Prof. Jorge Pastor Abreu Graterol Profesor Jubilado de la U.P.E.L.

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Transcripción de la presentación:

Prof. Jorge Pastor Abreu Graterol Profesor Jubilado de la U.P.E.L.

3. Las Universidades Nacionales, son empleadoras de su personal docente y de investigación, trabajadores administrativos y obreros.

10. Los trabajadores en condición de jubilados o pensionados, gozarán de beneficios equivalentes al personal activo, salvo aquellos beneficios para los cuales se requiera la prestación efectiva del servicio.

En reunión extraordinaria de Junta Directiva de la F.A.P.U.V., el 30/07/2013, se aprobó la conformación de la:

1. Profesor ABSALÓN MÉNDEZ CEGARRA (APUCV) 2. Profesor LEÓN ARISMENDI (APUCV) 3. Profesora GLADYS LUCENA de MARVAL (APUZ) 4. Profesor ÁNGEL GARCÍA (APUNEXPO) 5. Profesor JUAN BECERRA (APUNEXPO) 6. Profesora JOSEFINA TUGUES (APAUNA) 7. Profesor RAFAEL ÁLVAREZ (APUSB) 8. Profesora YELIPZA MORENO (APUC) 9. Profesor MIGUEL BARRIOS (APUDO) 10. Profesor JORGE ABREU (APROUPEL) 11. Profesor ENRIQUE ARENCIBIA (FAPICUV)

El informe final fue entregado al Comité Ejecutivo de la F.A.P.U.V. el día 27/08/2013

Con la aplicación de este instrumento (Convención Colectiva Única) se retrocede en reivindicaciones fundamentales que, por cláusula de extensión, se han aplicado a los docentes universitarios y constituyen derechos adquiridos.

Declaración de Guayana [TIPS] 22 de octubre de2013 … el diálogo constituye la manera más adecuada para la solución de conflictos … … ha sido escaso el avance en la solución de los problemas planteados … … el personal jubilado continúa seriamente afectado en sus derechos … … Solicitar a la Autoridades de todas las universidades respetar la declaración de principios antes mencionada …

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA [Gaceta Oficial Extraordinaria, del 24/03/2000] Artículo 89: El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad como establece la Ley.

Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN [Gaceta Oficial Extraordinaria, del 28/07/1980] Artículo 100. El monto de las jubilaciones y pensiones concedidas a educadores en función docente o administrativa deberá ser modificado periódicamente de acuerdo con los ajustes que se efectuaren en el régimen de remuneración del personal en servicio.

LEY de JUBILADOS y PENSIONADOS [Gaceta Oficial Nº , del 25/07/2002] Artículo 13. El monto de la jubilación podrá ser revisado periódicamente, tomando en cuenta el nivel de remuneración que para el momento de la revisión tenga el último cargo que desempeñó el jubilado. Los ajusten que resultaren de esta revisión se publicarán en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.

LEY de JUBILADOS y PENSIONADOS [Gaceta Oficial Nº , del 25/07/2002] Artículo 25. Los jubilados recibirán anualmente una bonificación de fin de año calculada en la misma forma en que se haga para los funcionarios o empleados activos y la cual será pagada en la oportunidad en que lo determine el Ejecutivo Nacional.

LEY de JUBILADOS y PENSIONADOS [Gaceta Oficial Nº , del 25/07/2002] seguirán en plena vigencia Artículo 27. Los regímenes de jubilaciones y pensiones establecidos a través de convenios o contratos colectivos seguirán en plena vigencia y en caso de que sus beneficios sean inferiores a lo establecido en esta Ley, se equipararán a la misma. …

se harán extensivos a los pensionados y jubilados Los beneficios salariales obtenidos a través de la contratación colectiva para los trabajadores activos, se harán extensivos a los pensionados y jubilados de los respectivos organismos.

