CONTRATO DE TRABAJO.

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Transcripción de la presentación:

CONTRATO DE TRABAJO

CONTRATO DE TRABAJO "Es el acto voluntario del trabajador, por el que ingresa o permanece en la relación de trabajo, que está correspondido por un acto igual y contrario de una persona o de una entidad, que aspira a beneficiarse de los servicios ofrecidos a cambio de ciertas prestaciones.

¿QUÉ ENTENDEMOS POR CONTRATO? Una de las diferencias más importantes del contrato laboral respecto de otros del Derecho Civil radica en la gran restricción a la autonomía de la voluntad de las partes que rigen en materia laboral.

¿Qué se entiende por contrato de trabajo? El ingreso voluntario a una relación de trabajo, con independencia que sea escrito o verbal.

Elementos del contrato de trabajo. Actividad personal. Subordinación (técnica, jurídica y económica). Onerosidad Determinar si existe subordinación es sumamente importante ya que implica concluir si corresponde aplicar o no el Derecho Laboral.

Caracteres: 1- Bilateral 2- Oneroso 3- Conmutativo 4- Principal 5- Consensual 6- De tracto sucesivo

Forma y prueba del contrato de trabajo. Se perfecciona simplemente con el consentimiento recíproco de las partes, sea por escrito, oralmente o de forma tácita. También cabe la prueba testimonial, incluso de los otros empleados de la empresa.

Duración del contrato de trabajo. Puede tener Duración previamente establecida Duración indeterminada

Duración del contrato de trabajo. Duración previamente establecida Contratos con plazo cierto Contratos con plazo incierto

Duración del contrato de trabajo. Cuando no se dice nada en forma expresa, se debe entender que nos hallamos frente a un contrato de duración indeterminada. Cuando vencido un contrato de duración determinada se siguen prestando servicios se convierte automáticamente en un contrato indeterminado.

Duración del contrato de trabajo. El contrato de duración determinada obliga más al trabajador que el de duración indeterminada. Su incumplimiento en forma injustificada puede llevar a incurrir en daños y perjuicios.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES Efectivos Eventuales Zafrales Ocacionales

SUSPENCIONES EN EL CONTRATO DE TRABAJO Por el lado del empleado Enfermedad común o profesional Accidente de trabajo Maternidad Privación de libertad por causas no vinculadas al trabajo en sí. Función sindical Huelga

SUSPENCIONES EN EL CONTRATO DE TRABAJO Por el lado del patrono o empleador Falta de trabajo Dificultades técnicas Cierre de establecimiento por sanción Fuerza mayor o caso fortuito

Tipos de contratos especiales: CONTRATO A PRUEBA Es un tipo de contrato a termino, donde se establece un tiempo determinado dentro del cual el trabajador ha de demostrar su aptitud profesional, así como la adaptación a la tarea encomendada y durante el cual cualquiera de las dos partes puede hacer cesar la relación que los vincula, sin obligación de resarcimientos ni indemnizaciones.

CONTRATO A PRUEBA Tiene por objeto darle tiempo al empleador para conocer cómo trabaja el trabajador, y a éste para ver si se adapta al trabajo para el cual fue contratado. Sólo puede realizarse una única vez en el momento que comienza la relación laboral. Debe estipularse por escrito. Concluido el período de prueba, si ninguna de las partes tiene intención de terminar con la relación laboral, automáticamente se convierte en un contrato por tiempo indefinido.

CONTRATO A PRUEBA En cuanto al plazo o período de prueba, este debe ser el conveniente y razonable, para las dos partes, según las tareas que implique. Sin embargo, no hay norma que establezca su duración. En la práctica el plazo más común es de 3 meses o 90 días de prueba.

CONTRATO A PRUEBA Por tanto, sólo es posible celebrar contrato de prueba para trabajadores mensuales, ya que en el caso de los jornaleros, estos no generan derecho a despido hasta después de 100 jornales trabajados, lo que de alguna manera hace las veces de período de prueba.

CONTRATO A PRUEBA Por tratarse de un contrato a plazo, si al cumplirse el mismo, el empleador decide no tomar al trabajador, no debe pagar la indemnización por despido. Sin embargo si corresponden desde el primer día el cobro de todos los haberes (HE, DT, feriados pagos, aguinaldo, licencia y sal.vacacional); así como los beneficios de seguridad social.

TERCERIZACIÓN Proceso por el cual una empresa transfiere a otra tercera, parte de su actividad. Una empresa sólo puede tercerizar aquéllas actividades que sean secundarias o accesorias y nunca las que constituyen el rubro principal. La empresa tercera, debe ser autónoma. La ley 18.099 de 2007, establece la responsabilidad solidaria de las empresas que tercerizan servicios, con las empresas tercerizadas.

CONTRATACIÓN DE MENORES Edad no menores de 15 con excepciones. Jornada no mayor a 6 horas . No esta permitido el trabajo nocturno. El contrato lo debe de celebrar su representante legal, en caso contrario es nulo.