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Diplomado Especializado en

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Presentación del tema: "Diplomado Especializado en"— Transcripción de la presentación:

1 Diplomado Especializado en
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE SUNAT Diplomado Especializado en Derecho Tributario y Planificación Fiscal e Informática ( c ) Dr. Abogado Juan Villagómez Chinchay 1

2 CONCEPTO DE FISCALIZACIÓN
Tres niveles. - En Sentido Amplio - En Sentido Restringido - Procedimiento de Fiscalización

3 Concepto de Fiscalización en sentido amplio
También denominado “Función fiscalizadora” Es la competencia que tiene la Administración para que pueda administrar correctamente los tributos Características: Inherente Indelegable Imprescriptible

4 Concepto de Fiscalización en sentido restringido
También denominado “Facultad Fiscalizadora” Dado que SUNAT tiene la competencia para poder fiscalizar, necesita del otorgamiento de atribuciones (potestades) para poder ejercer dichas atribuciones. Tenemos: Potestades Regladas Potestades Discrecionales

5 Concepto de Fiscalización en sentido restringido
Ejm: Facultades de inspección, investigación, realizar y experimentales, control, etc. Límites a las potestades administrativas: El interés Público Los Principios de razonabilidad y proporcionalidad La prescripción tributaria* *A diferencia de la función fiscalizadora, la facultad de fiscalización si prescribe, porque se refiere a una actuación y no a una función del órgano administrativo.

6 Procedimiento de Fiscalización
Es la realización por parte de la Administración de las potestades previamente otorgadas. Finalidad: Verificar la realización de un hecho imponible y determinar el quantum de la obligación tributaria; también busca la certidumbre sobre los distintos hechos que rodean al hecho imponible (cumplimiento de obligaciones formales tanto del contribuyente como de terceros, guardar la información para poder realizar sus planes de fiscalización, etc.) La finalidad del procedimiento de Fiscalización es más amplia que sólo verificar el pago del tributo.

7 Procedimiento de Fiscalización y Prescripción tributaria
RTF N° “Que siendo así, la facultad de fiscalización estará sujeta a los plazos de prescripción señalados en el artículo 43° del Código Tributario en función de la obligación tributaria que, a través de ella, se pretende determinar (y cobrar), con prescindencia de si los hechos y situaciones que están siendo fiscalizados por incidir en la determinación de dicha obligación se produjeron en un periodo distinto al que ésta corresponde, lo que se pone de manifiesto por el hecho que los plazos de prescripción que establece el Código Tributario toman como punto de referencia el nacimiento y la exigibilidad de la obligación tributaria, haciendo explícita la vinculación entre la facultad de fiscalización y el tributo y periodo materia de determinación (y cobro)”.

8 Base legal del Procedimiento de fiscalización
Art. 62 C.T. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN. Art. 62-A C.T. PLAZO DE FISCALIZACIÓN. Vigente a partir D.S EF Modificado D.S EF PROCEDIM. DE FISCALIZACIÓN. Publicado el

9 Facultad de Fiscalización Art. 62º Derechos de los Administrados Art.92 º Obligaciones Art. 87º

10 Facultad Discrecional EXP. N° 00081-2008-PA/TC
“… la discrecionalidad con la que ejerce la facultad de fiscalización de acuerdo con la disposición legal vigente al momento de los hechos, está permitida siempre que la deuda no se encuentre prescrita según el artículo 43º del Código Tributario. Evidentemente, tal facultad no puede ser ejercida de manera irrazonable desconociendo principios y valores constitucionales, ni al margen del respeto de los derechos fundamentales de los contribuyentes, pues se negaría la esencia propia del Estado Constitucional, que se caracteriza, precisamente, por limitar y controlar el ejercicio arbitrario del poder del Estado.”

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12 Procedimiento de Fiscalización Inc. d) Art
Procedimiento de Fiscalización Inc. d) Art. 1 Título Preliminar del Reglamento Fiscalización (aprobado por D.S EF y modificado por D.S EF Procedimiento de Fiscalización: Parcial o Definitiva Mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria o de parte, uno o algunos de los elementos de ésta, incluyendo la obligación tributaria aduanera así como el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a ellas Culmina con la notificación de la Resolución de Determinación y de ser el caso, de las Resoluciones de Multa que correspondan por las infracciones que se detecten en el referido procedimiento” No se encuentran comprendidas las actuaciones de la SUNAT dirigidas únicamente al control de cumplimiento de obligaciones formales, las acciones inductivas, las solicitudes de información a personas distintas al Sujeto Fiscalizado, los cruces de información, las actuaciones a que se refiere el artículo 78 del CT (OP) y el control que se realiza antes y durante el despacho de mercancías.

13 Actividades que no se encuentran comprendidas
Las actividades únicamente dirigidas al control de cumplimiento de las obligaciones formales: - Acciones Inductivas - Las solicitudes de información a personas distintas al sujeto fiscalizado. - Los cruces de información. - Las actuaciones a que se refiere el art. 78º CT y - El control que se realiza antes y durante el despacho de mercancías.