… “A tal efecto, y a los fines de establecer su monto, se tomarán como base de cálculo todos aquellos componentes que forman parte del sueldo o salario normal para el momento de la jubilación, cuya asignación monetaria mensual será considerada como unidad indivisible y no podrá ser disgregada en las partes que dieron lugar a la misma.” Contradicción a leyes vigentes

pensión Las partes contratantes convienen en mantener las condiciones para la jubilación, pensión y pensiones de sobreviviente de las trabajadoras y trabajadores, pensionados en los términos establecidos en las leyes que rigen la materia, actas convenio y convenciones preexistentes a esta Convención Colectiva Única y demás normativa legal que le sea aplicable.

condiciones preexistentes El régimen de jubilaciones y pensiones se regirá de acuerdo a las leyes y reglamentos que rigen la materia, respetando las condiciones preexistentes garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos adquiridos....

LEY DE UNIVERSIDADES [Publicada en la Gaceta Oficial el 08/09/1970] Los miembros del personal docente y de investigación se clasificarán en las siguientes categorías: miembros Ordinarios, especiales, Honorarios y Jubilados.

Tomado de la página web: A TODA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA NACIONAL “El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria informa las tablas de sueldos y salarios y los beneficios económicos acordados en la Reunión Normativa Laboral el viernes 14 de junio de …

Estos acuerdos alcanzados entre el MPPEU y las federaciones y sindicatos de profesores, empleados administrativos y obreros participantes en la Reunión Normativa Laboral serán aplicados a todas y todos los trabajadores de Universidades Nacionales, Institutos y Colegios Universitarios.”

BENEFICIOS SOCIO-ECONÓMICOS CON INCIDENCIA SALARIAL Prima por hogar para los docentes (DE y TC), administrativos y obreros Prima por hijos para los docentes (DE y TC), administrativos y obreros Prima de apoyo a la actividad docente y de investigación para personal docente (DE y TC) Ayuda por hijos con discapacidad severa o grave para los docentes (DE y TC), administrativos y obreros Prima de Titularidad para docentes titulares DE Prima de Titularidad para docentes titulares TC Prima de profesionalización para el personal administrativo y obrero

CLÁUSULA Nº 64 CLÁUSULA Nº 64: activos Se convienen las escalas de sueldos y salarios para las trabajadoras y trabajadores universitarios activos, conforme las siguientes tablas: … CLÁUSULA Nº 64 CLÁUSULA Nº 64: activos Se convienen las escalas de sueldos y salarios para las trabajadoras y trabajadores universitarios activos, conforme las siguientes tablas: …

CLÁUSULA Nº 60: AJUSTES DE LAS PENSIONES POR JUBILACIÓN, INCAPACIDAD Y SOBREVIVIENTE. Se conviene en otorgar un ajuste a las pensiones por jubilación, incapacidad y sobreviviente de las trabajadoras y trabajadores universitarios, equivalente a: Veinticinco por ciento (25%) a partir del primero de enero de 2013; Veinticinco por ciento (25%) a partir del primero de septiembre de 2013 y Veinticinco por ciento (25%) a partir del primero de enero de 2014.

A los efectos del cálculo del ajuste de la pensión, se tomará la cantidad de Tres Mil Treinta y Un Bolívares (Bs ,00), como monto de pensión mínima para todas las trabajadoras y trabajadores que para la fecha del otorgamiento de la pensión, hubieren laborado con una dedicación a Tiempo Completo o Dedicación Exclusiva.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se conviene en otorgar los beneficios socio-económicos de carácter no salarial aprobados en la presente Convención Colectiva Única, a las trabajadoras y trabajadores pensionados por jubilación e incapacidad, salvo aquellos para los cuales se requiera la prestación efectiva del servicio.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En el caso de las pensiones de sobreviviente, sólo serán extensivos a las hijas e hijos de las trabajadoras o trabajadores fallecidos, los siguientes beneficios:

becas para las hijas e hijos de las trabajadoras o trabajadores universitarios,

contribución para la adquisición de útiles escolares,

becas para las hijas e hijos de las trabajadoras o trabajadores universitarios, contribución para la adquisición de útiles escolares, contribución para juguetes navideños de los hijos de las trabajadoras y los trabajadores,

becas para las hijas e hijos de las trabajadoras o trabajadores universitarios, contribución para la adquisición de útiles escolares, contribución para juguetes navideños de los hijos de las trabajadoras y los trabajadores, centros de educación inicial.

