¿ Cómo exportar a la Unión Europa cumpliendo con los reglamentos técnicos ? Auditorio de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto 13 -

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Transcripción de la presentación:

¿ Cómo exportar a la Unión Europa cumpliendo con los reglamentos técnicos ? Auditorio de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto 13 - 14/11/2008 Expositora: Katelyne Ghémar MAIA sprl, Bruselas (Laminas VII) 1 1

Exportar a la UE Helpdesk y casos prácticos de productos 2 2

Exportar Hay que diferenciar entre la normativa obligatoria a nivel de la UE y de los Estados miembros, y las normas y las practicas industriales y comerciales en la UE que son voluntarias pero, en algunos casos, exigidas por parte de las cadenas de distribución.

Reglas de la Unión Europea Reglas que pueden tener un impacto sobre el proceso industrial y el transporte de productos HIGIENE: Reglamento 852/2004 (consumo humano) Operadores económicos del sector alimenticio deben respetar: Requisitos para la producción, transformación, transporte y distribución de los productos Los principios del sistema APPCC/HACCP para productos procesados (CODEX alimentarius)

Reglas de la Unión Europea Reglas que pueden tener un impacto sobre el proceso industrial y el transporte de productos Ejemplo: Para exportar a la Unión europea un producto alimenticio (galletas y frutas en almíbar): Respetar las reglas de higiene y aplicar los principios del sistema APPCC (HACCP) (análisis de peligros y puntos de control crítico), preparar e implementar un plan HACCP Respetar los niveles de contaminantes establecidos por la Unión Europea Respetar la legislación sobre niveles máximos de pesticidas Respetar la legislación sobre aditivos y aromas Respetar la legislación europea sobre etiquetado y embalaje

1.1. Reglas de la Unión Europea Reglas que pueden tener un impacto sobre el proceso industrial y el transporte de productos Ejemplo: Para exportar a la Unión Europea un producto alimenticio (galletas y frutas en almíbar): Etiquetado obligatorio: Buscar Reglas generales: Directiva 2000/13 Buscar si HAY reglas especificas (por tipo de producto o tratamiento ( Congelado) o función (de dieta) Otros requisitos (lote) Normas de calidad, normas de comercialización CE Etiquetado voluntario: Propiedades nutritivas, propiedades saludables, orgánico.

1.1. Reglas de la Unión Europea Reglas que pueden tener un impacto sobre el proceso industrial y el transporte de productos Ejemplo: PARA EXPORTAR A LA UE un chocolate con leche SE APLICA TODOS LOS REQUISITOS DE ORIGEN NO ANIMAL + Autorización necesaria para la leche Establecimientos autorizados Inspeccionados por la autoridad competente (SENASA, ITP) que determina si cumplen con los requisitos UE Certificado por la autoridad competente Importaciones tienen que entrar a través de un puesto de inspección fronterizo autorizado de la UE Controles documental, identidad y físico. Guía sobre importación de productos alimenticios (en ingles) http://ec.europa.eu/food/international/trade/interpretation_imports.pdf

1.1. Reglas de la Unión Europea Otras reglas que pueden tener un impacto sobre el proceso industrial y el transporte de productos Reglas para el embalaje de madera La Directiva 2004/102/CE modificada por la Directiva 2005/15/CE introduce nuevos requisitos para la importación de embalajes de madera y maderos de estibar en la UE a partir del 1 de marzo de 2005. Las Directivas ajustan las normas comunitarias a la publicación nº 15 de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Los embalajes de madera deben tratarse y marcarse. Los países pueden exigir que los embalajes de madera estén hechos de madera en rollo descortezada, siempre que exista una justificación técnica para ello.

1.1. Reglas de la Unión Europea Entre los requisitos técnicos para los embalajes de madera, se incluyen: Un tratamiento térmico o una fumigación con bromuro de metilo; Deben producirse a partir de madera descortezada, Deben marcarse con tres códigos (país, productor y tratamiento aplicado) y el logotipo de la CIPF. Como medida transitoria para el material de embalaje que ya exista antes del 1 de marzo de 2005, se acepta la marca compuesta sólo por tres códigos (sin el logotipo de la CIPF) hasta finales de 2007. La exigencia para madera de rollo descortezada se aplicará en 2009.

