Marta Luz Ramírez Franco Profesora Facultad de Educación.

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Transcripción de la presentación:

Marta Luz Ramírez Franco Profesora Facultad de Educación

El análisis comparado entre Ley 30 de 1992 y reforma a la Ley 30 (primera, segunda y tercera versión) muestra pérdida de sentido y desdibujamiento en las concepciones de educación, educación superior, universidad, sujeto a formar y formación. En la segunda y tercera versión de proyecto se acoge la educación como derecho. Sin embargo para que la normativa sea consecuente tendría que explicar: a quienes acoge este derecho, como se garantizan las condiciones de accesibilidad a toda la población y de qué manera el Estado garantiza la financiación de la Educación Superior para los sujetos de derecho.

Ingresa en la segunda y tercera versión la concepción de educación como un bien público, basado en el mérito y la vocación. Esta condición impone barreras invisibles que limitan las condiciones de acceso a estudiantes pertenecientes a grupos culturales diversos y con necesidades educativas especiales, que no necesariamente obtienen valoraciones meritorias en la educación básica. La educación superior será accesible a todos aquellos que demuestren tener las competencias requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso (Art. 7).

Aunque los fines y principios del sistema de educación superior y los objetivos de las IES consideran dimensiones diversas de la educación y del sujeto a formar, el articulado por el contrario rompe ese equilibrio al hacer un énfasis desmedido en la idea de educación superior puesta al servicio del sector productivo y de un sujeto formado para la productividad, la competitividad y la innovación. Se utiliza en el articulado de manera profusa expresiones tales como: innovación (34), competencias (25), competitividad (5), vinculación de estudiantes y egresados al sector productivo (8), aseguramiento (15). Su uso tiene efecto en discursos y prácticas y produce transformaciones en el ethos institucional

Se da prevalencia al modelo de universidad de mercado por encima del modelo de universidad propuesto desde la modernidad por W. Humboldt (en U. de Berlín ). Modelo de universidad de mercado: Instala el capitalismo académico (Sheila Slaughter y Larry Leslie, 1997). Se refiere al uso que se hace en las universidades de su activo real, el capital humano de sus académicos, con el propósito de incrementar sus ingresos (Ibarra, 2003). Se expresa en: Venta de productos y servicios con fines de autofinanciamiento. Competencia institucional por escasos fondos, bajo concurso. Competencia de los investigadores para financiar sus proyectos y para acrecentar sus remuneraciones.

…hoy se encuentra en debate si estas transformaciones suponen el desplazamiento de la universidad como referente cultural básico de la sociedad, para adquirir en adelante el estatuto menor que poseen las empresas que prestan algún servicio a la sociedad. Si esta apreciación es correcta, la universidad dejaría de ser “institución” de la sociedad para devenir tan sólo en “organización” del mercado (Ibarra, 2001, citado por Ibarra, 2003).

Modelo Humboldtiano de Universidad Universidad es un establecimiento de cultura universal, en ella se reúnen todas las disciplinas. Condiciones para la producción de conocimiento a través de la investigación. Fortalecimiento de los estudios de posgrado. Modelo que articula enseñanza e investigación. Autonomía del cuerpo docente Libertad de la ciencia. Libertad para el desarrollo de la individualidad. Financiación por parte del Estado

Se produce un cambio radical en la concepción de formación. De una formación basada en saberes se pasa a una formación basada en competencias. La noción de competencia domina la caracterización del perfil en los programas de grado y posgrado. Es importante someter a debate este cambio de enfoque frente a la formación pues una sólida formación en un saber no es equivalente a una formación basada en competencias. Las competencias son temporales, están sometidas a los cambios tecnológicos y de política, así como a las tendencias que impulsan el desarrollo en los sectores productivos. Afianzan la idea de mercado en la educación. La formación en saberes tiene un carácter más “fundante”, basado en el conocimiento de los principios que dan sustento a las ciencias básicas y ellas, a las profesiones. Cambia las visiones de mundo y la relación con el conocimiento.

La noción de competencia da fundamento a: Programas de formación (Art. 60 a 66) Título. Acreditación de competencias genéricas (Art. 67) Examen de Estado basada en competencias es condición para el título (Art. 68) Marco nacional de cualificaciones tiene como estructura medular las competencias (Art. 125).

