INCAPACIDADES Jorge Buriticá
Pago de incapacidades por: Enfermedades o Accidentes de origen común diferentes a enfermedades profesionales.
Se interpreta según Decreto 770 de 1975 y la Ley 100 del1993- Código Laboral art. 227 Se interpreta según Decreto 770 de 1975 y la Ley 100 del1993- Valor del Auxilio. En caso de incapacidad… …por enfermedad NO profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador (EPS) le pague un auxilio monetario hasta por 180 días, así: Del día 4º al 90 las 2/3 partes (66.6%) del salario IBC Del día 91 al 180 el 50% del salario IBC
Un empleado que devenga $ 535 Un empleado que devenga $ 535.600 y se incapacita por enfermedad o accidente común, no profesional, podría subsistir mensualmente con: $ 357.067 ¿ los primeros 90 días? $ 267800 ¿ entre 91 y 180 días?
Corte Constitucional Sentencia C-543 de 2007 RESUELVE: “Declarar EXEQUIBLE el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, por los cargos formulados, y en los apartes demandados, en el entendido que el auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente”.
Cálculo de la incapacidad entre el día 4º y el día 90 Según art. 227 C.S.T. Según Sentencia IBC = (2/3 o 66.6%) C-543 de 2007 Corte Constitucional $700.000 = $ 466.200 (Mínimo 535.600) $600.000 = $ 400.000 (Mínimo 535.600) $1.000.000 = $ 666.666 $1.500.000 = $ 1.000.000
Cálculo de la incapacidad entre el día 91 al 180 Según art. 227 del C.S.T. Según Sentencia IBC (50%) C-543 de 2007 Corte Constitucional $700.000 = $ 350.000 (Mínimo 535.600) $600.000 = $ 300.000 (Mínimo 535.600) $1.000.000 = $ 500.000 (Mínimo 535.600) $1.500.000 = $ 750.000
“ACCIÓN DE TUTELA” Por Violación al Salario Mínimo, Vital y Móvil ¿Qué pasa si las EPS violan dicha condición? “ACCIÓN DE TUTELA” Por Violación al Salario Mínimo, Vital y Móvil
Hasta la próxima