Normas Aplicables a la Administración de los Recursos Públicos

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Transcripción de la presentación:

Normas Aplicables a la Administración de los Recursos Públicos

Norma: Regla de conducta obligatoria que rige y determina el comportamiento de los servidores públicos. Propósito: Dirigir la actuación general de las instituciones gubernamentales o en su caso la de los servidores públicos. Cuando se emite: Cuando se requiere determinar o dirigir una actividad.

NORMAS ADMINISTRATIVAS En materia de recursos humanos (23 de septiembre de 2005 ). Sobre vacaciones.(23 de septiembre de 2005) Para la emisión de constancias laborales (23 de septiembre de 2005). En materia de prestación del servicio social o prácticas profesionales. (23 de septiembre de 2005). Para el uso y cuidado del servicio telefónico (12 de agosto de 2005) . Para la asignación y uso del servicio de comunicación móvil. (17 de octubre de 2008) . Que regula las comisiones oficiales, viáticos y hospedajes (13 de marzo de 2009) Para el uso racional del combustible (12 de agosto de 2005) . Para las publicaciones en el Periódico Oficial del Estado (12 de agosto de 2005). Para la adquisición de vehículos oficiales (12 de agosto de 2005).

NORMAS ADMINISTRATIVAS Para la adquisición de bienes de alto consumo. (23 de septiembre de 2005) Para la contratación de servicios profesionales. (12 de agosto de 2005) Se autoriza medio de difusión para las adquisiciones del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado.. (8 de julio de 2005) Que regulan el procedimiento de adquisición de bienes mediante la modalidad de subasta inversa. (8 de julio de 2005) Que establece las modalidades para la formalización de las adquisiciones de bienes y prestación de servicios. (23 de septiembre de 2005) Para el establecimiento de garantías en materia de adquisiciones de bienes y prestación de servicios. (23 de septiembre de 2005) Que establece los lineamientos para la aplicación y cálculo de penas convencionales en las contrataciones de bienes y servicios (23 de septiembre de 2005) Para la recepción y suministro de bienes muebles. (23 de septiembre de 2005)

NORMAS ADMINISTRATIVAS Que regula las requisiciones y cotizaciones electrónicas, para la adquisición de bienes y servicios mediante el procedimiento de adjudicación directa. (30 de junio de 2006) Para la remodelación de edificios públicos o privados que se destinen a oficinas públicas. (23 de septiembre de 2005 ) Para arrendamiento de inmuebles. (12 de agosto de 2005) Del sistema de inventario y resguardo de bienes muebles. (12 de agosto de 2005) Para la enajenación de bienes muebles. (12 de agosto de 2005) Para el uso de vehículos terrestres oficiales. (12 de agosto de 2005) Para el daño de vehículos oficiales por choque o accidente de tránsito. (12 de agosto de 2005) Para el caso de robo de vehículos oficiales. (12 de agosto de 2005)

NORMAS ADMINISTRATIVAS Para la contratación de seguros para vehículos oficiales. (12 de agosto de 2005) Para el mantenimiento de vehículos oficiales. (12 de agosto de 2005) Que regula el otorgamiento de apoyo económico a servidores públicos, por el uso de vehículo particular, en funciones inherentes a su puesto. (26 de enero de 2007) Para el archivo general del Poder Ejecutivo. (2 de octubre de 2001) Para la adquisición de bienes y servicios en materia de informática. (29 de marzo de 2002) Para el reclutamiento, selección, contratación y capacitación de los servidores públicos. (21 de diciembre de 2007) Que regula el principio de equidad de género en materia de recursos humanos. (21 de diciembre de 2007) Uso del equipo de cómputo, internet y correo electrónico. (circular 16 de octubre de 2008)

Las Entidades Paraestatales, deberán emitir las disposiciones que establezcan los mecanismos de control y asignación de recursos tomando como base los criterios establecidos en las normas de la administración pública central. La Contraloría vigilará el cumplimiento de las disposiciones normativas, de conformidad con las atribuciones jurídicas que le aplican.