becas para las hijas e hijos de las trabajadoras o trabajadores universitarios, contribución para la adquisición de útiles escolares, contribución para juguetes navideños de los hijos de las trabajadoras y los trabajadores, centros de educación inicial. Asimismo, serán extendidos los beneficios de carácter médico-asistencial a la viuda o viudo, y las hijas o hijos de la trabajadora o trabajador fallecido.

CategoríaDedicación31/12/2012 InstructorExclusiva Bs 3.335,00 Instructor Tiempo Completo Bs 2.675,00

CategoríaDedicación31/12/2012Ajuste InstructorExclusivaBs 3.335,00Bs 685,8020,56 % Instructor Tiempo Completo Bs 2.675,00Bs 688,2025,73 %

CategoríaDedicación31/12/2012AjusteReconstruida InstructorExclusivaBs 3.335,00Bs 685,8020,56 %Bs 4.020,80 Instructor Tiempo Completo Bs 2.675,00Bs 688,2025,73 %Bs 3.363,20

Ordinario CategoríaDedicación31/12/2012AjusteReconstruida 01/01/2013 Hasta 31/08/2013 InstructorExclusivaBs 3.335,00Bs 685,8020,56%Bs 4.020,80 Bs 5.026,00 Instructor Tiempo Completo Bs 2.675,00Bs 688,2025,73%Bs 3.363,20 Bs 4.204,00

OrdinarioJubilado CategoríaDedicación31/12/201201/01/2013 hasta 31/08/2013 InstructorExclusivaBs 3.335,00 Bs 5.026,00Bs 4.169,00 Instructor Tiempo Completo Bs 2.675,00 Bs 4.204,00Bs 3.346,00

OrdinarioJubilado CategoríaDedicación31/12/ /01/2013 hasta 31/08/2013 Diferencia InstructorExclusivaBs 3.335,00Bs 5.026,00Bs 4.169,00 Bs 857,00 Instructor Tiempo Completo Bs 2.675,00Bs 4.204,00Bs 3.346,00 Bs 858,00

OrdinarioJubilado CategoríaDedicación31/12/2012AjusteReconstruidaAumento01/01/2013 – 31/08/2013Diferencia InstructorExclusivaBs 3.335,00Bs 685,8020,56%Bs 4.020,80 25% Bs 5.026,00Bs 4.169,00Bs 857,00 Instructor Tiempo Completo Bs 2.675,00Bs 688,2025,73%Bs 3.363,20Bs 4.204,00Bs 3.346,00Bs 858,00 AsistenteExclusivaBs 4.015,00Bs 685,8017,08%Bs 4.700,80Bs 5.876,00Bs 5.019,00Bs 857,00 Asistente Tiempo Completo Bs 3.093,00Bs 686,2022,19%Bs 3.779,20Bs 4.724,00Bs 3.866,00Bs 858,00 AgregadoExclusivaBs 4.834,00Bs 600,4012,42%Bs 5.434,40Bs 6.793,00Bs 6.043,00Bs 750,00 Agregado Tiempo Completo Bs 3.573,00Bs 599,8016,79%Bs 4.172,80Bs 5.216,00Bs 4.466,00Bs 750,00 AsociadoExclusivaBs 5.914,00Bs 600,4010,15%Bs 6.514,40Bs 8.143,00Bs 7.393,00Bs 750,00 Asociado Tiempo Completo Bs 4.161,00Bs 590,2014,18%Bs 4.751,20Bs 5.939,00Bs 5.201,00Bs 738,00 TitularExclusivaBs 7.232,00Bs 600,008,30%Bs 7.832,00Bs 9.790,00Bs 9.040,00Bs 750,00 Titular Tiempo Completo Bs 4.845,00Bs 599,8012,38%Bs 5.444,80Bs 6.806,00Bs 6.056,00Bs 750,00

