SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LOCALES Y DESARROLLO CIUDADANO DIRECCION DE APOYO A LOCALIDADES CONTROL URBANO
Marco Legal Competencias de las Alcaldías Locales Fortalezas y debilidades
CONSTITUCIÓN POLÍTICA La transformación de Bogota tiene su origen mas cercano en el articulo 322 de la Constitución Política la cual asigno, entre otros, a los municipios la competencia directa sobre la planificación y administración del suelo urbano, así como del desarrollo físico de las ciudades, pero sobre todo sienta los cimientos de la construcción del estado Social de Derecho. El Decreto Ley 1421 o estatuto orgánico de Bogota, expedido 2 años después de la constitución, es el primer paso hacia la consolidación Institucional de la Ciudad. Decreto 1350 De 1970 (CNP) Ley 388 de 1997 (Armoniza Ley 9 de 1989 ) Decreto 619 de 2000 (P.O.T.) Ley 810 de 2003 (Reforma Ley 388 de 1997) Acuerdo 079 de 2003 (C.P.B.) Decreto 190 de 2004 (Revisión P.O.T.) Decreto 564 de 2006 (Rreglamenta disposiciones relativas a las licencias urbanísticas)
PLAN DE DESARROLLO BOGOTA Artículo 20. Descripción Construiremos una ciudad con un modelo de descentralización territorial acorde con las necesidades de los territorios. Una ciudad con alcaldías locales autónomas administrativamente y articuladas con el nivel central, con competencias claras, y consolidadas institucionalmente en el marco de un enfoque de desconcentración. Una ciudad con una administración cercana que permita que organizaciones, ciudadanos y ciudadanas se vinculen a la gestión de los asuntos públicos. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento territorial. Para el caso de Bogota, constituye la carta de navegación para ordenar su territorio, tanto en el suelo urbano como en el rural.
GESTI Ó N A OCTUBRE 31 DE 2009 LOCALIDADES DECISION DE FONDO ACTOS DE TRAMITE VISITAS E INFORMET É CNIC O CULMINADOS USAQUEN CHAPINERO SANTA FE SAN CRISTOBAL USME KENNEDY FONTIBON ENGATIVA SUBA TEUSAQUILLO M Á RTIRES ANTONIO NARI Ñ O PUENTE ARANDA CIUDAD BOL Í VAR TOTAL Grupo de Apoyo a las Actuaciones Administrativas Director de Apoyo a Localidades. Jairo Jos é Garc í a Villa
CLASELOCALIDADFECHA No. PERSONAS SENSIBILIZADAS 1 HUMEDAL SUBA 08 DE FEBRERO LANZAMIENTO PROGRAMA TINGUA BOGOTANA 2 HUMEDAL SUBA 25 DE ABRIL 62 3 HUMEDAL SUBA 09 DE MAYO CERROS ORIENTALES SANTAFE 16 DE MAYO 40 5 CERROS ORIENTALES CHAPINERO 27 DE MAYO 16 6 HUMEDAL DE TECHO KENNEDY 03 DE JUNIO 30 7 HUMEDAL JABOQUE ENGATIVA 28 DE JUNIO 20 8 HUMEDAL JUAN AMARILLOENGATIVA12 DE JULIO167 9 HUMEDAL JABOQUE ENGATIVA 08 DE OCTUBRE HUMEDAL DE TECHOKENNEDY 15 DE OCTUBRE HUMEDAL DE TECHO KENNEDY24 DE OCTUBRE 49
Alcaldes Locales Policía Metropolitana Curadurías Urbanas Secretaría Distrital de Planeación Secretaría Distrital de Hábitat Personería Distrital Contraloría Distrital Procuraduría General de la Nación
Decreto Ley 1421 de 1993, Art. 86 “ATRIBUCIONES. Corresponde a los Alcaldes Locales: … 9. Conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes” Ley 388 de 1997, Art. 104 "Las infracciones urbanísticas darán lugar a la aplicación de las sanciones… por parte de los alcaldes municipales y distritales, de acuerdo a las conductas que se presentaren ”
Ley 810 de 2003, artículo 2: “sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones“ Las infracciones urbanísticas darán lugar a la aplicación de las sanciones a los responsables consistentes en multas, demolición, suspensión de servicios públicos. Parágrafo: Tiene el carácter de grave toda infracción urbanística contemplada en la presente Ley que genere impactos ambientales no mitigables o el deterioro irreparable de los recursos naturales o del patrimonio arquitectónico y cultural la reincidencia de la falta, o la contravención a normas urbanísticas estructurales del Plan de Ordenamiento Territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, así como la contravención a las normas establecidas en la Ley 400 de 1997.
Control Policivo – Espacio Público – Establecimientos de Comercio – Infracción al Régimen Urbanístico Coordinación interinstitucional Sistemas de Información (Act. Adm.) Procesos de prevención (Oportunidad reacc.) Procesos de descongestión
Capacidad técnica y operativa – Personal Técnico y Administrativo (Insuficiente, Oficinas de Obras sin ingenieros, perfiles) Capacidad logística – Transporte adecuado. – Equipos de protección personal (cascos, botas, etc) Equipos técnicos – GPS – Equipos de medición – etc
GRACIAS
. La Secretaria Distrital de Gobierno ha venido trabajando en el presente año con La Secretaria Distrital del Hábitat, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, La Caja de Vivienda Popular y otras entidades en temas relacionados con el Control Urbano asociados al riesgo como el de Buena Vista Oriental, Altos de La Estancia, y Peñón del Cortijo.