Herramientas de información para la exportación a la Unión Europea Help desk para exportadores de países terceros http://export-help.cec.eu.int/index_es.html Derechos de importación, reglas técnicas (ej. etiquetado y embalaje) y reglas de origen Exigencias y tasas internas Estadísticas Espacio comercial interactivo y vínculos Contactos

Casos prácticos de productos Export Help Desk for developing countries http://export-help.cec.eu.int/index_es.html Katelyne Ghémar – MAIA sprl.

Producto : MANGO NC : 0804502000 REGLAS SANITARIAS: Principios generales de la legislación alimentaria: Reglamento (CE) 178/2002 Requisitos generales de higiene de obtención y elaboración : Paquete higiene: Reglamento 852/2004 - reglas sobre higiene de los productos alimenticios. Contaminantes: Reglamento 466/2001 cubre diferentes contaminantes: nitrates, aflatoxinas, metales y 3-monochloropropane-1,2diol (3-MCPD), etc. Más información sobre el régimen aplicable: http://europa.eu.int/comm/food/food/chemicalsafety/contaminants/index_en.htm Pesticidas: Directiva 76/895 Más información sobre el régimen aplicable: http://europa.eu.int/comm/food/plant/protection/pesticides/index_en.htm

Producto : MANGO NC : 0804502000 Niveles de pesticidas autorizados en el mango en: http://ec.europa.eu/food/plant/protection/resources/mrl_commodity.pdf (p435 del documento) Special provisions on Genetically Modified (GM) food and Novel food of Regulation (EC) No. 1829/2003 (OJ L-268 18/10/2003) and Regulation (EC) No.258/97 (OJ L-43 14/02/1997); ! Directiva 2004/102 sobre los embalajes en madera: tratamiento de la madera - NIMF 15

Producto : MANGO NC : 0804502000 Normas de comercialización del mango Pas de norme CE mais une norme de la Commission économique europe des Nations-Unies : http://www.unece.org/trade/agr/meetings/standard/fresh/fresh_e/45mang.doc REGLAMENTO (CE) No 1935/2004 sobre los materiales en contacto con alimentos

Producto : MANGO NC : 0804502000 Derechos de importación (SPG+) 0% Derechos de importación erga omnes 8,8 % IVA (Francia): 5.5%

Producto : Sandía NC : 08071100 REGLAS SANITARIAS: REQUISITO GENERAL DE HIGIENE DE OBTENCIÓN Y ELABORACIÓN : Paquete higiene: Reglamento 852/2004 - reglas sobre higiene de los productos alimenticios. Contaminantes: Reglamento 466/2001 cubre diferentes contaminantes: nitrates, alfatoxinas, metales y 3-monochloropropane-1,2diol (3-MCPD), etc. Más información sobre el régimen aplicable: http://europa.eu.int/comm/food/food/chemicalsafety/contaminants/index_en.htm Pesticidas: Directiva 76/895 Más información sobre el régimen aplicable: http://europa.eu.int/comm/food/plant/protection/pesticides/index_en.htm

Producto : Sandía NC : 08071100 Los niveles de pesticidas autorizados en la sandia pueden ser obtenidas en: http://ec.europa.eu/food/plant/protection/resources/mrl_commodity.pdf (watermelons) No hay controles fitosanitarios aplicables para sandías. ! Directiva 2004/102 sobre los embalajes en madera: tratamiento de la madera - NIMF 15

Producto : Sandía NC : 08071100 Normas de comercialización de las sandias REGLAMENTO (CE) No 1862/2004 DE LA COMISIÓN del 26 de octubre de 2004 por el que se establece la norma de comercialización de las sandías (presentación, definición, cualidad, etc). Ver: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2004/l_325/l_32520041028es00170022.pdf

Producto : Sandía NC : 08071100 Derechos de importación (SPG+) 0% Derechos de importación erga omnes 8,8 % IVA (Bélgica): 6 %

Producto : Espárragos NC : 08071100 REGLAS SANITARIAS: REQUISITO GENERAL DE HIGIENE DE OBTENCIÓN Y ELABORACIÓN : Paquete higiene: Reglamento 852/2004 - reglas sobre higiene de los productos alimenticios. Contaminantes: Reglamento 466/2001 cubre diferentes contaminantes: nitrates, alfatoxinas, metales y 3-monochloropropane-1,2diol (3-MCPD), etc. Más información sobre el régimen aplicable: http://europa.eu.int/comm/food/food/chemicalsafety/contaminants/index_en.htm Pesticidas: Directiva 76/895 Más información sobre el régimen aplicable: http://europa.eu.int/comm/food/plant/protection/pesticides/index_en.htm

