DEFINICIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

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Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
Transcripción de la presentación:

DEFINICIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Debe obtenerse del artículo 1,1 ET que contiene sus elementos esenciales: negocio jurídico bilateral libremente adoptado entre trabajador y empresario por medio del cual se constituye una relación jurídica obligacional entre ambas partes, a través de la cual el primero como persona física presta a otra un servicio por cuenta ajena y subordinado a cambio de una contraprestación económica asumida por el empleador.

NOTAS CARACTERIZADORAS DEL CONTRATO SINALAGMÁTICO: se generan derechos y obligaciones para ambas partes. ONEROSO: trabajo a cambio de una contraprestación. CONSENSUAL: se perfecciona por el mero consentimiento. INTUITU PERSONE: la persona del trabajador resulta insustituible. DE TRACTO SUCESIVO: cumplimiento prolongado en el tiempo de las obligaciones mutuas. NORMADO: está modulado por la norma estatal o CC.

DISTINCIÓN DE OTRAS FIGURAS ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS: contrato civil por el que una persona se compromete a prestar un servicio a otra en régimen de autonomía. EJECUCIÓN DE OBRA: Su objeto es el trabajo final que se realiza con autonomía. SOCIEDAD (Cooperativa, Laboral): Los socios son al mismo tiempo trabajadores. AGENCIA: Es un intermediario en los negocios. Él los promueve o realiza en nombre de otro a cambio de una remuneración, de forma independiente. MEDIACIÓN EN SEGUROS PRIVADOS: Tienen naturaleza mercantil. Median entre las entidades y los tomadores del seguro.

PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD Art 8,1 ET: “Se presumirá existente entre todo el que preste un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél”.

A TENER EN CUENTA: La relación de laboralidad ha de surgir por comportamientos concluyentes de las partes, no a través del nombre que han dado a su relación. Es una presunción Iuris Tantum. Se ha de probar por quien pretenda beneficiarse de la presunción.

PRECONTRATO/CONTRATO CON TÉRMINO INICIAL Precontrato:el empresario se compromete a contratar al trabajador posteriormente y su incumplimiento deberá indemnizarse Contrato con término inicial: Se celebra el contrato pero se deja transcurrir un tiempo entre la celebración del mismo y el inicio efectivo de la prestación y el pago de la retribución. La relación nace en el momento que se firma el contrato (en el precontrato no hasta que se firme el contrato).

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO SUJETO: HA DE SER CAPAZ- 18 y más de 16 emancipados. Si no más de 16 con autorización expresa o tácita- (Menores de 16 y personas declaradas incapaces judicialmente). OBJETO: servicio que el trabajador se compromete a prestar y el salario que recibirá. Ha de ser: lícito, posible y determinado (qué tipo de trabajo va a desempeñar..). CONSENTIMIENTO:Sin vicios: error, violencia, intimidación o dolo.

LIBERTAD DE CONTRATACIÓN EMPRESARIAL Libre para decidir si contrata. Limites: la obligación de contratar minusválidos en empresas de más de 50 trabajadores fijos que han de contratar un 2% de la plantilla con excepciones; los CC que le pueden obligar a contratar un nº determinado de trabajadores al año.. Libre para decidir a quien contrata. Límites: normas sobre colocación; normas antidiscriminatorias; Pruebas de aptitud e ingreso en la empresa

LA FORMA DEL CONTRATO Art 8,1 ET: por escrito o de palabra. Por escrito: si lo pide alguna de las partes o si lo exige la Ley. Ad probationem. Art 8,2 ET: Presunción Iuris Tantum: Si falta la forma escrita se presumirá celebrado a tiempo completo y por tiempo indefinido.

PERIODO DE PRUEBA Art 14 ET, excepto contrato de prácticas, art 11 ET. Ad solemnitatem. No se admite la presunción establecida en CC de que todos los contratos se entenderán celebrados con periodo de prueba. Derecho dispositivo. Si se quiere suspender, por ejemplo, por IT, Maternidad, adopción.. se ha de pactar. Es nulo si el trabajador ya ha estado contratado en la empresa y ha realizado las mismas funciones (ETTs? Rescisión libre del contrato en periodo de prueba con la excepción de los casos de discriminación. Una vez superado el periodo de prueba el empresario no puede despedir al trabajador por ineptitud .

