Procedimiento de gestión tributaria. Gracia Mª Luchena Mozo Profra. Titular de Derecho Financiero y Tributario Uclm.
Concepto: todas aquellas actuaciones conducentes a la satisfacción de las obligaciones tributarias. Art. 117 LGT. Todas aquellas funciones que no están encomendadas a la inspección o a la recaudación serán de gestión.
Formas de inicio: Por el OT: Declaración tributaria: Concepto: art. 119.1 LGT. Tipos: art. 119.2 LGT.
En base a la forma: *escritas o verbales. *telemáticas. En base al contenido: *declaraciones. *autoliquidaciones: art. 120 LGT. *comunicación de datos: art.121 LGT. *ordinarias y complementarias: art. 122 LGT.
De oficio: La administración dicta el acto de liquidación en base a los datos que obran en su poder. Tributos periódicos de cobro por recibo. Comprobación limitada.
Procedimiento de devolución Arts. 124 a 127 LGT. No de ingresos indebidos que forma parte de los procedimientos de revisión. Inicio: Autoliquidación a devolver. Solicitud de devolución. Comunicación de datos. Plazo: específicos de cada tributo. Incumplimiento del plazo, y en cualquier caso 6 meses: intereses de demora art. 31 LGT.
Terminación: Reconocimiento de la devolución. Caducidad. Procedimiento de comprobación de datos. Procedimiento de comprobación limitada. Procedimiento inspector.
Procedimiento iniciado mediante declaración. Arts. 128 a 130 LGT. Carácter excepcional: limitado a ciertos tributos locales. Tramitación: liquidación en base a los datos obrantes en la Administración y podrá requerirse al interesado. Terminación: Liquidación provisional. Caducidad. Plazo: 6 meses art. 129.1 LGT.
Procedimiento de verificación de datos. Arts. 131 a 133 LGT. Supuestos: Defectos formales o errores aritméticos. Discordancia en los datos respecto de otras declaraciones o en poder de la Admón. Aplicación indebida de normas tributarias. Aclaración o justificación de datos que no se refieran a actividades económicas.
Inicio: Requerimiento para que se justifiquen datos. Notificación de la propuesta de liquidación si la Admón. cuenta con datos suficientes. Tramitación: Antes de la liquidación provisional debe notificarse la propuesta de liquidación suficientemente motivada.
Terminación: Resolución: Liquidación provisional motivada. Caducidad. Se han corregido los defectos advertidos. No procede practicar liquidación provisional. Liquidación provisional motivada. Caducidad. Inicio de procedimiento de comprobación limitada o del procedimiento inspector.
Procedimiento de comprobación limitada. Art. 136 a 140 LGT. Comprobación similar a la inspección, pero con menor alcance. Actuaciones: art. 136. 2 LGT. No puede afectar a la contabilidad mercantil. Inicio: Comunicación. Notificación de la propuesta de liquidación si cuenta con datos suficientes.
Terminación: Efectos: art. 140 LGT. Resolución expresa sin regularización. Caducidad: 6 meses. Inicio del procedimiento inspector. Efectos: art. 140 LGT.