14 De la documentación Art. 2º del D.S. 085-2007-EF y modificado por D.S. 207-2012-EF
Durante el procedimiento de Fiscalización, la SUNAT emitirá entre otros documentos: - Cartas - Requerimientos - Resultados de requerimientos - Actas La notificación de los citados documentos se ceñirá a lo dispuesto en los Arts. 104° al 106° del C.T.

15 El Reglamento de Fiscalización

16 PLAZO DE LA FISCALIZACIÓN DEFINITIVA Art. 62º-A del Código Tributario.
1 AÑO ¿El plazo de un año es un plazo para fiscalización o para pedir información?. Efecto del plazo: Transcurrido el plazo no se puede solicitar al deudor o contribuyente documentación e información sobre el tributo y período objeto de fiscalización, pero sí puede pedir a terceros, revisar la que tiene en sus archivos y notificar valores.

17 PLAZO DE LA FISCALIZACIÓN DEFINITIVA Art. 62º-A del Código Tributario.
¿Cómo se computa? Desde que el deudor tributario entrega la totalidad de la información y/o documentación solicitada por la AT en el primer requerimiento. Cuanto más documentos pida AT o de mayor complejidad, más difícil será que se inicie el cómputo de plazo.

18 La prescripción: Limite temporal
¿Qué prescribe conforme al Art.43 del CT? La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, La acción para exigir su pago, y aplicar sanciones Prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. 

19 Prescripción de la acción para determinar la deuda como consecuencia de una fiscalización parcial
: PRESCRIBIO LA ACCION PARA DETERMINAR LA OBLIGACION TRIBUTARIA ¿EN FORMA PARCIAL? 2010 IGV (enero / nov.) 2011 2012 2013 2014 1/1/11 Plazo prescripción ( 4ños) / NO NOTIFICA CARTA DE FISCALIZACION DEFINITIVA Notificación Carta Fiscalización PARCIAL El acto de la notificación de la RD producto de la fiscalización parcial debería realizarse antes del NO INTERRUMPE LA ACCION PARA DETERMINAR

20 ¿QUÉ SE PUEDE FISCALIZAR?
Num. 7 del Art.87 del CT...obligaciones de los administrados: Conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico , así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o  que estén relacionadas con ellas, mientras el tributo no esté prescrito.

21 Límite temporal Documentación: ejercicios prescritos
RTFs y INFORME SUNAT La Administración Tributaria se encuentra facultada para exigir la exhibición de libros y registros contables, así como documentos y antecedentes de situaciones u operaciones ocurridas en periodos prescritos, en tanto contengan información que se encuentra relacionada con hechos que tengan incidencia o determinen tributación en períodos no prescritos materia de fiscalización. La no exhibición de la documentación antes referida por parte del deudor tributario faculta a la Administración Tributaria a efectuar los reparos y determinación correspondientes respecto de la obligación tributaria no prescrita sujeta a fiscalización. Asimismo, dicha no exhibición configura la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 177º del TUO del Código Tributario. PODER JUDICIAL : Verificar un ejercicio prescrito: es fiscalizar. Ello sólo procede respecto de ejercicios no prescritos - Sentencia CAS

22 Plazo de la fiscalización definitiva:
Notificación de RD y RM Dentro de plazo de prescripción para la determinación de la deuda. 1 año Posibilidad excepcional de prórroga por 1 año adicional Notificación del primer Requerimiento Dentro del plazo de prescripción...no requiere de declaratoria y pedido expreso Incluso posterior al plazo de fiscalización Deudor tributario entrega la totalidad de la información y/o documentación solicitada

23 Plazo de la fiscalización parcial:
Plazo de 6 meses. No hay posibilidad de prórroga. Se aplican las reglas de cómputo, de suspensión y de efectos del vencimiento del plazo de la fiscalización. Los actos de la fiscalización parcial no interrumpen el plazo de prescripción. La suspensión de la prescripción tiene efecto sobre el aspecto del tributo y período que hubiera sido materia de dicho procedimiento. Dentro del plazo de prescripción...no requiere de declaratoria y pedido expreso

