JORNADAS NACIONALES DE LOS MINISTERIOS PUBLICOS XXV PROVINCIA DE BUENOS AIRES – MAR DEL PLATA NOVIEMBRE 2012 El rol del Asesor en el proyecto de reforma.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
El Recurso de Casación.
Advertisements

CAPÍTULO SEGUNDO FUNCIÓN DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD   SECCIÓN I
Diane Richler Presidenta Inclusion International
INTERVENCION DEL ASESOR DE INCAPACES A LA LUZ DE LA LEY Andrea Roll Bianciotto Titular de la Asesoría de Incapaces nº 1.
LAS COMUNIDADES TERAPEUTICAS Y LA VULNERACION DEL DEBIDO PROCESO LEGAL
LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL NNA: primeros pasos en el Chaco
APUNTES SOBRE EL EJERCICIO DE LA DEFENSA EN LA ESFERA PENAL 1. INTRODUCCIÓN: 1.1. En la reacción del imputado frente al ejercicio del ius puniendi estatal.
EL DERECHO DEL NIÑO A SER ESCUCHADO
CURSO DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
Protección integral del niño y el adolescente
MI PREGUNTA: Le doy mil vueltas a como podrían limitar el derecho de acceso en protección de menores o violencia de genero, pues los expedientes contienen.
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO DE DERECHO DE FAMILIA SUSPENSION Y PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD.
ACCESO A LA JUSTICIA DE PERSONAS EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD
2010 Pan American Health Organization DERECHOS REPRODUCTIVOS COMO DERECHOS HUMANOS EN EL CONTEXTO DE LAS OBLIGACIONES Y ESTANDARES INTERNACIONALES Lima,
ARMONIZACIÓN NORMATIVA DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS: PRIORIDADES Y PROPUESTAS.
ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
PROYECTO DE REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL vs
«No encarceles mi niñez» MARÍA SILVIA VILLAVERDE
RÉGIMEN PENAL JUVENIL: UNA DEUDA PENDIENTE
INTERVENCION DEL DEFENSOR OFICIAL A LA LUZ DE LA LEY Dr. Osvaldo Caamaño Mar del Plata.
Ley intrafamiliar. Liceo Luís Cruz Martínez Depto.Historia Calama.
TUTELAS Y CURATELAS Las personas incapaces en general, requieren de una persona que vele por sus intereses y los represente, función que corresponde al.
Derecho a vivir sin violencia REFORMA DE LA LEY BONAERENSE.
OBSERVACIÓN GENERAL 5 DEL COMITÉ DE DERECHOS DEL NIÑO
Necochea, 31 de marzo de  Reformar el sistema de capacidad del Código Civil para adecuarlo a las normas internacionales y los avances de la ciencia.
ALUMNO: JUAN LORENCES DICIEMBRE/2013
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN PROCESOS JUDICIALES Armando Guevara Gil
J U R I S D I C C I Ó N E S P E C I A L I Z A D A I N T E G R A C I Ó N CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADOS Y TRIBUNALES DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEFENSORÍA.
LA NULIDAD SOCIETARIA Derecho Societario Profesor Andrés Varela 26/04/20151.
ASPECTOS LEGALES DE LA INFORMACIÓN
IMPLICACIONES ETICO – LEGALES TRABAJO SOCIAL
Nuevas curatelas Entre la insania y la inhabilitación Dra. Lorena Vanesa Porretta
"Federalismo y desarrollo económico en el Bicentenario de la Patria" AGOSTO 2010.
Xenia A. Baluk Curadora Pública
