 CLAUSULADO  ANEXOS Anexo A. Glosario; Anexo B. Integrantes y Operación de los Órganos del Convenio; Anexo C. Atribuciones y Funciones de los Actores.

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Transcripción de la presentación:

 CLAUSULADO  ANEXOS Anexo A. Glosario; Anexo B. Integrantes y Operación de los Órganos del Convenio; Anexo C. Atribuciones y Funciones de los Actores Relevantes; Anexo D. Código de Prácticas Comerciales Competitivas; Anexo E. Requisitos de Adhesión; Anexo F. Indicadores de Cumplimiento Obligatorio; y Anexo G. Mecanismos y procedimientos de solución de controversias;

Específicos:  Establecer y enriquecer un Código de prácticas comerciales competitivas  Asegurar el cumplimiento del convenio  Resolver ágilmente las controversias.  Monitorear y evaluar el cumplimiento del objeto del Convenio.  Favorecer la articulación e integración económica de las MIPYMES. General General: Fortalecer los mecanismos de autorregulación vinculante que permitan la adopción y cumplimiento de prácticas comerciales competitivas entre los proveedores y compradores de bienes y servicios finales en el sector comercio.

a) Evitar asimetrías de negociación entre compradores y vendedores que perjudiquen la relación comercial b) Establecer un Código conducta que fomente una sana convivencia c) Contar con mecanismos ágiles y gratuitos para la solución de controversias. d) Promover que los compradores, destinen espacio en piso de venta para la comercialización de productos de empresas PYMES

a)Legalidad. b)Libre competencia y concurrencia. c)Libre determinación contractual. d)Cumplimiento estricto de lo pactado. e)Compromiso de conducirse con lealtad y buena fe. f)Reconocimiento de los derechos de los consumidores. g)Transparencia y rendición de cuentas. Los principios rigen cualquier resolución o acción de los órganos y actores relevantes en el marco del convenio.

Comité Ejecutivo Permanente (CEP), Comité Ejecutivo Permanente (CEP), órgano rector del Convenio mismo que promueve la actualización y cumplimiento del Código de Prácticas Comerciales Competitivas (Código), siempre buscando la resolución ágil sobre los objetivos del Convenio. Subcomités, Órganos auxiliares del CEP PYMEs y Monitoreo y Consulta. Subcomités, Órganos auxiliares del CEP, que analizan temas de interés del mismo. Se considerarán Subcomités Permanentes los de Cuestiones Comerciales, PYMEs y Monitoreo y Consulta. Grupo de Consulta Normativa (GCN Grupo de Consulta Normativa (GCN), integrado por autoridades que emite recomendaciones a petición del CEP respecto del marco jurídico que deben observar los miembros adheridos, mismo que se complementa con el mecanismo de autorregulación vinculante acordado.

) Secretaría de Economía (Secretaría), a) Secretaría de Economía (Secretaría), Autoridad Administrativa designada por las partes de este Convenio para la correcta aplicación del mismo; Miembros Adheridos, Empresas y Organismos empresariales b) Miembros Adheridos, Empresas y Organismos empresariales que voluntariamente se adhieren para cumplir con el Código así como las disposiciones previstas en el Convenio; y Promotor de Buenas Prácticas (PBP), c) Promotor de Buenas Prácticas (PBP), persona responsable, al interior de la empresa u organización, de desarrollar una cultura favorable al cumplimiento del convenio y promueve pronta solución a quejas e inconformidades que le sean presentadas. A su vez establece procedimientos internos que permiten demostrar el compromiso que han adquirido para dar cumplimiento al Código.

 Estructura equilibrada  Estructura equilibrada entre compradores y proveedores por mayoría para el resto de sus resoluciones  Resolución por consenso para actualización de Código y por mayoría para el resto de sus resoluciones  Cada miembro tiene la facultad de definir un suplente  Sesiona de forma ordinaria semestralmente y extraordinaria cuando así se requiera con quórum válido con mínimo 3 compradores y 3 proveedores en primera convocatoria y con los presentes en segunda convocatoria  Instrumentar, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los compromisos de este Convenio.  Facultades:  Facultades: Anexo B numeral 1.2.

GCN Secretaría Técnica CEP IMPI PROFECO SE – DG Normatividad Mercantil SE – DG de Normas

 La integran las autoridades que regulan aspectos previstos en Ley que rigen el actuar de los integrantes del convenio en materia comercial.  Sesiona cuando el CEP lo requiere o la convoca la SE para analizar aspectos normativos con el afán de contar con recomendaciones en materia de prácticas comerciales reguladas en apego al marco jurídico aplicable.  Para sesionar la Secretaría Técnica debe enviar el caso a analizar con anterioridad para que los integrantes del GCN tengan tiempo suficiente para analizar el caso. Mismo que puede ser complementado con la información que se presente durante sus sesiones.  Las recomendaciones que emita el GCN al CEP no delimitarán el actuar o resolución posterior de las autoridades miembro en caso de iniciarse un procedimiento formal en el marco jurídico aplicable.  De requerirse una postura oficial, será necesario el ingreso formal de una consulta con los elementos que la autoridad competente establezca.

