Extinción de la Obligación Tributaria

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Transcripción de la presentación:

Extinción de la Obligación Tributaria crobles@pucp.edu.pe http://blog.pucp.edu.pe/carmenrobles

Medios de Extincion de la OT 1.- Pago 2.- Condonación 3.- Compensacion 4.- Consolidacion

OBLIGACION TRIBUTARIA MEDIOS DE EXTINCIÓN PRESCRIPCIÓN COMPENSACIÓN PAGO PAGO CONSOLIDACIÓN OBLIGACION TRIBUTARIA ASPECTO PERSONAL CONDONACIÓN RECUPERACIÓN ONEROSA ASPECTO ESPACIAL COBRANZA DUDOSA

El Pago I Obligados al Pago Art. 30 II Forma de Pago Art. 32 III Lugar de Pago Art. 29 IV Plazo Pago Art. 29

Compensación La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. A tal efecto, la compensación podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:

Requisitos compensación 1. Que Exista Crédito favor Contribuyente 2. Que el crédito no corresponda a periodos prescritos. 3. Que sean administrados por el mismo Organo 4 Que la recaudación constituya ingreso de una misma entidad

COMPENSACIÓN Tiene lugar cuando dos personas reúnen por derecho propio la calidad de acreedor y deudor recíprocamente. A le debe a B y B le debe a A A es acreedor de B A es deudor de B B es deudor de A B es acreedor de A

COMPENSACIÓN Requisitos: 1.- Debe existir una deuda tributaria y un crédito liquidado y exigible o saldo a favor del exportador o reintegro tributario o similares. Deuda tributaria: debe haber certeza de la existencia de la deuda, nacido la obligación tributaria y haberse hecho exigible (excepto en fiscalización). Crédito liquidado y exigible (por tributos, intereses, sanciones y similares): El órgano administrador ha reconocido el pago en exceso indebido efectuado por aquél y ordenado su devolución.

Que no se encuentren prescritos COMPENSACIÓN Que no se encuentren prescritos Que sean administrados por el mismo órgano. Que su recaudación constituya ingreso de una misma entidad

A solicitud de parte: Según requisitos establecidos por normas legales COMPENSACIÓN Formas: Automática: Solo casos establecidos por la ley. Ejemplo: Impuesto a la Renta, pagos a cuenta mayores que pago de regularización, puedo compensar con los pagos a cuenta posteriores. De oficio: En verificación o fiscalización se detectan deuda y crédito. SUNAT en sistema. A solicitud de parte: Según requisitos establecidos por normas legales

Compensacion automatica 1.Compensación automática, únicamente en los casos establecidos expresamente por Ley. Caso Ley Impuesto a la Renta. IGV

Compensacion de Oficio 2. Compensación de oficio por la Administración Tributaria: Si durante una verificación y/o fiscalización determina una deuda tributaria pendiente de pago y la existencia de los créditos a que se refiere el presente artículo Si de acuerdo a la información que contienen los sistemas de la SUNAT sobre declaraciones y pagos se detecta un pago indebido o en exceso y existe deuda tributaria pendiente de pago

Pregunta En relación a la “compensación de oficio” nosotros nos preguntamos: ¿Cual es la naturaleza que debe tener la deuda tributaria para que pueda ser compensada de oficio por la Administración? ¿Qué significa para efectos de la compensación de oficio “deuda tributaria pendiente de pago”.

Respuesta Consideramos que, de la misma forma que el crédito debe ser exigible, la deuda tributaria también debe ser exigible para que pueda ser compensada de oficio. Cuando el artículo 40 numeral 2) trata de la compensación de oficio, se debe tratar necesariamente de créditos exigibles contra deudas exigibles en los términos del artículo 115 del Código Tributario vigente.

Compensación a Solicitud de Parte 3.La compensación a solicitud de parte. Compensación a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada por la Administración Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que ésta señale.

