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TEMA 4 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN I

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Presentación del tema: "TEMA 4 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN I"— Transcripción de la presentación:

1 TEMA 4 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN I
Artículos 141 A 159 Ley 58/2003, General Tributaria, (B.O.E. Nº 302, 18 Diciembre 2003). Real Decreto 1065/2007, 27 Julio, Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos (Arts 166 a 197)(Deroga Reglamento General Inspección Tributos (Real Decreto 939/1986) Real Decreto 939/2005, 29 Julio, Reglamento General de Recaudación (B.O.E. Nº 210, 2 Enero).

2 FUNCIONES Art. 141 LGT: consiste en el ejercicio de las FUNCIONES administrativas dirigidas a: a) Investigar los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para descubrir los que sean ignorados por la Administración. b) Comprobar la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios. c) Realizar actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo establecido sobre obligación de información en arts. 93 y 94 LGT.

3 d)Comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, Empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para determinar las obligaciones tributarias. e) Comprobación del cumplimiento de requisitos para obtener beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, y la aplicación de regímenes tributarios especiales. f) Información a los obligados tributarios de sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.

4 g) Práctica de liquidaciones tributarias resultantes de
actuaciones de comprobación e investigación h) Realización de actuaciones de Comprobación Limitada. i) Asesorar e informar a órganos de Admción púb. j) Realización de intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente, k) Las demás que se establezcan en otras disposiciones o se le encomienden por las autoridades competentes.

5 DERECHOS Y OBLIGACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN
Los derechos corresponden a todos los contribuyentes que tengan la condición de interesados en un procedimiento de inspección

6 Derecho a ser informado por la Inspección.
Los contribuyentes tienen derecho a ser informados, al inicio de las actuaciones de comprobación e investigación llevadas a cabo por la Inspección de los Tributos, acerca de la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.

7 Derecho a solicitar de la Administración el carácter general de las actuaciones inspectoras.
Todo contribuyente siendo objeto de una actuación de comprobación e investigación de carácter parcial, por la Inspección podrá solicitar a la Administración Tributaria que tenga carácter general respecto al tributo y ejercicio afectados por la actuación, sin que tal solicitud interrumpa las actuaciones en curso. plazo de 15 días

8 Derecho a que las actuaciones concluyan dentro del plazo legal
Deberán concluir en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de notificación al contribuyente del inicio de las mismas. Podrá ampliarse dicho plazo por otros 12 meses: Cuando revistan especial complejidad : volumen de operaciones de la persona o entidad, la dispersión geográfica de sus actividades o su tributación en régimen de consolidación fiscal o en régimen de transparencia fiscal internacional. Cuando se descubra que el contribuyente ha ocultado a la Administración Tributaria alguna de las actividades, empresariales o profesionales, que realice. No computarán las dilaciones imputables al contribuyente, ni las interrupciones justificadas que se establecen reglamentariamente.

9 Derecho a actuar por medio de un representante.
Realizada por los mismos obligados tributarios como por sus representantes legales o quienes ostenten la representación propia de las personas jurídicas y En favor de personas físicas o de personas jurídicas con capacidad de obrar suficiente. Para interponer recursos, desistir de ellos y renunciar derechos en nombre de la persona interesada deberá acreditarse la representación mediante documento público o privado, con firma legitimada notarialmente, o comparecencia ante el órgano administrativo competente.

10 Derecho a estar asistido por un asesor.
Los sujetos pasivos y demás obligados tributarios podrán intervenir asistidos por un asesor, quien podrá aconsejar en todo momento a su cliente. Los asesores podrán actuar asimismo como representantes de sus clientes si éstos les otorgan el correspondiente poder.

11 Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personas al servicio de la Administración tributaria que tramitan los procedimientos de gestión tributaria en los que tenga la condición de interesado. Derecho a promover la recusación de los actuarios en los términos legalmente previsto en el artículo 29 de la L 30/1992, RJAPyPAC. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración tributaria.

12 Derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria se lleven a cabo en la forma que resulte menos gravosa para el contribuyente, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Derecho a no aportar los documentos que no resulten exigibles por la normativa aplicable al procedimiento inspector, y los ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración actuante siempre que se indique el día y procedimiento en que se presentaron, sin perjuicio de su obligación de rectificar aquellos datos específicos, propios o de terceros, previamente aportados contenidos en dichos documentos. Derecho a que se recojan mediante diligencia sus manifestaciones, y a recibir un ejemplar de las diligencias que se extiendan.

13 Derecho a obtener copia, a su costa, de los documentos que figuren en el expediente administrativo, en el trámite de puesta de manifiesto del mismo. Derecho a ser oído en el trámite de audiencia o de alegaciones, con carácter previo a la firma del acta.

14 Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes
en los términos legalmente previstos, que sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, No pueden ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes.

15 OBLIGACIONES De facilitar la práctica de las actuaciones inspectoras.
De proporcionar a la Administración los datos, informes, antecedentes y justificantes que tengan relación con el hecho imponible: Aportar Registros y documentos establecidos por normas tributarias, en las oficinas públicas. Estar presente actuaciones caso necesario a juicio inspector: por sí mismo o por medio de representante nombrado al efecto, salvo cuando excepcionalmente, y de forma motivada, la Inspección requiera la comparecencia personal del obligado tributario.

