RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

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Transcripción de la presentación:

RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Derecho 2

Coaliciones La ley reconoce la libertad de coaliciones de trabajadores y patrones (Art. 354 L.F.T.) La coalición es un derecho público de naturaleza social; es un derecho de los trabajadores. Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes (Art. 355)

Utilidad de la coalición La utilidad practica de la coalición, consiste en que otorga el derecho a un grupo de trabajadores a concentrarse para defender sus interés, sin necesidad de mayores requisitos.

Sindicato La organización sindical surge de la comunidad de intereses y de aspiraciones latentes en cada una de las clases sociales que intervienen en el fenómeno económico de la producción: capital y obrera. La Ley Federal de Trabajo en su articulo 356 define al sindicato en los términos siguientes: «sindicado es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses»

Imágenes del sindicato

Clasificación de sindicatos 1.- Gremiales: los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad. 2.- De empresa: los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa. 3.- Industriales: los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial. 4.- nacionales de industria: los forma por trabajadores que presente sus servicios en una o varias empresas de la misma industria. 5.- de oficios varios: los formados por trabajadores de diversas profesiones.

Contrato colectivo de trabajo El contrato colectivo de trabajo según una definición comúnmente admitida, es el que se celebra entre un grupo patronal o entre dos sindicatos (patronal y obrero), con el fin de establecer las normas de trabajo.

Definición de contrato colectivo de trabajo La Ley Federal de Trabajo en su art. 386 lo define como: «contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores o uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el objetivo de establecer las condiciones según las cuales deben presentarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos».

huelga La Ley Federal del trabajo en su artículo 440, define la huelga del modo que sigue: «Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.»

Condiciones de huelga La huelgas pueden abarcar a una empresa o varios de sus establecimientos (Art. 442 L.F.T) La huelga debe limitarse al mero acto de suspensión del trabajo (Art. 443 L.F,T) La huelga que legalmente existe es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el art. 450 de la L.F.T

La huelga es ilícita: 1.- Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades. 2.- en caso de guerra, cuando los trabajadores pertenecen a establecimientos o servicios que dependa del gobierno (Art. 455 L.F.T)

Huelga justificada Es aquella cuyos motivos son imputables al patrón (Art. 446 L.F.T)

Integrantes del equipo: Alejandra Valencia González. María José Contreras Villa. Yoselin López Rosas. Amanda Elena López Miranda. Gloria Mendivil López. Grupo 605 MATUTINO.