CONDONACIÓN Es el perdón de una deuda. Se exige como requisito que sea declarada por ley o norma con rango equivalente. En el caso de gobiernos locales éstos pueden condonar con carácter general, respecto de impuestos que administran, las sanciones e intereses y en cuanto a contribuciones y tasas, el tributo mismo, las sanciones e intereses. Normalmente se efectúan amnistías. Debilitan la conciencia tributaria. 16

Condonación Actualmente 981 La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo

Resolución de la AT sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. 

RESOLUCIÓN SOBRE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACION ONEROSA Deudas de cobranza dudosa: Son aquellas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el PCC y no se ha logrado recuperar el adeudo. Deudas de recuperación onerosa: Son aquellas cuyo costo de ejecución no justifica su cobranza. Constan en resoluciones u Ordenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza, 19

La Prescripción

Concepto Significa la extinción del derecho de acción por el transcurso del tiempo. La prescripción extingue la acción de la Administración para: Determinar la obligación tributaria Exigir su pago y Aplicar sanciones. Prescripción = Caducidad La Caducidad extingue el derecho, no requiere alegación y opera por sí misma. En nuestra legislación tributaria no se contempla.

Prescripción para determinar OT Determinación = Acción por la cual la AT verifica la realización del hecho generador de la OT, identifica al deudor, señala la base imponible y la cuantía del tributo  Verificación y Fiscalización La prescripción extingue la acción de determinación de la deuda tributaria.

Prescripción para exigir el pago Transcurrido el plazo prescriptorio la AT se encuentra impedida de apremiar al contribuyente para el pago de la deuda tributaria. No constituye en sí misma una forma de extinción de la obligación tributaria, sino un límite a la exigibilidad de la Administración Tributaria al sujeto pasivo del cumplimiento de la misma.

Prescripción para aplicar sanciones Infracción tributaria = Toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el CT. La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente (multa, comiso, etc) La prescripción impide la efectivización de la sanción por el transcurso del tiempo.

Plazos de prescripción Art. 43 4 años para determinar la OT, exigir su pago y aplicar sanciones. 6 años para quienes no hayan presentado la declaración tributaria respectiva. 10 años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. 4 años para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución.

Plazos de prescripción 4 Años 6 Años 10 Años Para determinar la deuda, exigir su pago y aplicar sanciones. Para pedir devolución o solicitar o efectuar la compensación Cuando el Agente de Retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido Para quienes no hayan presentado DT

Cómputo (art. 44º CT) : PRESCRIPCIÓN Desde uno de enero de año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva. (IP, IPV) Desde uno de enero de año siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos no comprendidos en el caso anterior. (Determinables por contribuyente pero no se exige ptación de D. J. anual Ej: Impuesto de Alcabala)

Cómputo (art. 44º CT) : PRESCRIPCIÓN Desde uno de enero de año siguiente a la fecha de nacimiento de obligación tributaria en casos de tributos no comprendidos en casos anteriores. (tributos determinables por la Administración. Ej Contribución de obras públicas, Arbitrios). Desde uno de enero de año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración la detectó.  

Cómputo (art. 44º CT) : PRESCRIPCIÓN Desde uno de enero de año siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal. Desde uno de enero de año siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de los originados por conceptos distintos los pagos indebidos o en exceso.

Tomar en cuenta Norma XII del TP en cuanto a cómputo de plazos. PRESCRIPCIÓN Tomar en cuenta Norma XII del TP en cuanto a cómputo de plazos. Plazos que vencen en día inhábil se entienden prorrogados hasta día hábil siguiente.

