MAESTRIA EN IMPUESTOS U.A.A.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Sociedad Anónima Es la Sociedad Mercantil de carácter capitalista, que se identifica con denominación social, tiene su capital dividido y representado.
Advertisements

La conceptualización tradicional.
OPERACIONES PASIVAS DEPOSITOS A LA VISTA (CUENTAS DE CHEQUES)
TITULOS DE CREDITO Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado.
Factura Cambiaria
Instituciones Financieras
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO
4. TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Títulos de crédito HISTORIA.
DERECHO MERCANTIL II. TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
México, D.F. a 9 de noviembre de Por esta única letra de cambio se servirá usted pagar incondicionalmente la cantidad de dos mil pesos a la orden.
PAPELES DE COMERCIO: CHEQUE- LETRA DE CAMBIO Y PAGARÈ
Sociedad colectiva Sociedad mercantil en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar de las obligaciones.
 Letra de Cambio.  Cheque.  Pagaré.
TITULOS VALORES DEFFINICIÓN: son documentos que contienen un derecho literal y autónomo; de carácter económico. Es decir, son documentos que se utilizan.
Clasificación de los Títulos de Crédito
TITULOS VALORES EN COSTA RICA
Documentación contable II
3.2 Clasificación de las Cuentas de Balance
INSTITUTO TECNOLÓGICO
Derecho Mercantil Instituto tecnológico de Lerma 6.4 El endoso
Por: Eúan Reyes Yudiana Concepción.
Derecho Mercantil SOCIEDAD ANONIMA Méndez Esparza Deysi
OPERACIONES CREDITO. DE REPORTO APERTURA DE CREDITO DE LA CUENTA
Títulos Valores.
Procesos jurisdiccionales
REQUISITOS DE CONSTITUCION DE UNA S O C I E D A D ANONIMA
APERTURA CONTABLE DE SOCIEDAD ANÓNIMA
ACCIONES.
DE LA QUIEBRA(ley ) Qué es la quiebra? Principios de la quiebra
Sociedad anónima Capital social Títulos Acciones Sociedad mercantil
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
Derecho Comercial II Títulos de Crédito (1).
Formación de empresas en Chile
Pagaré.
Universidad Autónoma San Francisco
TITULOS VALORES CAMBIARIOS
TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
CATEDRATICO: Emilio Balarezo Reyes
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES.
INSTRUMENTOS Y OPERACIONES FINANCIERAS
COMISIONES Y ENDOSO Francia parra correa.
Actos de comercio- Clase 2 Dra Bayugar
DERECHO MERCANTIL TÍTULOS DE CRÉDITO
Títulos Valores Clasificación Profesor Felipe Iannacone Silva
R. Javier Gonzáles Concepción
Alumnos: Hernández Rodríguez Herrera Pacheco Maldonado Noh
Unidad 5 Castillo Núñez Erika Gutiérrez Lezama Jesús
ING. CESAR AUGUSTO CARDENAS ORTEGA
Pagarés y Cedulas Hipotecarias.
TICKET DE MAQUINA REGISTRADORA
Unidad 6 Castillo Núñez Erika Gutiérrez Lezama Jesús Peña cuevas Edeer
TITULOS-VALORES.
TESIS III: TITULOS VALORES
endoso Previo a conocer al endoso hablemos de los títulos nominativos.
TESIS I: NOCIONES GENERALES DEL DERECHO MERCANTIL
Sociedad de Responsabilidad Limitada comercial
LETRA DE CAMBIO Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor – librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor.
Instituto tecnológico de Lerma UNIDAD 6 “Los títulos de crédito” Materia: Derecho Mercantil Maestra: Candelaria Arroyo Alumnas: Miriam Correa Alejandro.
CLASIFICACION DEL COMERCIO
EMPRESA: La Titularidad Jurídica
DERECHO PRIVADO Y SUS RAMAS
SOCIEDAD EN COMANDITA (S.C)
GARANTIAS.
TALLER DE NEGOCIACIONES
Teoría de los Títulos de Crédito
TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
Dr. Roberto E. Franco Zesati
Cheque. Tal vez no hayas utilizado nunca una letra de cambio o un pagaré, pero seguramente has utilizado el cheque: DEFINICIÓN. Título de crédito en virtud.
Transcripción de la presentación:

MAESTRIA EN IMPUESTOS U.A.A. TITULOS DE CRÉDITO MAESTRIA EN IMPUESTOS U.A.A.

