I Unidad EL DERECHO INFORMATICO Y LA LEGISLACION APLICADA

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Transcripción de la presentación:

I Unidad EL DERECHO INFORMATICO Y LA LEGISLACION APLICADA Semana I “ REGULACION JURIDICA DEL BIEN INFORMACIONAL” Ciudad, 09 de Enero del 2011.

Un conjunto de datos constituye I. NOCIONES GENERALES: INFORMACION : In-formare (poner en forma) Es una noción abstracta Vinculada a una de nuestras grandes libertades. Proceso de transmisión de datos Un conjunto de datos constituye una información OPINION EXPRESION La informática es el instrumento de la información; la misma que constituye una revolución cultural por los cambios que ha generado en la sociedad. Pero, también constituye un peligro cuando su uso es atentatorio contra la libertad y dignidad del ser humano. ¿ Como es que a través de la informática, el ser humano puede ser agredido en su vida privada?

II. CARACTERISTICAS DE LA INFORMACIÓN: CLARA Debe estar dentro de las normas y lógica de comunicación acordadas RELEVANTE Debe ser efectivo COMPLETA Cubra el mayor rango de posibilidades existentes OPORTUNA En el momento que debe ser CONFIABLE Cuando cumpla con los elementos anteriormente enunciados

Según la cronología: Puede ser pasado, presente o futura. CLASIFICACION DE LA INFORMACIÓN Por su contenido: Puede ser jurídica, histórica, científica, política, entre otras.   Según la cronología: Puede ser pasado, presente o futura. Según las fuentes: Puede ser oficial, privada, clandestina, confidencial, entre otros. Según sean sus fines: formativa, persuasiva; educativa, creativa, represiva, entre otros. Según su procesamiento: Puede ser manual, semiautomática y automática.

FUNDAMENTO DE LA REGULACION JURIDICA: LA VIDA PRIVADA 1. Constituyen la base de la existencia y desarrollo del ser humano, libre y creativo. 2. Cimientos del sistema democrático de gobierno, por tanto debe ser protegido por el Derecho. 3. Se requiere de un desarrollo doctrinario; pero sobre todo legislativo y jurisprudencia. Por los conflictos entre ambos derechos. LA INFORMACION Ambos son DDHH, protegidos por la Declaración Universal de los DDHH y Declaración de los D.C. y E.S.C.

DERECHO SOBRE LA INFORMACIÓN   Se constituye en la figura jurídica de los derechos de autor y derechos intelectuales, que no son otra cosa que el derecho del autor sobre aquellas obras intelectuales que ha creado, evitando que tales obras sean plagiadas, alteradas, o cambiadas en su totalidad, sin el previo consentimiento y/o autorización del autor.

The New York Law Publishing Company: 1996: Los D° intelectuales en los países en desarrollos o subdesarrollados se hacen lamentable y verdaderamente ilusorios, porque en muchos de estos países los costos para adquirir y mantener en vigencia la propiedad intelectual son muy onerosos, a pesar de que en gran parte del mundo desarrollado, la propiedad intelectual ha tenido una gran acogida y desarrollo. Hoy: 2010, aún resulta costoso el mantener el tener o mantener la propiedad intelectual. Aprox. S/. 1,000 - INDECOPI

DERECHO A LA INFORMACIÓN: Siglo XX   Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948). Es la facultad de difundir, investigar y recibir la información, creándose un acceso y participación de las personas en una relación emisor-receptor de información, que da lugar a: El deber de Informar:   Consiste en la difusión e investigación de la información, para lo cual se requiere la regulación legal de la misma. También lo relativo al acceso a dicha información, para lo que se hace necesaria la creación de fuentes de información abiertas al público. Importancia de la posibilidad de acceso a la información y documentación del gobierno de carácter público. El Derecho a ser Informado: Es el derecho que como individuos y seres humanos se posee de ser informado acerca de los acontecimientos públicos y/o informaciones que podrían afectar la existencia de todas las personas. Ejm: Importe del pago de tasas arancelarias. TUPA. Estado de la solicitud tramitada ante una entidad. Tramites para la obtención del titulo profesional.

