Ciclo de vida del Contribuyente

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Transcripción de la presentación:

Ciclo de vida del Contribuyente Inicio, modificación y termino de actividades

Obligación de dar aviso de Modificaciones ¿Que tipo de modificaciones son obligatorias? Según la Resolución Exenta N°55 del 2003 las modificaciones que se deben informar obligatoriamente son:

Obligación de dar aviso de Modificaciones Modificación de Razón Social. Cambio de domicilio. Modificación de la actividad o giro declarado. Apertura, cambio o cierre de sucursal. Modificación del domicilio postal (casilla, o apartado postal u oficina de correos). Ingreso, retiro o cambio de socios o comuneros (cesión de derechos); modificación del porcentaje de participación en el capital y/o utilidades.

Obligación de dar aviso de Modificaciones Aporte de capital de personas jurídicas. Cambio de representantes y sus domicilios. Transformaciones de sociedades. Conversión de empresa individual a sociedad. Aporte de todo el activo y pasivo a otra sociedad. Fusión de sociedades. Absorción de sociedades. División de sociedades

Aviso de Modificaciones / Plazos a) Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la modificación de los datos o antecedentes b) Dentro de los quince días hábiles siguientes a contar de la fecha de inscripción en el Registro de Comercio, en los casos que ello sea pertinente.   c) Hasta el 31 de enero del año inmediatamente siguiente a aquél en que se practicó la modificación, en el caso de la modificación del porcentaje de participación en las utilidades

Aviso de Modificaciones / Plazos De forma general, para dar aviso de cambios o modificaciones se utiliza el formulario 3239, existiendo la posibilidad de presentarlo en la oficina que le corresponda según su domicilio o por Internet.

Cambio de Razón Social La razón social se cambia a través de una escritura pública, y dicha modificación debe comunicarse al SII dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha de la inscripción en el Registro de Comercio.

Cambio de Razón Social / Algunas Generalidades Al cambiar razón social no es necesario cambiar de RUT Es necesario cambiar la razón social en toda la documentación tributaria (facturas, boletas, etc.) No es necesario cambiar el Nombre de fantasía, ya que este es solo un tema de índole comercial.

Cambio de Domicilio El procedimiento para cambiar el domicilio de la empresa, es presentar el Formulario 3239 de Modificación y Actualización de la Información, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de la modificación de los datos o antecedentes.

Cambio de Domicilio / Generalidades Si el contribuyente tiene documentos timbrados, los puede utilizar agregando con un timbre de goma la nueva dirección. Se debe acreditar el nuevo domicilio ya sea con escritura, contrato o autorizaciones respectivas ante notario realzadas por los dueños.

Cambio de Domicilio / Sanciones La sanción a que se puede ver sujeto si presenta un aviso de cambio de domicilio fuera de plazo, fluctúa entre 1 Unidad Tributaria Mensual (UTM) y 1 Unidad Tributaria Anual (UTA), según lo dispuesto en el artículo 97, N° 1 del Codigo Tributario.

Apertura de Sucursales El plazo para presentar el Formulario 3239 es de 15 días hábiles desde que se produce la apertura de sucursales. Se debe acreditar la dirección de la nueva sucursal y entregar, al mismo tiempo, los antecedentes que permitan determinar si el local es propio, arrendado o en cesión.

Apertura de Sucursales Los documentos timbrados por el SII pueden ser utilizados en la nueva sucursal, estampando en ellos un timbre de goma con la leyenda: “Nueva Sucursal” o “Nuevo domicilio Sucursal” Los contribuyentes que abran sucursales y/o agencias en el extranjero sólo deben comunicarlo al SII y no deben aportar mayores antecedentes Tratándose de la apertura de la primera sucursal, el SII procederá a su verificación en terreno

Apertura de Sucursales / Sanciones No dar aviso oportuno al abrir una sucursal se sanciona con multa de 1 Unidad Tributaria Mensual (UTM) a 1 Unidad Tributaria Anual (UTA), de acuerdo con el artículo 97, Nº 1 del Codigo Tributario.

Cambio de Giro o actividad económica Para ampliar una actividad desde la segunda a la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta se debe dar un aviso de modificación, a través del Formulario 3239, en la oficina del SII correspondiente a su domicilio. En este caso se debe acreditar domicilio según los requerimientos propios de las actividades de primera categoría

División de una Sociedad Al realizar la división de una sociedad se debe presentar: - Formulario N° 3239 - Copia de la escritura pública autorizada, publicada e inscrita, correspondiente a la división. - La o las nuevas sociedades deben presentar el Formulario N° 4415 de Inscripción al Rut y/o Declaración de Inicio de Actividades

Cambio en el porcentaje de participación en la Utilidades El plazo legal para comunicar al SII las modificaciones del porcentaje de participación en las utilidades de la empresa es hasta el 31 de enero del año inmediatamente siguiente a aquel en que se practicó la modificación.

Cambio del Representante Legal Se debe informar en la oficina del SII correspondiente al domicilio del contribuyente, a través de la presentación del Formulario Nº 3239 de Modificación y Actualización de la Información, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la modificación de los datos o antecedentes, o bien a contar de la fecha de inscripción en el Registro de Comercio.

Cambio del Representante Legal Se debe presentar la escritura pública o una fotocopia autorizada ante notario, o bien un documento autorizado también notarialmente en que la persona jurídica designa al nuevo(s) representante(s).