Producto : Espárragos NC : 08071100 Los niveles de pesticidas autorizados en el espárrago pueden ser obtenidas en: http://ec.europa.eu/food/plant/protection/resources/mrl_commodity.pdf No hay controles fitosanitarios aplicables para espárragos. ! Directiva 2004/102 sobre los embalajes en madera: tratamiento de la madera - NIMF 15

Producto : Espárragos NC : 08071100 REGLAMENTO (CE) No 2377/1999 por el que se establece la norma de comercialización de los espárragos (presentación, definición, cualidad, etc). Ver: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/consleg/1999/R/01999R2377-20050726-es.pdf

Producto : Espárragos NC : 08071100 Derechos de importación (SPG+) 0% Derechos de importación erga omnes 17,6% IVA (Francia): 5,5%

PRODUCTO: MIEL (N.C.:0409000000) Reglas sanitarias Directiva 96/23/CE del Consejo, del 29.04.96, relativa las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos. Procedimiento : 1° Aprobación del país por la DG SANCO para un tipo de alimento (Decisión 2004/432/CE) http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/consleg/2004/D/02004D0432-20070606-es.pdf Pas d’approbation pour le Peru. 2° Aprobación del establecimiento 3° Certificado sanitario firmado por la autoridad competente de Peru

PRODUCTO: MIEL (N.C.: 0409000000) REQUISITO GENERAL DE HIGIENE DE OBTENCIÓN Y ELABORACIÓN Paquete higiene: Reglamento 852/2004 - reglas sobre higiene de los productos alimenticios Contaminantes: Reglamento 466/2001 cubre diferentes contaminantes: nitratos, alfatoxinas, metales y 3-monochloropropane-1,2diol (3-MCPD), etc Más información sobre el régimen aplicable: http://europa.eu.int/comm/food/food/chemicalsafety/contaminants/index_en.htm Pesticidas: Directiva 76/895 Más información sobre el régimen aplicable: http://europa.eu.int/comm/food/plant/protection/pesticides/index_en.htm

PRODUCTO: MIEL (N.C.: 0409000000) Derechos de importación (SPG+) 0% Derecho terceros países 17.3 % IVA (España): 7 %

PRODUCTO: PALTA (N.C. 0804400000) REGLAS SANITARIAS: REQUISITO GENERAL DE HIGIENE DE OBTENCIÓN Y ELABORACIÓN : Paquete higiene: Reglamento 852/2004 - reglas sobre higiene de los productos alimenticios. Contaminantes: Reglamento 466/2001 cubre diferentes contaminantes: nitrates, alfatoxinas, metales y 3-monochloropropane-1,2diol (3-MCPD), etc. Más información sobre el régimen aplicable: http://europa.eu.int/comm/food/food/chemicalsafety/contaminants/index_en.htm Pesticidas: Directiva 76/895 Más información sobre el régimen aplicable: http://europa.eu.int/comm/food/plant/protection/pesticides/index_en.htm

PRODUCTO: PALTA (Persea Americana Miller) Los niveles de pesticidas autorizados en el aguacate pueden ser obtenidas en: http://ec.europa.eu/food/plant/protection/resources/mrl_commodity.pdf No hay controles fitosanitarios aplicables para aguacates. ! Directiva 2004/102 sobre los embalajes en madera: tratamiento de la madera - NIMF 15

PRODUCTO: PALTA (Persea Americana Miller) Normas de comercialización de los aguacates – Reglamento 831/97 (presentación, definición, cualidad, etc). Ver: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/consleg/1997/R/01997R0831-20050501-es.pdf

PRODUCTO: PALTA (Persea Americana Miller) Derechos de importación (SPG+) 0% Derechos de importación erga omnes 4% IVA (Bélgica): 4 %

PRODUCTOS: CACAO Y CAFÉ CÓDIGO N.C. Cacao : 1805 CÓDIGO N.C. CAFÉ : 090121

PRODUCTOS: CACAO Y CAFÉ Cacao: Directiva 2000/36 Manteca de cacao y cacao. La Directiva establece las normas de composición y de etiquetado de los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana. Para la manteca de cacao, se establece el contenido en ácidos grasos libres y el contenido en materia insaponificable.

