Según Gonzáles Pérez, es necesario que se den tres elementos:  1) Que exista un auténtico derecho subjetivo.  2) Que el derecho sea real.  3) Que el.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Reglamento de Operadores de Marinas Turísticas
Advertisements

LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA
Florencia, septiembre de 2012
Las empresas de Trabajo Temporal
FACHADA DE LA ALCANDIA DE CUCUTA
Las finanzas Municipales
Comercio Exterior Colombiano Paula Andrea Herrera Yanken.
Ley 7744 “Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas”
CONCESIÓN Y OPERACIÓN DE MARINAS TURÍSTICAS. Artículo 1º.- Autorización Podrán otorgarse concesiones en las áreas de la zona marítimo terrestre y el área.
DESARROLLO DE ACTUACIONES Y MEDIDAS INSPECTIVAS
TITULOS HABILITANTES 1.
SILVIA JANET CÁCEDA ROMÁN
Estudio del Impacto Ambiental
I DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN
DESARROLLO DE ACTUACIONES Y MEDIDAS INSPECTIVAS
Adriana Martínez Villegas
Interpretación de la constitución ART
EL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA Y LOS FRACCIONAMIENTOS URBANOS.
INGEOMINAS  Es una agencia colombiana gubernamental, adscrita al Ministerio de Minas y Energía. Es la máxima autoridad en riesgos geológicos del país.
GABRIEL ESPINOZA CARRO METODOLOGÍAS DE INTERCONEXIÓN.
Reforma de la Salud Régimen de Garantías en Salud (AUGE) Ministerio de Salud Mayo 2003.
ACTUALIZACION LEGAL EN RRPP RESPONSABILIDAD LEGAL DEL EMPLEADOR EN RRPP Revisado: Oct Definición: Es aquella que contrata la prestación de servicio.
UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA)
Ley de Gestión Ambiental
TEMA 10 CONTRATOS PÚBLICOS.
NUEVA INSTITUCIONALIDAD EN MATERIA AMBIENTAL Contraloría General de la República MARIELA FERNANDEZ RAMOS JEFA UNIDAD JURIDICA CONTRALORIA REGIONAL DE COQUIMBO.
DECRETO 2965 DE 2008 P OR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 20, 21 Y 60 DEL D ECRETO 1500 DE 2007 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Secretaría de Salud Pública Municipal
INSTRUMENTOS PLANIFICACIÓN URBANA CONDICIONADA
Ana Sofia Reyna Palacios
ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y GESTIÓN AMBIENTAL Marco Legal de las Áreas Naturales Protegidas Oficina Asesoría Jurídica SERNANP.
Ministerio Secretaria General de Gobierno.
Programas Maestros de Desarrollo Portuario Conforme a la Ley de Puertos (vigente), los programas maestros de desarrollo portuario: Deben formar parte.
De Prevención y Control Integrados de la Contaminación
CONCESION MINERA BASE LEGAL Constitución Política del Perú. (Art. 66º)
Finanzas Municipales La Gestión Tributaria Municipal
Aspectos Legales de un Royalty a la Minería Axel Buchheister Director del Programa Legislativo.
LA DEUDA PÚBLICA COMO FUENTE DE INGRESO JAIKEIL ESCUDERO IMER BELISARIO LISBERI SIONCHE Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada.
planificación urbano-costera DE COSTA RICA
NORMA BÁSICA DE AUTOPROTECCIÓN
Roberto Escriba Palomino Junio 2012
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO (1988) Artículo 80.- RECURSOS ENERGÉTICOS La Provincia organiza los servicios de distribución de energía eléctrica.
LEY GENERAL DE EDUCACION
CAPÍTULO ESTUDIO LEGAL.
Reserva de la Biósfera Las Araucarias: Instrumentos para su Gobernabilidad Asamblea Red de la Biósfera Las Araucarias Alejandro Espinosa S. Universidad.
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES (DECRETO LEY 1295 DE 1994 y otros relacionados con el COMITÉ PARITARIO DE SST.
ACTOS SUJETOS A LICENCIAS (i)
GESTION MUNICIPAL EN EL DERECHO INMOBILIARIO Y URBANISTICO
POLITICA Y GESTION AMBIENTALES.
Ana Gabriel Zúñiga A77227 Derechos Reales II Prof. Marco Vinicio Alvarado.
Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Honduras 1 Sector de Telecomunicaciones EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES EN HONDURAS Comisión.
Caso de los canales Constituye zona marítimo terrestre los doscientos metros contiguos y a ambos lados del sistema de canales principales que unen los.
EL REGIMEN PATRIMONIAL DEL ESTADO
ASOCIATIVISMO MUNICIPAL ASPECTOS JURIDICOS Dirección Jurídica ACHM Junio 2011.
CARACTERES JURÍDICOS BÁSICOS (art. 33 Ley 8/07 ) Finalidades –Regular el mercado de terrenos –Obtener reservas suelo actuaciones iniciativa pública – Facilitar.
CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA Fundamentos normativos Procedimiento Presentación telemática.
“Desde 2007 un aporte a la educación de la comuna” Ley N° Establece ley de Subvención Escolar Preferencial SEP ( )
ACTOS SUJETOS A LICENCIAS (i) Aplicación normativa urbanística autonómica. Ejemplo art L 9/2001 CAM a)Las parcelaciones, segregaciones o cualesquiera.
CONTROL FISCAL Sheryl Nayibe Saiz Elvia Sandino Cristian Hernandez
NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONCESIÓN MINERA
Sistema de parques nacionales
Semestre Primavera Con la instalación de la nueva institucionalidad desaparece la otrora Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama) y se da vida.
Régimen Jurídico de la Salud
Proyecto de Ordenanza de Administración y Regulación del Servicio de Agua Potable dentro del cantón Cuenca.
TRANSELCA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS TRANSELCA S.A. E.S.P. REUNIÓN No. 44 Secretaría General Barranquilla, 31 de mayo de 2016.
TIPOS DE EMPRESAS Y SUS RECURSOS
UNIDAD IV NORMATIVIDAD ADUANERA NACIONAL
ANALISIS INDEPENDIENTE DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS- N°29338 Carlos Franco Pacheco Consultor Independiente
Transcripción de la presentación:

