Ley 73 contra Ley 97.

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Transcripción de la presentación:

Ley 73 contra Ley 97

Ley 73 Patrocinadores: Trabajadores, patrón y Estado. Población: Trabajadores que hoy se encuentran cotizando y cuya afiliación sea anterior al 01/07/1997. Condiciones 3.1) Categóricas: 3.1.1) De elegibilidad: Ninguna. 3.1.2) De otorgamiento: Tener al menos 60 años de edad y al menos 500 semanas de cotización y solicitar la pensión. 3.2) De permanencia: En el caso de trabajadores activos se requiere que estos se mantengan cotizando. En el caso de pensionados se requiere sobrevivencia

Ley 73 Pensión o beneficio: máx{ SBC250 x (CB(SBC250) + (IA(SBC250) (AC – (500/52))) x FR x (1 + 0.11 + AF + AA), SM } Donde: SBC250 : Salario Base de Cotización promedio de las últimas 250 semanas de cotización. CB(x): Cuantía básica que le corresponde al salario x con base en el artículo 167 de la LSS 73’ IA(x): Incremento anual que le corresponde al salario x con base en el artículo 167 de la LSS 73’ AC: Años cotizados.

Ley 73 FR: Factor de ajuste a la pensión según la edad de retiro de acuerdo a la tabla del artículo 171 de la LSS 73’ AF: Porcentaje de asignaciones familiares. AA: Porcentaje de ayuda asistencial. SM: Salario mínimo mensual.

Ley 73

Ley 73 La cuota, según el múltiplo del salario de base de cotización que tenga el trabajador, la aporta el Estado por cada día cotizado. Estas cuotas fueron establecidas en 2009 y a partir de entonces se actualiza conforme a la inflación. La diferencia entre el valor presente de la pensión calculada al momento del retiro menos el saldo de la cuenta individual la aporta el Estado.

Ley 73

Ley 73 Fondo: Los recursos administrados por las AFORES así como las reservas técnicas del IMSS. Administrador del Fondo: AFORES (cuenta individual) y BANXICO (reservas técnicas del IMSS). Gobierno: Consejo Técnico del IMSS y CONSAR.

Ley 97 1. Patrocinadores: Trabajadores, patrón y Estado. 2. Población: Trabajadores que hoy se encuentran cotizando y cuya afiliación sea posterior al 01/07/1997. 3. Condiciones 3.1) Categóricas: 3.1.1) De elegibilidad: Ninguna. 3.1.2) De otorgamiento: (Tener al menos 60 años de edad y al menos 1250 semanas de cotización) ó que el saldo de la cuenta individual, traducido a pensión, equivalga a 1.3 salarios mínimos; y solicitar la pensión. 3.2) De permanencia: En el caso de trabajadores activos se requiere que estos se mantengan cotizando. En el caso de pensionados se requiere sobrevivencia.

Ley 97  

Ley 97 Forma de pago: Fechas: inicio de cada mes Frecuencia: mensual Plazo: incierto (vitalicio) 6) Costo: corresponde a las cotizaciones que realizan el trabajador, el patrón y el estado, de acuerdo con la siguiente tabla:

Ley 97