Autonomía e Interpretación del Derecho Procesal Penal
Asociación Chilena de Municipalidades JURISPRUDENCIA DEL TC RELATIVA A TRANSPARENCIA Rodrigo Barrientos Nunes, Abogado.
Resolución Nº 296/2011 del Ministerio de Seguridad Créanse las Mesas Barriales y Mesas Zonales de Participación Comunitaria en Seguridad. Buenos Aires,
Mónica González Contró Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM
MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS RAADHH Reunión de Altas Autoridades Competentes en Derechos Humanos.
¿Cómo construir una sociedad para la paz?
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL Persona Humana
LIBRO PRIMERO – PARTE GENERAL TÍTULO I – Persona humana
Tribunal Constitucional del Perú
Justicia de Menores.
“Cuando la Familia no puede o no debe” VII JORNADA SOBRE TB EN MÁLAGA Verónica Martín Cristauro Coordinadora de la FMT.
TALLER Nº 1 PARÁMETROS DE LA DISCRIMINACIÓN. Consigna: lean el material y analicen en grupo: ¿Qué elementos merituados por el Tribunal / Comité pueden.
Ley Nacional de Salud Mental N° 26657/2010
LICDA. VERÓNICA FIGUEROA
El ministerio público en el código civil y comercial
1º Cátedra Libre e Interdisciplinaria en Adicciones Universidad Nacional de Lanús.
Dr. Mariano Laufer Cabrera
DECRETO 1475/2015 MODIFICANDO EL DEC. 717/1996 ANTES MODIFICADO
“BARRERAS ACTITUDINALES Y LEGISLATIVAS DE ARMONIZACION NORMATIVA EN EL MARCO DE LA CDPCD” Actividades del GT de Armonización Legislativa del Observatorio.
Nuevo código civil y comercial
Rosa María Bárcena Canuas
Marco Normativo y Principios generales
Unidad nº 6 Derechos Humanos. Artículo 1 CADH. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar.
IMPUTADO – DERECHOS DEL IMPUTADO (Art. 60 CPP)
Adopción Eduardo G. Roveda
PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES EN EL DERECHO PENAL “LIBERTAD” PRESENTADO POR: GERMAN D. CASTAÑO JARAMILLO.
ACIDEPBA Cuestiones relevantes en el ámbito educativo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
“Sesión 1: Protección jurídica en materia de discapacidad: Momento actual y proyección futura” “Sesión 1: Protección jurídica en materia de discapacidad:
1 En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, el Estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía.
Universidad Nacional Abierta Especialización en Derechos Humanos Derechos Económicos Sociales y Culturales Facilitador Dr. José Amatima Participante: José.
MARCO LEGAL Y NORMATIVO EN DISCAPACIDAD Dirección Ejecutiva en Prevención de riesgos y promoción de la Salud -INR.
CURSO DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION PARA OFICIALES NOTIFICADORES Y OFICIALES DE JUSTICIA Módulo 1 Abog. Jessica L. MartInez Marzo, 2012.
La asistencia sanitaria a menores PAUTAS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
“Trabajo Social y derecho de familia, infancia y adolescencia en el marco del nuevo Código Civil" Modulo III: Capacidad jurídica.
Protección Legal frente a la Violencia Familiar Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Convención Interamericana.
Transcripción de la presentación:

