Alumnos: Hernández Rodríguez Herrera Pacheco Maldonado Noh

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Transcripción de la presentación:

Alumnos: Hernández Rodríguez Herrera Pacheco Maldonado Noh 6.5 AVAL 6.6 LA LETRA DE CAMBIO. Alumnos: Hernández Rodríguez Herrera Pacheco Maldonado Noh

6.5 AVAL El aval es una garantía de una tercera persona que asegura el pago del préstamo en caso de que no lo haga el titular. Concepto El aval es una declaración cambiaria que tiene por finalidad garantizar el pago de la letra El avalista está al margen de la circulación de la letra, y su finalidad es la de reforzar el crédito cambiario, ya que como firmante que es en la letra, garantiza el pago de la misma.

Elementos del aval Avalista El avalista puede ser un tercero o también un firmante de la letra. Aunque siempre garantiza con más fuerza un nuevo obligado cambiario que un firmante de la letra. También la ley prevé la existencia de dos o más avalistas en una letra, (coavalistas), de tal forma que salvo que hubiesen limitado su responsabilidad, los coavalistas ocupan una posición idéntica frente al tenedor. El avalado La declaración cambiaria de aval debe expresar quién de los obligados cambiarios es el avalado. Esta indicación se puede realizar, identificando al avalado directamente y bien señalando la posición cambiaria que éste ocupa.

Requisitos de forma El aval debe ponerse en la letra o en su suplemento. Se expresará mediante las palabras "por aval" o cualquier otra fórmula equivalente e ira firmado por el avalista. La forma oficial del aval introduce otras menciones distintas a las establecidas por la ley, como son: Fecha del aval, a efectos de determinar la capacidad del avalista en el momento en que se obligó. Nombre y domicilio del avalista, esenciales ya que generalmente la firma del avalista es ilegible.

La ubicación del aval, debe ponerse en la letra o en su suplemento, siendo tanto un lugar como otro igualmente válidos. La firma de una persona puesta en el anverso de la letra de cambio tiene el valor de una aval cambiario, esto es lo que se denomina forma sustitutoria del aval y se exceptúa de este supuesto la firma del librado o del librador puestas en el anverso Tiempo del aval El aval puede insertarse en la letra en cualquier momento entre la emisión y el vencimiento. El aval puede otorgarse antes, después o en el mismo momento que la declaración garantizada. El aval necesariamente debe constar en la letra o en el suplemento, si no figura en la letra o en el suplemento ese aval no es un aval cambiario, y por tanto no dará lugar a una responsabilidad cambiaria

6.6 LA LETRA DE CAMBIO. La letra de cambio es considerado por los juristas como el más importante de los títulos de crédito, debido a que fue el primer título de crédito, no obstante hoy es uno de los menos utilizados. La letra de cambio es un documento literal que contiene una orden incondicional de pago dada por una persona llamada “girador” a otra llamada “girado”, para que pague a la orden de un tercero llamado “beneficiario”, cierta cantidad de dinero en la fecha y lugar señalados en el documento.

La letra de cambio viene regulada del artículo 76 al 169 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. ELEMENTOS DE LA LETRA DE CAMBIO. Personales a) Girador. Es el verdadero creador de la letra (El Derecho Mercantil Mexicano acepta la teoría de la creación). b) Girado. Es el deudor, sujeto pasivo de la obligación (Legitimación pasiva). c) Beneficiario. Es el acreedor, quien tiene legitimación activa para cobrar el documento.

Elementos Relativos. Son los que constituyen la literalidad del documento, es decir, los que aparecen en cifras y letras en la letra de cambio. Ejemplo: lugar de expedición, fecha de expedición, lugar de pago, época de pago, etcétera.

REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO. Conforme al artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: I. La mención de ser letra de cambio inserta en el texto del documento; II. La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe; III. La orden incondicional al girado, de pagar una suma determinada de dinero; IV. El nombre del girado; V. El lugar y la época de pago; VI. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y VII. La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.