CICLO/AULA : VII / 07-F PROF. CÉSAR M. VILLEGAS LÉVANO

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CICLO/AULA : VII / 07-F PROF. CÉSAR M. VILLEGAS LÉVANO DERECHO TRIBUTARIO-I CICLO/AULA : VII / 07-F PROF. CÉSAR M. VILLEGAS LÉVANO

TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL TEMA 11 TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL La Doble Imposición. Convenios para evitar la doble tributación. Establecimiento Permanente y Paraísos Fiscales. Tratamiento Tributario

AL TÉRMINO DE LA CLASE EL ALUMNO: COMPETENCIAS AL TÉRMINO DE LA CLASE EL ALUMNO: Comprenderá el concepto del Derecho Tributario Internacional, así como sus alcances y fuentes. Comprenderá el fenómeno de la Doble Imposición, sus causas y problemas que genera. Conocerá como son los Convenios para Evitar la Doble Imposición así como los criterios de vinculación adoptados por el Perú. Conocerá la conceptualización de los establecimientos permanentes y de los paraísos fiscales.

DERECHO INTERNACIONAL EN MATERIA TRIBUTARIA Concepto: Conjunto de normas jurídicas aplicables cuando existen hechos imponibles potencialmente alcanzables por 2 o más ordenamientos jurídicos o entes supra nacionales que entran en colisión con ocasión del ejercicio de su respectiva potestad tributaria. ¿Por qué se produce el conflicto? 1. Movilización de capitales (empresas internacionales) 2. Intercambio comercial Internacional (Globalización) 3. Desarrollo de fenómenos de integración.

LA DOBLE IMPOSICIÓN: CONCEPTO Cuando 2 ó más ordenamientos jurídicos con criterios tributarios distintos, gravan una misma actividad económica en un mismo período tributario, respecto de un mismo deudor tributario y en un mismo tributo. REQUISITOS DE CONFIGURACIÓN. ¿Cuándo nos encontramos ante un supuesto de Doble Imposición? Identidad del sujeto pasivo. Identidad del hecho generador-imponible (actividad económica). Identidad temporal (un mismo período tributario) Identidad de forma tributaria (Tributo) IMPORTANTE:¡¡ Más de una norma no debe incidir en un mismo hecho¡¡¡

LA DOBLE IMPOSICIÓN: Causas LA CAUSA PRINCIPAL DE LA DOBLE IMPOSICIÓN RADICA EN LA EXISTENCIA DE CRITERIOS DE VINCULACIÓN IMPOSITIVA DISTINTOS.

LA DOBLE IMPOSICIÓN: CRITERIOS DE VINCULACIÓN ADOPTADOS: PERÚ 2. VINCULACIÓN POR LA FUENTE Los contribuyentes No Domiciliados en el Perú, tributarán por sus rentas de fuente peruana. Ej: Sucursal en el Perú de empresa constituida en el extranjero 1. VINCULACIÓN POR EL DOMICILIO-RESIDENCIA: (ESTATUS JURÍDICO) Están GRAVADOS la totalidad de rentas obtenidas por los contribuyentes Domiciliados en el Perú. (Renta Mundial) 4. LUGAR DE CONSTITUCIÒN/ SEDE DE DIRECCIÓN EFECTIVA: ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. El Estado gravará las rentas de todas las personas jurídicas constituidas o cuya sede de dirección efectiva se encuentren en su territorio. 3.NACIONALIDAD/ CIUDADANÍA: Están GRAVADOS todas las rentas que perciben los nacionales/ciudadanos de un Estado.

LA DOBLE IMPOSICIÓN: Supuesto de Doble Imposición: Domiciliado Tributa en el Perú: Por la Renta Mundial (Criterio del Domicilio) Contribuyente domiciliado en el Perú Tributa en el Extranjero: Por las rentas generadas en el extranjero. (Criterio de la fuente)

LA DOBLE IMPOSICIÓN Supuesto de Doble Imposición: No Domiciliado Tributa en el Perú: Por las rentas de fuente peruana. (Criterio de la fuente) Contribuyente No domiciliado en el Perú Tributa en el Extranjero: Por las rentas generadas como domiciliado (Criterio del domicilio)

LA DOBLE IMPOSICIÓN EJEMPLO: Actividad Comercial (territorio peruano) Chileno I. Renta Ejemplo: Un residente chileno realiza una actividad comercial en territorio peruano y se encuentra sujeto al Impuesto a la renta en Chile en su calidad de residente y al Impuesto a la renta en Perú por obtener renta de fuente peruana. PERÚ (fuente) CHILE (nacionalidad)

LA DOBLE IMPOSICIÓN: PROBLEMAS QUE GENERA Un mismo sujeto se encuentra sometido a la imposición en dos o más jurisdicciones tributarias respecto de la misma renta, ganancia o patrimonio. Es un obstáculo para el comercio internacional (encarece las inversiones).

