El proyecto de ley se funda en dos ejes

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Transcripción de la presentación:

PROYECTO DE LEY DE SERVICIOS FINANCIEROS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL

El proyecto de ley se funda en dos ejes Definición de la Actividad Financiera como Servicio Público (entendiendo este como todo servicio del cual la ciudadanía no puede prescindir). Se concibe la ley a partir de las necesidades del Usuario y no de las Entidades Financieras.

Concebido a partir de las necesidades del Usuario Orientación del crédito hacia las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Regulación de las tasas de interés activas. Universalización de los productos financieros básicos hacia la ciudadanía (en algunos casos sin costo)

Concebido a partir de las necesidades del Usuario Creación de la Defensoría del Usuario de Servicios Financieros en el BCRA. Constitución de un Dpto. de Atención a Usuarios de Serv. Financieros. Definición de un código de conducta para las Entidades Financieras.

Objetivos de la Ley Fortalecer el ahorro Nacional. Proteger los ahorros colocados en las entidades financieras. Impulsar el financiamiento productivo general. Promover el crédito destinado a satisfacer las necesidades de vivienda y consumo de personas y grupos familiares.

Objetivos de la Ley Alentar una distribución Nacional equitativa de la actividad financiera. Preservar la estabilidad del Sistema Financiero.

Diferenciación entre entidades Nacionales y extranjeras Para diferenciar las entidades de capital Nacional y Extranjero, se define que aquella que posea más de un 30% de origen extranjero o que su decisión prevalezca en la asamblea de accionistas, será considerada como extranjera.

Diferenciación entre entidades Nacionales y extranjeras Para las entidades financieras de capital extranjero se incorporan criterios más restrictivos para su actuación en el Sistema Financiero Nacional. Algunos de estos criterios se encontraban presente en la legislación que precedía a la ley 21.526 (vigente).

Diferenciación entre entidades Nacionales y extranjeras Se otorga al P.E.N. la facultad de autorización para el funcionamiento de nuevas entidades de Capital Extranjero así como para aumentos de participación en el capital de entidades financieras y nuevas inversiones del exterior en el sistema financiero. Se reestablece el criterio de reciprocidad.

Nuevos Requisitos para autorizar Sucursales Se establece que la política de autorización de filiales deberá guiarse por el objetivo de ampliar la cobertura geográfica del Sistema Financiero y evitar una excesiva concentración de filiales en distintas plazas en particular en los centros urbanos densamente poblados.

Publicidad Se obliga a las entidades locales de capital extranjero a poner en conocimiento del público los supuestos en que su grupo accionario mayoritario no respalde en su totalidad las operaciones realizadas en el País.

Operaciones de las entidades Financieras Se establece un listado taxativo de operaciones para los bancos comerciales con el criterio de Banca Universal, abandonando el anterior criterio de admitir toda operatoria que no se encontraba expresamente prohibida.

Operaciones de las entidades Financieras Se establecen disposiciones más estrictas sobre la explotación de empresas no financieras por parte de las entidades. Se anula la posibilidad de que las entidades financieras sean propietarias de acciones de otras entidades financieras.

Regulaciones Los depósitos en moneda extranjera deberán aplicarse en operaciones en las cuales el deudor tenga ingresos en la misma moneda. Tasas de interés máxima para préstamos a Micro y Pequeñas empresas, las cuales no podrán superar el 5% de la tasa promedio ponderada del sistema financiero para ese segmento. Tasa de interés máxima para préstamos personal es inferiores a los $100.000 (idem anterior).

Democratización de los Servicios Financieros Se encomienda al BCRA, establecer un listado de servicios esenciales que las entidades deberán ofrecer dirigidos a los sectores de menores ingresos de la población. Se impone a las entidades financieras la realización anual de un informe sobre contribución a la Democratización de los Servicios.

Democratización de los Servicios Financieros Las entidades financieras deberán destinar no menos de un 38% del total de sus financiaciones al sector privado a las micro, pequeñas y medianas empresas y un 2% a micro emprendimientos.

Protección del Usuario de Servicios Financieros Se crea la Defensoría del Usuario de Servicios Financieros en el ámbito del BCRA, cuya misión central consiste en la defensa y protección de los intereses de los usuarios de servicios financieros frente a los actos, hechos u omisiones de las entidades financieras. Son funciones de la defensoría constituirse como segunda instancia de reclamos interpuestos por los usuarios y realizar análisis y estudios sobre las necesidades, intereses y grados de satisfacción de los usuarios.

Protección del Usuario de Servicios Financieros Las entidades están obligadas a dar tratamiento y resolver los reclamos que presenten sus usuarios, por lo que al efecto deberán disponer de un Departamento de Atención a Usuarios de sus Servicios Financieros.

Defensa de la Competencia Ninguna entidad financiera privada, podrá tener una participación en el conjunto del sistema financiero superior al 8% tanto en el total de depósitos provenientes del sector privado como en el total de préstamos al mismo sector.

Defensa de la Competencia El BCRA deberá monitorear el nivel de concentración de las diferentes operatorias y adoptar medidas correctivas cuando se vean afectadas las condiciones de competencia.

Garantía de los Depósitos El proyecto propone un régimen de garantía estatal garantizado por el estado que resulta obligatorio para todas las entidades financieras con un límite de hasta $100.000 por depositante o su equivalente en moneda extranjera y cualquiera sea la tasa pagada por dichos depósitos.

Garantía de los Depósitos La idea es reincorporar al seno del BCRA el sistema de Garantía de los Depósitos que fue privatizado mediante la ley 24.485. Se transfiere al Estado Nacional los activos del Fondo de Garantía de los Depósitos que administrará el BCRA.

Cajas de Crédito Las Cajas de Crédito podrán: Recibir depósitos a la vista en Caja de Ahorros y a Plazo, debitar letras de cambio giradas contra dichos depósitos, conceder créditos y otras financiaciones, emitir y operar tarjetas de crédito y débito y otorgar avales y otras garantías. Las letras de cambio podrán cursarse por cámaras electrónicas y de compensación.