PRODUCTOS: CACAO Y CAFÉ Etiquetado y embalaje: Etiquetado: (Directiva 2000/13) Directiva general sobre etiquetado de los productos + para el cacao las reglas adicionales contenidos en la directiva cacao 2000/36 Embalaje: (Reglamento 1935/2004) – reglas especificas para el embalaje en contacto con productos alimenticios

PRODUCTOS: CACAO Y CAFÉ Para café y cacao orgánicos : El productor debe respetar el Reglamento CEE n°2092/91 sobre la producción y certificación de los productos orgánicos

PRODUCTO: Cacao (Theobroma cacao L. ) REGLAS SANITARIAS: REQUISITO GENERAL DE HIGIENE DE OBTENCIÓN Y ELABORACIÓN - Reglamento 852/2004 - reglas sobre higiene de los productos alimenticios - Reglamento 466/2001, CONTENIDOS MÁXIMOS DE CONTAMINANTES Presencia de Ocratoxina A: Café tostado (En grano y en polvo): 5.0 μg/kg

PRODUCTOS: CACAO Y CAFÉ Cacao (NC: 1805) Derechos de importación (SPG+) 0% Derechos de importación erga omnes 8% IVA (Alemania): 7% Café (NC 090121) : Derechos de importación (SPG+) 0% Derechos de importación erga omnes 7,5% IVA (Alemania): 7% Derechos especiales (Alemania) 2,19 euro/kg

PRODUCTO : CHOCOLATE (CÓDIGO : 18069019) REGLAS TECNICAS Etiquetado: (Directiva 2000/13) - Directiva general sobre etiquetado de los productos + para el cacao las reglas adicionales contenidos en la directiva cacao y chocolate 2000/36 + - Directiva 89/396 sobre el lote al que pertenece un producto alimenticio. - Directiva 89/107 sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano - Directiva 95/2 relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes Las dos últimas Directivas exigen la identificación de los aditivos en la etiqueta y precisan los aditivos autorizados

PRODUCTO : CHOCOLATE (CÓDIGO : 18069019) REGLAS TECNICAS : Embalaje : (Reglamento 1935/2004) Reglas especificas para el embalaje en contacto con productos alimenticios

PRODUCTO : CHOCOLATE (CÓDIGO : 18069019) Derechos de importación (SPG+) 0% + EA MAX 18.7 +ADSZ Derecho terceros países 8.3 % + EA MAX 18.7 +ADSZ Contingente arancelario no preferencial 43 % IVA (Bélgica): 6%

PRODUCTO: CÍTRICOS (N.C.:0805) REGLAS FITOSANITARIAS: DIRECTIVA 2000/29/CE, sobre organismos nocivos ♣ Certificados fitosanitarios emetidos en el país de origen ♣ Controles fitosanitarios por las autoridades del pais de importacion http://ec.europa.eu/food/plant/organisms/imports/index_en.htm

PRODUCTO: CÍTRICOS (N.C.:0805) REGLAS TECNICAS: Reglamento (CE) n° 1799/2001 establece las normas de comercialización de los cítricos (definición, calidad, clasificación, calibrado y presentación al consumidor) Ver: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/consleg/2001/R/02001R1799-20050106-es.pdf

PRODUCTO: CÍTRICOS (N.C.:0805) REQUISITO GENERAL DE HIGIENE DE OBTENCIÓN Y ELABORACIÓN Paquete higiene: Reglamento 852/2004 - reglas sobre higiene de los productos alimenticios Contaminantes: Reglamento 466/2001 cubre diferentes contaminantes: nitrates, alfatoxinas, metales y 3-monochloropropane-1,2diol (3-MCPD), etc Más información sobre el régimen aplicable: http://europa.eu.int/comm/food/food/chemicalsafety/contaminants/index_en.htm Pesticidas: Directiva 76/895 Más información sobre el régimen aplicable: http://europa.eu.int/comm/food/plant/protection/pesticides/index_en.htm

PRODUCTO: CÍTRICOS (N.C.:0805501010) 0805501010 (limones frescos) Derechos de importación (SPG+) 81.6 euros/100kg Derechos de importación erga omnes 81.6 euros/100kg IVA (Alemania): 7% Limes (citrus latifolia) 0805509011 Derechos erga omnes (incluido Perú) 12.8%

PRODUCTO: Aceite esencial de cítrico (N.C.:33011300) No hay requisito especifico (si no se trata de consumo humano)

PRODUCTO: Aceite esencial de limón (N.C.:33011310 y 33011390) Derechos de importación (SPG+) 0% Derechos de importación erga omnes entre 4 y 7% IVA (Alemania): 7%

