TRATOS INHUMANOS Y DEGRADANTES

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Unidad 7 Sistemas de protección internacional de los DD HH.
Advertisements

SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Riberalta, Beni – Bolivia.
Curso de Capacitación sobre la Estructura y Funcionamiento de la OEA
Presentación Derechos sexuales y reproductivos
Módulo 1: ¿Qué es la Protección del Refugiado?
Marco Jurídico Reunión en el marco de la Conferencia Regional sobre Migración para la elaboración de los Lineamientos Regionales para la Atención de Niños,
¿QUÉ ES EL GÉNERO? COMO SE PRESENTA EL GÉNERO EN LA CDPD QUE CONSECUENCIAS TIENE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL SEGUIMIENTO DE LA CDPD QUE CONSECUENCIAS.
Diane Richler Presidenta Inclusion International
La División del Trabajo Social
Bloque III DERECHO A LA VIDA DESDE EL DERECHO NATURAL
CEDH ZACATECAS CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY.
Medidas para prevenir la tortura en personas privadas de su libertad: las obligaciones de fiscales y jueces.
“CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN”
ABUSO SEXUAL.
Expositor: Mijhail Pavel Pardo Lafuente
PRESENTACIÓN & PENAL DE LOS ALUMNOS RESPONSABILIDAD CIVIL
CAMINOS POSIBLES PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EL PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN CONTEMPLADO EN EL PROTOCOLO DE LA CEDAW.
5ta. Jornada de Direcciones de Rentas Municipales Organizada: Dirección General de Fortalecimiento Tributario y Administración Municipal Responsabilidad.
Sistemas internacionales de Protección de los Derechos Humanos
Libertad Sindical y Negociación Colectiva: Convenios 87 y 98 1.¿Cuáles son los principios y derechos expresados en los Convenios 87 y 98? 2.¿En qué medida.
Delegada del CERMI para la Convención de la ONU
TRABAJO FORZOSO NORMAS INTERNACIONALES
OBSERVACIÓN GENERAL 5 DEL COMITÉ DE DERECHOS DEL NIÑO
LOS DERECHOS HUMANOS Por:
Derechos Humanos.
DERECHOS HUMANOS Y TORTURA. CONCEPTO DE TORTURA Art. 3o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura: “Comete el delito de tortura el servidor.
Camilo Ernesto Bernal Sarmiento
¿Cómo construir una sociedad para la paz?
Desapariciones en Colombia.
Lo privado es político Mujer Varón El lugar de “lo privado”.
Nuestra Constitución Política establece en su artículo 33, que: «Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria.
Art El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación.
RAMÓN DE CAMPOAMOR “EL DERECHO ES LA LEY DE DIOS Y LA LEY ES EL DERECHO DE LOS HOMBRES. DIOS, DESDE LA CREACIÓN, NO HA ALTERADO AÚN NI UN SOLO ÁPICE DE.
Tema 1 Nociones introductorias sobre los Derechos Humanos
EL USO ADECUADO DE LAS ESPOSAS
EL DIH EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO. ARTÍCULO 121 "… [.] Mediante tal declaración el gobierno tendrá, además de las facultades legales, las.
Caso: Violación sexual
El protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes Joel HERNANDEZ.
Jean Franco Olivera Astete
¿Por qué derechos humanos?
PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos en el orden internacional
En la lenta evolución de los Derechos Humanos en la historia, es a partir del siglo XVII cuando empiezan a contemplarse declaraciones explicitas con base.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
MECANISMOS INTERNACIONALES DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Consuelo Moreno RED MAYOR Puntos a tratar ¿Qué son los Derechos Humanos? Persona Mayor como sujeto de DDHH Necesidad de una Convención Convención Interamericana.
ESCUELA SUPERIOR DE POLICÍA. ORDEN PÚBLICO Y TRATADOS INTERNACIONALES.
Sistema Universal de Protección de los DDHH
PROGRAMA PRESIDENCIAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO REPÚBLICA DE COLOMBIA.
El Muro del Apartheid en Palestina y el Derecho Internacional.
DERECHO PENAL INTERNACIONAL
CURSO DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION PARA OFICIALES NOTIFICADORES Y OFICIALES DE JUSTICIA Módulo 1 Abog. Jessica L. MartInez Marzo, 2012.
POR: Natalia Gómez Peña. Investigadora Área de Ciudadanía, Acceso a la Información y Participación en materia ambiental.
ASPECTOS PSICOLOGICOS DE LA TORTURA TORTURA Oscar Rolando Aguilar Argeñal Psicólogo Especialista universitario en Victimologia.
“Protección Internacional de los Derechos Humanos y control de convencionalidad” Instituto de Estudios Judiciales - SCJBA Octubre de 2014.
CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER BELEM DO PARA.
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES Y POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS LOS MECANISMOS DE LAS NACIONES UNIDAS Y LOS DERECHOS.
Iniciaci ó n DDHH Grupo 1: Metropolitano Los Derechos Humanos Derechos Civiles Participante: Lic. Luis Pérez Caracas, Noviembre de 2013.
Protección Legal frente a la Violencia Familiar Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Convención Interamericana.
“Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos y control de convencionalidad” Instituto de Estudios Judiciales - SCJBA 20 de noviembre de 2014.
DERECHO A LA VIDA. Es el derecho a la existencia, el presupuesto de los otros derechos, integrando el conjunto de los derechos fundamentales. Doble protección:
LIBERTAD PERSONAL Y DETENCION PREVENTIVA Abg. Yusvely Mayor C.I. V
Convenios de la OIT sobre el trabajo forzoso Rosinda Silva Departamento de Normas Internacionales del Trabajo Mayo 2012.
R E S G U A R D O D E D E R E C H O S CAPACITACIÓN OFICINA 600 Octubre 2006.
¿Qué son derechos humanos y sistemas de protección?
Formación Inicial de Ayudantes Derechos Humanos Departamento de Derecho Internacional Público(UNED)
Imprescriptibilidad. Jurisdicción universal vs Jurisdicción internacional.
Transcripción de la presentación:

TRATOS INHUMANOS Y DEGRADANTES Romel Castro Díaz

La muerte de criminales y disidentes políticos ha sido empleada por algunas sociedades en un momento de su historia, tanto para castigar el crimen como para suprimir la disidencia política.

El tema de la pena de muerte es muy controvertido El tema de la pena de muerte es muy controvertido. Los simpatizantes de la misma opinan que su realización reduce el delito, previene su repetición y es una forma de castigo para el asesinato. Los detractores argumentan que no reduce el crimen en mayor medida que la cadena perpetua; son peores que el delito, son holocausticos y es una discriminación de hecho contra las minorías y los pobres que puedan no tener recursos suficientes en el sistema legal.

La pena de muerte tiene su origen natural en los actos de venganza de las tribus o familias ante las ofensas recibidas por el clan; sólo la posibilidad de duras venganzas, ante la ausencia de un aparato estatal capaz de prevenir o castigar y la inexistencia de cárceles, servía para prevenir las ofensas.

Las ofensas entre miembros del mismo grupo más raramente eran castigadas con la pena capital, que debilitaba al grupo. Ante una ofensa recibida de otro grupo, el grupo que se entendía ofendido emprendía una venganza de sangre, matando a algún miembro cualquiera de la tribu autora de la ofensa, a la que se entendía colectivamente responsable. Este sistema producía espirales de violencia, duplicaba el daño social del delito, y era manifiestamente injusto.

El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. La Integridad física implica la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las personas. La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones.

El reconocimiento de este derecho implica, que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica.

Este derecho se encuentra consagrado en el derecho internacional desde el Estatuto del Tribunal Militar de Núremberg de 1945, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículo 5), los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a los conflictos armados (protocolo II, artículo 4).

No es sino hasta mediados de los años 60, cuando tienen origen los tratados generales de derechos humanos como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966 (artículo 7) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" de 1968 (artículo 5), que este derecho pasará a tener un mayor desarrollo legislativo internacional.

Debido a la preocupación de la comunidad internacional considerando la importancia de este derecho y lo reiterado de las prácticas mundiales atentatorias de este derecho, es aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor el 25/06/1987, tras haber sido ratificada por 20 países. Para el año 2001 contaba con 124 Estados partes.

La definición de la tortura, la encontramos principalmente en los tratados internacionales, en este caso, la Convención contra la Tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes de la ONU (artículo 1) y la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura (artículo 2), contemplan definiciones.

Ateniéndonos a las definiciones internacionales podemos definir el término así: " todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas".

Otros tratos crueles inhumanos o degradantes.- Se pueden definir como todo acto realizado por agentes del Estado u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia, destinado a producir en una persona, más que el dolor físico, sentimientos de miedo, angustia, inferioridad, humillación, envilecimiento o quiebre de su resistencia física o moral.

La Observación General No La Observación General No.20 del Comité de Derechos Humanos en el 44° periodo de sesiones, 1992, sobre la prohibición de tortura y otros tratos o penas crueles (artículo 7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos PIDCYP), expresa que la prohibición establecida en el artículo 7 del PIDCYP, no solamente se refiere a los actos que causan a la víctima dolor físico, sino también a los que causan sufrimiento moral, juicio del Comité, esta prohibición debe hacerse extensiva a los castigos corporales, incluidos los castigos excesivos impuestos por la comisión de un delito o como medida educativa o disciplinaria. A este respecto, conviene destacar que el artículo 7 protege, en particular, a los niños, a los alumnos y a los pacientes.

En el mismo sentido, también observa el Comité que el confinamiento solitario prolongado de la persona detenida o presa puede equivaler a actos prohibidos por el artículo 7. Cabe señalar a este respecto, que la supervisión sistemática de las reglas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como de las disposiciones relativas a la custodia y al trato de las personas sometidas a cualquier forma de discriminación.