Normas Administrativas Recursos Materiales Asignación y uso del servicio de comunicación móvil Uso Racional del Combustible Uso de equipo de Cómputo, Internet y Correo electrónico

Asignación y Uso del Servicio de Comunicación Móvil Medios de comunicación móvil: Telefonía celular Radiocomunicación en servicio de conexión directa Internet móvil El proceso de adquisición, contratación y asignación es facultad de Oficialía Mayor, la cual fijará los tipos de equipo a utilizar, los planes y el límite mensual del servicio

Los titulares podrán contar con estos servicios de manera conjunta o indistintamente. Los subsecretarios contarán únicamente con telefonía celular y radiocomunicación en servicio de conexión directa. Monto máximo mensual de asignación $ 1,500.00 en telefonía celular. Los directores podrán contar únicamente con servicio de telefonía celular. Monto máximo de asignación de crédito mensual será de $ 500.00

Uso Racional del Combustible La dotación de combustible se regirá de acuerdo al presupuesto de egresos para el desarrollo de las funciones públicas. Se hará mediante tarjeta o chip electrónico y sólo con autorización de la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado mediante vales y en casos excepcionales a través de fondos de operación.

Uso Racional del Combustible En caso de daño, robo o extravío de la tarjeta electrónica se deberá notificar a la Oficialía Mayor de Gobierno. Toda persona que pretenda lucrar, enajenar, transferir, ceder u obtener beneficio propio será sancionado por la Contraloría General del Estado.

Uso de equipo de Cómputo, Internet y Correo electrónico El tiempo de los servidores públicos NO debe emplearse en actividades inútiles o ajenas a la Administración Pública. El uso de equipo de cómputo, internet y correo electrónico debe ser utilizado exclusivamente en labores propias de la función pública.

Uso de equipo de Cómputo, Internet y Correo electrónico Debe ordenarse la desinstalación de los programas ociosos y de juegos. Lo anterior será sancionado por los Titulares de las Dependencias y Entidades y en caso de reincidencia turnarse a la Contraloría General del Estado.

Normas Administrativas Servicios Administrativos Comisiones, viáticos y hospedajes. Robo de Vehículos Oficiales Daño de Vehículos Oficiales por choque o accidente de tránsito. Mantenimiento de Vehículos Oficiales Uso de Vehículos Terrestres Oficiales Uso y cuidado del servicio telefónico Sistema de Inventario y Resguardo de Bienes Muebles

Norma que regula las Comisiones, viáticos y hospedajes. Establece los mecanismos de control de comisiones oficiales y la asignación de recursos que de las mismas se generen. Los titulares de dependencias solo podrán autorizar comisiones para dar cumplimiento a los objetivos institucionales, programas o funciones propias de cada dependencia, fuera de un perímetro de 40 km.

Viáticos, hospedajes Es el recurso económico que para alimentos y/o hospedaje se otorga a una persona para realizar una comisión oficial. La solicitud debe hacerse con 24 hrs. de anticipación. No incluyen consumo de gasolina ni pago de peajes.

Viáticos, hospedajes La SPF indica los montos para cada ejercicio anual según funciones del servidor público comisionado: NIVEL VIÁTICOS HOSPEDAJE * Titulares Hasta $ 300.00 Hasta $ 1,150.00 Mandos operativos Hasta $ 260.00 Hasta $ 1,050.00 Personal operativo Hasta $ 230.00 Hasta $ 800.00 * Fuera del Estado

Robo de Vehículos Oficiales En caso de robo o daño de vehículo oficial por choque o accidente de tránsito, la dependencia afectada realizará las gestiones necesarias para recuperar el patrimonio y deslindar las responsabilidades que resulten La persona titular del resguardo del vehículo deberá informar inmediatamente de los hechos al superior jerárquico, a la Oficialía Mayor, y en su caso, a la compañía de seguros que corresponda.