Según Gonzáles Pérez, es necesario que se den tres elementos:  1) Que exista un auténtico derecho subjetivo.  2) Que el derecho sea real.  3) Que el objeto sea un bien de dominio público.

 Conjunto de instalaciones, marítimas o terrestres, destinadas a la protección, el abrigo y la prestación de toda clase de servicios a las embarcaciones de recreo, turísticas y deportivas, de cualquier bandera e independientemente de su tamaño, así como a los visitantes y usuarios ellas, nacionales o extranjeros. (Art. 2 LCOMAT)

 Se considerarán atracaderos turísticos, los desembarcaderos, los muelles fijos o flotantes, las rampas y otras obras necesarias a fin de permitir, para el disfrute y la seguridad de los turistas el atraque de embarcaciones recreativas y deportivas menores.

 Prestado por iniciativa privada bajo un régimen de derecho publico de regulación y control.  El derecho real del que se habla, puede embargarse, gravarse, hipotecarse… en tanto derecho, no así el bien, ya que es de carácter demanial. EJEMPLO: El objeto de la hipoteca sería el derecho real que recae sobre el inmueble.

 Los bienes de titularidad privada de la empresa turística que están destinados a brindar el servicio y contemplados en la concesión están afectados al dominio publico. (Es necesario que los dueños acepten.) ¿Expropiación? ¿confiscación?

 Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos. Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos.  Reglamento a la Ley de Concesiones y Funcionamiento de Marinas Turísticas No TUR-MINAE-S-MOPT, Reformado. Reglamento a la Ley de Concesiones y Funcionamiento de Marinas Turísticas No TUR-MINAE-S-MOPT, Reformado.  CONTRATO DE CONCESIÓN. Artículo 3 Ley 7744

 Ley Forestal #7575  Ley de Expropiaciones # 7495  Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre # 6043  Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos #7527

 Ley Nacional de Emergencia y Prevención del Riesgo # 8488  Ley Interna de Contratación Administrativa #7494  Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo # 6758  Ley Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad # 7600  Ley General de Administración Pública # 6227  Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Simplificación de Trámites # 8220

Aunque cada una de estas leyes mencionadas presenta algún tipo de intervención o aporte durante el proceso de un proyecto de marina, las actividades desarrolladas por la CIMAT obedecerán de forma primordial a la Ley 7744, llamada Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas y su Reglamento.

“ Podrán otorgarse concesiones en las áreas de la zona marítimo terrestre y el área adyacente cubierta permanentemente por el mar, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley; CON EXCEPCIÓN de las áreas de manglar, los parques nacionales y las reservas biológicas para la edificación, administración y explotación de marinas y atracaderos turísticos”

“Para los efectos de esta Ley, se entenderá por marina turística el conjunto de instalaciones, marítimas o terrestres, destinadas a la protección, el abrigo y la prestación de toda clase de servicios a las embarcaciones de recreo, turísticas y deportivas, de cualquier bandera e independientemente de su tamaño, así como los visitantes y usuarios de ellas, nacionales o extranjeros; asimismo, comprende las instalaciones que se encentren bajo la operación, la administración y manejo de una empresa turística”

 ARTICULO 3: Normas aplicables  ARTICULO 4: Control Jurídico  Contraloría General de la Republica  ARTICULO 5: Trámite  Solicitud escrita ante la municipalidad  Resolución del CIMAT  Certificación de CPA

Fue creada en 1998 de acuerdo con la Ley 7744 y su Reglamento. Su naturaleza jurídica es de órgano desconcentrado en grado máximo, adscrito directamente a la Junta Directiva del ICT, está compuesta además por representantes del MOPT, MINAET, INVU y SALUD. Es el órgano técnico especializado en el desarrollo de proyectos de marinas y atracaderos turísticos. Como parte de sus atribuciones, ejecuta las actividades necesarias para el control, fiscalización y vigilancia en la concesión, construcción y operación de este tipo de proyectos en el país. Tiene como una de sus principales funciones asesorar técnicamente a las Municipalidades sobre este nuevo tema.