Desconocimiento de la tradición y del papel que juega la configuración de un ethos institucional en la oferta de los niveles de formación por parte de las IES. Concepción de formación como añadido: Noción de ciclo propedeútico. Posible restricción en la oferta de campos de formación: Generación de cupos teniendo en cuenta el campo de formación. (Arts. 146 y 147)

En ambos proyectos de reforma a la Ley 30 la expresión Instituciones de Educación Superior reemplaza a la de universidades. De esta forma los lineamientos de política se trazan de manera indistinta para todas las instituciones. Se olvida que todo sistema de educación superior precisa de diferenciaciones necesarias entre aquello que compete a las instituciones universitarias y lo que compete a las no universitarias. Esta indiferenciación entre instituciones se produce en el orden de lo académico, en las formas de gobierno, en la autonomía.

En la Ley 30 (Art. 16, 17, 18 y 19) se caracteriza a las instituciones de educación superior por su objeto. En él se hace referencia al “modo de relación” de cada una de estas instituciones con: el conocimiento, las profesiones, ocupaciones y disciplinas, la investigación, la relación teoría práctica, los campos de saber y la cultura universal en correspondencia con el nivel de formación (técnico profesional, tecnológico y universitario) En los proyectos de reforma domina la caracterización de las IES por el origen de sus recursos (estatales, privadas, mixtas). A las IES mixtas les será aplicable el régimen de una institución de naturaleza privada, y sus actos y contratos se regirán por el derecho privado.

Se produce un cambio sustancial en la denominación y caracterización de las universidades. Mientras en la Ley 30 las condiciones de posibilidad de la universidad y su legitimidad se configuran en su relación con el conocimiento y con la cultura universal y la producción de saber; en las propuestas de reforma a la Ley 30, su creación dependerá del cumplimiento de unos básicos mínimos. Por ejemplo: Sólo se precisa de profesores formados en ciencias, contrario a la tradición de las universidades en donde la formación que ofrecen las facultades, escuelas e institutos en profesiones y ocupaciones tienen su apoyo programas y producción de saber en ciencias básicas.

Estar acreditadas institucionalmente en Alta Calidad Desarrollar programas académicos en por lo menos tres áreas del conocimiento. Desarrollar investigación de alto nivel, con ajuste a los criterios establecidos por Colciencias Tener un programa de doctorado debidamente autorizado Las IES que ostentan la denominación de “Universidad”, al entrar en vigencia la presente ley, contarán con un término de 8 años para demostrar ante el MEN el cumplimiento de estas condiciones. Este mínimo nivel de exigencia en el cumplimiento de condiciones académico-administrativas, para la creación de universidades promueve la proliferación en detrimento de la calidad.

La autonomía, que en la Constitución Nacional es un derecho sólo dable a las universidades se extiende a toda institución de educación superior. Constitución Nacional de Colombia, Artículo 69: Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley”

En la Ley 30 las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y las instituciones técnicas profesionales nombraban Consejo Directivo y las Universidades, Consejo Superior. En la propuesta de reforma a la Ley 30 todas las instituciones de educación superior tendrán Consejo Superior. Cabe preguntarse si el Ministerio de Educación Nacional y los Gobernadores tienen la posibilidad de replicarse o de nombrar tantos designados cuantas instituciones de educación superior públicas existen en el país, incluyendo a las 137 Escuelas Normales Superiores que en la reforma a la Ley obtienen el estatus de instituciones de educación superior. Todas las IES estatales deberán: vincular profesores con título de maestría, tener estatuto profesoral y escalafón docente basado en las 4 categorías, profesores con dedicación exclusiva.

En el segundo proyecto de reforma “El Estado garantiza la autonomía a las IES en su gobierno institucional, en el ámbito académico y en los aspectos económico y financiero. Sin embargo lo que muestra de manera persistente el articulado es la pérdida de autonomía universitaria. Por ejm: las reformas estatutarias de instituciones mixtas y privadas serán ratificadas por el MEN. Se matizan algunas de las acciones que dan cuenta del ejercicio de la autonomía universitaria, ejm: Designar sus autoridades académicas y administrativas. POR: establecer los requisitos de selección del personal docente y administrativo y establecer los mecanismos de elección, designación y períodos de sus directivos e integrantes de los órganos de dirección y gobierno. (segunda versión)

Se introducen lineamientos de política más amplios para los ejes misionales de investigación y extensión y la internacionalización. La investigación como fundamento de la docencia pasa a ser entendida como fuente de conocimiento y factor para el desarrollo y fortalecimiento de la Educación Superior. Se establece que la investigación es función esencial de las IES según sus objetivos y niveles de formación. Enfasis en que el fomento de la investigación y la evaluación de capacidades y resultados de investigación se hará según objetivos y niveles de formación. Del fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico se pasa al fomento de la investigación y de la innovación.

