COMERCIO Y DERECHOS LABORALES Pablo Lazo Asesor Dirección General Relaciones Económicas Internacionales Ministerio Relaciones Exteriores-Chile.

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Transcripción de la presentación:

COMERCIO Y DERECHOS LABORALES Pablo Lazo Asesor Dirección General Relaciones Económicas Internacionales Ministerio Relaciones Exteriores-Chile

TLC Vs. Procesos de Integración TLCAN CHILE-CANADÁ CHILE- EEUU CANADÁ-COSTA-RICA ALCA UNIÓN EUROPEA MERCOSUR CAN CARICOM

NORMAS LABORALES Y COMERCIO INTERNACIONAL SGP TLCAN MERCOSUR CHILE-CANADA CANADA-COSTA-RICA EEUU-JORDANIA

CHILE: Economía pequeña EEUU: Brasil: 595 México: 575 Argentina: 285 Chile:71 Exxon: 63 Uruguay: 20 PIB (miles de millones de US$)

Chile: Economía abierta Intercambio comercial de Chile equivale al 50% del PIB Mas servicios asciende al 70%

TLCAN-ACLAN Canadá, EEUU y México Acuerdo paralelo, separado Obligación de cumplir legislación nacional Institucionalidad: Consejo Ministros, Secretariado, OAN Consultas, Comité de Expertos, Panel Contribuciones monetarias

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON EEUU  TLC incorpora obligaciones laborales en su texto  Minimiza posibilidad que asuntos laborales sean utilizados como barreras proteccionistas

NEGOCIACION TÉCNICA PERO PARTICIPATIVA Equipo técnico interministerial Consejo Asesor Público y Privado Consultas técnicas con sectores productivos Consulta abierta a la sociedad civil Seminarios Cuartos adjuntos

COMPROMISOS COMPARTIDOS Las Partes reafirman sus obligaciones conforme a la Declaración de OIT relativa a los principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento (1998) Las Partes procurarán asegurar que sus leyes nacionales sean consistentes con tales principios

¿Porqué incorporar normas laborales en TLC? EEUU aplica normas unilaterales (SGP) Chile aceptó principio en ACL con Canadá (paralelo al TLC) Vínculo entre comercio y normas laborales es una realidad (Estudio Freeman U. Harvard) TPA Demanda de organizaciones sindicales y sociedad civil

COMPROMISOS COMPARTIDOS Se considera inapropiado debilitar o reducir protecciones de normas laborales para incentivar el comercio o las inversiones entre ambas Partes

COMPROMISO BÁSICO Las Partes se obligan a hacer cumplir sus leyes laborales nacionales si tienen relación con comercio bilateral Única obligación susceptible de reclamación a través del mecanismo de solución de controversias del TLC

LEGISLACIÓN LABORAL Libertad sindical Negociación colectiva Trabajo forzoso Trabajo infantil Condiciones aceptables de trabajo sobre salarios mínimos, horas de trabajo y seguridad y salud ocupacional

PRINCIPIO DE SOBERANÍA Las Partes conservan su pleno derecho a modificar su legislación y reglamentos y a tomar decisiones respecto de actividades de fiscalización. No hay homologación normativa No se permite modificar decisiones del Poder Judicial ni intervenir en procesos pendientes

GARANTÍAS PROCESALES PARA ÁMBITO INTERNO Se asegura que las partes puedan tener debido proceso Procedimientos justos, equitativos y transparentes Derecho a recursos Cosa juzgada e inavocabilidad

INSTITUCIONALIDAD Consejo de Asuntos Laborales Puntos de contacto Posibilidad de asesoría o consultas con expertos externos Posibilidad de buenos oficios, mediación y conciliación Decisiones públicas, regla general Comité consultivo nacional o Comité asesor Comunicaciones públicas y transparencia

MECANISMO DE COOPERACIÓN LABORAL Promoción de la Declaración de OIT (1998) Convenio 182 de OIT (1999) Anexo sobre Cooperación

CONSULTAS COOPERATIVAS Sobre cualquier asunto incluido en el capítulo laboral Posibilidad de convocar al Consejo Posibilidad de recurso a expertos, y procedimientos de buenos oficios, mediación y conciliación

CONSULTAS COOPERATIVAS Plazo : 60 días Con posterioridad cualquiera de las Partes puede recurrir al procedimiento de Solución de Controversias del TLC

LISTA ESPECIAL DE PANELISTAS LABORALES Lista de panelistas expertos en Derecho Laboral o en solución de controversias derivados de acuerdos internacionales Reunir los demás requisitos generales

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Panel de 3 miembros Informe preliminar: 120 días Informe final:30 días Divulgación pública informe final 15 días Publicidad, regla general No se divulgan autores de votos particulares

CUMPLIMIENTO DEL INFORME FINAL Si se constata incumplimiento obligaciones laborales, la solución será eliminar el incumplimiento Las Partes pueden llegar a acuerdo (45 días) Caso contrario. Nueva convocatoria al Panel

CONTRIBUCIONES MONETARIAS Determinación del Panel (90 días) Tope: 15 millones (US$) anuales Pago cuotas trimestrales (60 dias) Indexación anual Destinado a un fondo para iniciativas laborales para mejorar el incumplimiento Incorpora opiniones personas interesadas

CRITERIOS PARA FIJAR MONTO CONTRIBUCIÓN A) efectos comercio bilateral B) persistencia y duración incumplimiento C) razones del incumplimiento D) nivel de cumplimiento esperable E) esfuerzos realizados para correcciones F) cualquier otro factor pertinente

CONSECUENCIA NO PAGO CONTRIBUCIÓN Otras acciones apropiadas para cobrar contribución o garantizar el cumplimiento, incluídas la suspensión de beneficios arancelarios. Sólo para cobrar contribución Evitar daños a partes o intereses no involucrados

REVISION DE MEDIDAS IMPUESTAS La Parte demandada puede someter al Panel que se repongan los beneficios y queden sin efecto contribuciones monetarias