Computo de Plazos Norma XII TP CT: Los plazos expresados en años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de este correspondiente al día de inicio del plazo…. En todos los caos, los plazos que vencieran en día inhábil para la AT, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente Art. 44 CT se comienza a contar el plazo el 01/ 01. ¿ Cuando Vence? 31/12………01/01………02/01…… Ninguno

Cómputo del plazo de prescripción Tributos Tributos de periodicidad anual. Desde el 01.ENE del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la DJ Anual respectiva. Ej: Contribuyente presenta DJ Renta Anual 2006. Vencimiento en abril de 2007: VCTO. 02.ABR.07 (Presenta DJ) INICIO 01.ENE.08 PRESCRIBE ? 4 años

Cómputo del plazo de prescripción Tributos Ej: Contribuyente no presenta DJ Renta Anual 2006. VCTO. 02.ABR.07 (No presenta DJ) INICIO 01.ENE.08 PRESCRIBE ? 6 años

Cómputo del plazo de prescripción Tributos Tributos de periodicidad mensual. Desde el 01.ENE siguiente a la fecha en que la OT sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor. Ej: IGV periodo diciembre 2006. DJ presentada en enero 2007. “Tiempo muerto” PRESCRIBE ? VENTA 10.DIC.06 (IGV) VCTO. 08.ENE.07 (Presenta DJ) EXIGIBLE 09.ENE.07 (Art. 3 CT) INICIO 01.ENE.08 4 años

Cómputo del plazo de prescripción Tributos Otros casos. Desde 01.ENE siguiente a la fecha de nacimiento de la OT, en casos de tributos no comprendidos anteriormente. Ej: Tributos de realización automática. ITF por una transacción realizada en el periodo diciembre 2006 PRESCRIBE ? TRANSACC. FINANC. 10.DIC.06 (ITF) NACIMIENTO 10.DIC.06 (Art. 2 CT) INICIO 01.ENE.07 4 años

Cómputo del plazo de prescripción Infracciones Infracciones. Desde 01.ENE siguiente a la fecha en que se cometió la infracción, o desde AT detectó. Ej: Declarar cifras o datos falsos en la DJ Anual 2006, presentada en abril de 2007. PRESCRIBE ? VCTO. 02.ABR.07 (Declara datos falsos) INICIO 01.ENE.08 4 años Fecha comisión infracción

Cómputo del plazo de prescripción Devoluciones Pago Indebido o Pago en Exceso. Desde 01.ENE siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o el pago en exceso, o en que devino en tal. Ej: Contribuyente del Rég. Gral. que paga IR por rentas de 1ra. categoría en el periodo mayo 2007. PRESCRIBE ? INGRESO POR ALQUILER DE INMUEBLE 30.ABR.07 PAGA I.R. 1ra. CATEG. 10.MAY.07 INICIO 01.ENE.08 4 años Fecha pago indebido

Interrupción de la prescripción Si durante el cómputo del plazo prescriptorio aparece una situación que configure la interrupción, no se tomará en consideración el tiempo anterior y comenzará a correr un nuevo plazo de prescripción. El plazo prescriptorio se pierde, y se comienza a computar un nuevo plazo a partir del día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio.

Interrupción de la prescripción El término se interrumpe y comienza a computarse un nuevo plazo prescriptorio a partir del día siguiente 1° año 2° año 01/01/01 01/01/02 26/09/02 27/09/02 27/09/06 4 años

Causales de interrupción para determinar deuda Presentación solicitud de devolución Reconocimiento expreso Notificación de cualquier acto de la AT que induzca al reconocimiento o regularización de la OT o que esté dirigido al ejercicio de la facultad de fiscalización. Pago parcial Solicitud de fraccionamiento

Causales de interrupción para exigir el pago Notificación de OP, RD ó RM Reconocimiento expreso Pago parcial Solicitud de fraccionamiento Notificación resolución de pérdida fraccionamiento. Notificación dentro del PCC

Causales de interrupción para aplicar sanciones Notificación de cualquier acto de la AT que induzca al reconocimiento o regularización de la OT o que esté dirigido al ejercicio de la facultad de fiscalización. Presentación solicitud de devolución Reconocimiento expreso Pago parcial Solicitud de fraccionamiento

Causales de interrupción para solicitar devolución Presentación solicitud de devolución Notificación acto administrativo que reconoce existencia de pago en exceso o indebido

Suspensión de la prescripción A diferencia de la interrupción que es concluyente, la suspensión simplemente paraliza el cómputo por un determinado lapso. Se presenta un determinado hecho que ocasiona la suspensión; resuelto éste, se reinicia el cómputo. Plazo prescriptorio no se pierde, no se cuenta el plazo suspendido. Detención temporal del plazo prescriptorio. No anula el tiempo corrido con anterioridad.

