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Latín 1º Bachillerato Derecho romano.

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Presentación del tema: "Latín 1º Bachillerato Derecho romano."— Transcripción de la presentación:

1 Latín 1º Bachillerato Derecho romano

2 DEFINICIÓN Conjunto de reglas que regulan la convivencia social.
IUS CIVILE: aplicable al ciudadano romano. IUS GENTIUM: aplicable al resto de los habitantes de los distintos territorios.

3 Ciudadanos (sui iuris):
ciudadanía Ciudadanos (sui iuris): Solo los hombres libres. Desigualdades entre patricios y plebeyos. Condición de ciudadano: Por nacimiento Por manumisión Por concesión: Civitas optime iure Civitas sine suffragio Caracalla 212 d. C. concesión de la ciudadanía a todos los habitantes del imperio. Desde el punto de vista político carecía de interés porque la elección a los cargos públicos había desaparecido prácticamente. Solo favorecía la carrera administrativa. En los derechos civiles solo tenía la ventaja del matrimonio

4 Limitación de los derechos
ciudadanía Limitación de los derechos Mujer carece de: Ius suffragii Ius honorum Siempre sometida a tutela. Niños: Mayoría de edad desde los 25 años. Sometidos a tutela. Plebeyos: lucha por la igualdad con los patricios hasta el s. III a.C. Magistrados provinciales carecían de: Ius connubii Ius comercii Manumisión de esclavos regalos

5 tutela Al morir el paterfamilias los hijos pasaban de ser alieni iuris a sui iuris. Adquirían plena capacidad jurídica, pero no todos estaban capacitados para ellos y les asignaba un tutor. Tutela dispuesta por: El propio tutor en testamento. Por los magistrados. Curatela: tutela para los incapaces por enfermedad mental o por prodigalidad.

6 Tutela de la mujer La mujer podía administrar por sí misma sus bienes.
El tutor se limita a prestar su auctoritas sin responsabilidades.

7 Tutela del impuber El tutor gestiona los negocios del pupilo e interpone su autoridad. Terminada la tutela, el tutor debe rendir cuentas y poner a disposición del pupilo sus bienes.

8 Obligaciones de la ciudadanía
Las obligaciones (munera) eran sólo dos: Realizar el servicio militar (militia) Pagar un impuesto según el patrimonio (tributum) Año 167 d. C. se elimina el pago del impuesto porque Roma era rica con lo que conseguía de las provincias.

9 IUS CIVILE Derechos privados: Derechos públicos: Ius conubii
Ius comercii Testamentifacio Derechos públicos: Ius sufragii Ius honorum Ius provocationis Ius connubii: hoy en día un derecho universal

10 Ius connubii Capacidad jurídica de contraer matrimonio jurídico.
Propio de ciudadanos romanos.

11 Impedimentos del Ius connubii
absolutos impubertad castración demencia Viuda antes de año Vinculo matrimonial no disuelto relativos Posición social Diversidad de religión parentesco

12 IUS COMERCII Derecho de propiedad (mancipium)
Mancipium: derecho de comprar y vender. (manucapere y manumittere). El propietario disponía libremente de lo que poseía (incluidos los esclavos). Sucesión de los bienes A la muerte del paterfamilias los hijos se hacen sui iuris. Los herederos concurren a la herencia a partes iguales, salvo que el testador disponga otra cosa. El sucesor asume las responsabilidades del difunto, incluidas las deudas. Sucesión establecida por testamento o ab intestato.

13 Derecho a hacer testamento
testamentifacio Testador: Designa herederos, bien directamente o bien como sustitutos de los instituidos en primer lugar. Otra clase de disposiciones: legados  fideicomisos, concesiones de libertad a esclavos asignación del patronato, los nombramientos de tutores ordenación de sepultura. Derecho a hacer testamento Fideicomisos: transmisiones de dinero a otras personas. Legados: capacidad de transmitir bienes concretos a otras personas, no entendidos como porciones de patrimonio.

14 Ius suffragii Derecho a voto en las asambleas.

15 Ius honorum Derecho a formar parte del Senado y presentarse a las magistraturas.

16 Ius provocationis Derecho de apelación a la asamblea ante la condena a azotes o muerte de un magistrado.

17 Principales leyes del ius civile
Mos maiorum: En manos de los pontífices. Derecho consuetudinario. Ley de las XII Tablas: Leyes escritas y grabadas en el Foro. Lex Canuleia: Autorizaba el matrimonio entre patricios y plebeyos. Leges Liciniae-Sextiae: Acceso a las magistraturas para los plebeyos.

18 ius gentium Concepto ambiguo:
Relaciones de Roma con el resto de los pueblos (el Derecho Internacional actual) Relaciones dentro de Roma entre los ciudadanos y los peregrinos. (praetor peregrinus) Conjunto de leyes que afectan a todos los pueblos.

19 PRINCIPALES LEYES DEL IUS GENTIUM
Aplicables a todos los pueblos que habían entrado en relaciones políticas o comerciales con Roma. Edictos de los magistrados: Facultad de dirigirse al pueblo por escritos y dictar normas. Jurisprudencia: Expertos en leyes asesoraban a los magistrados y formaron un cuerpo doctrinal escrito. Senadoconsultos: Decretos emitidos por el Senado que bajo Augusto adquirió funciones legislativas. Se entiende por jurisprudencia a los informes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos fundamentándose en ellas mismas. El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizá con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial. En el Derecho anglosajón es una fuente de importante magnitud, debido a que los jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de los precedentes, hechos o pruebas que incriminen al detenido sin violar o vulnerar sus principales derechos. En el Derecho continental, la jurisprudencia es también una fuente formal, aunque varia sustancialmente su valor y fuerza vinculante de acuerdo a las legislaciones locales de cada país. Es así que en algunos casos, los fallos de cierto tipo de tribunales superiores son de aplicación obligatoria para supuestos equivalentes en tribunales inferiores; en otros, las decisiones de instancias jurisdiccionales similares no son por lo regular vinculantes para jueces inferiores, excepto que se den ciertas circunstancias específicas a la hora de unificar criterios interpretativos uniformes sobre cuestiones determinadas en materia de derecho (como en el caso de las sentencias plenarias en el derecho argentino). Finalmente, y como alternativa más extendida en los Estados que ostentan estos sistemas jurídicos, puede que los fallos de nivel superior, en ningún supuesto resulten obligatorios para el resto de los tribunales, aunque sí suelen ostentar importante fuerza dogmática a la hora de predecir futuras decisiones y establecer los fundamentos de una petición determinada frente a los tribunales inferiores.

20 EVOLUCIÓN DEL DERECHO ROMANO
Labor de los juristas en desuso. Con Diocleciano desaparecen los senadoconsultos a favor de los edictos imperiales. Códices para recoger el material legislativo existente. Vigencia en la Edad Media y base para los códigos civiles de los estados modernos.


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