JORNADAS NACIONALES DE LOS MINISTERIOS PUBLICOS XXV PROVINCIA DE BUENOS AIRES – MAR DEL PLATA NOVIEMBRE 2012 El rol del Asesor en el proyecto de reforma al Código Civil

“TODO TIENE SU TIEMPO BAJO EL SOL” RAMON CARRILLO SITUACION JURIDICA DE LOS ENFERMOS MENTALES AÑO 1949 “La clasificación de enfermedades mentales debe correlacionarse con el sistema jurídico, critico la carencia de una nomenclatura adecuada a los fines médico legales y a los juristas por no interesarse en reformar el código civil en lo pertinente a los enfermos mentales”

HERRAMIENTAS CONDUCTAS NORMAS VALORES TEORIA TRIALISTA DIKELOGICAS NORMOLOGICA SOCIOLOGICA

MARCO NORMATIVO Carácter Normativo Normativa Provincial Normativa Nacional Normativa Nacional Normativa Internacional Jurisprudencia

NORMATIVA INTERNACIONAL Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad. Principios de Brasilia rectores para el desarrollo de la atención en salud mental en las Américas. Principios de Naciones Unidas para la Protección de los enfermos mentales para el mejoramiento de la atención de Salud Mental (Naciones Unidas, Asamblea General, Resolución 46/119 de diciembre de Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud de Convención Interamericana para la eliminación de todas formas de discriminación contra las personas con discapacidad (ley ) Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (ley ) y su protocolo. Observaciones del Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad, Ginebra del 18 a 28 Sep Declaración americanas de derechos y deberes del hombre 1948 Art. 11 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad. Principios de Brasilia rectores para el desarrollo de la atención en salud mental en las Américas. Principios de Naciones Unidas para la Protección de los enfermos mentales para el mejoramiento de la atención de Salud Mental (Naciones Unidas, Asamblea General, Resolución 46/119 de diciembre de Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud de Convención Interamericana para la eliminación de todas formas de discriminación contra las personas con discapacidad (ley ) Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (ley ) y su protocolo. Observaciones del Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad, Ginebra del 18 a 28 Sep Declaración americanas de derechos y deberes del hombre 1948 Art. 11

Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer año 1981 y su protocolo Convención sobre los derechos del niño 1989 (Art 6, 19, 23, 24 y 25) Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer año 1981 y su protocolo Convención sobre los derechos del niño 1989 (Art 6, 19, 23, 24 y 25) TODOS INCORPORADOS POR EL ARTICULO 75 INC 22 DE LA CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA

NORMATIVA NACIONAL Código Civil (con reformas de la ley ) Arts. 54 inc 3ro, 140 y sig; arts. 468 y sig C.C. PROYECTO DE REFORMA arts, 22 al 50 / arts. 100 al Ley (incorpora la convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad) Ley (incorpora Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad) Ley de Registro de las Modificaciones de estado civil y capacidad de las personas. Ley (Derechos de los Pacientes). Ley de Salud Mental (deroga ley ). Código Civil (con reformas de la ley ) Arts. 54 inc 3ro, 140 y sig; arts. 468 y sig C.C. PROYECTO DE REFORMA arts, 22 al 50 / arts. 100 al Ley (incorpora la convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad) Ley (incorpora Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad) Ley de Registro de las Modificaciones de estado civil y capacidad de las personas. Ley (Derechos de los Pacientes). Ley de Salud Mental (deroga ley ).

NORMATIVA PROVINCIAL C.P.C.C. (arts. 618 a 633). Dec. Ley 7967/72 (modificado por leyes 8265, y Ac y Ac SCBA. Constitución de la Prov. de Bs. As. Art 189 – 15 – 36 inc 5/8.- ?

JURISPRUDENCIA CASO “FURLAN Y FAMILIARES Vs. ARGENTINA” 239. Respecto al momento procesal en que la autoridad judicial a cargo de un proceso judicial en el que se encuentre involucrado un menor de edad debe notificar al “asesor de menores”, el perito Moreno manifestó que: “en la primera oportunidad que el juez advierta en el escrito de demanda la presencia de una persona menor de edad, debe dar inmediata intervención, así como se la da al Ministerio Público Fiscal si tiene duda sobre su competencia. [De manera que] debe dar inmediata intervención al Defensor de Menores; correr vista, y esta es una facultad que está expresamente en los Códigos Procesales y que, generalmente dentro de un juzgado, está dentro de la organización judicial en cabeza no solamente del juez sino del secretario que es la segunda persona que viene en un juzgado a cargo”

242. Además, la Corte reitera que si bien los derechos procesales y sus correlativas garantías procesales son aplicables a todas las personas, en el caso de los niños y las niñas el ejercicio de aquéllos supone, por las condiciones especiales en las que se encuentran los menores de edad, la adopción de ciertas medidas específicas con el propósito de que gocen efectivamente de dichos derechos y garantías. El tipo de medidas específicas son determinadas por cada Estado Parte y pueden incluir una representación directa o coadyuvante, según sea el caso, del menor de edad con el fin de reforzar la garantía del principio del interés superior del menor. Asimismo, el Tribunal considera que habrán casos, dependiendo del tipo de deficiencia de la persona, en que sea conveniente que la persona con discapacidad cuente con la asesoría o intervención de un funcionario público que pueda ayudar a garantizar que sus derechos sean efectivamente protegidos.