Robo de Vehículos Oficiales El resguardante y el usuario del vehículo deberán presentar los reportes ante la Policía Federal de Caminos, Dirección de Seguridad Pública Municipal y la denuncia ante el Ministerio Público del Fuero Común. Para hacer efectiva la póliza de seguro y gestionar el pago de indemnización, deberá presentarse la siguiente documentación: Licencia Vigente del resguardante o conductor Recibo de no adeudo municipal Reportes realizados

Robo de Vehículos Oficiales - Factura original (Oficialía Mayor) - Pedimento de importación (Oficialía Mayor) - Tarjeta de circulación (Oficialía Mayor) La inobservancia a los presentes lineamientos será sancionada por la Contraloría General del Estado, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

Daño a Vehículos Oficiales por Choque o Accidente de Tránsito Si existiera imprudencia y responsabilidad del conductor del vehículo oficial, la Subsecretaría Jurídica y la Oficialía Mayor suspenderán toda gestión, asesoría o representación del conductor. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez, bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que hubiese presentado prescripción médica, el patrón queda exceptuado de las siguientes obligaciones (Art. 488 y 487 LFT): Asistencia médica y quirúrgica, rehabilitación, hospitalización, medicamentos, aparatos de prótesis y ortopedia, Indemnización.

Daño a Vehículos Oficiales por Choque o Accidente de Tránsito Asímismo, el conductor del vehículo o el resguardante, se harán responsables de liquidar el deducible, multas, costos de reparación de los daños materiales. El titular de la Dependencia afectada y la Oficialía Mayor evaluarán y determinarán la suspensión o terminación de la relación laboral del trabajador (Art. 55 y 57 Ley del Servicio Civil). En todo caso, la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado, dará vista a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental para los efectos que señala la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Daño a Vehículos Oficiales por Choque o Accidente de Tránsito Para hacer efectiva la póliza de seguro y gestionar el pago de indemnización, la dependencia y el titular del resguardo enviarán a Oficialia Mayor la siguiente documentación: Licencia Vigente del conductor Parte informativo municipal o de la PFC Peritajes Presupuesto de reparaciones Presupuesto de daños causados a terceros, en su caso.

Mantenimiento de Vehículos Oficiales Los funcionarios y empleados que tengan bajo su resguardo vehículos oficiales estarán obligados a cumplir con las normas y programas para el mantenimiento preventivo y correctivo. Antes de poner en circulación el vehículo, deberá ser revisado y dado de alta en el Sistema Integral Vehícular Automotriz (SIVA).

Mantenimiento de Vehículos Oficiales En Mexicali el Departamento de Taller Mecánico Automotriz ofrecerá los servicios de diagnóstico previo a la compra, venta o mantenimiento de vehículos; en otros municipios dichos servicios se solicitarán en talleres externos. Deberán presentar los vehículos para mantenimiento en la fecha indicada por Oficialía Mayor, en caso contrario se ordenará su inamovilidad hasta que se brinde el servicio y en su caso la reasignación del vehículo a otro empleado que determine la Dependencia.

Uso de Vehículos Terrestres Oficiales Las Dependencias deberán contar con un padrón vehicular de las unidades asignadas para llevar un exacto control de cada unidad e informar a Oficialía Mayor a efecto de que esta ingrese los datos del vehículo a su padrón de control. Se deberá designar a una persona responsable de cumplir con la vigilancia del uso del vehículo. Cada vehículo deberá ostentar distintivo de Gobierno del Estado, un número económico y de inventario visible. Las Dependencias decidirán que vehículo de acuerdo a la función que desempeñe el servidor público, será estacionado o trasladado al domicilio particular de éste.

Uso de Vehículos Terrestres Oficiales El personal que tenga bajo su resguardo un vehículo oficial se abstendrá de: Utilizarlo para fines personales fuera del horario de trabajo. Conducirlo en forma irresponsable sin respetar el Reglamento de Tránsito. Conducirlo bajo los influjos del alcohol o drogas y enervantes.