PRODUCTO: Bebidas alcohólicas (N.C.:22082029) REGLAS TECNICAS Etiquetado: (Directiva 2000/13) Directiva general sobre etiquetado de los productos + Reglamento 1576/89 que establece las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas. Reglamento (CE) 763/2002 sobre el etiquetado de vino y de determinados productos vitivinícolas - Directiva 89/396 sobre el lote al que pertenece un producto alimenticio - Directiva 2007/45 por la que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos preenvasados Reglamento 1601/91 sobre definición, designación y presentación de vinos aromatizados y bebidas aromatizadas a base de vino. Directiva 87/250/CEE relativa a la indicación del grado alcohólico volumétrico en las etiquetas de las bebidas alcohólicas destinadas al consumidor final

PRODUCTO: Bebidas alcohólicas (N.C.:22082029) Derechos de importación erga omnes 0 % + Posibilidad de introducir derecho adicional por litro de alcohol puro IVA (Alemania): 19 % Accises 1303 € /hl alcohol puro (Derecho reducido para pequeña distileria)

PRODUCTO: PESCADO (N.C.: 030--------) REGLAS SANITARIAS: REGLAS TÉCNICAS:

PRODUCTO: PESCADO / MBV Para los productos enlatados o embalados – etiquetado (Directiva 2000/13) Para algunos pescados enumerados en el Reglamento 2406/96 “Normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros” Indicación de: - País de origen impreso en caracteres latinos altura mín. de 20 mm - Nombre científico de la especie y denominación comercial, - Modo de presentación, - Categoría de frescura y categoría de calibrado, peso neto en kilogramos - Fecha de la clasificación y fecha de expedición, - Nombre, apellidos y dirección del expedidor

PRODUCTO: PESCADO / MBV Para algunos pescados existen normas de comercialización especificas: Ejemplo: - Reglamento 1536/92 por el que se aprueban normas comunes de comercialización para las conservas de atún y de bonito - Reglamento 1181/2003 por el que se establecen normas comunes de comercialización para las conservas de sardinas

PRODUCTO: Pescado / MBV REGLAS TÉCNICAS: Para los productos congelados – reglas técnicas sobre los productos congelados (Directiva 89/108) Embalaje de los productos - Reglamento 1935/2004

PRODUCTO: PESCADO / MBV REGLAS TÉCNICAS: 3. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE SEGURIDAD QUÍMICA: 1. Aditivos 2. Saborizantes 3. Contaminantes ● Dioxinas ● Metales pesados 4. Residuos ► Decisión por la que se autorizan los PLANES DE RESIDUOS DE PAÍSES TERCEROS 5. Material en contacto con alimentos

PRODUCTO: PESCADO / MBV REGLAS TÉCNICAS: 4. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE SEGURIDAD BIOLÓGICA: 1. Higiene de fabricación 2. Zoonosis: Bacterias / Virus / Parásitos 3. Criterios microbiológicos ► Reglamento (CE) 2073/2005 4. Alimentos irradiados

PRODUCTO: PESCADO / MBV Derechos de importación (SPG+) 0% Derechos de importación erga omnes 2% IVA (Bélgica): 4 %

ACEITE DE PESCADO (N.C.: 15042010) Reglas sanitarias : Directiva 2002/99 CE reglas sanitarias para importaciones y productos animales para los cuales no hay reglas armonizadas especificas. Procedimiento : Aprobación del país por la DG SANCO para un tipo de alimento (Decisión 203/812 CE) Aprobación del establecimiento Certificado sanitario firmado por la autoridad competente de Perú (Decisión de la Comisión 95/328/CE, por la que se establecen la certificación sanitaria de los productos de la pesca procedentes de países terceros que no están aún cubiertos por una decisión específica Verificación en el puesto de entrada por veterinarios, con base en la Directiva 97/98 CE y Reglamento 136/2004 CE

ACEITE DE PESCADO (N.C.: 15042010) Respetar las reglas sobre la presencia de residuos y contaminantes en los productos (Reglamento 1881/2006 CE) REGLAS TÉCNICAS: Para los productos enlatados o embalados – etiquetado (Directiva 2000/13) Para los productos congelados – reglas técnicas sobre los productos congelados (Directiva 89/108) Embalaje de los productos - Reglamento 1935/2004