24 SUSPENSIÓN DEL PLAZO Num.6 del Art. 62-A CT Señala diferentes causales de suspensión del plazo de fiscalización Tramitación de pericias. Solicitud de información a autoridades de otros países AT interrumpa actividades por fuerza mayor. Lapso en que el deudor incumple la entrega de información. Prórrogas solicitadas por el deudor tributario. Poder Judicial ordene suspensión. Plazo de proceso judicial que sea indispensable para la determinación tributaria (hay reglas en el Reglam. de Fiscalizac. de la SUNAT) Plazo en que otras entidades de la Administración Pública o privada no proporcionen información vinculada. Suspensión: p.ejm.si se está a la espera de cruces de información solicitados a otras dependencias, mientras transcurre el plazo para entrega de información solicitado por el contribuyente, cuando se está a la espera de una solicitud de levantamiento de secreto bancario, cuando se está a la espera de lo que resuelva el Poder Judicial y ello sea trascendente en el proceso de fiscalización, etc.que coinciden con los supuestos de la suspensión del plazo de fiscalización a que se refiere el numeral 6 del Art. 62-A del CT. Vigente desde el 1 de abril de 2007 REGLAM DEL PROCEDIMI DE FISCALIZA DE SUNAT MODIFIC POR DS EF "Artículo 13.- De la suspensión. Para efectos de la suspensión del plazo de fiscalización, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 61 y en el numeral 6 del artículo 62-A del Código Tributario, se considerará lo siguiente: (…) f) Tratándose de los procesos judiciales: i) Iniciados con anterioridad al inicio del cómputo del plazo establecido en el artículo 61 o en el artículo 62-A del Código Tributario, se suspenderá el plazo correspondiente desde la fecha en que el Sujeto Fiscalizado entregó la totalidad de la información solicitada en el primer Requerimiento hasta la culminación del proceso judicial, según las normas de la materia. ii) Iniciados con posterioridad al inicio del cómputo del plazo establecido en el artículo 61 o en el artículo 62-A del Código Tributario se suspenderá el plazo correspondiente desde el día siguiente de iniciado el proceso judicial hasta su culminación. (…)."

25 Límite Material: Facultad de Fiscalización: Determinación Definitiva
RTF : Determinación única, integral y definitiva Los meses fiscalizados, materia de autos, fueron nuevamente fiscalizados, rompiéndose el principio de la determinación única, integral y definitiva, atentando contra el principio de certeza y seguridad jurídica; por lo que al existir duplicidad en la determinación de los meses, debe quebrarse la resolución apelada. RTF : No cabe reabrir la determinación “La realización de una segunda fiscalización y determinación respecto del mismo tributo y período implica que la Administración examine situaciones distintas a las fiscalizadas anteriormente, pues lo contrario significaría infringir el principio de seguridad jurídica”

26 LÍMITE MATERIAL DE LA FISCALIZACIÓN PARCIAL
Debe corresponder a un tributo, período y aspecto a revisar. Debe implicar la revisión de "parte, uno o alguno de los elementos de la obligación tributaria" (CT, Art. 61). En el procedimiento de fiscalización parcial se deberá: Comunicar al deudor tributario, al inicio del procedimiento, el carácter parcial de la fiscalización y los aspectos que serán materia de revisión. Al regularse la parte procedimental se hace referencia a “los aspectos”

27 Requerimiento del Art. 75 del Código Tributario
Previamente a la emisión de valores, la Administración puede comunicar las conclusiones de la fiscalización a los contribuyentes, indicando expresamente las observaciones formuladas, siempre que la complejidad del caso lo amerite. Se otorga plazo mínimo de 3 días hábiles para formular descargos, debidamente sustentados y por escrito. La documentación presentada con posterioridad al plazo otorgado no será merituada.

28 OTRAS FORMAS DE CONCLUSIÓN DE LA FISCALIZACIÓN
La fiscalización también puede terminar: Decisión expresa y publicitada de la Administración. Declaración de prescripción de la facultad de determinar de la Administración. Mandato del Tribunal Fiscal emitido como consecuencia de la presentación de una queja. En estos casos se cierra la fiscalización sin una Resolución de Determinación.

29 REAPERTURA O NUEVA FISCALIZACIÓN
La Administración Tributaria sólo podría fiscalizar nuevamente un periodo y tributo previamente fiscalizado en los siguientes casos: Si se presentan los supuestos de revocación, modificación, sustitución o complementación de sus actos establecidos en el art. 108° del CT. Cuando se presenta una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso (art. 39° del CT). No es igual que la facultad de reexamen establecida en el art. 127° del CT.

30 REAPERTURA O NUEVA FISCALIZACIÓN
RTF N° No constituye reapertura del procedimiento de fiscalización ya finalizado, el requerimiento referido a un tributo distinto del mismo ejercicio fiscal, debido a que son procedimientos de fiscalización diferentes.

31 MEDIOS DE DEFENSA Procedimiento contencioso tributario: Cuando ha concluido la fiscalización con la notificación de valores. Queja: RTF N° : El TF es competente para pronunciarse, en vía de queja, sobre la legalidad de los requerimientos que emita la Administración durante la fiscalización o verificación, en tanto no se hubieran notificado las resoluciones de determinación o multa. RTF N° El TF es competente para pronunciarse, en la vía de la queja, sobre la legalidad de los requerimientos que emita la Administración durante la fiscalización o verificación iniciada a consecuencia de un procedimiento no contencioso de devolución, en tanto no se haya notificado la resolución que resuelva el pedido de devolución, o de ser el caso, las resoluciones de determinación o multa u órdenes de pago. La vía de la queja es solo para cuestionar aspectos procedimentales no sustanciales.. Ej: No se han notificado causales de prórroga.


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