243. En este sentido, la Corte observa que el asesor de menores no fue notificado por el juez del proceso civil mientras Sebastián Furlan era un menor de edad ni posteriormente, cuando se contó con los peritajes que daban cuenta del grado de su discapacidad, razón por la cual Sebastián Furlan no contó con una garantía, no sólo obligatoria en el ámbito interno, sino que además habría podido intervenir mediante las facultades que le concede la ley (supra párr. 238), a coadyuvar en el proceso civil. Teniendo en cuenta lo anterior, en las circunstancias especificas del presente caso el asesor de menores e incapaces constituía una herramienta esencial para enfrentar la vulnerabilidad de Sebastián Furlan por el efecto negativo que generaba la interrelación entre su discapacidad y los escasos recursos económicos con que contaban él y su familia, generando, como se mencionó anteriormente (supra párr. 201), que la pobreza de su entorno tuviera un impacto desproporcionado en su condición de persona con discapacidad. En consecuencia, la Corte concluye que se vulneró el derecho a las garantías judiciales establecido en el artículo 8.1, en relación con los artículos 19 y 1.1, todos de la Convención Americana, en perjuicio de Sebastián Claus Furlan.

Trib. Fam. N° 2, Mar del Plata, 9/8/2007 “P.,P.N. s/Insania y Curatela” Una pareja pidió la declaración de insania y la curatela compartida respecto de su hija mayor de edad con severa dolencia mental. La sentencia de grado declaró la insania y acogió el pedido de los progenitores. El Ministerio de Menores recurrió el fallo, aduciendo que la magistrada no había respetado lo dispuesto por el art. 478 C.C., planteo al que sumó la Defensa Pública en su carácter de curadora provisoria de la causante. El tribunal en pleno, como órgano revisor, desestimó los argumentos recursivos y confirmar la sentencia de grado.

Caso Avila – Necochea e- El 31 de marzo de 2009 se celebra una reunión en la Asesoría de Incapaces a los efectos de replantear la situación de los adolescentes de autos y su progenitora. Asisten: la asistente social del Hospital Neuropsiquiátrico local, la psicóloga del Cuerpo técnico auxiliar del Fuero de Responsabilidad Penal juvenil, la asistente social del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, la abogada Pedreira del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, el doctor Rodríguez, psiquiatra del Hospital Neuropsiquiátrico local y el Titular del Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño. Dicha reunión tuvo como objetivo el egreso de los adolescentes y a tal fin "se acuerda fijar otra reunión para evaluar el resultado de las estrategias en la Asesoría para el 4/6/2009" (según copia de fax agregado a fs. 310).

Tenemos así que mientras el recurso corría por un carril a la espera de una sentencia que confirmara o revocara la solución dada por la Cámara, los hechos de la vida corrían por otro. Tal como se ha detallado, en el ínterin se decretó la insania de la madre de los menores en cuestión, se le nombró un curador que asumió todos los deberes inherentes a su cargo e hizo posible el tratamiento de esta persona castigada tanto en su salud mental como en su pobreza. Dos de los jóvenes ya son mayores. En consecuencia, y con la participación de todos los sectores involucrados en esta cuestión (Hospital, Asesoría, Servicio Local y Zonal, Juzgado) se resolvió atendiendo a una nueva realidad que no podía esperar, porque el cambio en la vida de los implicados fue tan radical que todo lo actuado en la causa hasta la interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley perdió actualidad, pues el abandono en que se encontraban los menores y que originó las actuaciones ya no es tal. AÑO

FUNCIONES ESPECIFICAS ASESOR DE INCAPACES DEFENSOR DE MENORES REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PUBLICO Asesor Tutelar PROYECTO DE REFORMA Art. 103 PROYECTO DE REFORMA ¿COMO ME LLAMO?