Son un conjunto de datos, documentos, obras intelectuales; que son: VER VIDEO 2.1. LO JURIDICO DE LA BASE DE DATOS: BASE DE DATOS: Son un conjunto de datos, documentos, obras intelectuales; que son: Seleccionados, Organizados y Almacenados en algún tipo de soporte. FINALIDAD: Introducirlos en los medios informáticos, para la posterior recuperación y transmisión de la información. DERECHOS DEL TITULAR: Derecho de modificarla y complementarla, adecuándola a las necesidades actuales.

Y RESPONSABILIDAD CIVIL VER VIDEO 2.2. BANCOS DE DATOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL   Cuando se hace referencia a bancos de datos informatizados se enfoca el punto de vista de la capacidad de proporcionar información en grandes volúmenes y con gran celeridad. Cuando se trata del manejo de la información, surgen ciertas inquietudes referentes a la responsabilidad civil que pueda presentarse. Entre las distintas hipótesis que se podrían presentar, y siguiendo las ideas de Marcelo Bauza Reilly, se encuentra responsabilidad civil en tres casos:

Ejm: Normas Legales del diario el Peruano. Ordenanzas municipales A: FRENTE AL TITULAR DE UNA INFORMACIÓN PRIVADA INCORPORADA AL BANCO DE DATOS:   INFORMACION DE DOMINIO PUBLICO: De uso libre y sin contraprestación, haciendo accesibles normas de derecho positivo de nuestro país, que son publicadas oficialmente: Ejm: Normas Legales del diario el Peruano. Ordenanzas municipales También pertenecen al ámbito público las obras intelectuales que no estén protegidas por el derecho de autor, en el sentido de que hayan transcurrido los plazos de protección, delimitados por la vida del autor y cincuenta años luego de su muerte (Artículo 7-1 Convenio de Berna)

INFORMACION DE DOMINIO PRIVADO: No puede ser manejada arbitrariamente a la hora de crear un banco de datos. En este caso se presentaría una responsabilidad civil frente al daño que esa distorsión haya causado al usuario.   La mayor parte de información que se usa para la creación de los bancos de datos no es generalmente pública o de circulación libre; toda vez que la información tiene dueño, y es ese el titular que ha dado forma, estructura y diseño a esa información con la que se pretende crear un banco de datos, recopilándose informaciones de diversas procedencias.

VER VIDEO 2.3. B: RESPONSABILIDAD FRENTE A LOS USUARIOS DE LOS BANCOS DE DATOS. SE DESPRENDEN, ENTRE MUCHAS SITUACIONES:   Defectos en el funcionamiento del hardware y del software, causando un daño al usuario. Casos de daños al usuario por distorsiones en información suministrada en base de datos. Caso: RENIEC C: TERCERO AFECTADO EN SU PRIVACIDAD, ABARCA TODA LA PROBLEMÁTICA VINCULADA AL DERECHO A LA INTIMIDAD Y VIDA PRIVADA. Ejm: Familiares.

Constitución Política del Perú: III. PROTECCION CONSTITUCIONAL Constitución Política del Perú: Art. 2, inc. 4: “A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley…” Constitución Política del Perú: Art. 2, inc. 6: “A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar”

CONCLUSIONES La información es un conjunto de datos que pueden ser intercambiados entre los individuos. Esta información puede ser útil dependiendo de los fines para los que se use. 2. La información sirve para la toma de decisiones, por lo que tiene gran trascendencia económica, es por eso que tiene que existir un marco jurídico para la información y los datos personales. 3. El derecho positivo debe tutelar el derecho al acceso, rectificación, uso conforme al fin y prohibición de inter conexión de archivos automatizados a las personas. 4. A nivel internacional existen diversas legislaciones que han avanzado bastante en estas figuras jurídicas, sin embargo a nivel nacional es insuficiente la regulación de la información y los dato personales.

GRACIAS