DIRECCIÓN DEL TRABAJO CONSTATACION DE HECHOS POR LOS FISCALIZADORES.

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Transcripción de la presentación:

DIRECCIÓN DEL TRABAJO CONSTATACION DE HECHOS POR LOS FISCALIZADORES

CONSTATACIÓN DE HECHOS Art. 23 de ley orgánica del Servicio: Los fiscalizadores tienen carácter de ministro de fe de las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones. Los hechos constatados por los fiscalizadores constituyen presunción legal de veracidad para todo efecto legal.

CONSTATACIÓN DE HECHOS Constatar (RAE): “Comprobar un hecho, establecer su veracidad, dar constancia de él”. El conocimiento de las cuestiones de hecho se refiere a todo aquello que se ofrece a la percepción.

CONSTATACIÓN DE HECHOS Concepto de ministro de fe: Aquella persona llamada por ley para actuar en un acto público o privado, en el ámbito, forma y circunstancias y con la trascendencia y relevancia que la ley le reconocen en su caso. Su función consiste en la actuación o presencia para la constatación de hechos o circunstancias y la validación de un acto público o privado, y constituir un medio de prueba, actuación que se materializa en actas, a los cuales la ley les reconoce la relevancia jurídica y el preciso valor probatorio. (Dictamen nº 6355/287 de 18/11/1996)

CONSTATACIÓN DE HECHOS Controversia sobre hechos: La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiere de prueba y su ponderación. Toda materia discutible entre partes que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente, previo el desarrollo de un procedimiento fijado en la misma ley compete a tribunales. (Dictamen nº 1466/085 de 03/04/1998)

CONSTATACIÓN DE HECHOS Presunción legal de veracidad: “Lo que goza de presunción de veracidad son los hechos que se consignan en el acta y que han sido comprobados, esto es, los observados por el funcionario, que no necesitan de indagaciones o declaraciones de terceras personas para darlos por establecidos. Por ende, no se encuentran amparados por la presunción de veracidad las conclusiones, juicios de valor, comentarios, deducciones, valoraciones, enjuiciamientos o la calificación jurídica de los hechos.” (Corte de Apelaciones de Temuco, rol 4661-09, ratificado el 21/07/09 por Corte Suprema).

CONSTATACIÓN DE HECHOS Presunción de veracidad: Los hechos mencionados en el informe, por ser emitidos por un ministro de fe, se reputan verdaderos, a menos que exista prueba en contrario. (Art. 23 del DFL 2) La ausencia de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador (Art. 9 del CT). Aplicabilidad al Servicio de esta disposición legal.

CONSTATACIÓN DE HECHOS Medios de constatación: Se dice que un hecho le consta a alguien cuando lo ha verificado por algún medio. Los medios de constatación o prueba que puede usar un fiscalizador son la percepción sensorial, examen documental y confesión del empleador.

CONSTATACIÓN DE HECHOS Para constatar un hecho basta un medio de prueba. Sin embargo, es sumamente conveniente contar con otro, especialmente cuando el hecho se verifica por reconocimiento del empleador o por percepción directa del fiscalizador.

CONSTATACIÓN DE HECHOS Examen documental: Registro de asistencia y libro de novedades. Documentación laboral y necesaria (5235/235 de 03/12/2003).

CONSTATACIÓN DE HECHOS Reconocimiento del empleador: Entrevista a empleador. Técnicas de interrogación. Importancia de tomar declaración a empleador en términos del art. 4 CT.

CONSTATACIÓN DE HECHOS Entrevistas a los trabajadores. Declaraciones juradas. Nadie puede ser creído bajo su sola palabra. Sus declaraciones sirven como antecedente y no como medio de constatación.

CONSTATACIÓN DE HECHOS Percepción directa: Oportunidad de la fiscalización.

CONSTATACION DE HECHOS CONSTATACIÓN INDICIOS EL CASO DEL ACOSO SEXUAL

CONSTATACIÓN DE HECHOS Nuevo informe de fiscalización. Circular 95 (18/08/2010). Análisis. Se define como aquel documento que emite un fiscalizador, mediante el cual da cuenta jurídica y técnica de los hechos constatados en terreno, a través de un procedimiento de fiscalización. El objetivo es que se fundamente en los hechos y en el derecho la conclusión que determinó. El nuevo informe está conformado por una carátula (anterior informe de fiscalización) y un informe de exposición.