INEFICACIA CONTRACTUAL El contrato de trabajo no surte los efectos esperados con su celebración. Causas: Inexistencia o presencia viciada en el consentimiento, objeto o causa del contrato. Infracciones de normas imperativas laborales.Se distingue entre nulidad parcial o total.

Nulidad parcial (9.1 ET) Se ha de sustituir la cláusula nula por preceptos jurídicos adecuados. Ejemplo: no se puede renunciar a la huelga u obligar a los trabajadores a cobrar la nómina en el Banco señalado por el empresario.

Nulidad total (9.2 ET) Se puede exigir por el trabajo prestado la remuneración a que tendría derecho si fuera válido. Ejemplo: contrato celebrado con un menor de 16 años o con un extranjero sin permiso de trabajo

MODALIDADES CONTRACTUALES Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Indefinidos: Común. De fomento de la contratación indefinida (Ley 12/01). Fijo periódico (de duración cierta), art 12 ET, y fijo discontinuo (no siempre a tiempo parcial), art 15.8 ET.

TEMPORALES: Estructurales: (art 15 y RD 2720/98): Obra y servicio. Eventual por circunstancias de la producción. Interinidad. Formativos: (art 11 y RD 488/98): Prácticas Formación: no título apropiado al puesto.

OTROS: A tiempo parcial (art 12 ET y RD 2317/93): todos, excepto el contrato de formación (12.2 ET). Relevo (art 12 ET y RD 1131/02): puede serlo a completa o parcial y de duración indefinida o temporal. No es la jubilación anticipada del art. 161 bis LGSS.

CONTRATOS CON ESPECIALIDADES De obra para penados o para proyectos de investigación. Prácticas para minusválidos o para investigadores. Formación para minusválidos. Interinidad con incentivos especiales en caso de descanso por maternidad o situación de riesgo (coste 0 y bajo 0).

RELACIONES DE TRABAJO MEDIATAS Contrato en grupo (art 10.2 ET): orquesta o banda de música, un único contrato que vincula a todos. Contrato en común (art 10.1 ET): Todos tienen un trabajo en común pero conservan los derechos y obligaciones de forma individual. CUIDADO CAMBIO EN DIAPOSITIVA Auxiliar asociado (art 10.3 ET): pacto escrito por el que un trabajador asocia a su trabajo a un ayudante, pero el empresario de éste es el mismo que el del trabajador principal.

TRABAJO A DOMICILIO (art 13 ET) Flexibilización de la nota de dependencia. Se ha de cumplir la normativa de prevención por lo que se ha de señalar donde se va a realizar el trabajo. Se prevé la existencia de un mecanismo de control para evitar su utilización fraudulenta.

DISPOSICIONES COMUNES Prórrogas. Equiparación de derechos entre indefinidos y temporales. Presunción de indefinidad salvo prueba en contrario (será calificado como despido improcedente, no nulo): Falta de forma escrita (ad probationem) Falta de alta en la Seg Social si se ha superado el periodo de prueba. Llegado el término no se produce la denuncia. Fraude de Ley. RD Ley 5/06: en 30 meses contratados más de 24 meses seguidos o no en un mismo puesto y misma empresa con dos o más contratos temporales directamente o a través de ETTs.

DISPOSICIONES COMUNES Prueba (ad solemnitatem): Art 14 ET excepto en el contrato en prácticas. No se suspende si no hay pacto. No se puede despedir por ineptitud. Extinción: Indemnización por finalización de contrato (art 49 ET) en obra y eventual (8 días) y en ETTs (12 días). Duración superior a 12 meses: preaviso de 15 días, si no, indemnización por días no preavisados. 12 meses o menos, denuncia, si no, se alarga hasta el máximo legal establecido. Si tampoco, se convierte en indefinido a completa salvo prueba en contrario.