NORMATIVA y PROCEDIMIENTOS

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Transcripción de la presentación:

NORMATIVA y PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN ECONÓMICA

CUENTA BANCARIA Todos los centros tendrán abierta una cuenta corriente exclusivamente para: gestionar el movimiento de fondos para gastos de funcionamiento y las asignaciones con destino a la concesión de ayudas y subvenciones para los alumnos Los centros que dispongan de servicio de comedor tendrán otra cuenta corriente específica para esta gestión. Decreto 276/1997, 27 noviembre, Disposición de fondos: apertura y funcionamiento de cuentas corrientes http://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/29549.pdf CORRECCIÓN de errores del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre (art. 16) Nº BOC 024 del 23/02/1998

MOVIMIENTO DE DINERO Los talones bancarios, siempre nominativos, y las órdenes de transferencia que se expidan contra dichas cuentas, se harán con las firmas conjuntas del director y secretario, o administrador cuando exista, del centro. En el caso de centros de hasta dos unidades bastará la sola firma del director.

DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA Sirve de justificación a las operaciones económicas y asientos contables. Constituida por: presupuestos, facturas (*), copias de cheques, órdenes de transferencia, extractos bancarios, etc. (art. 27 del Decreto 276/1997) SE ARCHIVA CRONOLÓGICAMENTE (*)Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Art. 2.2 f) Deberá expedirse factura y copia de esta en todo caso en las siguientes operaciones: “….  Aquellas de las que sean destinatarias …. las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. http://www.boe.es/buscar/pdf/2012/BOE-A-2012-14696-consolidado.pdf 4

ARCHIVO DE DOCUMENTOS Los documentos de caja y de banco se archivan por separado: Cada archivador debe identificar : Caja o Banco Año Semestre Nº del primero y último asiento que comprende

LIBROS CONTABLES Libros de instrumentación contable (art LIBROS CONTABLES Libros de instrumentación contable (art. 23 a 28, Decreto 276/1997, 27 noviembre) Registro auxiliar de Cuentas Corrientes con Bancos o Entidades de Crédito: uno por cada cuenta autorizada. Registro auxiliar de Caja: uno por cada cuenta autorizada. Registro auxiliar de Inventario.(MANUAL) Registro auxiliar de Justificación de Ingresos y Gastos, por conceptos económicos, proveedores y aplicaciones presupuestarias. Registro auxiliar de Comedor.

GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ARCHIVOS BANCO CAJA GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LIBROS MANUAL AUXILIAR DE INVENTARIO INFORMATIZADOS LIBRO CONTABLE BANCO CAJA INGRESOS GASTOS 7

Libro contable : Gestión Económica Índice Presupuesto: (opcional) Presupuesto Inicial Memorias de las Modificaciones presupuestarias Presupuesto Final Modificado Cuenta de funcionamiento Libro de banco ( 1º y 2º semestre) Libro de Caja ( 1º y 2º semestre) Libro Auxiliar de Ingresos y gastos (1º y 2º semestre) Cuenta de comedor Cuentas Justificativas (opcional) CJ 1º semestre CJ 2º semestre Otros documentos (anexos) RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 1998, de la Intervención General, por la que se determinan la estructura y el contenido de los Libros de Contabilidad a que se refiere el artículo 23 del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre. http://www.gobiernodecanarias.org/boc/1998/037/012.html Se imprime cada año después del cierre del 2º semestre Debe encuadernarse con un sistema que asegure la no movilidad de las hojas

INGRESOS Estado de ingresos. Artículo 9 a) Asignaciones para gastos de funcionamiento. ( Dirección General de Centros e Infraestructrura): Dos veces al año. b) Otras asignaciones procedentes de la Consejería de Educación con destino a la concesión de ayudas subvenciones y proyectos ( DGOIE de Innovación Educativa, Promoción Educativa…) c) Aportaciones económicas procedentes de de cualquier entidad o institución pública o privada, o particulares. ( Otros) d) Producto de la venta de bienes muebles que requerirá la previa autorización documental de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. (Otros) e) Los derivados de la venta de fotocopias, uso de teléfono, derechos de alojamiento, venta de pequeños productos obtenidos por los centros en sus actividades lectivas, requerirán la aprobación previa del Consejo Escolar. (Otros) f) Aportaciones de entidades o particulares para el pago de los servicios de comedor, residencias, instalaciones deportivas y otros. ( Otros) g) Remanentes: saldo final de la cuenta de gestión del ejercicio económico anterior.

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL GASTO Estado de gastos. Artículo 10 Reparación y conservación de las instalaciones del centro. Reparación y conservación de maquinaria, instalaciones, utillaje, mobiliario, equipos didácticos, equipos para procesos de informática y otro inmovilizado material. Material de oficina. Libros y publicaciones no periódicas sobre cualquier soporte. Mobiliario, equipo y enseres. Suministros. Agua y energía eléctrica. Comunicaciones. Transportes. Trabajos realizados por otras empresas. Reuniones y conferencias

CUENTAS JUSTIFICATIVAS Artículo 17 al 22 El ejercicio económico de cada centro comprenderá dos períodos: Desde el 1 de enero hasta el 30 de junio. Desde el 1 de julio al 31 de diciembre. Dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de cada semestre, el director del centro remitirá a su Dirección Territorial un ejemplar (*) de la certificación debidamente diligenciada. Otro ejemplar se unirá a los justificantes originales y demás documentos acreditativos que quedarán archivados en el centro. No se librarán nuevas cantidades a un centro para gastos de funcionamiento, hasta tanto no estén justificadas las cantidades libradas en el semestre anterior (*) Estrategia para la Modernización y mejora de los Servicios Públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias 2012-2014 (PEMAC)

PRESUPUESTO ANUAL Presupuesto anual de ingresos y gastos PRESUPUESTO ANUAL Presupuesto anual de ingresos y gastos. Artículo 5 al 8 El ejercicio presupuestario de los centros comprende desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, en correspondencia con el de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Un ejemplar del proyecto de presupuesto aprobado en Consejo Escolar se remitirá, antes del 31 de marzo de cada año, a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que, en el plazo de un mes, deberá comprobar que se ajusta a la normativa establecida. De no mediar reparo, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado Normativa para elaboración del Presupuesto Anual del Centro Decreto 81/2010, 8 julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (art. 15 d) y 40.2 a) http://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/63725.pdf Orden, 9 oct 2013, de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, 8 julio (BOC 143, 22.7.2010), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento. http://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/69547.pdf

NORMATIVA (I) El procedimiento de gestión económica de los centros públicos no universitarios está regulado por la siguiente normativa: Decreto 276/1997 de 27 de noviembre BOC (núm. 162, 17/12/1997) Corrección errores BOC. núm. 24, 23/02/1998 Leyes y Reglamentos de la C.A.C. http://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/29549.pdf

NORMATIVA (II) Normativa para elaboración del Presupuesto Anual del Centro Decreto 81/2010, 8 julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (art. 15 d) y 40.2 a) http://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/63725.pdf Orden, 9 oct 2013, de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, 8 julio (BOC 143, 22.7.2010), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento http://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/69547.pdf