IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES Carlos A. Schestakow.

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Transcripción de la presentación:

IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES Carlos A. Schestakow

Impuesto a la transferencia de inmuebles Ley Ley RG (D.G.I.) 3319 RG (D.G.I.) 3319 Objeto: Objeto: Transferencia de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados en el país, cuando las transferencias no se encuentren alcanzadas con el impuesto a las ganancias. Transferencia de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados en el país, cuando las transferencias no se encuentren alcanzadas con el impuesto a las ganancias. Sujetos: Sujetos: Personas físicas y sucesiones indivisas. Personas físicas y sucesiones indivisas. También comprende a beneficiarios del exterior También comprende a beneficiarios del exterior

Impuesto a la transferencia de inmuebles Concepto de transferencia: Concepto de transferencia: Venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición, excepto la expropiación, por el que se transmita el dominio a título oneroso, incluso cuando tales transferencias se realicen por orden judicial o con motivo de concursos civiles Venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición, excepto la expropiación, por el que se transmita el dominio a título oneroso, incluso cuando tales transferencias se realicen por orden judicial o con motivo de concursos civiles Base imponible Base imponible Valor de la transferencia de cada operación. Valor de la transferencia de cada operación. Transferencias por precio no determinado: valor de plaza. Transferencias por precio no determinado: valor de plaza. Permutas: precio de plaza del bien intercambiado o prestación de mayor valor. Permutas: precio de plaza del bien intercambiado o prestación de mayor valor.

Impuesto a la transferencia de inmuebles El impuesto es adeudado desde el momento en que se perfecciona la transferencia, que se tendrá por configurada cuando se produzca el primero de los siguientes hechos: El impuesto es adeudado desde el momento en que se perfecciona la transferencia, que se tendrá por configurada cuando se produzca el primero de los siguientes hechos: A) Cuando suscripto el boleto de compraventa o documento equivalente, se otorgue posesión A) Cuando suscripto el boleto de compraventa o documento equivalente, se otorgue posesión B) Otorgamiento de la escritura traslativa de dominio B) Otorgamiento de la escritura traslativa de dominio Alícuota del impuesto: 15 por mil Prevé un sistema de reemplazo de vivienda única. Ingreso: retención en la fuente. Escribanos.

Impuesto a la transferencia de inmuebles Régimen de reemplazo: Régimen de reemplazo: Debe tratarse de la única vivienda y/o terrenos del contribuyente. Debe tratarse de la única vivienda y/o terrenos del contribuyente. Concepto de vivienda: al espacio dentro del cual una persona o conjunto de personas viven, permaneciendo en ese lugar durante considerable tiempo, no siendo indispensable que pernocten en él. (Dictamen 35/98) Concepto de vivienda: al espacio dentro del cual una persona o conjunto de personas viven, permaneciendo en ese lugar durante considerable tiempo, no siendo indispensable que pernocten en él. (Dictamen 35/98) Con el producido de ello, adquirir o construir otra cuyo destino deberá ser el de casa- habitación propia. Con el producido de ello, adquirir o construir otra cuyo destino deberá ser el de casa- habitación propia.

Impuesto a la transferencia de inmuebles Régimen de reemplazo: Régimen de reemplazo: También comprende el supuesto de transferencia de la única vivienda y/o terrenos con el propósito de destinarlos a la construcción de un edificio bajo el régimen de la Ley y se reciba como compensación por el bien cedido hasta el máximo de una unidad funcional de la nueva propiedad destinada a casa habitación propia. También comprende el supuesto de transferencia de la única vivienda y/o terrenos con el propósito de destinarlos a la construcción de un edificio bajo el régimen de la Ley y se reciba como compensación por el bien cedido hasta el máximo de una unidad funcional de la nueva propiedad destinada a casa habitación propia.

Impuesto a la transferencia de inmuebles Régimen de reemplazo: Régimen de reemplazo: Momento de ejercer la opción: Momento de ejercer la opción: Momento de suscribirse el boleto de compraventa cuando en el mismo se entregue la posesión o en el de la escrituración, el anterior. Momento de suscribirse el boleto de compraventa cuando en el mismo se entregue la posesión o en el de la escrituración, el anterior. Plazo para el reemplazo: Plazo para el reemplazo: Un año entre la venta y compra o entre la compra y venta. Un año entre la venta y compra o entre la compra y venta. Escribanos: deben dejar constancia de la opción en la escritura. Escribanos: deben dejar constancia de la opción en la escritura.

Impuesto a la transferencia de inmuebles Régimen de reemplazo: Régimen de reemplazo: Incumplimiento: Incumplimiento: Presentar o rectificar DDJJ. Presentar o rectificar DDJJ. Pagar accesorios. Pagar accesorios.