 Instituto Costarricense de Turismo.  Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.  Ministerio de Obras Públicas y Transportes.  Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.  Ministerio de Salud.

 Promover que la realización de los proyectos de Marinas y Atracaderos turísticos en las zonas costeras del país, se ajusten a la normativa correspondiente.  Emitir la resolución técnica en que se aprueba o rechace el anteproyecto de marina o atracadero turístico propuesto y presentado conforme lo indica la Ley y este Reglamento.  Establecer, conforme lo ordena el artículo 7º, inciso b) de la Ley, los términos técnicos de referencia a través de un Manual de Marinas y Atracaderos Turísticos, que deban incluirse en la planificación y realización de las obras y en la operación de las marinas turísticas o atracaderos turísticos, el cual será de carácter obligatorio.

 La vigilancia, el control y la fiscalización de las actividades relacionadas con la materia objeto de la presente ley. Artículo 7 de la ley  Determinar las áreas que cada zona portuaria deberá ceder al Estado como áreas para usos públicos, de conformidad con lo dispuesto por el Plan Regulador Costero de la zona que se trate.  Establecer sus propias normas internas de funcionamiento dentro del marco legal vigente.

 Artículo 8: Documentos para obtener la concesión.  Artículo 9: Tramite de la solicitud  Artículo 10: Resolución de la solicitud  Artículo 11: Determinación del plazo de concesión y sus prórrogas.

 La Municipalidad correspondiente podrá otorgar el respectivo contrato de concesión para la marina o atracadero turístico, por un plazo máximo hasta de treinta y cinco años. Este plazo podrá ser prorrogado por períodos de diez años cada uno, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) El aval técnico extendido por la CIMAT de que el interesado ha cumplido los requisitos legales y técnicos establecidos en esta ley y el contrato de concesión. b) La certificación, emitida por la SETENA, sobre el cumplimiento de los compromisos ambientales. c) La certificación de que el interesado se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

 El plazo mínimo por el que se otorgará la concesión para las marinas será de quince años y de cinco años para los atracaderos turísticos.  La Municipalidad, en todos los casos tendrá derecho a cobrar y percibir un canon anual por la concesión, del 0,25% sobre el valor de las obras marítimas y complementarias en tierra, construidas en el área de concesión, de conformidad con lo indicado en el artículo 17 de la Ley 7744.

 Los concesionarios están obligados a pagar a las demás autoridades los cánones, las tasas o los impuestos que deban para la construcción, administración y explotación de marinas o atracaderos turísticos.

 Artículo 12: Titular de Concesión  Artículo 13: Garantías  Artículo 14: Devolución de la Garantía  Artículo 15: Inscripción

 Artículo 16: Autorización municipal  Artículo 17: Cobro municipal  Artículo 18: Derechos del concesionario  Artículo 19: Extinción de la concesión

 Artículo 20: Caducidad de las concesiones  Artículo 21: Embarcaciones extranjeras  Artículo 22: Sanción a RP  Artículo 23: Concesión e instalaciones como garantía por crédito.

 Artículo 24: Adición  Artículo 25: Proyecto Golfo de Papagayo  Artículo 26: Normas supletorias  Artículo 27: Reglamento (Decreto Ejecutivo Número 27030)

Procuraduría General de la Republica: “ El objeto de la concesión de marinas y atracaderos turísticos lo constituyen bienes de dominio público medioambiental, integrado por recursos naturales de gran valía tanto en cuanto ecosistema y en cada uno de sus componentes: suelo, subsuelo, mar, flora y fauna marinas, etc.(…) subyacen también otros fines prioritarios, como los que garantiza el artículo 50, párrafo final, de la Constitución, bajo cuyos postulados las relaciones del hombre con el medio marino-costero han de ser sostenibles y permitir la satisfacción de las necesidades y desarrollo presentes, sin agotamiento ni desvirtuación hacia el futuro.

Sobre el proyecto de ley de simplificación de trámites para la instalación de marinas y atracaderos turísticos, expediente INCONSTITUCIONAL

 Inconsistencias técnicas y operacionales.  Las municipalidades pierden control sobre el patrimonio público, en resguardo bajo su jurisdicción.  No solicita estudio de impacto ambiental completo.  Otorga muchas facultades a la CIMAT, limitando la autonomía municipal (revisión, visado de planos, visto bueno,.  Fija un máximo de 30 años para otorgar concesión.