Perfil No depende del área de compras o ventas Tiene línea de comunicación directa con la DG para comunicarle casos/acciones que requieren ser resueltos para cumplir con el Código Funciones 1. Punto de contacto hacia el exterior e interior en materia del Código 2. Resuelve quejas que otra empresa pueda tener sobre el cumplimiento del Código de prácticas comerciales competitivas 3. Sirve como un mecanismo alterno (ágil y gratuito) a someter un proceso jurídico ante una disputa. 4. Capacita al personal de la empresa respecto al Código acordado 5. Supervisa el apego del personal al Código acordado 6. Establece políticas, procedimientos y prácticas que favorezcan la relación comercial sana con sus contrapartes 7. Establece y ejecuta mecanismos que permitan la revisión de los mismos para poder asegurar el cumplimiento adecuado del Código. 8. En el caso de Organismos Empresariales el PBP deberá elaborar y enviar a la Secretaria Técnica el “Reporte Acciones de Organismos Empresariales”

Supervisar el cumplimiento del Convenio; Vigilar el cumplimiento del Código; Establecer indicadores que faciliten la medición del cumplimiento y beneficios del Convenio; Requerir información Practicar revisiones; Emitir recomendaciones Fungir como tercero, cuando así lo requieran las partes; Emitir y aplicar sanciones previstas en la cláusula Décimo Sexta del Convenio; Designar, a través de Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio interior al árbitro o cualquiera de los panelistas a que se refiere la cláusula décimo tercera de este Convenio, en caso de que las partes en la controversia no lo hayan hecho dentro de los plazos establecidos para ello en el Anexo G Las demás que le sean Administrativa designada por el CEP para la correcta aplicación del mismo ATRIBUCIONES Fungir como Secretario Técnico de los Órganos previstos en la cláusula cuarta Recibir y procesar los casos de incumplimiento que presenten las PYMES que así lo soliciten Definir y operar los mecanismos de evaluación previstos en la cláusula octava Definir o operar los mecanismos de validación del cumplimiento previstos en la cláusula novena Recabar los Reportes de acciones de los Organismos Empresariales Integrar el Informe Anual del CEP. FUNCIONES

INTERPRETACIONES VIGENTES Ofertas al consumidor PRÁCTICAS Pagos Descuentos Devoluciones y rechazos Ventas por debajo de costo Cambio de precios Especificaciones de calidad (elaboración y anaquel) Marcas propias Cumplimiento del marco normativo (NOMs y Propiedad industrial) Compras/Ventas condicionadas Medios de presión Pagos Descuentos Devoluciones y rechazos Ventas por debajo de costo Cambio de precios Especificaciones de calidad (elaboración y anaquel) Marcas propias Cumplimiento del marco normativo (NOMs y Propiedad industrial) Compras/Ventas condicionadas Medios de presión Prácticas monopólicas Orden de compra Entregas completas y a tiempo Márgenes de utilidad Contratos Promotor de buenas prácticas

ADHESIÓN VOLUNTARIA INDIVIDUAL COMO EMPRESA O COMO ORGANISMO EMPRESARIAL MASIVA: LISTADO DE asociados (ORGANISMO FUNGE COMO PBP) SE SOLICITA AL ORGANISMO O EMPRESA: RFC Y Datos contacto PBP

Las empresas podrán adherirse al código de forma voluntaria, pero de hacerlo será obligatorio su cumplimiento Los Organismos empresariales que representen algún/algunos sectores que actúen como proveedores o compradores de sector Comercio de bienes finales, podrán adherirse con el objeto de fungir como medio de difusión del Código y actuar como vía para someter quejas, incumplimientos y recomendaciones al CEP. Para acelerar la adhesión, en el caso de los Organismos Empresariales de proveedores, se podrá enviar a la Secretaría Técnica el listado de sus asociados que sean proveedores del sector comercio de productos finales, con el fin de adherirlos en un solo momento. De elegirse este mecanismo, el Organismo Empresarial que envíe la lista deberá asumir las funciones y obligaciones previstas para el PBP, en tanto determinada empresa prevista en la lista no designe uno propio. La información requerida para la adhesión será: 1.RFC 2.Tipo: empresa/organismo empresarial; comprador/proveedor 3.Datos contacto PBP La información requerida para la adhesión será: 1.RFC 2.Tipo: empresa/organismo empresarial; comprador/proveedor 3.Datos contacto PBP

a) Evaluación voluntaria, proceso documentado ejecutado por la Secretaría a solicitud de algún PBP, en el que se obtienen registros, declaraciones de hechos u otra información pertinente para determinar el cumplimiento del Código de una empresa adherida; b) Encuesta de satisfacción, Instrumento de uso interno del CEP bajo el principio de confidencialidad, a través del cual la Secretaría recaba semestralmente información de los miembros adheridos sobre la percepción y la efectividad del Código con la finalidad de mejorar su funcionamiento, c) Análisis de Contrato, es realizado por la Secretaría a los contratos que rigen las relaciones comerciales entre los compradores y sus proveedores con el fin de verificar si cumplen con las disposiciones de este Convenio, y d) Reconocimiento de cumplimiento, distintivo que la Secretaría otorga a aquel miembro adherido que ante una revisión o evaluación voluntaria se confirme el correcto apego al Código. El procedimiento para su otorgamiento será definido por la Secretaría.

