TESIS XIII: PRESCRIPCIONES LABORALES

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Transcripción de la presentación:

TESIS XIII: PRESCRIPCIONES LABORALES

Tipos de prescripciones: Prescripción positiva: permite adquirir derechos con el paso del tiempo (usucapión). Prescripción negativa: es la pérdida de un derecho o del derecho de accionar judicialmente contra la violación de un derecho, por el no ejercicio sea del derecho o de la acción respectiva.

La prescripción general: Existen dos reglas generales que regulan la prescripción en materia laboral: 1. La que tiene que ver con los derechos y acciones derivadas de los contratos de trabajo (artículo 602) 2. La aplicable derechos y acciones provenientes de la legislación de trabajo, que no tengan que ver con contratos de trabajo (artículo 607)

La prescripción relativa a contratos de trabajo: Artículo 602: “Salvo disposición especial en contrario, todos los derechos y las acciones provenientes de contratos de trabajo, prescribirán en el término de un año, contado desde la fecha de extinción de dichos contratos.”

La prescripción relativa a los demás derechos y acciones de naturaleza laboral: Artículo 607: “Salvo disposición especial en contrario, todos los derechos y las acciones provenientes de este Código, sus Reglamentos y de las leyes conexas, que no se originen en contratos de trabajo, prescribirán en el término de un año. Para los patronos, este plazo correrá desde el acaecimiento del hecho respectivo; para los trabajadores, desde el momento en que estén en posibilidad efectiva de reclamar sus derechos o ejercitar las acciones correspondientes”

La prescripción para despedir o disciplinar del patrono: Artículo 603: “Los derechos y acciones de los patronos para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar sus faltas prescriben en un mes, que comenzará a correr desde que se dio causa para la separación o, en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieron lugar a la corrección disciplinaria.”

La prescripción para dar por concluido el contrato por parte del trabajador: Artículo 605: “Los derechos y acciones de los trabajadores para dar por concluido con justa causa su contrato de trabajo, prescriben en el término de un mes, contado desde el momento en que el patrono dio motivo para la separación.”

La prescripción para reclamar contra la separación injustificada del trabajador: Artículo 606: “Los derechos y acciones de los patronos para reclamar contra los trabajadores que se separen injustificadamente de su puesto prescriben en el término de dos meses, contados a partir de la cesación del contrato.”

En especial sobre la interrupción de la prescripción: Artículo 604: “En materia laboral, la prescripción se interrumpirá además por las siguientes cáusales: a) La negativa del patrono a entregarle al trabajador la carta de cesación del contrato de trabajo, en los términos del artículo 35 de este Código, a partir del momento en que este lo solicite por escrito Si el contrato de trabajo es verbal o si el trabajador por su condición física, mental o cognoscitiva, le es imposible solicitar por sí mismo y en forma escrita dicha carta, podrá solicitarle verbalmente o por su medio de comunicación habitual, ante dos testigos.

En especial sobre la interrupción de la prescripción: b) La interposición, por parte del trabajador, de la correspondiente solicitud de diligencia de conciliación laboral administrativa ante el Ministerio de Trabajo. … d) En el caso de acciones derivadas de riesgos del trabajo, la interposición del reclamo respectivo en sede administrativa ante el INS. e) Mientras se encuentre laborando a las órdenes de un mismo patrono.”