Suspensión de la prescripción 01/10/02 01/02/04 1 año + 4 meses 1 año 9 meses 11meses 1° año 4° año 2° año 3° año PRESCRIBE 01/05/06 ?? 01/01/01 01/01/02 01/01/03 01/01/04 01/01/05

Causales de suspensión para determinar deuda y aplicar sanciones Durante contencioso tributario (reclamación – apelación) Durante DCA, PA u otro proceso judicial Durante el procedimiento de devolución Mientras esté No Habido Mientras rehaga sus libros y registro

Causales de suspensión para solicitar devolución Durante el procedimiento de devolución Durante contencioso tributario (reclamación – apelación) Durante DCA, PA u otro proceso judicial

Declaración de Prescripción Requiere ser deducida a pedido de parte La solicitud de prescripción está sujeta a evaluación previa Autoridad competente declara prescrita la acción Posteriormente la deuda podrá declararse de cobranza dudosa, lográndose recién la extinción de la obligación.

Momento en que puede oponerse Art. 48 CT En cualquier momento del procedimiento administrativo o judicial Pregunta: ¿Si dentro de un PCC se viene cobrando deuda cuyo plazo de prescripción ya transcurrió, el contribuyente a través de qué medio puede deducir la prescripción? …. reclamación, queja, solicitud dirigida al Ejecutor o solicitud no contenciosa vinculada a determinación de deuda? (Revisar RTF 1194-1-2006)

RTF 899-5-2003 La solicitud de prescripción interrumpe el acto prescriptorio, cuando esta es presentada antes de que opere la misma.

RTF 899-5-2003 Con fecha 10.01.2002, el recurrente presentó una solicitud invocando la acción de prescripción de la AT para cobrarle el IPV por los ejercicios 1997 y 1998, que se encontraban pendientes de pago. El recurrente presento su declaración jurada en ambos casos. 1997.- el plazo comienza a correr a partir del 01.01.1998 y vence el 02.01.2002 1998.- el plazo comienza a correr a partir del 01.01.1999 y vence el 02.01.2003.. Y no el 31.12. como erróneamente sostiene la AT (aplicación norma XII TP del CT)

RTF 899-5-2003 El recurrente presentó la solicitud de prescripción el 10.01.2002, y la prescripción del año 1997 ya había operado (el 02.01.2002) Esto a su favor Pero en relación a la prescripción del año 1998, recién operaba el 02.01.2003. Aquí el propio contribuyente interrumpió el plazo prescriptorio. Se debe señalar que la AT alega que el plazo se interrumpió con las notificaciones de las Ordenes de Pago que fueron notificadas al recurrente el 20.12.2001, pero no muestra los documentos donde conste tal notificación.

RTF 6749-2-02 Corresponde aplicar el plazo de prescripción de 4 años, en caso de deuda generada por concepto de intereses moratorios como resultado del pago extemporáneo de retenciones, en tanto dicha omisión proviene de un error de cálculo de la deuda tributaria y no procede de una voluntad de incumplimiento del agente de retención. Aquí la materia controvertida consistió en determinar cual era el plazo de prescripción que corresponde al caso de deuda por concepto de intereses moratorios, producto del pago extemporáneo de retenciones.

RTF 6230-2-02 “La presentación de declaraciones rectificatorias, que constituye un acto interruptorio del plazo de prescripción, efectuada con posterioridad al vencimiento del plazo de prescripción, no enerva la declaracion de prescripción”. …si bien la presentacion de la DR si constituye un reconocimiento expreso de la obligacion por parte del deudor tributario(supuesto art.45 CT) como acto interruptorio de plazo de prescripción, en el caso de autos, la DR se presentó con posterioridad al vencimiento del plazo de prescripcion.