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UD 2 MEDIOS DE COBRO Y PAGO 1.

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Presentación del tema: "UD 2 MEDIOS DE COBRO Y PAGO 1."— Transcripción de la presentación:

1 UD 2 MEDIOS DE COBRO Y PAGO 1

2 UD 2 Esta unidad constituye un instrumento fundamental para la gestión administrativa de la empresa, ya que la mayoría de cobros y pagos van a estar instrumentalizados en una serie de documentos, de los que es muy interesante tener claros una serie de conceptos y lógicamente, su cumplimentación. 1

3 Las formas de cobro-pago
UD 2 Las formas de cobro-pago 1

4 - Al iniciarse relaciones comerciales.
UD 2 Pago anticipado: el cliente paga al proveedor antes de recibir la mercancía. Es frecuente: - Al iniciarse relaciones comerciales. - Cuando no se conoce la solvencia y formalidad del cliente. - En determinados servicios profesionales. Medios más utilizados: Cheque, metálico, transferencia bancaria, giro, tarjetas bancarias e ingreso en cuenta. 1

5 - Se producen las primeras transacciones comerciales entre empresas.
UD 2 Pago al contado: el cliente abona el importe de la factura en el momento de la recepción de la mercancía o de la prestación del servicio. Es frecuente: - Se realiza una venta directa entre empresas o de empresas a particulares. - Se producen las primeras transacciones comerciales entre empresas. Medios más utilizados: Cheque, metálico, transferencia bancaria, giro, tarjetas bancarias e ingreso en cuenta. 1

6 Es la forma más extendida en las relaciones comerciales entre empresas
UD 2 Pago aplazado o a crédito: el cliente paga en un momento posterior a la recepción de las mercancías. Es frecuente: Es la forma más extendida en las relaciones comerciales entre empresas Aplazamiento parcial: una parte de la factura se paga al contado y el resto se aplaza. Aplazamiento en un solo pago: todo el importe de la factura se aplaza a un solo pago. Aplazamiento fraccionado: la factura se abona en varios plazos. Medios más utilizados: Letras de cambio, pagarés, recibos y aceptación domiciliadas de facturas. Plazos más comunes: 30, 60 y 90 días. 1

7 UD 2 La letra de cambio 1

8 UD 2 Un señor desea emprender una obra en su casa y no tiene dinero suficiente para el pago de la misma en el momento de la realización. Acuerda con el constructor pagar una parte al contado y el resto en dos plazos, a tres y a seis meses. Para que quede constancia de esa deuda, deciden documentar la misma en un documento, a través del cual el señor se compromete a pagar al constructor. De esta manera queda recogido de forma gráfica el sentido que tienen estos documentos, como acreditativos de un derecho de cobro, en este caso para el constructor. Se les podría pedir también que elaborasen un documento que recogiese ese aplazamiento de datos, y detectar así qué datos serían necesarios incluir, para que ellos reflexionen sobre ellos antes de estudiarlos. A partir de ahí se puede hablar de la letra de cambio primero y de los otros documentos después. Puede ser útil que se realicen simulaciones en el aula donde algún alumno sea el comprador, otro el vendedor, banco, avalista, endosatario, etc., y tengan que rellenar distintas letras de cambio. 1

9 garantías que da la ley en caso de que se produzca un impago.
UD 2 La letra de cambio Título con formato y contenido definidos por ley, que documenta una orden de pago a efectuar en lugar y fecha determinados. Ventajas: garantías que da la ley en caso de que se produzca un impago. Exige un procedimiento de elaboración. Es transmisible por endoso. 1

10 UD 2 Intervinientes: persona persona que emite y cumplimenta el documento , dando la orden de pago. Librador: Librado: persona a quien va dirigida la orden de pago. persona a quien se ha de hacer el pago. (Puede coincidir con el librador) Tomador o tenedor: 1

11 Persona receptora de los derechos de cobro tras el endoso.
UD 2 persona que se compromete al pago de la letra en caso de impago del avalado. Avalista: persona que, cuando es tenedor, transmite el derecho de cobro de la letra a su vencimiento. Endosante: Endosatario: Persona receptora de los derechos de cobro tras el endoso. 1

12 UD 2

13 UD 2 1

14 UD 2

15 UD 2 El pago de la letra Si no se indica fecha de vencimiento se supone que es pagadera a la vista. Suele estar domiciliada en un banco, por lo que no hay que presentarla físicamente 1

16 Vencimiento de la letra
UD 2 Vencimiento de la letra Vencimiento a «fecha fija». Vence el día señalado. Es la modalidad más usual y más clara. Se pone, por ejemplo: 8 de febrero de 2012. Vencimiento a un «plazo contado desde la fecha». El vencimiento se calcula computando el plazo desde el día siguiente a la fecha de libramiento. Se pone, por ejemplo: «noventa días fecha». Si el plazo se estipula en meses (por ejemplo: 3 meses fecha), el vencimiento se calcula de fecha a fecha, y si en el mes de vencimiento no existiese tal fecha, vencerá el último día de ese mes.

17 Vencimiento «a la vista».
El vencimiento se expresa escribiendo «a la vista». Significa que la letra es pagadera el día de su presentación al cobro y, salvo indicación en contra del librador, deberá presentarse dentro del año siguiente a su emisión. Vencimiento a un «plazo contado desde la vista». La fecha de pago quedará fijada por el cómputo del plazo a partir de la fecha de aceptación o, a falta de ella, de la de protesto. Se escribe, por ejemplo: «sesenta días vista». En el cómputo no se excluyen los días inhábiles (domingos y festivos), pero si el día de vencimiento lo fuera, se entenderá que la letra vence el primer día hábil siguiente. Para el cómputo de los plazo establecidos, no se comprenderá el día que les sirva de punto de partida.

