Tratado del Atlántico Norte Washington (OTAN), 4 de abril de 1949 Los Estados Partes en este Tratado, han convenido en el siguiente Tratado del Atlántico.

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Transcripción de la presentación:

Tratado del Atlántico Norte Washington (OTAN), 4 de abril de 1949 Los Estados Partes en este Tratado, han convenido en el siguiente Tratado del Atlántico Norte: Art. 1. Las Partes se comprometen, tal y como está establecido en la Carta de las Naciones Unidas, a resolver por medios pacíficos cualquier controversia internacional en la que pudieran verse implicadas, de modo que la paz y la seguridad internacionales, así como la justicia, no se pongan en peligro, y a abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza en cualquier forma que sea incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. Art. 3. A fin de lograr más eficazmente la realización de los fines del presente Tratado, las Partes, actuando individual y conjuntamente de manera continua y efectiva mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua, mantendrán y acrecerán su capacidad individual y colectiva de resistencia al ataque armado. Art. 5. Las Partes convienen en que un ataque armado contra una o contra varias de ellas, acaecido en Europa o en América del Norte, se considerará como un ataque dirigido contra todas ellas y en consecuencia acuerdan que si tal ataque se produce, cada una de ellas asistirá a la Parte o Partes así atacadas, adoptando incluso el empleo de la fuerza armada para restablecer y mantener la seguridad en la región del Atlántico Norte. Art 6. A efectos del art. 5 se considera ataque armado contra una o varias de las Partes, un ataque armado contra el territorio de cualquiera de las Partes en Europa o en América del Norte.

Pacto de Varsovia  14 de mayo de 1955 Las Partes Contratantes, reafirmando su aspiración de crear un sistema de seguridad colectiva en Europa basado en la participación de todos los Estados europeos, con independencia de su régimen social y político, que les permita unir sus esfuerzos en el interés de asegurar la paz en Europa; Han convenido en lo siguiente: Art. 1. Las Partes Contratantes se comprometen, conforme a la Carta de las Naciones Unidas, a abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza y a arreglar sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro la paz y la seguridad internacionales Art. 4. En caso de ataque armado en Europa contra uno o varios de los Estados Partes en el Tratado, por cualquier Estado o grupo de Estados, cada Estado Parte en el Tratado en el ejercicio de su derecho de legítima defensa individual o colectiva conforme al artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, prestará al Estado o Estados víctimas de tal ataque una inmediata asistencia individualmente o por acuerdo con los otros Estados partes en el Tratado, por todos los medios que considere necesarios incluso el uso de la fuerza armada. Los Estados Partes en el Tratado se consultarán inmediatamente sobre las medidas colectivas necesarias para restablecer y mantener la paz y la seguridad internacionales. Art. 5. …Tomarán asimismo cualquiera otra acción concertada que se requiera para reforzar su capacidad defensiva, a fin de proteger el trabajo de sus pueblos, garantizar la integridad de sus fronteras y asegurar la defensa contra cualquier agresión eventual.