Uso de Vehículos Terrestres Oficiales Abstenerse de mantener el vehículo desaseado. Realizar viajes al extranjero fuera de su jurisdicción territorial sin autorización.

Uso de Vehículos Terrestres Oficiales Incorporarle accesorios u objetos impropios, adherir engomados, dibujos o mensajes que anuncien cualquier tipo de propaganda.

Sistema de Inventario y Resguardo de Bienes Muebles Corresponde a Oficialía Mayor de Gobierno administrar el Sistema de Inventario y Resguardo de Muebles del Poder Ejecutivo con las siglas SIRBM. Las Entidades Paraestatales deberán dar aviso a la Oficialía Mayor de Gobierno de la adquisición de los bienes, a fin de proceder a registrarlos en el SIRBM.

Sistema de Inventario y Resguardo de Bienes Muebles Todo resguardo deberá ser firmado por el resguardante, digitalizado en el SIRBM, certificado por el Almacén y respaldado por escrito. El resguardo implica la obligación del resguardante de custodiar, conservar y dar buen uso al bien asignado. Los Jefes Administrativos deben registrar los cambios de resguardo en el SIRBM, por movimientos de personal, ubicación física o reasignación interna, asimismo deben expedir constancia del cambio, liberación o entrega del resguardo cuando el empleado cambie de adscripción, esté en proceso de liquidación o termine la relación laboral.

Sistema de Inventario y Resguardo de Bienes Muebles Los resguardantes, serán responsables de la pérdida, extravío, daño o destrucción de los bienes que estén bajo su custodia y encargo, teniendo la obligacion de reponerlo por otro o pagar en efectivo o por descuento nominal su valor en caso de que el daño sea imputable a él o a un tercero. Contraloría intervendrá cuando falten bienes muebles, carezcan de justificación o cuando el personal los reciba del proveedor fuera de procedimiento. Incurren en responsabilidad los funcionarios que no den de alta en el SIRBM los bienes muebles adquiridos.

Normas Administrativas Recursos Humanos Reclutamiento, selección, contratación y capacitación de los servidores públicos En Materia de Recursos Humanos Norma que regula el principio de equidad de género. Emisión de Constancias Laborales Vacaciones

Norma para el Reclutamiento, Selección, Contratación y Capacitación Corresponde a Oficialía Mayor: Establecer sistemas para evaluar, autorizar, dar seguimiento y mantener el control de los trámites, movimientos y servicios. Actualizar el Sistema Integral de Recursos Humanos Burocracia (SIRHB), registrando altas y bajas de los trabajadores.

Norma para el Reclutamiento, Selección, Contratación y Capacitación Selección y Contratación del Personal La Dependencia que necesita cubrir la vacante, solicita a Oficialía Mayor candidatos que cumplan con el perfil requerido. La O.M. practicará exámenes psicométricos a los candidatos propuestos por la Dependencia. La Dependencia realizará la selección final.

Norma para el Reclutamiento, Selección, Contratación y Capacitación Capacitación De acuerdo al Diagnóstico de Necesidades, se integra el programa anual de capacitación, a través del cual al servidor público se le capacita, actualiza y profesionaliza, con el propósito de potencializar sus aptitudes, actitudes y proporcionarle alternativas de desarrollo.

Norma para el Reclutamiento, Selección, Contratación y Capacitación La Oficialía por conducto del Departamento de Profesionalización hará entrega de constancia de participación o acreditación del evento, siempre y cuando el participante cumpla con la metodología de evaluación.

Norma para el Reclutamiento, Selección, Contratación y Capacitación Compensaciones Se lleva a cabo automáticamente a través del SIRHB. Oficialía asigna los rangos mínimos y máximos de compensación a las plazas de nueva creación. La Dependencia deberá presentar justificación escrita, cuando solicite asignar o incrementar compensación a una plaza de nueva creación. Las Dependencias deberán registrar y entregar a la Oficialía Mayor sus movimientos dentro de las fechas establecidas, de lo contrario No se efectuarán pagos retroactivos de compensación.