16 OBLIGACIONES II De personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, teniendo a disposición de la Inspección o aportando la documentación y demás elementos solicitados. De permitir la entrada de la Inspección en las fincas, locales de negocio y demás lugares a que se refieren los artículos 142 LGT y 39 del RGIT, en los términos legalmente previstos. De permitir el ejercicio de las facultades, competencias y funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la Inspección de los Tributos, siendo considerados agentes de la autoridad los funcionarios que desempeñen tales funciones.

17 Facultades de la inspección de los tributos.
Examen de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con trascendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas, Inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba de facilitarse a la Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias.

18 Posibilidad Adoptar Medidas cautelares Art.146
Debidamente motivadas: impedir que desaparezcan, destruyan o alteren pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias o que se niegue posteriormente su existencia o exhibición Serán proporcionadas y limitadas temporalmente: prohibidas aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación. Deben ser ratificadas por el órgano competente para liquidar en el plazo de 15 días desde su adopción y se levantarán si desaparecen las circunstancias que las motivaron.

19 Iniciación y desarrollo del procedimiento de inspección
(artículos 147 a 149 LGT).

20 Modos de Inicio Mediante comunicación notificada al interesado
Entre notificación y personación plazo mínimo 10 días. Sin comunicación , Mediante personación de la inspección en la empresa, oficinas, dependencias, instalaciones, centro de trabajo o almacenes del obligado tributario o donde exista alguna prueba de la obligación tributaria, aunque sea parcial.

21 Alcance actuaciones procedimiento inspección. Art. 148
Carácter Parcial: cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el período objeto de la comprobación y en todos aquellos supuestos que se señalen reglamentariamente. Carácter General: en los demás casos. Solicitud del obligado tributario de una inspección de carácter general (Artículo 149.) solicitud en un plazo de 15 días desde la notificación de inicio de las actuaciones inspectoras parciales. La Administración Tributaria deberá iniciar comprobación general en el plazo de 6 meses desde la solicitud

22 Efectos del inicio de las actuaciones inspectoras
Interrupción del plazo legal de prescripción del dº de la Administración para determinar las deudas tributarias, y para imponer sanciones tributarias. Las declaraciones o autoliquidaciones tributarias que presente el obligado tributario no iniciarán un procedimiento de devolución ni los efectos del art. 27 (recargos por presentación extemporánea y 179.3 (exención de responsabilidad) LGT. Los ingresos efectuados por el obligado tributario con posterioridad al inicio No podrán impedir la apreciación de las infracciones tributarias y tendrán carácter de ingresos a cuenta

23 Plazo actuaciones inspectoras. Art 150
deberán concluir en el plazo de 12 meses desde la notificación al obligado tributario del inicio. las actuaciones finalizan en la fecha en que se notifique o se entienda notificado el acto admvo. resultante : será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución .

24 Plazo actuaciones inspectoras. Art 150
podrá ampliarse dicho plazo, con el alcance y requisitos que reglamentariamente se determinen, por otro período que no podrá exceder de 12 meses, cuando: revistan especial complejidad: por volumen de operaciones, dispersión geográfica,... se descubra que el obligado tributario ha ocultado a la Administración tributaria alguna de las actividades. Los acuerdos de ampliación serán motivados .

25 La interrupción injustificada del procedimiento inspector
por no realizar actuación alguna durante más de 6 meses por causas no imputables al obligado tributario o Por el incumplimiento del plazo de duración del procedimiento no determinará la caducidad del procedimiento, que continuará hasta su terminación, Efectos respecto a las obligaciones tributarias pendientes de liquidar: No se considerará interrumpida la prescripción por las actuaciones inspectoras desarrolladas hasta la interrupción injustificada o durante el plazo  de un año anteriormente señalado. Se entenderá interrumpida la prescripción por la reanudación de actuaciones con conocimiento formal del interesado tras la interrupción injustificada o la realización de actuaciones con posterioridad a la finalización del plazo de un año antes señalado. tendrán el carácter de espontáneos : Los ingresos realizados desde el inicio del procedimiento hasta la reanudación de las actuaciones imputados por el obligado tributario al tributo y periodo objeto de las actuaciones inspectoras. los ingresos realizados desde el inicio del procedimiento hasta la primera actuación practicada con posterioridad al incumplimiento del plazo de duración del procedimiento y que hayan sido imputados por el obligado tributario al tributo y periodo objeto de las actuaciones inspectoras.

26 Lugar de las actuaciones inspectoras
indistintamente, según determine la inspección: En donde el obligado tributario tenga su domicilio fiscal, o en aquel donde su representante tenga su domicilio, despacho u oficina. En donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas. En donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible o del presupuesto de hecho de la obligación tributaria. En las oficinas de la Administración tributaria, cuando los elementos sobre los que hayan de realizarse las actuaciones puedan ser examinados en ellas. HORARIO: dentro del horario oficial de apertura al público en jornada de trabajo vigente. En los locales del interesado: respetar jornada laboral Oficina o actividad. Acuerdo en otras horas o días. Cuando las circunstancias lo requieran, se podrá actuar fuera de los días y horas a los que se refieren los apartados anteriores en los términos que se establezcan reglamentariamente.


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