NORMA 8: Brindar Atención Integral A La Persona Y La Familia Con Relación A Etapa Del Proceso Vital Y Contexto Social, Político, Cultural Y Ético Elemento.

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Transcripción de la presentación:

NORMA 8: Brindar Atención Integral A La Persona Y La Familia Con Relación A Etapa Del Proceso Vital Y Contexto Social, Político, Cultural Y Ético Elemento 1: Cuidar a la persona y familia en los aspectos sexual y reproductivo de acuerdo con etapa del proceso vital y guías de manejo vigentes. Enf. Martha Liliana Gómez Rojas Esp. Gerencia Hospitalaria Magister en educación en curso

DIFERENCIA ENTRE HOGAR Y FAMILIA Un hogar, llamado también unidad doméstica, es un grupo de personas que se unen voluntariamente en un mismo espacio físico y que puede incluir vínculos sentimentales, de autoridad, de solidaridad y/o poder. Si una persona vive sola se le conoce como hogar unipersonal. Comparten: la vivienda, un presupuesto común y una serie de servicios y actividades indispensables para la convivencia cotidiana de sus miembros.

DIFERENCIA ENTRE HOGAR Y FAMILIA Una familia, por el contrario, se constituye sólo a partir de relaciones de parentesco o de consanguinidad y es el grupo social en el que se satisfacen las necesidades afectivas y sexuales indispensables para la vida social del individuo. La familia es el primer espacio socializador del hombre y la mujer. En ella se dan los primeros aprendizajes, acuerdos y discrepancias. Para la antropología y la sociología es un grupo de convivencia basado en el parentesco, la filiación y la alianza, en la cual sus miembros están ligados por sangre o por afinidad. Vista por la Iglesia, es una institución creada y bendecida por Dios.

DIFERENCIA ENTRE HOGAR Y FAMILIA Desde el marco legal, es el núcleo fundamental de la sociedad, constituido por vínculos naturales o jurídicos y la voluntad libre de un hombre y una mujer que se unen bajo el matrimonio civil o religioso, o en la unión libre, la cual tiene protección jurídica con un conjunto de normas que buscan su protección, regulación y organización. En la familia se da el desarrollo del afecto y la satisfacción de necesidades sexuales, sociales, emocionales y económicas. Se crean, trasmiten y reciben normas, valores, símbolos, ideologías e identidades. Es el lugar privado donde se comparte desde el techo hasta los actos cotidianos de cada miembro.

Normativa legal vigente de familia – constitución política de Colombia de 1991 ARTICULO 5º. Ampara a la familia como institución básica de la sociedad. ARTICULO 13. Derecho a la igualdad, sin discriminación del origen familiar. ARTICULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar.

Normativa legal vigente de familia – constitución política de Colombia de 1991 ARTICULO 42. Relativo al concepto de familia. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia.  ARTICULO 43. Asistencia del Estado a la mujer en estado de embarazo. ARTICULO 44. Derechos fundamentales de los niños.

Normativa legal vigente de familia– constitución política de Colombia de 1991 ARTICULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia. ARTICULO 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

Normativa legal vigente de familia– constitución política de Colombia de 1991 ARTICULO 45. Derechos del adolescente. ARTICULO 46.  Protección de las personas de la tercera edad. ARTICULO 50. Derecho de salud gratuita para todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social.

Normativa legal vigente de familia– constitución política de Colombia de 1991 ARTICULO 68. Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. ARTICULO 67. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

Normativa legal vigente de familia: normas protección y fortalecimiento Política Nacional de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar: Estrategia orientada a apoyar a las familias en su misión de transmitir principios y valores democráticos y de convivencia; promover la resolución pacífica de los conflictos familiares y cualificar la prestación de servicios a las familias y a las víctimas de violencia intrafamiliar.

Atención a la Primera Infancia: Normativa legal vigente de familia: normas protección y fortalecimiento Atención a la Primera Infancia: 1) Materno-infantil: orientado a la formación y desarrollo de las familias y al mejoramiento de la dieta alimentaria de las mujeres gestantes, madres lactantes y niños menores de 7 años pertenecientes a familias de áreas rurales 2) Familia, Mujer e Infancia (FAMI): dirigido a mujeres gestantes, madres lactantes, niños y niñas menores de 2 años

Atención a la Primera Infancia: Normativa legal vigente de familia: normas protección y fortalecimiento Atención a la Primera Infancia: 3) Hogares Comunitarios de Bienestar: dirigido a los menores de 7 años y orientado a propiciar su desarrollo psicosocial, moral y físico, así como al fortalecimiento de familias con vulnerabilidad económica, social, cultural, nutricional, y/o psicoafectiva 4) Hogares Infantiles, Lactantes y Preescolares: mediante la financiación de actividades nutricionales, psicopedagógicas y de formación con los padres de familia.