FORMAS DE ATENUAR LA DOBLE IMPOSICIÓN En general son aplicables varias medidas: UNILATERALES: Incluso dentro de la normativa interna de normas que eviten o mitiguen la doble imposición Tributaria. BILATERALES: Acuerdos entre Estados. MULTILATERALES: Acuerdos llevados a cabo por varios Estados encaminados a evitar la doble Imposición Internacional.

LA DOBLE IMPOSICIÓN: MÉTODOS DE ATENUACIÓN IMPUTACIÓN: El Estado de residencia somete a gravamen todas las rentas de la persona, incluidas las que obtiene en el extranjero. Tiene en cuenta los tributos que el residente ha pagado en el país donde ha invertido, permitiéndole que se los deduzca o los reste de los tributos a pagar en su país. Sólo elimina parcialmente la doble imposición. EXENCIÓN: El Estado de residencia permite que no se incluyan las rentas obtenidas en el extranjero. La inversión realizada tributa sólo en el Estado donde se hace la inversión. Es más ventajoso para el contribuyente.

LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Definición: Se trata de acuerdos bilaterales o multilaterales, que tiene como tarea primordial buscar y adoptar criterios tributarios uniformes , que eviten la interferencia de los poderes tributarios de los diferentes Estados; y por ende la doble imposición tributaria.

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN: DESVENTAJAS VENTAJAS Renuncia parcial al Poder Tributario sobre determinadas rentas. 2. Disminuye la recaudación. Seguridad Jurídica. Garantías a la Inversión. Evita la discriminación. Herramienta para las administraciones tributarias para evitar la evasión fiscal mediante el intercambio de información.

ETAPAS PARA LA NEGOCIACION DE UN CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION FORMACION DE UN EQUIPO DE ESPECIALISTA INVERSION Y ENTRENAMIENTO ELABORACION DE UNA POLITICA O LINEAMIENTOS GENERALES ESTUDIO DE CADA CONVENIO A NEGOCIAR NEGOCIACION FIRMA Y RATIFICACION Tomado de la Maestría de Derecho Civil y Comercial.

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN: Perú Convenio con Suecia: (Vigente hasta 31 de Dic. 2006) Convenio nuevo en negociación. Convenio entre los países miembros del Comunidad andina Decisión 578. (Vigente 01 de enero de 2005) Convenio con Chile: Aplicable desde : 1 de Enero de 2004 Convenio con Canadá: Aplicable desde : 1 de Enero de 2004 Convenios en Negociación Francia Italia Reino Unido Suecia Suiza Tailandia Convenios remitidos al congreso para su aprobación Brasil. España. 18/31

Establecimientos Permanentes (EP)

Establecimientos Permanentes Definición Genérica: “Sucursal, sede de dirección, oficina, fabrica, taller, local o lugar fijo de negocios, instalación, almacén, tienda, establecimiento, obra de construcción” Modelo OCDE: Numeral 1º de su artículo 5º, define al EP como “un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad” Modelo ONU: “En este modelo solo se incluye como EP a las empresas de servicios, a los centros administrativos y a las obras y proyectos de instalación” Modelo Pacto Andino: “Este modelo carece de un concepto de EP ya que, bajo la regla de la fuente, no interesa de que éste exista ya que toda la renta es gravada en todos los casos en el Estado de fuente de la misma. En la Legislación Peruana: D. Leg. Nº 774 – Ley del Impuesto a la Renta. D.S. Nº 179-2004-EF – TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. D.S. Nº 122-94-EF – Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta.

Establecimientos Permanentes Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta D.S. Nº 122-94-EF Artículo 3º.- ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Son de aplicación las siguientes normas para la determinación de la existencia de establecimientos permanentes: Constituye EP distinto a las sucursales y agencias: Lugar fijo de negocios de una empresa Centros Administrativos Las Oficinas Las Fábricas Los Talleres Los lugares de extracción de Recursos Naturales Cualquier instalación o estructura, fija o móvil, utilizada para la exploración o explotación de recursos naturales

Establecimientos Permanentes También Constituye EP (RIR. Artículo 3º D.S. Nº 122- 94-EF) Los Agentes Dependientes: Cuando una persona actúa en el país a nombre de una entidad constituida en el exterior, esto es, si esta persona ostenta poderes otorgado por la entidad extranjera. Si esta persona que actúa en nombre de la entidad extranjera, mantiene habitualmente en el país existencias de bienes o mercancías para ser negociados en el país.