A) Revisión, actividad estructurada, objetiva y documentada, llevada a cabo por la Secretaría, un externo o el CEP, con la finalidad de constatar el cumplimiento de los contenidos establecidos en Código; B) Investigación de parte u oficio, la Secretaría podrá identificar e investigar, de oficio o a instancia de parte, indicios de conductas que pueden constituir ilícitos e informar a las autoridades competentes, para que procedan de conformidad con las disposiciones aplicables, y C) Indicadores de cumplimiento, Los miembros adheridos al Convenio deberán contar con registros que permitan generar los indicadores de cumplimiento y remitirlos a la Secretaría de manera bimestral. Estos a su vez serán complementados por la Secretaría con la información que se desprenda de los procesos previstos en el presente Convenio. Los indicadores de cumplimiento obligatorios se definen en el Anexo F.

a) Informe anual del CEP, con el fin de difundir las acciones y efectos de la operación del Convenio el CEP integrara un documento conforme a lo dispuesto en el Anexo B. b) Reportes de acciones de Organismos Empresariales, documento anual, elaborado por el PBP del Organismo Empresarial, que integra las acciones que han realizado para difundir la adhesión y fomentar el cumplimiento del Código y las acciones implementadas en torno a los casos de incumplimiento que hubieren recibido, conforme a lo dispuesto al Anexo C. c) Reporte de acciones de miembros adheridos: documento anual, elaborado por el PBP del Miembro Adherido, que integra las acciones que han realizado para difundir la adhesión y fomentar el cumplimiento del Código y las acciones implementadas en torno a los casos de incumplimiento que hubieren recibido, conforme a lo dispuesto al Anexo

- PBP-PBP - Mediación con experto técnico - Árbitro - Panel - De no haber acuerdo SE remite lista de 5 árbitros para llegar a una lista de 3 - Al Organismo Empresarial de quien incumple - La SE - Anónima a (solo PYMES) - CEP Solución amistosa Arbitraje Caso de incumplimiento Una vez iniciados los mecanismos las partes se obligan a agotar el procedimiento que corresponda conforme al Anexo G, previo a continuar por otra vía.

1.Incumplir con alguna práctica prevista en el Código; 2. Incumplir con el envío de informes, reportes e indicadores; 3. No aceptar una Revisión solicitada por el CEP o la Secretaría; o 4. No aceptar una Revisión solicitada por el CEP o la Secretaría; o

23 A) Apercibimiento. Procederá en caso de que el CEP confirme un incumplimiento al Código, este apercibirá al miembro adherido para que ajuste su operación respetando las prácticas acordadas, otorgando un plazo para que éste pueda presentar evidencia de cumplimiento. B) Recomendación de cambio de conducta. Será procedente cuando, derivado de las investigaciones que al efecto lleve a cabo la Secretaría, se confirme un patrón de conducta contrario a lo previsto en el Código en un miembro adherido. Esta recomendación se emitirá con carácter público. C) Social. Corresponde al CEP la imposición de la sanción social cuando, derivado de la revisión de casos de incumplimiento presentados al CEP, se confirme la reincidencia o antecedentes de incumplimiento al Código. D) Legales y administrativas. Son aquellas que, en seguimiento a los casos de incumplimiento turnados por la Secretaría Técnica a determinada autoridad administrativa competente en el ámbito procedimental se confirma que ésta última configura la violación a alguna disposición jurídica o relativa y aplique una sanción prevista en su marco jurídico. Estas sanciones, contarán como antecedente de incumplimiento ante el CEP.

Se simplifica el convenio y se mejora su estructura. Todo aquello que puede tener cambios se detalle en Anexos con el fin de evitar nuevas suscripciones. Se prevé la creación de una comisión de consulta normativa donde estén autoridades que complementan el esquema de autorregulación (IMPI,PROFECO, la propia SE) Se adicionan tres nuevas prácticas (Márgenes garantizados, Contratos, Promotor de buenas prácticas) y modificar una relevante (marcas propias). Para acelerar el mecanismo de adhesión se prevé que las asociaciones puedan mandar listados Se incluyen Mecanismos de monitoreo y evaluación Se establecen indicadores de cumplimiento obligatorio Se actualizan y simplifican los mecanismos alternativos de solución de controversias

CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE PRÁCTICAS COMERCIALES 2014 Talleres de capacitación sobre el convenio; Jornadas de adhesión voluntaria; Campañas de promoción y difusión; Quejas y sugerencias Generar estadísticas locales Establecer un mecanismo de coordinación con nosotros Denuncias (voluntarias o anónimas)

GRACIAS CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE PRÁCTICAS COMERCIALES 2014