Jose Alejandro Villalta Tapia

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Transcripción de la presentación:

Jose Alejandro Villalta Tapia Tutelas y Curatelas Jose Alejandro Villalta Tapia

Tutelas y Curatelas Una persona sui iuris podía estar privada o limitada de su capacidad de actuar por: Falta de edad. Razón de sexo. Enfermedad mental. Tendencia a la prodigalidad. (Artículos 41-45 del Código Civil de Puebla) Ante la incapacidad para ejercitar por sí solas sus derechos o cumplir obligaciones y ante la carencia de paterfamilias, surgen dos instituciones que tienden a vigilar, suplir o coadyuvar en sus relaciones jurídicas, a las personas afectadas de incapacidad total o parcial:  TUTELA: Se ocupa de los incapaces por falta de edad y por razón de sexo.  CURATELA: Se dedica a los enfermos mentales y a los pródigos.

Tutela Se atribuye a Servio el concepto “La tutela es un poder dado y permitido por el Derecho civil sobre una cabeza libre, para proteger a quien, a causa de su edad, no puede defenderse por sí mismo”.

Dativa Legítima Testamentaria CLASES DE TUTELA. Dativa Legítima Testamentaria

Testamentaria En la época clásica se tomó en cuenta la cualidad de su ascendiente o los sentimientos de afecto del testador. Las reglas eran las siguientes: -Si el padre designó tutor testamentario al hijo emancipado, el nombramiento lo confirma el magistrado sin ninguna información; -Siendo la madre, la confirmación sólo tiene lugar después de una información sobre la honradez y aptitud del tutor; -Si el patrono del impúber, y aun un extraño, el magistrado debe confirmar el nombramiento; pero después de la información y únicamente si el impúber era instituido heredero. Únicamente se nombraban tutores testamentarios a los que por derecho se podían elegir como herederos. Excluían a los peregrinos, dedicticios y latinos iunianos. Con los esclavos, la designación tiene efecto si se le manumite haciéndolo civis.

Legítima A falta de tutor testamentario, se abre la legítima de los agnados. La tutela y la sucesión eran otorgadas al pariente más próximo, bien sea agnado o cognado, y es diferida a la madre o al abuelo del impúber, con preferencia a los colaterales

Dativa Durante mucho tiempo, si no había tutor testamentario ni legítimo, el impúber quedaba sin él . Esta laguna se llenó: Por la Lex Atilia (anterior al 186 a. de C.) la cual da derecho a nombrar tutores al pretor urbano, asistido por la mayoría de los tribunos de la plebe. Por las leyes Iulia-Titia (final de la República), conceden el mismo poder a los gobernadores de provincia.

FIN DE LA TUTELA -Por la llegada de la pubertad, aunque en el Derecho antiguo la mujer estaba en tutela perpetua, por razón de sexo. -Por la muerte del pupilo. -Por su capitis deminutio máxima, media o mínima, dándose en adrogación. Cesa ex parte tutoris: -Por muerte del tutor. -Por su capitis deminutio, máxima y media, en todos los casos; por la mínima tratándose de un tutor legítimo. -Por la llegada de un plazo o de una condición limitando las funciones del tutor. -Por virtud de una excusa presentada en el curso de la tutela o por destitución.

CURATELA La ley de las XII Tablas organizó la curatela únicamente para los incapacitados accidentales: los furiosi y los prodigi. Después por disposiciones del pretor, se protege a los mente capti, los sordos, los mudos, así como a los incapacitados de otro orden. La cura o curatela, era la protección de patrimonios necesitados de vigilancia, por incapacidad de su titular. Curator es la persona encargada de tal función. La cura puede aplicarse a un patrimonio sin titular.

CURA FURIOSI. Según la Ley Decenviral, el loco sui iuris y púber, es decir que no tuviera ni la protección del jefe de familia ni la del tutor, se sometiese a la curatela legítima de los agnados, y a falta de éstos, a la de los gentiles. La curatela se abre desde que se manifiesta la locura, sin una decisión del magistrado. Se encarga de ella el agando más próximo (un hijo podía ser el curador de su padre demente).

FUNCIONES DEL CURADOR. Debe cuidar el patrimonio del enfermo. Si el paciente recobre sus facultades debido a un intervalo de lucidéz, puede obrar solo como si nunca hubiese estado desequilibrado. Al final de la curatela, el curador está obligado a rendir cuentas, así como todas las veces que el demente, recobrando la razón, exigiera la administración de sus bienes. El incapaz o sus herederos tenían contra el curador una actio negotiorum directa para obligarle a rendir cuentas

CURA PRODIGI Los pródigos eran los que, teniendo hijos, mal gastaban sus bienes heredados de la sucesión ab intestato del padre o del abuelo paterno. Los decenviros, decidieron que el pródigo fuese declarado en estado de interdicción, colocándole bajo la curatela legítima de sus agnados y, a flata de éstos, de los gentiles. El pródigo es asimilado al demente y declarado incapaz, sin que pueda contraer ninguna obligación válida, ni civil ni natural. Pero puede realizar actos que tiendan a mejorar su condición.

CURATELAS ESPECIALES -En la época justinianea, se designaba el curator impuberis para los casos de enfermedad, ausencia, etc., del tutor. -El nombrado para los bienes adventicios de un alieni iuris no administrados por el padre. -El curator ventris, para asegurar los derechos sucesorios de un concebido y no nacido. -Los curatores honorum, que se designaban para cuidar masas de bienes en diversas hipótesis.

OBLIGACIÓN DEL CURADOR. El curador debe administrar y rendir cuentas de su gestión al final de su cargo. El curador del demente responde frente a la persona liberada de la curatela o sus herederos.