Se produce un cambio significativo en la concepción de calidad de la educación superior. En la Ley 30 son los procesos de autoevaluación y de acreditación los garantes de la calidad. En las propuestas de reforma a la Ley 30 la noción de acreditación se asocia a la de aseguramiento de la calidad. Esta noción de aseguramiento tiene un carácter emergente en el discurso y en la práctica educativa, pues su lugar de origen se encuentra en la producción y de manera más específica en la concepción de calidad de las normas ISO. Asegurar la calidad es prevenir contra todo fallo, es prevenir errores qué lamentar, es introducir un sistema y una herramienta de gestión que cree tener el control sobre todo proceso, así sea educativo, sobre todo bien o producto, así se trate de seres humanos o sobre todo servicio, así sea el de la educación.

De un Sistema Nacional de Acreditación se pasa a un Sistema de Calidad que cumpla con sus principios, objetivos y funciones; en condiciones que respondan a las necesidades e intereses de los estudiantes, y al desarrollo y competitividad del país en general. El sistema de calidad comprende el aseguramiento de la calidad (cumplimiento permanente) y la acreditación de alta calidad. Paso de la noción de sistema de aseguramiento de la calidad a la de aseguramiento de la calidad Paso de la noción de acreditación de la calidad a la de acreditación de alta calidad.

La función del fomento de la educación se separa de la inspección y vigilancia. En ambas propuestas de reforma se regula de manera extensa el cumplimiento de funciones de inspección y vigilancia, basado en la sanción, la aplicación de medidas correctivas y los procedimientos aplicables a las investigaciones.

Se mantiene el cambio en los órganos de gobierno de las instituciones de educación superior. El Consejo Académico pierde visibilidad como autoridad académica. En ambas propuestas de reforma sólo el Consejo Superior y el Rector se constituyen en los órganos de gobierno. El Consejo Superior en la práctica y por su misma constitución es más una instancia política que académica y el rector es una figura muy débil dentro de ella porque no tiene voto. Es importante debatir en las universidades las implicaciones de la pérdida de direccionamiento académico cuando éste no tiene como soporte el reconocimiento de sus autoridades académicas. Ellas, para el conjunto de los estamentos son la expresión y la representación de los saberes, desde ellos es que se hace el análisis de los programas y proyectos académicos, de las problemáticas propias de la vida universitaria y de las situaciones académicas de los miembros de la comunidad.

Se adicionan recursos del sistema general de regalías (Art.146 y 147) Los artículos 149, 150, 151 en la propuesta de reforma a la Ley 30 continúan generando debate entre los rectores de las universidades públicas y entre los estamentos de la comunidad universitaria porque los incrementos contemplados a nivel presupuestal no garantizan el funcionamiento y la sostenibilidad de las universidades y esto las coloca en situación de vulnerabilidad en tanto se ve amenazada su pervivencia. Se mantiene asignación de recursos adicionales equivalentes a tres puntos reales respecto a los aportes de la Nación, destinados a financiar: a. La generación de nuevos cupos en áreas del conocimiento, nivel, modalidad del programa, en regiones o zonas de frontera y atención a población vulnerable. b. El reconocimiento de la productividad académica de los docentes, teniendo en cuenta la protección de la propiedad intelectual. c. La formación del recurso docente. d. La promoción de la investigación y la innovación.

A partir del año 2015 y hasta el año 2022 (antes hasta el 2019) se mantendrá una asignación adicional al MEN de tres (3) puntos reales respecto a los aportes de la Nación a las IES estatales del año inmediatamente anterior. Esta asignación queda supeditada a indicadores, entre ellos el de ampliación de cobertura, que las instituciones públicas no podrán cumplir si los recursos presupuestales no se ajustan. (Art. 151) El ICETEX es robustecido “en exceso” con recursos que debieran ser girados directamente a las universidades. Bajo las nuevas disposiciones se convierte en el ente administrador de los recursos de la educación superior: Recursos de la Nación destinados becas o créditos educativos: girados al ICETEX y a Colciencias (Art. 163) Recursos que reciban entidades del Estado destinados a becas, créditos educativos y subsidios: girados al ICETEX (Parág. 1, Art. 163) Recursos que destinen Deptos y Municipios: girados al ICETEX (Parág. 2, Art. 163)