DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: NORMATIVA, JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA DE LOS SISTEMAS UNIVERSAL E INTERAMERICANO.

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Transcripción de la presentación:

DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: NORMATIVA, JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA DE LOS SISTEMAS UNIVERSAL E INTERAMERICANO

El derecho a la nacionalidad, el derecho a la residencia, libertad de circulación y asilo El derecho de asilo

Reseña de la normativa internacional y consideraciones La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que el derecho a “buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país” . Este derecho se aplica únicamente “en caso de persecución” en los casos que la “persecución que no sea motivada por delitos de derecho común”.

El asilo es considerado una contribución de América Latina al derecho internacional público. El Tratado del derecho penal internacional dispuso que “El asilo es inviolable para los perseguidos por delitos políticos”. Pero es importante recalcar que el derecho de asilo todo Estado tiene derecho a concederlo, pero no está obligado a otorgarlo o a declarar el motivo por el cual lo ha negado, todo se encuentra amparado bajo la Convención sobre el asilo diplomático de 1954.

La definición de refugiado La definición de refugiado de la Convención de 1951 contiene tres elementos, a saber: Que el sujeto se encuentre afuera de su país de nacionalidad (o, en caso de un apátrida, su país de residencia habitual). Que tenga un temor fundado de persecución. Que la persecución en cuestión sea motivada por su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.

Daniel O´Donnell dice que el concepto de persecución es amplio y no necesariamente tiene que ver con el ámbito penal. Asimismo, por lo general una investigación o acusación penal no evidencia persecución. Los delitos contra la paz incluyen “planear, preparar, iniciar o hacer una guerra de agresión o una guerra que viole tratados, acuerdos o garantías internacionales”, así como la conspiración para tales efectos. Los delitos de guerra consisten en la violaciones más graven del DIH. En 1984, varios países americanos suscribieron la Declaración de Cartagena, que amplía la definición clásica de refugiado.

La jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos sobre los derechos de los refugiados En 1997 el Comité de Derechos Humanos adoptó una decisión importante sobre la detención de inmigrantes ilegales que habían solicitado la condición de refugiados. En 1992 Australia reformó su legislación sobre migración a fin de autorizar la detención de toda persona que llega al territorio nacional por mar e ingresa en forma ilegal.

La doctrina y la jurisprudencia interamericanas sobre el asilo y sobre los derechos de los refugiados La jurisprudencia más importante de la CIDH sobre estos temas ha sido elaborada en el marco de la Declaración Americana y no de la Convención, por tratarse de casos relativos a un Estado miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA) que todavía no ha ratificado la Convención. La necesidad de celebrar una audiencia a fin de determinar si un individuo puede valerse del derecho al asilo hace aplicables otras disposiciones de la Declaración.

Caso de interdicción de los haitianos Estados Unidos interceptó a refugiados haitianos y los repatrió sumariamente a Haití sin hacer un examen adecuado de su estado ni concederles una entrevista para determinar si reúnen los requisitos de ‘refugiados,’”. La necesidad de celebrar una audiencia a fin de determinar si un individuo puede valerse del derecho al asilo hace aplicables otras disposiciones de la Declaración.

El principio de no devolución

Reseña de la normativa pertinente El principio de no devolución es la piedra angular del derecho de los refugiados. La Convención contra la tortura de 1984 establece expresamente que la devolución está prohibida no sólo cuando hay riesgo para el derecho a la vida y la libertad, sino también fara la integridad física o personal.

La doctrina y jurisprudencia universales En 1977 el Comité Ejecutivo del ACNUR adoptó una resolución sobre el principio de no devolución. La jurisprudencia del Comité Contra la Tortura confirma que la prohibición de devolución, no están protegidos por el artículo 33 de la Convención de 1951 sobre el Estatuto del Refugiado. El Comité de Derechos Humanos también reconoce el principio de que todo Estado tiene la obligación de no devolver o entregar a ninguna persona a un país.

La doctrina y jurisprudencia interamericana La Declaración de Cartagena, adoptada en 1984 por una importante conferencia subregional, reconoce este principio como norma perentoria del derecho internacional consuetudinario. La CIDH ha calificado la obligación de respetar el principio de no devolución como “la obligación suprema de los Estados”. El principio de no devolución fue aplicado por la CIDH en el caso de Interdicción de los haitianos. La CIDH se adhirió a la opinión del ACNUR en el sentido de que el principio era aplicable en alta mar.

FIN