18 Comentar cumplimentación de la letra . Página 36
UD 2 Comentar cumplimentación de la letra . Página 36 Actividades a realizar: Ver guía en el blogs 1

19 UD 2 El pagaré 1

20 UD 2 El pagaré Título por el que una persona, que se denomina firmante, se obliga a pagar a otra, denominada tenedor, y a su orden, una determinada cantidad en fecha y en un lugar determinados. Es el compromiso escrito que una persona, natural o jurídica llamada FIRMANTE, contrae de pagar a un BENEFICIARIO, un importe determinado, en un lugar de pago y a un vencimiento que en el documento se fija. 1

21 Funcionamiento del pagaré

22 UD 2 1

23 Requisitos del pagaré La denominación de pagaré inserta en el texto mismo del título y expresada en el mismo idioma empleado para su redacción. 2. La promesa de pagar una cantidad determinada en euros o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. 3. El lugar de pago. 4. El nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar. 5. La fecha y el lugar en que se firme. 6. La firma del que emite el título, denominado firmante. 7. La indicación del vencimiento.

24 El compromiso de pago suele hacerse sobre una cuenta corriente.
UD 2 El compromiso de pago suele hacerse sobre una cuenta corriente. Tiene las mismas características que la letra, pero la letra contiene una orden incondicionada y el pagaré manifiesta una promesa incondicionada.

25 Actividades a realizar:
UD 2 Actividades a realizar: 4- 5 de la Página : 41 4-5 de la Página : 53 1

26 UD 2 El recibo 1

27 UD 2 El recibo Documento que acredita el pago de una determinada cantidad de dinero, emitido por la persona que recibe el dinero y dirigido a la persona que paga. No hay regulación mercantil específica. En las prácticas bancarias y comerciales se considera un efecto de comercio con características similares a la letra y al pagaré. Suele domiciliarse en una cuenta bancaria. 1

28 Actividades a realizar:
UD 2 Actividades a realizar: de la Página : 43 6 de la Página : 53 1

29 UD 2 El cheque 1

30 UD 2 El cheque Es un documento que contiene una orden incondicional de pago, de una cantidad de dinero dirigida aun banco, donde el emisor del título tiene fondos disponibles Está regulado en la ley 19/85, ley Cambiaria de y del Cheque. 1

31 UD 2 1

32 Personas que intervienen
UD 2 Personas que intervienen

33 (Ver tabla 2.6. Clases y características de cheques. Página 46)
UD 2 CLASES DE CHEQUES: (Ver tabla 2.6. Clases y características de cheques. Página 46) 1

34 La conformidad acredita la autenticidad del
UD 2 CHEQUE CONFORMADO La conformidad del cheque viene insertando las expresiones “certificado”, “avisado”, “conforme”. La conformidad acredita la autenticidad del cheque y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador para pagar el cheque. El banco que conforma el cheque se compromete a retener en la cuenta del librador la cantidad necesaria para pagar el cheque, hasta el fin del plazo de presentación. 1

35 PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL CHEQUE
UD 2 PAGO DEL CHEQUE El cheque es un documento pagadero a la vista, es decir, en el momento de su presentación al cobro. PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL CHEQUE El cheque emitido y pagadero en España 15 días El cheque emitidito en Europa y pagadero en España 20 días El cheque emitido fuera de Europa y pagadero en España 60 días

36 UD 2 El cómputo del plazo comienza a partir del día siguiente al que consta en el cheque como fecha de emisión, no se excluyen los días inhábiles, pero si el vencimiento fuera inhábil, se entiende que el cheque vence el primer día hábil siguiente. La orden de no pagar un cheque no tiene efecto dentro del plazo d presentación, salvo sustracción o pérdida.

37 - Existen fondos en la cuenta.
UD 2 Si el cheque es presentado al cobro fuera de plazo señalado puede ser pagado , si: - Existen fondos en la cuenta. - El librador no ha revocado la orden de pago. - El cheque no haya prescrito, es decir, que no hayan transcurrido seis meses desde la finalización del plazo de presentación.

38 El tenedor no puede rechazar un pago del cheque.
UD 2 Cuando la cuenta corriente del librador carezca de fondos para atender a la totalidad del pago, el banco de la persona que expide el cheque estará obligado a pagar el saldo que figure en la cuenta en el momento de la presentación al cobro. El tenedor no puede rechazar un pago del cheque. El librado (banco) devolverá el cheque al tenedor, y podrá exigir que el pago parcial se haga constar en el cheque y se firme un recibo por la cantidad pagada.

39 - Declaración de impago equivalente al protesto
UD 2 Para ejercer la acción cambiaria se ha de acreditar la presentación dentro del plazo y la falta de pago por alguno de los medios siguientes: - Protesto notarial - Declaración de impago equivalente al protesto - Por una declaración fechada de una cámara o sistema de compensación 1

40 Actividades a realizar:
UD 2 Actividades a realizar: 10 de la Página : 47 11 de la Página : 48 de la Página : 53-54 1

41 UD 2 Otros medios de pago Ver tabla 2.7. Medidas de seguridad en el uso de cheques

42 Transferencia bancaria. Domiciliación de pagos. Tarjetas bancarias.
UD 2 Bancarios: Transferencia bancaria. Domiciliación de pagos. Tarjetas bancarias. Correos: Giro postal. Giro telegráfico. Pago contra reembolso. 1

43 UD 2 ELENA CABRERA 1


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