Atención a la Primera Infancia: Normativa legal vigente de familia: normas protección y fortalecimiento Atención a la Primera Infancia: 5)Programas de Complementación alimentaria: apoyan el adecuado desarrollo infantil, se prestan a través de los Desayunos Infantiles, recuperación del estado nutricional, desayunos y almuerzos escolares

Normativa legal vigente de familia: normas protección y fortalecimiento Atención a los Preadolescentes y Adolescentes: servicios orientados al fortalecimiento de organizaciones prejuveniles y juveniles como espacios de crecimiento grupal, que faciliten la integración social y el ejercicio de sus derechos. Atención a Familias de Grupos Étnicos y Rurales: orientado a favorecer el desarrollo de las familias de comunidades indígenas, negras y raizales, donde se reafirme su identidad cultural, usos y costumbres, y el fortalecimiento de sus estructuras sociales y políticas, que permitan mejorar sus condiciones de vida y posibilitar su crecimiento como personas y grupos capaces de ejercer sus derechos.

Normativa legal vigente de familia: normas protección y fortalecimiento Atención a las Familias en Situación de Desplazamiento Forzoso: prioriza a mujeres gestantes y lactantes, y a los niños hasta los 14 años, se realiza a través de atención de emergencia, restablecimiento y retorno. Programa Familias en Acción: otorga un subsidio nutricional a familias con hijos menores de 7 años; un subsidio escolar entregado a menores que cursan entre 2º y 5º grado de educación primaria; y un subsidio escolar entregado a menores que cursan entre 6º y 11º grado de educación secundaria.

Normativa legal vigente de familia: normas protección y fortalecimiento Acciones de Protección: El ICBF atiende a los niños separados de sus padres, a través de alternativas que buscan protegerlos y restituirles los derechos que se les han amenazado o deteriorado por una situación de abandono o peligro. Atención a los Menores Desvinculados del Conflicto Armado: respuesta que ha tenido que hacer el Gobierno en medio del desarrollo del conflicto. Atención a los Adultos Mayores: miembros más vulnerables del grupo familiar, situación que se agudiza aún más en aquellos en abandono. A través del programa se otorga un subsidio a los adultos mayores más pobres, que no se encuentran protegidos por el sistema de seguridad social.

TIPOLOGÍA FAMILIAR Familia nuclear: Llamada también familia elemental, simple o básica, es aquella conformada por el hombre, la mujer y los hijos socialmente reconocidos. Familia extensa: Es aquella que recoge varias generaciones unidas por consanguinidad. Así, pueden cohabitar en un mismo espacio los abuelos, el padre, la madre, los hijos, las hijas, los nietos, las nietas y demás.

TIPOLOGÍA FAMILIAR Familia monoparental: Cuando los hijos viven solamente con un progenitor, ya sea el padre o la madre (cabeza de familia). Se deriva de la separación abandono, divorcio, muerte o ausencia por motivos forzosos de uno de los miembros. Familia nuclear poligenética: También conocida como familia reconstituida, recompuesta, superpuesta o simultánea, es resultante de una anterior unión legal o de hecho en la que se tuvo uno o varios hijos; se conoce como: los tuyos, los míos y los nuestros.

TIPOLOGÍA FAMILIAR Familia ampliada: Llamada también familia comunitaria, permite la presencia en la misma vivienda de miembros no consanguíneos, tales como vecinos, colegas, ahijados, entre otros. Familia homoparental u homosexual: Supone una relación estable entre dos personas del mismo sexo. Los hijos llegan por intercambio heterosexual de uno o ambos miembros de la pareja, por adopción y/o procreación asistida

Funciones familiares Biológico: Tiene que ver con la reproducción como forma de perpetuar la especie. Además, incluye la expresión y la satisfacción del apetito sexual de los individuos que conforman la pareja. Psicoafectivo: Comprende las relaciones entre los miembros de la familia, en especial entre padres e hijos, donde los unos son protectores de los otros y a la vez transmisores de identidad. Esta protección también se extiende a los miembros ancianos y a los enfermos.