CONSTATACIÓN DE HECHOS El informe de fiscalización debe contener la especificación del medio por el que se constata cada hecho. Debe haber una exposición y esclarecimiento de los hechos constatados. Este es el nuevo estándar mínimo de calidad de un informe de fiscalización. Nunca menos de esto.

CONSTATACIÓN DE HECHOS Estructura del informe de exposición. Pauta para un formato común. Necesidad de hacer inmediatamente los informes. Conveniencia de minuta. En la síntesis del procedimiento utilizado: historial de la empresa. Ante quién se presentó. Declaración del trabajador. Muestra de trabajadores. Entrevista al empleador, salvo cuando hay confesión, en cuyo caso va como hecho constatado.

CONSTATACIÓN DE HECHOS Estructura del informe de exposición. En la parte de los hechos constatados: aquí se debe fundamentar el cómo constató. Se debe mencionar en forma precisa los medios de constatación utilizados. En la parte de las conclusiones: cuando hay multa se debe indicar la norma legal infringida y la doctrina del Servicio en que se sustenta.

INFORME DE EXPOSICIÓN TIPO NOMBRE/RAZÓN SOCIAL RUT 1.- SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO (Procedimiento utilizado, período y documentación revisada, entrevistas, argumentos empleador y otros antecedentes) OBLIGATORIO: 1.- Antecedentes de la empresa: Fiscalizaciones anteriores, multas, tamaño de la empresa, organizaciones sindicales, fiscalizaciones en trámite en la misma Inspección. 2.- Presentación con el empleador : O representante Art. 4º CDT (individualizarlo), uso formulario de presentación.

INFORME DE EXPOSICIÓN TIPO   3.- Documentación revisada: Detallar la documentación a revisar, cantidad de trabajadores involucrados y periodos. 4.- Información resultado de entrevistas: Trabajadores (cuantos), se incluye al denunciante?, Dirigentes Sindicales si correspondiera, incorporación de nuevas materias denunciadas. 5.- Información resultado de entrevistas: Empleador o representante, descargos o argumentos etc.

INFORME DE EXPOSICIÓN TIPO 2.- HECHOS CONSTATADOS (Hechos constatados, forma de constatación y medios de verificación del cumplimiento e incumplimiento) OBLIGATORIO: Documentación revisada y hechos constatados en su revisión, en forma separada y ordenada. Primero se responde a la(s) materia(s) denunciada(s), señalando claramente si se constató o no infracción y la forma de constatación (documental, perceptiva, entrevista o reconocimiento del empleador o representante), también las medidas adoptadas, sanciones y/o instrucciones. Posteriormente, informar de igual forma los conceptos agregados a la fiscalización. Materias denunciadas: Ejemplos: 1.- No pago de horas extraordinarias: 2.- No declaración de cotizaciones previsionales:

INFORME DE EXPOSICIÓN TIPO Materias agregadas: Ejemplos:   1.- Contrato de trabajo: 2.- Jornada descansos: 3.- Higiene y seguridad nivel I:

INFORME DE EXPOSICIÓN TIPO 3.- CONCLUSIONES: (Resultados de medidas descriptivas adoptadas. Normas legales infringidas. De ser necesario mencionar dictámenes)   OBLIGATORIO: Resultado de las medidas adoptadas (recomendaciones, requerimientos, suspensiones, plazos de corrección, verificación de cumplimiento, forma y oportunidad; sanciones aplicadas; Ord. a otros servicios, etc.) Cuando se aplica multa se debe informar obligatoriamente las normas legales infringidas. De ser necesario indicar doctrina del Servicio.

