RECAUDACIÓN EN TIEMPOS DE CRISIS

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Transcripción de la presentación:

RECAUDACIÓN EN TIEMPOS DE CRISIS Hacienda Foral de Bizkaia Nieves Pereda Chávarri Subdirectora de Recaudación

Marco económico financiero Los problemas más habituales en los que se encuentran las empresas y particulares son: Restricción del crédito Pérdida de valor de los activos y/o imposibilidad de materializarlos Reducción de ventas Cargas financieras importantes Exceso de personal Todo ello unido genera una situación de imposibilidad de pago de las obligaciones

Dificultades de pago La Norma Foral General Tributaria ofrece varias posibilidades que facilitan el pago de las deudas. La más importante es el Aplazamiento y fraccionamiento de pago. Otras formas recogidas son las compensaciones a instancias de parte, y como forma específica la cuenta corriente tributaria. Otra posibilidad también recogida en la normativa tributaria sería la de poder convenir en los procedimientos concursales, pero no extrajudicialmente.

Aplazamientos de pago Sin exigencia de garantía. Condición general: no tener otras deudas en ejecutiva sin aplazar. Regulado Reglamento Recaudación Inferiores a 10.000 euros por obligado tributario (no por deuda), sin límite de plazo. Inferiores a 250.000 euros por obligado tributario a seis meses, excepto retenciones Inferiores a 100.000 euros por obligado tributario a un año, excepto retenciones. Con carácter transitorio Decreto Foral 143/2009 Inferiores a 150.000 euros por obligado tributario a doce meses, incluyendo retenciones Para solicitudes presentadas hasta el 31/12/2010 BOB nº 215 de 10 de noviembre, el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia  143/2009, de 3 de noviembre, por el que se modifican con carácter transitorio las condiciones para la exoneración de garantías en los aplazamientos de deudas

Aplazamientos de pago Con exigencia de garantías: En los supuestos no recogidos anteriormente Importe a garantizar: principal más 25%, más intereses de demora (un 150% aprox. sobre el principal). Valoración: debe aportarse con la solicitud. Falta de bienes y derechos para ofrecer en garantía en el grupo de empresas al que pertenezca: posibilidad de exoneración total o parcial. Menor plazo.

Aplazamientos Caso excepcional de pago por tercero: Se ofrece como garantía la devolución solicitada por un tercero, que a su vez, la CEDE para el pago de la deuda. Problemas: No es una compensación, es una garantía, por lo que si la devolución cedida para el pago no está acordada o su importe no es suficiente, debe atenderse el aplazamiento a su vencimiento. Precisa trámites de cesión, etc. Plazo del aplazamiento ajustado al previsible para la devolución, por lo que habrá que cuidar su cumplimiento.

Compensaciones A instancia de parte: exige la existencia de crédito RECONOCIDO, por lo que pocas veces es aplicable. Cuenta corriente tributaria, sin necesidad de crédito reconocido Para todas las deudas y créditos ó Para determinadas deudas y créditos. En ambos casos: estar al corriente de las obligaciones tributarias y no tener embargos de terceros. BOB nº 153 de 13 de agosto, la Orden Foral 2.186/2009, de 30 de julio, por la que se desarrolla el sistema de cuenta corriente tributaria.

Cuenta corriente tributaria determinadas deudas. Créditos y derechos del mismo obligado tributario. Conceptos para deudas: IVA, IS y Retenciones Conceptos para los créditos (solicitud de devolución): IVA e IS. Importe solicitud de devolución superior a deuda no ingresada Solo para autoliquidaciones presentadas en plazo y para solicitudes de devolución, sin incluir posibles créditos por resolución de recursos o procedimientos especiales de revisión.

Cuenta corriente tributaria determinadas deudas. Límite de la compensación: Importe solicitado a devolver menos deudas aplazadas compensables de oficio (ejecutiva o sin garantía) o con solicitud de aplazamiento pendiente de resolución. Suspende el inicio del periodo ejecutivo de la deuda, siempre que esté solicitada la devolución. Las deudas se extinguirán por compensación, incluyendo los intereses de demora. Plazo máximo de extinción: siete meses desde la fecha de vencimiento de la obligación tributaria. Se liquidará en cualquier momento: Por inexistencia de crédito Por inexistencia de deuda

Criterios Ayudar a pagar. Hablar cuanto antes Plazos conservadores Garantías de bienes disponibles No es bueno prolongar situaciones insalvables. Investigación de operaciones vinculadas, etc. Evitar vaciamientos patrimoniales .

ZORIONAK ETA URTE BERRI ON