Contenido de la Responsabilidad Parental Su lectura desde el Derecho Constitucional Humanitario Ab. María de los Ángeles Bonzano
Perspectiva de análisis “bloque de constitucionalidad federal” Principio de supremacía constitucional impone su lectura desde “bloque de constitucionalidad federal” CN - Tratados, Pactos y Convenciones (art. 75 inc.22) – Sentencias de la CIDH En particular: CDN - CEDAW
Principios del derecho constitucional humanitario: igualdad ante la ley igualdad de responsabilidades interés superior del niño derecho del hijo a ser oído ejercicio conforme a la capacidad progresiva de los hijos
Igualdad ante la ley – Ppio. de no discriminación Art. 16, CN Art. II DADDH Art. 7 DUDH Art. 24, Pacto de San José de Costa Rica Art. 15 CEDAW
Igualdad de responsabilidades Art. 16 CEDAW: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer ….en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:……………………………………… d) Los mismos derechos y responsabilida-des como progenitores, cualquiera sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos…..
Interés superior del niño Art. 3 CDN: En todas las medidas…una considera- ción primordial a que se atenderá será el interés superior del niño… Art. 16 1 inc. d) CEDAW: “…en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial…”.
Derecho del hijo a ser oído Art. 12 CDN: Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de la edad y madurez del niño
Ejercicio conforme a la capacidad progresiva del hijo Art. 5 CDN: Responsabilidad de los padres de impartir al hijo, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la CDN
Contenido de la responsabilidad parental guarda de los hijos obligación alimentaria corrección de los hijos educación representación de los hijos usufructo de los bienes de los hijos administración de los bienes de los hijos
Guarda de los hijos (art. 265 CC) situación de no convivencia de los padres guarda compartida (art. 16 CEDAW) atribución judicial (art. 206 2° par. CC) hijos menores de 5 años al más idóneo (arts. 16 CN y 3 CDN)
Obligación alimentaria (art. 265 CC) hijos menores de edad hijos mayores de edad hasta 21 años contenido (art. 267 CC) ppio. interés superior del hijo
Corrección de los hijos (art. 278 CC) relectura a la luz del ppio. de capacidad progresiva responsabilidad no “facultad” ejercicio pleno no “moderado”
ejercicio conforme dcho. del hijo a ser oído Educación (art. 265CC) ejercicio conforme dcho. del hijo a ser oído educación religiosa respeto a la libertad de conciencia y de religión (art. 14 CDN)
Representación de los hijos (arts. 57 inc. 2 y 274 CC) CDN instala nuevo sistema de capacidad: “capacidad progresiva” efectos en materia procesal: participación activa en el proceso y dcho. a asistencia letrada (abogado del niño): art. 3, ley 26061
su interpretación a la luz de la CDN: Usufructo de los bienes de los hijos (arts. 287 a 291 CC) su interpretación a la luz de la CDN: reconocimiento del hijo c/ sujeto de dchos el interés del hijo como pauta de ejercicio de la responsabilidad parental ppio. de capacidad progresiva derecho del hijo a ser oído
Administración de los bienes de los hijos (arts. 293 a 304 CC) ejercicio conforme a: capacidad progresiva de los hijos derecho de los hijos a ser oídos
CONCLUSIONES la normativa que regula el contenido de la responsabilidad parental debe ser releída a la luz del “bloque de constitucionalidad federal” los principios del derecho constitucional humanitario que de modo particular deben iluminar ese análisis son: la igualdad ante la ley, la igualdad de responsabilidades paterno/materno filiales, el interés superior del hijo, el derecho del hijo a ser oído y el ppio. de capacidad progresiva