ACEITE DE PESCADO (N.C.: 15042010) Derechos de importación SPG+ 0% Derechos de importación erga omnes 3,8 % IVA: Bélgica 6 % Alemania 19 %

PRODUCTO: CARACOLES DE MAR (N.C.: 03079190) Exportados por ejemplo a Portugal REGLAS TÉCNICAS: Para los productos enlatados o embalados – etiquetado (Directiva 2000/13)

PRODUCTO: CARACOLES DE MAR Etiquetado para los productos de pesca: Reglamento 104/2000 y Reglamento 2065/2001 - Indicar el nombre comercial y el nombre científico - Indicar el método de producción - Indicar la zona de captura

PRODUCTO: CARACOLES DE MAR Para los productos congelados : – Reglas técnicas sobre los productos congelados (Directiva 89/108) - Embalaje de los productos – Reglamento 1935/2004

PRODUCTO: CARACOLES DE MAR Información adicional para Portugal: - Los productos de la pesca deben respetar las denominaciones comerciales y científicas aceptadas en Portugal y indicadas en la Portaria 587/2006. - El respeto de las reglas de etiquetado puede ser verificado durante el despacho aduanero.

PRODUCTO: textil (N.C.: 6302310010) Demás ropas de cama REGLAS TÉCNICAS: - Reglas sobre etiquetado de textiles : Directiva 96/74/EC - Prohibición de colorantes azoicos : Directiva 2002/61 Verificar en el TRIS existencia (o no) de reglamentos técnicos nacionales (por ej. en materia de sustancias químicas no autorizadas o de flamabilidad de los productos)

PRODUCTO: Artesanía de textil (N.C.: 6302310010) Las demás ropas de cama Derechos de importación (SPG+) 0% Derechos de importación erga omnes 12% IVA (Italia): 20%

PRODUCTO: - PUERTAS DE MADERA (N.C.: 44182010) REGLAS TÉCNICAS: Directiva 89/106 sobre productos de construcción. Es una directiva de nuevo enfoque que exige que se respetan los módulos de evaluación de la conformidad

PRODUCTO: PUERTAS DE MADERA (N.C.: 44182010) Derechos de importación (SPG+) 0% Derechos de importación erga omnes 3% IVA (Austria): 20%

PRODUCTO: MUEBLES DE MADERA (N.C.: 940350) REGLAS TÉCNICAS: No hay reglas técnicas especificas

PRODUCTO: MUEBLES DE MADERA (N.C.: 940350) Derechos de importación (SPG+) 0% Derechos de importación erga omnes 0% IVA (Francia): 19,6%

PRODUCTO: Artículos de vidrio, hechos a mano (N.C.: 7013221000) REGLAS TÉCNICAS: No hay reglas técnicas especificas

PRODUCTO: Artículos de vidrio, hechos a mano (N.C.: 7013221000) Derechos de importación (SPG+) 0% Derechos de importación erga omnes 11% IVA (Inglaterra): 17,5%

PRODUCTOS ELECTRODOMÉSTICOS Distintos CÓDIGOS N.C.

PRODUCTOS ELECTRODOMÉSTICOS Cuáles son los requisitos obligatorios susceptibles de ser controlados? Directiva sobre compatibilidad electromagnética. Establece las normas esenciales de seguridad para los productos eléctricos y electrónicos, las condiciones para cumplir con ellas, la evolución de la conformidad, el marcado CE, etc.

PRODUCTOS ELECTRODOMÉSTICOS Quién controla y cuándo se controla? 1. Pre-embarque (en origen) – Necesidad de respetar los módulos de evaluación de conformidad de la directiva – Declaración de la conformidad o evaluación de la conformidad 2. Despacho aduanero: Aduanas pueden realizar: Control documental (declaración de conformidad) ; Control visual (marcado CE) Muestras en laboratorios (solo para verificar la clasificación o si hay dudas en cuanto a la seguridad (en algunos países) Vigilancia del Mercado: A pedido de las Aduanas cuando no tienen la competencia de verificar la seguridad o cuando se necesitan medidas restrictivas. Ellos pueden realizar (1) control documental, (2) control visual, (3) control en laboratorios 3. Controles posteriores y durante comercialización Autoridades de vigilancia del Mercado – documental, visual y laboratorios

PRODUCTOS ELECTRODOMÉSTICOS En la practica, cuando y cuantos controles? (según autoridades y importadores) Controles – entre 1% y 5% Concentrados en productos con marcas mal conocidas

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