DE LA EXTINCION DE LA FIGURA DEL ASESOR DE INCAPACES XXII JORNADAS NACIONALES DEL MINISTERIO PUBLICO EXPEDIENTE Nº 2217-D-2008 MODIFICATORIA DEL ART 59 del Cod. Civil. EXPEDIENTE Nº 2217-D-2008 MODIFICATORIA DEL ART 59 del Cod. Civil. RESIGNIFICACION DEL ROL (La cigarra María Elena Walsh)

MIEMBRO DEL MINISTERIO PUBLICO Articulo 120 Const. Nacional. Articulo 189 Const. Prov de Bs. As BIDART CAMPOS ORGANO EXTRAPODER FUNCION SOCIAL CONTROLADORA FUERA DE LOS TRES PODERES FUNCION SOCIAL CONTROLADORA FUERA DE LOS TRES PODERES CONTROL DE LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD PARTICIPACION COMPLEMENTARIA O PRINCIPAL ASESOR DEFENSOR

COMPARACION CODIGO ACTUAL Y PROYECTO ACTUACION DEL ASESOR/DEFENSOR ART 59 Cod. Civ. ART 103 ART 66 Cod. Civ. ART 24 ART 33 inc d ART 34 y 35 ART 147 inc3 Cod. Civ. ART 144 inc3 Cod. Civ. ART 150 ART 40, 47, 50 ART 152 bis / ter Cod. Civ. ART 48 y Cc. ART 32 ART 177 inc 5 ART 414 ART ART 424 ART 255 ART 583

ART 259 ART 589 / 590 ART 272 ART 661 ART 33 inc d ART 34 y 35 ART 475 – 470 – 491 a ART 381 – ART 104 al 140

LEY NACIONAL LEY PROVINCIAL LEY NACIONAL LEY PROVINCIAL Violencia Familiar Ley Prov Art 23 Ley Prov Ley Ley Prov Ley Nac

ASESOR REPRESENTANTE ASESOR ROL DE REPRESENTANTE ROL EN FORMA AUTONOMA DERECHOS COLECTIVOS FUNCION EXTRAJUDICIAL PACIFIACADOR EN LAS RELACIONES FAMILIARES INTERACCION CON TODOS LOS ORGANISMOS ESTATALES Y ONGs INHERESTES A LA FUNCION FUNCION EXTRAJUDICIAL PACIFIACADOR EN LAS RELACIONES FAMILIARES INTERACCION CON TODOS LOS ORGANISMOS ESTATALES Y ONGs INHERESTES A LA FUNCION

Art. 103 Proyecto Reforma Cod. Civ. Artículo Actuación del Ministerio Público. La actuación del Ministerio Público respecto de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida, y de aquellas cuyo ejercicio de capacidad requiera de un sistema de apoyos puede ser, en el ámbito judicial, complementaria o principal. a) Es complementaria en todos los procesos en los que se encuentran involucrados intereses de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida; la falta de intervención causa la nulidad relativa del acto.

B) Es principal: 1)Cuando los derechos de los representados están comprometidos, y existe inacción de los representantes; 2)Cuando el objeto del proceso es exigir el cumplimiento de los deberes a cargo de los representantes; 3)Cuando carecen de representante legal y es necesario proveer la representación. En el ámbito extrajudicial, el Ministerio Público actúa ante la ausencia, carencia o inacción de los representantes legales, cuando están comprometidos los derechos sociales, económicos y culturales.

RESTRICIONES A LA CAPACIDAD Artículo 31.- Reglas generales. La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas generales: a) la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial; b) las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona; c)La intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial;

d) la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnología adecuadas para su comprensión; e) la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios; f) deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades.

Artículo 32.- Persona con capacidad restringida y con incapacidad. El juez puede restringir la capacidad de una persona mayor de TRECE (13) años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. Cuando por causa de enfermedad mental una persona mayor de TRECE (13) años de edad se encuentra en situación de falta absoluta de aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes, el juez puede declarar la incapacidad. En ambos casos, según corresponda, el juez debe designar un curador o los apoyos que resulten necesarios y ijar sus funciones. Los designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida.

Artículo 33: Legitimados. Artículo 34: Medidas Cautelares Artículo 35: Entrevista personal (Ministerio Publico y letrado que asiste. Articulo 36: Intervención en el proceso Artículo 37: Sentencia. Artículo 38: Alcance de la sentencia Artículo 40: Revisión de la sentencia – Art 47 Artículo 41: Internación sin consentimiento Artículo 42: Traslados Articulo 43: Sistema de apoyos Articulo 48 – 50: Inhabilitados – Pródigos sin intervención del asesor.

“La constitución esta llena de palabras necesita acción” Dr. Horacio Daniel Rosatti