DEFINICIÓN LGTOC a. 5 “Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna” Definición incompleta, se sugiere la siguientes: “Los títulos de crédito son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna y que están destinados a circular”

DOCUMENTOS Los títulos de crédito son una especie dentro del género de documentos, por lo que todo título de crédito es un documento, pero no todo documento es un título de crédito. Un contrato privado, una escritura, un recibo de pago, son documentos; también un pagaré, una letra de cambio, un cheque, pero éstos tres últimos son títulos de crédito.

INCORPORACIÓN -El derecho documental, como llamaremos, a falta de calificativo más propio, el consignado en el título de crédito, es un derecho que no vive por sí solo, porque por donde quiera que éste vaya, nutriéndose con su propia vida, corriendo su misma suerte, expuesto a sus propias contingencias y vicisitudes. -Los simples documentos sirven como medio de prueba en una obligación, en los títulos de crédito el documento es condición necesaria y suficiente para atribuir el derecho. -La doctrina conoce con el nombre de incorporación esta relación estrecha que en los títulos de crédito existe entre el derecho y el documento.

LITERALIDAD -El derecho que se consigna en el título de crédito es literal; esto significa que el deudor se obliga en los términos del documento, es decir, las palabras escritas en el título fijan el alcance, contenido y modalidades de la obligación.

AUTONOMÍA El derecho consignado en el título es autónomo en cuanto que cada uno de los tenedores del documento tiene un derecho propio, independientemente del de los anteriores tenedores. El deudor no puede oponer al último tenedor las excepciones que pueda tener contra los poseedores anteriores.

CIRCULACIÓN Los títulos de crédito están destinados a circular, a transmitirse de una persona a otra y éste en un nuevo elemento para una definición completa. La ley considera que no son títulos de crédito los documentos que no están destinados a circular (artículo 6º.).

LEGITIMACIÓN Para que el tenedor de un título de crédito pueda ejercitar el derecho se requiere, además de la posesión del título, que lo detente legalmente. El tenedor del título que lo adquiere sujetándose a las reglas que norman su circulación pueden ejercitar su derecho, y el deudor se libera pagándole a ese tenedor legítimo. Puede darse el caso de que el tenedor del título no sea el propietario de éste; pero si aparecen llenados los requisitos para la legal transmisión del título, aún cuando esto sea en apariencia, el tenedor puede ejercitar el derecho.

CLASIFICACIÓN Por su contenido: Títulos que dan derecho a una suma de dinero, como Bonos de la deuda pública, la letra de cambio, el pagaré, el cheque, las obligaciones, etc. Títulos de dan derecho a cosas muebles diversas del dinero, como los certificados de depósito que representan la propiedad de mercancías o bienes depositados en un Almacén General de Depósito. Títulos sociales que atribuyen a su tenedor la calidad de socio; es el caso de las acciones de las sociedades anónimas o en comandita por acciones. También se conocen con el nombre de títulos de participación.

CLASIFICACIÓN Por la persona del emitente -Cuando el emisor de un título de crédito es una persona moral de Derecho Público, ya sea la Nación, los Estados o los Municipios, se habla de títulos de deuda pública, ejemplo CETES, BONDES, Petrobonos, etc. -Si el emisor es una persona física o moral de Derecho Privado (un comerciante, una sociedad mercantil), se llaman títulos de deuda privada.

CLASIFICACIÓN Por la forma de su emisión -En forma singular, son títulos con individualidad y circunstancias propias de cada documento, en lo referente a su contenido (cheque, pagaré y letra de cambio). -En serie o en masa, constituyen un género que abarca determinado número, más o menos grande de documentos, que lleva idéntica individualidad o contenido uniforme (acciones, obligaciones y bonos de la deuda pública). Por la forma de su circulación Títulos al portador, nominativos (no negociables) y a la orden (artículo 21).

LOS TITULOS DE CREDITO Los títulos de crédito se consideran cosas mercantiles; así como lo declara la Ley en el artículo 1º. Como cosas pueden ser objeto de toda clase de contratos, negocios y relaciones jurídicas, que tendrán necesariamente naturaleza mercantil si se consignan en el titulo.

CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN La regla es que todos los que tienen la capacidad legal para contratar, tienen capacidad para emitir o suscribir títulos de crédito, salvo los casos en que se requiere concesión o autorización especial (articulo 3º). La ley de Títulos y Operaciones de Crédito establece dos formas de conferir la representación para otorgar o suscribir títulos de crédito: 1) Consiste en dar poder, que se inscribe en el Registro de Comercio. 2) La representación se confiere por simple declaración escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante; es especial, pues se limita a la persona a quien se haya enviado la declaración (artículo 9º).

BIBLIOGRAFIA DERECHO MERCANTIL. OCTAVIO CALVO MARROQUIN. ARTURO PUENTE FLORES. EDITORIAL LIMUSA.