Funciones familiares Sociocultural: En el seno familiar se aprenden comportamientos y se adopta una determinada cultura, que incluye desde el lenguaje hasta las posiciones morales. Es allí donde los hijos aprenden a consumir ciertos alimentos, a tener reglas de aseo, de disciplina y a comportarse” de acuerdo con las normas de la sociedad a la que pertenecen. Material: Las familias, proveen vivienda, alimentación, capacitación laboral, salud y recreación a sus miembros, lo que convierte al núcleo doméstico en un productor-receptor de bienes y servicios disponibles en la sociedad. Los hijos son preparados por los padres para que en su vida adulta sean también una fuerza económica dentro de una familia y una comunidad.

Funciones familiares Material: Las familias, según sus posibilidades, proveen vivienda, alimentación, capacitación laboral, salud y recreación a sus miembros, lo que convierte al núcleo doméstico en un productor-receptor de bienes y servicios disponibles en la sociedad. Los hijos son preparados por los padres para que en su vida adulta sean también una fuerza económica dentro de una familia y una comunidad.

NORMATIVIDAD ABORTO EN COLOMBIA

NORMATIVIDAD ABORTO EN COLOMBIA - LEGAL OMS: Se define aborto como la interrupción del embarazo antes de la semana 20 de gestación o el nacimiento del feto que pesa menos de 500g LEGAL: Todos los casos en que el producto de la concepción sea expulsado violenta y prematuramente del claustro materno, independientemente de su edad, sexo, vitalidad y grado de desarrollo, suceda en el primero o en el último mes del embarazo

NORMATIVIDAD ABORTO EN COLOMBIA - LEGAL Sentencia C-355 de 2006 Se declaró exequible el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto

NORMATIVIDAD ABORTO EN COLOMBIA - LEGAL Por el cual se reglamenta la prestación de unos servicios de salud sexual y reproductiva DECRETO 4444 DE 2006 El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud autoriza la inclusión en el POS de la aspiración al vacío, además de dilatación y curetaje (legrado), y la dilatación y evacuación como método alterno para la terminación voluntaria del embarazo Objeción de conciencia Decisión individual y no institucional (Excepción en caso de urgencia vital) Prohibición de prácticas discriminatorias Objeción de conciencia, la no objeción de conciencia o el antecedente de haber practicado o realizado una interrupción voluntaria del embarazo

ABORTO - CONSECUENCIAS Alto impacto psicológico para madre (y pareja) Alto costo para servicios de Salud, por incidencia y complicaciones. Alto riesgo de Mortalidad Materna. Siendo mayor en los provocados o inducidos

ABORTO - CLASIFICACIÓN Por su etiología a. Abortos espontáneos b. Abortos inducidos Terapéutico : sólo en riesgo de muerte de la madre. Ilegal o criminal: mediante práctica de maniobras o uso de fármacos. 2. Por su edad gestacional a. Ovular: hasta 2 semanas b. Embrionario: de la 3° a 8° semanas c. Fetal: de la 9° hasta antes de las 22 semanas

ABORTO - CLASIFICACIÓN Por su cronología a. Precoz: hasta 12 semanas b. Tardío: 13 a 22 semanas 4. Por su recurrencia a. Recurrente: 2 abortos consecutivos. b. Habitual: 3 o mas abortos consecutivos , o 5 intermitentes. c. Ocasional

REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA – MARCO LEGAL En la Ley 10 de 1990 se otorgan atribuciones al Ministerio de Salud para organizar el régimen de referencia y contrareferencia Se toma como base la Constitución Política de Colombia de 1991 que en su artículo 49 reglamenta y orienta los niveles de atención en la prestación de los servicios de salud por las diferentes IPS, con los principios de universalidad, eficiencia y solidaridad. Así mismo en los artículos 334 y 335 cuyos principios son los de mantener la Regulación, control y vigilancia de los servicios de salud. El decreto reglamentario 1471 de 1990 asigna a la división de referencia y contrareferencia la función de diseñar, implementar, controlar y evaluar el régimen

REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA – DEFINICIÓN Referencia: es el envío de pacientes o elementos de ayuda diagnóstica por parte de un prestador de servicios de salud, a otro prestador para atención o complementación diagnóstica que, de acuerdo con el nivel de resolución, de respuesta a las necesidades de salud. Contrareferencia: es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor de la referencia, da al prestador que remitió. La respuesta puede ser la contra remisión del paciente con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la información sobre la atención prestada al paciente en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica.

GRACIAS…..