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Publicada porIsbel Roza Modificado hace 10 años
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EL DERECHO Y EL DEBER DE INFORMACIÓN Medios de Comunicación y Operaciones Militares (Jaca 27 Septiembre 2010) Dr. Rafael Calduch Cervera Catedrático de Relaciones Internacionales - Universidad Complutense de Madrid -
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COMUNICACIÓN SOCIAL LA RELACION MEDIANTE LA CUAL INDIVIDUOS O GRUPOS QUE COMPARTEN CIERTAS EXPERIENCIAS HISTÓRICAS Y POSEEN BASES CULTURALES COMUNES SE INTERCAMBIAN INFORMACION INFLUYÉNDOSE RECÍPROCAMENTE Y CONTRIBUYENDO A MODIFICAR LA ESTRUCTURA Y DINÁMICA DE LA SOCIEDAD A LA QUE PERTENECEN INFORMACION EL CONTENIDO Y LAS FORMAS (LENGUAJES) DE LOS MENSAJES QUE SE TRANSMITEN A TRAVES DE CIERTOS MEDIOS ENTRE EL EMISOR Y EL RECEPTOR Y QUE SON SUSCEPTIBLES DE UNA INTERPRETACION IDÉNTICA O ANÁLOGA
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PROPAGANDA QUALTER : el deliberado intento por algún individuo o grupo para formar,o alterar las actitudes de otros grupos mediante el uso de instrumentos de comunicación, con la intención de que en una situación dada la reacción de los así influidos será la deseada por el propagandista. QUALTER,T.H.-Propaganda and Psychological Warfare.-Nueva York,1962.pág.27 INTELIGENCIA La información disponible que es seleccionada, interpretada y evaluada con la finalidad de reducir las incertidumbres en la adopción de decisiones y los riesgos de las acciones humanas en un contexto espacio-temporal determinado
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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (1948) Art. 18 – Libertad de pensamiento, conciencia y religión Art. 19.- Libertad de opinión y expresión, incluida la libertad de recibir y difundir la información y las opiniones
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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (1976) LIMITES Y PROHIBICIONES Art. 19.- Límites a la libertad de opinión e información: -el respeto a los derechos y la reputación de los demás -la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas Art. 20.- Prohibiciones a la propaganda: -Propaganda a favor de la guerra -Apología del odio nacional, racial o religioso que comporte una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia
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CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (1950) Art. 10.- Derecho a la libertad de expresión El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos de terceros, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.
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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (1978) Art. 16.- Libertad de ideología, religión y culto Art. 20.1 a).- Libertad de expresión y difusión de pensamientos, ideas y opiniones; b).- Libertad de información Límites: -Cláusula de conciencia -Secreto profesional
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INFORMACIÓN BÉLICA SOBRE EL CONFLICTOEN EL CONFLICTO NOTICIAS INTELIGENCIA GOBIERNOS POLITICA EXTERIOR POLITICA DEFENSA MEDIOS COMUNICACIÓN OPINIÓN PÚBLICA INTELIGENCIA CONTRAINTELIGENCIA 2.- DEBILITAR ESTRATEGIA ENEMIGO 1.- MEJORAR ESTRATEGIA PROPIA
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PROPAGANDA BÉLICA SOBRE EL CONFLICTOEN EL CONFLICTO NOTICIAS FALSAS COMO VERACES SILENCIO INFORMATIVO NOTICIAS INCOMPLETAS PERSUASIVASUBVERSIVA POTENCIAR FUERZAS MILITARES PROPIAS DEBILITAR FUERZAS MILITARES ENEMIGAS DIVIDIR POBLACIÓN CIVIL ENEMIGA ADHESIÓN POBLACIÓN CIVIL PROPIA
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