INFORME DE EXPOSICIÓN TIPO NOMBRE FISCALIZADOR   FECHA El presente informe de exposición forma parte integrante del informe de fiscalización Nº__________

INFORME DE EXPOSICIÓN TIPO Ejemplo de concepto denunciado 1.- No pago de horas extraordinarias: El empleador fiscalizado mantiene en uso un libro control de asistencia y horas trabajadas. En la revisión del período enero a junio de 2010 se constató que se encuentra llevado en forma correcta y que efectivamente 5 trabajadores, incluido el denunciante, realizaron horas extraordinarias, las que no se fueron pagadas, lo que constituye infracción al artículo 32 del Código del Trabajo. La infracción fue verificada en revisión de los comprobantes de pago de remuneraciones del mismo período. Conforme a lo señalado anteriormente se notificó al empleador formulario F8-4 otorgándose un plazo de 5 días hábiles para acreditar el pago de horas extraordinarias del periodo enero a junio de 2010 respecto de los 5 trabajadores de la empresa, individualizados en anexo adjunto, con las correspondientes cotizaciones previsionales en AFP Hábitat S.A. y Cuprum S.A., además de las cotizaciones de salud en IPS y seguro de cesantía en AFC Chile S.A.

INFORME DE EXPOSICIÓN TIPO Ejemplo de concepto denunciado Con fecha 25 de julio de 2010, en revisita realizada en IPT ……… el empleador acreditó el pago de la totalidad de las horas extraordinarias adeudadas con los correspondientes comprobantes firmados por los trabajadores. Asimismo, con planillas acreditó el pago de las cotizaciones previsionales del período enero a junio de 2010.   El empleador fue notificado de multa administrativa nº….. por infracciones al artículo 19 del DL Nº3.500 de 1980 y 10 de la Ley 19.728 por no declarar oportunamente cotizaciones previsionales en AFP y AFC Chile S.A. por 22,5 y 30 UF, respectivamente, a la fecha de constatación de las infracciones.

CONSTATACION DE HECHOS Preparación de la visita inspectiva Revisar empresa por rut en sistema informático. Ver si ha tenido multa y por qué. Ver si hay otras fiscalizaciones pendientes en la jurisdicción. Si hay organizaciones sindicales entrevistar a dirigentes. Revisar doctrina por concepto denunciado. Forma de buscar dictámenes. Tener presente “reincidencia”: concepto derogado en el CT. Conversar con abogado de oficina y jefe de oficina. Verificar el domicilio de la empresa a fiscalizar.

ANÁLISIS DE CASOS PRÁCTICOS 1.- Materia Fiscalizada: Remuneraciones: No pagar / en forma oportuna En relación al pago de semana corrida se constata mediante liquidaciones de remuneraciones de este año que tres trabajadores perciben Remuneraciones variables por concepto de comisiones. El trabajador XXXX señala que las comisiones se devengan en la medida en que ellos vendan, no dependiendo de la venta como sucursal o como empresa. En relación al trabajador XXXX, éste señala que también sus comisiones Se devengan en la medida de las comisiones que genere.

2.- Materia Fiscalizada: Informalidad laboral: no escriturar contrato y no entregar copia / no llevar correctamente registro de asistencia Constituida en las oficinas de la empresa se contacta a la persona que se encuentra a cargo y se le expone que se efectuará fiscalización. Este señor es don XXX, que presta servicios de XXXX. Se requiere la presentación de los contratos de trabajo, liquidaciones de remuneraciones, registro de asistencia, cotizaciones previsionales y reglamento interno. Presenta las carpetas con los contratos de trabajo del personal administrativo la que se encuentra en orden. Respecto de los trabajadores XXXX, expresa que ellos perciben honorarios ya que le prestan servicios a varias empresas. En el lugar se encontraba solamente uno; pese a que se concurre a las horas solicitadas por el denunciante anónimo. Otro trabajador que llegó se retiró raudamente del lugar sin que fuera posible conversar con él. El trabajador presente declaró prestar servicios desde XXXX, que no tenía contrato de trabajo, no registraba asistencia, no se le otorgaba liquidaciones de sueldo y no se le ha efectuado cotizaciones previsionales. Se sanciona a la empresa por estas infracciones respecto de los trabajadores que se encuentran en informalidad laboral.

3.- Materia Fiscalizada: Remuneraciones: no pagar/horas extraordinarias En cuanto al pago de horas extras se constata luego de la revisión de los registros de asistencia que se generaron horas extras debido a los turnos dobles trabajados los cuales no se han pagado por el periodo de XXXX por lo que se cursa multa de 60 UTM. De la revisión de las liquidaciones de remuneraciones y según lo manifestado por los trabajadores se habrían pagado bajo un ítem llamado turno, sin embargo no se pagan como corresponden a horas extras y con su recargo correspondiente.

Muchas Gracias