TALLER CLÁUSULAS ABUSIVAS

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Transcripción de la presentación:

TALLER CLÁUSULAS ABUSIVAS Concepto Caracteres generales Enumeración de cláusulas abusivas

1. CONCEPTO Son todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

Aclaraciones Consumidor. Es el destinatario final del bien. Yo adquiero algo no para utilizarlo en mi empresa, sino para mi uso personal. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato. Si el banquero dice que una cláusula ha sido negociada individualmente – ÉL DEBE PROBARLO.

2. CARACTERES GENERALES Legislación interesante: Texto Refundido de la ley de defensa de consumidores y usuarios, CEE 93/13, jurisprudencia, etc. Existencia de cláusulas abusivas – NULIDAD. No posibilidad de modificación. Contrato continuará sin esa cláusula o será nulo. El juez puede dictarlas de oficio y las partes habrán de discutirlo en juicio. Se pueden reclamar incluso después del lanzamiento.

3. PRINCIPALES CLAUSULAS DE LOS CONTRATOS BANCARIOS

Cláusula suelo y techo Son límites del tipo de interés variable. Generalmente buscadla al final del apartado de intereses variables. Ejemplo; “No obstante todo lo anterior, se conviene que durante la fase sujeta a interés variable, los tipos de interés nominal anual mínimo y máximo aplicables al préstamo serán del cuatro por ciento (4,00%) y del quince por ciento (15%) respectivamente”. Legal si es transparente. Abusiva si no lo es. Retroactividad. Conflicto entre tribunales. En Ciudad Real la Audiencia Provincial en pleno a favor de retroactividad (SAP 222/2014). Razones que se suelen dar para retroactividad: que el TS se pronuncio en caso colectivo, que la ley esta por encima jurisprudencia (art. 1 y 1303 CC), evitar enriquecimiento sin justa causa, jurisprudencia europea.

Interés de demora. Normalmente está después de los intereses variables o por la parte del final en apartado propio. Art. 114 LH: vivienda habitual, no más del triple interés legal = 12%. Si abusividad: nulidad, aplicación del 0%. Sentencia reciente europea STJUE de 25 de enero de 2015. Normalmente se ha dicho que al ser el interés de demora penalización no cabría la aplicación de las leyes contra la usura, pero algunos juzgados la han aplicado.

IRPH Es otro tipo de referencia, como pudiera ser el EURIBOR, pero mucho más abusivo. Ejemplo; “Tipo Medio de los Préstamos hipotecarios a más de tres años del Conjunto de Entidades (Cajas o Bancos: 3 tipos)…” En 2011 desaparecieron los tipos Cajas y Banco, y han sido sustituidos por el otro tipo compensado. Están empezando a aparecer sentencias considerándolo abusivo, la primera en Audiencia Provincial ha sido en Guipúzcoa. Abusiva: por falta de trasnparencia, ser influenciable por la entidad de crédito, su cálculo es opaco y no se puede comprobar (basado en datos no públicos), porque es media simple y por tanto más manipulable…

Vencimiento unilateral por impago de una sola cuota. Art. 693 LEC: deben esperar al menos 3 meses, pero incluso esperando estos 3 meses, ¿puede ser abusivo? Ha de ser un incumplimiento que revista el carácter de esencial (carácter suficientemente grave teniendo en cuenta la duración y la cuantía del préstamo) para que se pueda dar por vencido el crédito. Si se entendiese que la cláusula de vencimiento anticipado es nula, se procedería al sobreseimiento del procedimiento, y en todo caso, solo se podría reclamar el importe adeudado. Acuerdo AP de Ciudad Real: Se está al caso concreto.

Comisión por reclamación de posiciones deudoras. No se corresponde con los gastos reales que puedan suponer para el Banco la regularización de las posiciones deudoras ante incumplimientos previos al vencimiento. No se justifican. Se pretende cobrar doblemente los intereses de demora.

Año comercial (360 días) en lugar del natural (366 días) Lo que hace es que al dividir los intereses, el resultado sea superior al dividir por un número más pequeño. No tiene ningún fundamento normativo y comporta un encarecimiento de los intereses de préstamo y correlativamente un beneficio para la entidad bancaria. Aplicar el año comercial, de uso en relaciones mercantiles, supone un encarecimiento del 1.39% del crédito en un año normal, y del 1.67% en un año bisiesto.

Redondeo al alza “Si el tipo de interés anual resultante no fuera múltiplo exacto de un cuarto/sexto (puede aparecer en múltiples fracciones) de punto porcentual, el tipo de interés resultante se redondeará al más cercano de dicho octavo de punto porcentual”. Son abusivas (TRLGDCU): “las estipulaciones que prevean el redondeo al alza en el tiempo consumido o en el precio de los bienes o servicio o cualquier otra estipulación que prevea el cobro por productos o servicios no efectivamente usados o consumidos de manera efectiva”.

Otras cláusulas abusivas La posibilidad de cesión del crédito por parte del prestatario y no del prestamista y renuncia a la notificación de la cesión. Liquidación unilateral por parte de la entidad bancaria en caso de reclamación judicial de la deuda. Motivos basados en la manipulación del EURIBOR. Asunción de costas que no han de corresponder de forma taxativa al prestatario. Orden de imputación de pagos (comisiones, intereses de demora, impuestos, gastos previstos del propio contrato, intereses ordinarios y amortizaciones vencidas). Renuncia al fuero propio. Etc.