PARAISOS FISCALES

DEFINICIÓN DE PARAÍSOS FISCALES Países, islas o enclaves geográficos que, mediante regímenes jurídicos opacos y reglamentaciones fiscales muy laxas, ofrecen exenciones y beneficios atractivos para el capital y la actividad financiera de no residentes. La expresión de “paraíso fiscal”, se utiliza para identificar aquellos territorios que establecen ventajas fiscales con la finalidad de atraer divisa extranjera y favorecer la economía nacional.

CARACTERISTICAS La confidencialidad en que se desarrollan los movimientos de las cuentas bancarias, y transacciones de todo tipo. La no exigencia de actividad real a personas físicas o jurídicas, domiciliadas en su territorio. Existencia de un régimen tributario particular para no residentes. Baja o nula tributación. Existencia de una red de comunicaciones que favorezca el movimiento de bienes y personas, así como infraestructura jurídica y fiscal.

EFECTOS PERNICIOSOS QUE GENERAN LOS PARAÍSOS FISCALES Los paraísos fiscales fomentan la evasión de impuestos Los paraísos fiscales generan pobreza en los países en desarrollo Los paraísos fiscales son refugio para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

TIPOS DE PARAÍSOS FISCALES 1.-Existen paraísos fiscales que dan preferencia a la presencia de personas naturales siendo atraídas por: Andorra Campione Mónaco 2.- Paraísos fiscales que acogen a las personas jurídicas: Jersey Liechtenstein Nauru 3.- Paraísos fiscales denominados mixtos: Bahamas Islas Caimán Tomado de la Maestría de Derecho Civil y Comercial.

AL TÉRMINO DE LA CLASE EL ALUMNO ES COMPETENTE EN: COMPETENCIAS LOGRADAS AL TÉRMINO DE LA CLASE EL ALUMNO ES COMPETENTE EN: Comprenderá el concepto del Derecho Tributario Internacional, así como sus alcances y fuentes. Comprenderá el fenómeno de la Doble Imposición, sus causas y problemas que genera. Conocerá como son los Convenios para Evitar la Doble Imposición así como los criterios de vinculación adoptados por el Perú. Conocerá la conceptualización de los establecimientos permanentes y de los paraísos fiscales.

CUESTIONARIO ¿En qué consiste la Doble Imposición? ¿Cuáles son las causas de la Doble Imposición? Señale los requisitos de configuración de la Doble Imposición? ¿Cuáles son los problemas que genera la Doble Imposición? ¿Cuáles son los criterios adoptados por el Perú? ¿Cuáles son los Métodos para atenuar la Doble Imposición? ¿Cuál es la finalidad de los Convenios para evitar la Doble Imposición? ¿Cuáles son las ventajas y desventajas de los Convenios para evitar la Doble Imposición? ¿Qué so establecimientos permanentes? ¿Cuál es la regulación que da nuestra legislación a los establecimiento permanente? ¿Qué son los paraísos fiscales y cuáles son los efectos que causan?

LECTURAS SUGERIDAS BIBLIOGRAFIA Lectura: “Criterios de aplicación: Residencia y territorialidad” (pág. 29-40) Gildemeister Ruiz Huidobro, Alfredo (1995) Derecho Tributario Internacional: Los establecimientos permanentes. 1ra edición. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima – Perú. 836 p. Lectura: Gildemeister Ruiz Huidobro, Alfredo. “Modelos de Convenio y los Establecimientos permanentes” (pp. 861 a 888) De Barros Carvalho, Paulo (2003) Tratado de Derecho Tributario. Palestra Editores S.R.L.. 1ra edición. Lima – Perú. 897 p. Montestruque Rosas, Karina (2005) Los Métodos para Evitar la Doble Imposición en los Convenios Suscritos por el Perú. En: Revista Análisis Tributario. Lima – Perú. pp. 13 - 16 BIBLIOGRAFIA www.agapea.com/ Convenios-de-doble-imposicion-y-legislacion-complementaria-n7578i.htm - 41k - 2 Jun 2005. www.aeat.es/normlegi/cdi/home.html - 15k - www.aranzadi.es/online/catalogo/ monografias/ficha_monogra_fisinter03.html - 5k www.cai.es/paginas/paginafinal.asp?idNodo=922 - 18k www.mercosul.org Lectura: “El origen de la renta como criterio de sujeción” (pág. 111 – 131) Aguas Alcalde, Emilio (2003) Tributación Internacional de los Rendimientos de Trabajo. 1ra edición. Editorial Aranzandi S.A. Navarra – España. 384 p. Villanueva Gutiérrez Walker (2005), “La Doble Imposición en la Decisión 578” En: Diario Oficial El Peruano. Lima 19 de julio de 2005. pp. 6 – 7.