SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

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Transcripción de la presentación:

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PROCESO DE LEGALIZACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS ABRIL 29 y 30 de 2015

ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO EDUCACION FORMAL DE ADULTOS TÉCNICA TECNOLÓGICA UNIVERSITARIA ESPECIALIZACIÓN DOCTORADO POSDOCTORADO MAESTRÍA PREGRADO POSGRADO ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO ACADÉMICO TÉCNICO EDUCACIÓN SUPERIOR TÍTULO DE BACHILLER 10 11 Grado 11° Ciclo 1 Ciclo 2 EDUCACIÓN MEDIA Grado 10° ESC. NORMAL SUPERIOR CERTIFICADOS DE APTITUD OCUPACIONAL Grado 8°-9° 3° Ciclo 4° Ciclo EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO Grado 6°-7° EDUCACION BÁSICA CICLO BÁSICA PRIMARIA CICLO BÁSICA SECUNDARIA Grados 4°-5° 1° Ciclo 2° Ciclo Grados 1° 2° 3° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 EDUCACIÓN PREESCOLAR EDUCACION FORMAL DE ADULTOS J PJ T EDUCACIÓN. INICIAL EDUCACION FORMAL

PROCESO DE LEGALIZACION DESARROLLO Y CRECIMIENTO INSTITUCIONAL TERMINACION VIDA LEGAL OPERATIVIDAD DEL PEI INICIACION DE LA VIDA LEGAL CIERRES INSTITUCIONALES. COBRA VIDA COMO ENTE JURIDICO INST. ETAPAS

EDUCACIÓN INICIAL Decreto 2247 de 1994. Por la cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel Preescolar Comprende tres grados Pre jardín, Jardín y Transición. Art. 4 Establecimientos Educa. que presten el Servicio de Educación Preescolar y que atienden además a niños menores de 3 años deberán hacerlo conforme a su PEI (nutrición, salud y protección de los niños) Este servicio lo regula la Secretaría Distrital de Integración Social mediante Resoluciones 3241 y 1326 de 2010.

EDUCACIÓN FORMAL Artículo 10 Ley 115/94 Se imparte en establecimientos educativos aprobados, en secuencia regular de ciclos lectivos con sujeción a pautas curriculares progresivas y conducente a grados y títulos. Se organiza en tres niveles. El Preescolar en tres Grados Pre-jardín, Jardín y Transición. La Educación Básica .( 1° a 5° y 6° a 9°) con dos ciclos Educación Básica Primaria de Cinco Grados y Educación Básica Secundaria. Cuatro Grados. Educación Media. Dos Grados. (10° y 11°). Decreto 3011 de 1997. Establece la Educación formal de adultos. Caracteristicas Programas estructurados en ciclos lectivos espéciales integrados. Horarios flexibles diurnos y nocturnos. Modalidades Presencial, Semi presencial o abierta y a distancia.

EDUCACIÓN FORMAL Decreto 3011 de 1997 Educación Formal de adultos Decreto 3011 de 1997 Establece la Educación para adultos, que se ofrece a las personas que se encuentran en una edad relativamente mayor a la aceptada en la educación por niveles y grados. Características : Programas estructurados en ciclos lectivos espéciales integrados. Horarios flexibles diurnos y nocturnos. Modalidades Presencial, Semi presencial o abierta y a distancia, edades e ingreso. Decreto 3011 de 1997.

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Es el Acto Administrativo motivado de reconocimiento oficial por medio del cual la Secretaria de Educación de una entidad territorial certificada, autoriza la apertura y operación de un establecimiento educativo privado dentro de su jurisdicción. Art. 138 de la Ley 115/94 determina la naturaleza y condiciones de los establecimientos educativos y sus requisitos para prestar el servicio público educativo: Tener licencia de funcionamiento o Reconocimiento de carácter Oficial Disponer de una estructura administrativa , una planta física y medios educativos adecuados. Ofrecer un Proyecto PEI

TIPOS DE LICENCIAS (MODALIDADES) PARA LA EDUCACIÓN FORMAL DECRETO 3433 DE 2008

ARTÍCULO 3° DECRETO 3433/08 MODALIDADES DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Propuesta de Proyecto Educativo Institucional (PEI), el concepto de uso del suelo, el concepto sanitario o acta de visita, la licencia de construcción y el permiso de ocupación o acto de reconocimiento, cuando se requiera. Esta licencia será concedida por tiempo indefinido. LICENCIA DEFINITIVA Presentación y aprobación de la propuesta de Proyecto Educativo Institucional (PEI), del concepto de uso del suelo y de la licencia de construcción o acto de reconocimiento. Esta licencia será expedida por 4 años LICENCIA CONDICIONAL Aprobación de Proyecto Educativo Institucional (PEI) y del concepto de uso del suelo. LICENCIA PROVISIONAL NO SE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO Si el establecimiento educativo no inicia labores después de dos años de expedida la licencia, esta perderá vigencia. O si no registra el PEI a los 12 meses adoptado por Consejo Directivo.

MODIFICACIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Ampliación, cambio de sede o apertura de nuevas sedes Cambio de propietario de la institución Cambio de nombre de la institución. Ampliación y/o disminución de los niveles de educación ofrecidos. Cambios estructurados del PEI relacionado con la educación media. Inclusión del término Bilingüe en el nombre del colegio. Inclusión de modalidades educativas especiales CAUSALES DE NEGACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Cuando el calendario propuesto sea inferior a 40 semanas. No cuente con la infraestructura administrativa y soportes de la actividad pedagógica Fines propuestos contrarios a los establecidos por ley No haya coherencia entre el estudio de la población objetivo y la propuesta pedagógica No se incluyan órganos, funciones y forma de organización del gobierno escolar. Cuando las proyecciones presupuestales y financieras no sean consistentes respecto de los recursos y servicios propuestos. Colegio clasificado en régimen controlado. Cuando se compruebe falsedad en documentos presentados.

Notificación y Recursos Proceden los Recursos de ley: Ante la Dirección Local Ante la Dirección de de Educación Inspección y Vigilancia del Nivel Central de la S.E.D. Reposición Apelación

REQUISITOS GENERALES PARA LEGALIZACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN FORMAL. Concepto de uso del suelo. (Para educación formal) Licencia de construcción para uso educativo. (Curaduría) Certificado de permiso de ocupación o concepto de desarrollo de la obra..(Alcaldía local ) Concepto sanitario favorable.(hospital respectivo) Plan integral de Gestión del Riesgo (IDIGER).

REQUISITOS GENERALES PARA LEGALIZACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN FORMAL. Certificado de libertad y tradición si la planta física es propia de lo contrario Contrato de Arrendamiento o documento que haga sus veces. Hoja de vida del Director con soportes de formación académica, persona idónea , fotocopia de la cédula. Certificado de existencia y representación legal si el propietario es una persona jurídica. Manual de Autoevaluación para Colegios nuevos del Ministerio de Educación, para la adopción de tarifas.(f 1D) Proyecto Educativo Institucional PEI con sus especificidades de acuerdo a la legislación vigente. Decreto 1860 de 1994 y demás normas concordantes y Decreto 3433 de 2008.

EDUCACION PARA EL TRABRAJO Y EL DESARROLLO HUMANO (ETDH) Reglamentado por le Decreto 4904/2009. Hace parte del servicio público educativo, se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimiento y formar en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional. No está sujeta al sistema de Niveles y grados como la educación formal. Regulada por el Decreto 4904

REQUISITOS PARA INSTITUCIONES DE EDUCACION PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO (ETDH) Nombre propuesto para la institución. No podrá adoptarse un nombre que induzca a confusión con las Instituciones de Educación Superior y con la actividad comercial que desarrolla. Aportar la dirección donde va a funcionar la institución educativa, teléfonos, correo electrónico, página web, en caso de tener varias sedes la dirección de cada una de ellas y la localidad a la que pertenece. Nombre del propietario o representante legal, si es persona jurídica presentar el correspondiente certificado de existencia y representación legal. Datos del Director: hoja de vida y soportes académico, fotocopia de la cédula. Principios y fines de la Institución Educativa Programas que proyecta ofrecer. Estructurados de acuerdo con el Decreto 4904 /09 numeral 3.8 Regulada por el Decreto 4904 de 2009.

REQUISITOS PARA INSTITUCIONES DE EDUCACION PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO (ETDH) Número de estudiantes que proyecta atender por jornada Identificación planta física dirección actualizada Licencia de construcción Certificado permiso de ocupación o concepto desarrollo de obra Certificado de libertad o contrato de arrendamiento Concepto sanitario favorable Plan educativo de Gestión del Riesgo. Para los Centros de Enseñanza Automovilística CEAS el área de práctica debe presentar contrato de arrendamiento y certificado de libertad del predio que según el caso puede ser de 1000 mts 2 o 1500 mts2..

REGISTRO DE PROGRAMAS PUBLICIDAD Ampliación y/o Renovación de programas presentará solicitud con los aspectos contemplados en el Numeral 3.8. del Decreto 4904 de 2009. Para los programas del área de Salud debe presentar la propuesta en medio físico y magnético, por cuanto los convenios docencia – servicio debe enviarse por parte de la SED a la Comisión Intersectorial para Talento Humano para que emitan Concepto Favorable o no a dichos convenios. Acuerdo 153 de 2012. PUBLICIDAD Las instituciones de E.T.D.H. no podrán efectuar publicidad que induzca a error a los usuarios del servicio. Solo podrán hacer uso de las expresiones contenidas en el acta administrativo que les expida la SED.

EDUCACION INFORMAL Conocimiento libre y espontáneamente adquirido proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradición, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados. Con menos de 160 horas no requiere permiso de la SED pero debe cumplir con le Art. 47 del Decreto Ley 2150/95. No conduce a título o certificado de Aptitud Ocupacional solo a constancia de asistencia (decreto 4904 de 2009)

CIERRE INSTITUCIONAL Por voluntad propia o por sanción Por Voluntad Propia. Informar de la decisión del cierre a la comunidad educativa y a la Secretaria de Educación, con no menos de 6 meses de anticipación. Por Sanción: de acuerdo a los procedimientos que establecen las normas.

Gracias por su atención Éxito CON SU PROPUESTA