Norma en materia de Recursos Humanos Reubicación de empleados de una Dependencia a otra La Dependencia deberá informar por escrito a Oficialía Mayor, mencionando los motivos, y ésta deberá autorizar el movimiento. No serán repuestas las plazas que hayan puesto a disposición de Oficialía.

Norma que Regula el Principio de Equidad de Género Para garantizar la debida observancia, corresponde a la Oficialía Mayor: Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral del servicio público estatal. (reclutamiento, selección, contratación, remuneración, desarrollo personal) Evitar la creación de estereotipos que fomenten la discriminación e inequidad de género.

Norma que Regula el Principio de Equidad de Género Desarrollar y promover acciones que permitan alcanzar los objetivos que deben marcar el rumbo de la igualdad entre mujeres y hombres. Diseñar y aplicar lineamientos que aseguren la igualdad en la contratación del personal en las Dependencias. Garantizar que la capacitación se realice en el marco de la igualdad entre mujeres y hombres.

Prestación del Servicio Social o Prácticas Profesionales Es requisito indispensable que la persona egresada o estudiante presente la carta de asignación por parte de la institución educativa, a efecto de procesar el alta en servicio social. Las Dependencias llenarán el formato de convenio de prestación de servicio social y/o prácticas profesionales.

Prestación del Servicio Social o Prácticas Profesionales En el caso del servicio social o prácticas profesionales, deberán cumplirse con 480 horas en un período no menor de seis meses, de acuerdo a la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional para el Estado de B.C. Deberá otorgarse al prestador una retribución económica por dicho servicio, considerada como estímulo económico, y cuyo monto será determinado por el Tabulador de Estímulos Económicos, que emita la Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor para cada año de calendario.

Emisión de Constancias Laborales Corresponde exclusivamente a la Oficialía Mayor de Gobierno la administración del Poder Ejecutivo, por lo que es la única instancia encargada de emitir todo tipo de documentos relacionados con el personal derivados de la relación contractual: Constancias de trabajo Percepción salarial Antiguedad La inobservancia a lo anterior será sancionada por La Contraloría del Estado, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Vacaciones Las Dependencias determinarán las fechas en que el trabajador tomará su período de vacaciones, de acuerdo a las necesidades del servicio.

Vacaciones Los trabajadores deberán solicitar las vacaciones al área administrativa de la Dependencia mediante formato. Las vacaciones prescriben en un año contado a partir de la fecha en que nace el derecho a disfrutarlas, según lo dispuesto en el (art. 94 de la Ley del Servicio Civil). Cuando un trabajador deje de prestar sus servicios, tendrá derecho a que se le cubran económicamente las vacaciones no disfrutadas durante el último año de servicio o las proporcionales si cuenta con menos de un año de servicios prestados.

Vacaciones Los trabajadores deberán solicitar las vacaciones a el área administrativa de la Dependencia mediante formato. Las vacaciones prescriben en un año contado a partir de la fecha en que nace el derecho a disfrutarlas, según lo dispuesto en el (art. 94 de la Ley del Servicio Civil).

Años cumplidos de servicio Períodos anuales de vacaciones 1 10 días hábiles por semestre 2 11 días hábiles por semestre 3 12 días hábiles por semestre 4 13 días hábiles por semestre 5 14 días hábiles por semestre 6-10 15 días hábiles por semestre 11-15 17 días hábiles por semestre 16-20 19 días hábiles por semestre 21-25 21 días hábiles por semestre 26-30 23 días hábiles por semestre 31-35 25 días hábiles por semestre 36-40 27 días hábiles por semestre

Gracias por su atención www.bajacalifornia.gob.mx/contraloria