OrdinarioJubilado CategoríaDedicación31/12/2012AjusteReconstruidaAumento01/01/2013 – 31/08/2013Diferencia InstructorExclusiva 25% Instructor Tiempo Completo Bs 2.675,00Bs. 356,00Bs ,00Bs 4.204,00Bs 3.789,00Bs. 415,00 AsistenteExclusiva Asistente Tiempo Completo AgregadoExclusiva Agregado Tiempo Completo AsociadoExclusiva Asociado Tiempo Completo TitularExclusiva Titular Tiempo Completo

OrdinarioJubilado CategoríaDedicación01/01/2013 – 31/08/2013Diferencia InstructorExclusivaBs 5.026,00Bs 4.169,00Bs 857,00 8 x 857 = Instructor Tiempo Completo Bs 4.204,00Bs 3.346,00Bs 858,00 8 x 858 = AsistenteExclusivaBs 5.876,00Bs 5.019,00Bs 857,00 8 x 857 = Asistente Tiempo Completo Bs 4.724,00Bs 3.866,00Bs 858,00 8 x 858 = AgregadoExclusivaBs 6.793,00Bs 6.043,00Bs 750,00 8 x 750 = Agregado Tiempo Completo Bs 5.216,00Bs 4.466,00Bs 750,00 8 x 750 = AsociadoExclusivaBs 8.143,00Bs 7.393,00Bs 750,00 8 x 750 = Asociado Tiempo Completo Bs 5.939,00Bs 5.201,00Bs 738,00 8 x 738 = TitularExclusivaBs 9.790,00Bs 9.040,00Bs 750,00 8 x 750 = Titular Tiempo Completo Bs 6.806,00Bs 6.056,00Bs 750,00 8 x 750 = 6.000

OrdinarioJubilado CategoríaDedicación01/01/2013 – 31/08/2013Diferencia InstructorExclusiva Instructor Tiempo Completo Bs 4.204,00Bs 3.789,00Bs 415,00 8 x 415 = AsistenteExclusiva Asistente Tiempo Completo AgregadoExclusiva Agregado Tiempo Completo AsociadoExclusiva Asociado Tiempo Completo TitularExclusiva Titular Tiempo Completo

Al no aplicar la Normativa Legal y Convencional, existente, trae como consecuencia que el personal jubilado queda grandemente afectado en su patrimonio.

50 % de la U.T. X % de la U.T. X 30

Bs % de la U.T. X 30 = Bs Bs % de la U.T. X 30 = Bs

PRIMA POR HOGAR Según C. C. U.

Sólo para docentes a d.e. o t.c. Según C. C. U.

¿SERÁ QUE LOS DOCENTES a M.T. o t.cONV. NO TIENEN HOGAR? Según C. C. U.

Docente Ordinario Antes del 01/05/2011 Categoría: INSTRUCTOR 0,00 ASISTENTE 0,00 AGREGADO 0,00 ASOCIADO 0,00 TITULAR 0,00

Docente Ordinario Del 01/05/2011 al 31/12/2012 Categoría: INSTRUCTOR 235,00 ASISTENTE 235,00 AGREGADO 235,00 ASOCIADO 235,00 TITULAR 235,00

Docente Ordinario Del 01/01/2013 al 31/08/2013 Categoría: INSTRUCTOR 560,00 ASISTENTE 560,00 AGREGADO 560,00 ASOCIADO 560,00 TITULAR 560,00

Docente Ordinario Del 01/01/2013 al 31/08/2013 ¡OJO!: El 8,25% de = 560,4225 ¿Casualidad? APROXIMADO = Bs. 560 Sueldo de la categoría de AGREGADO [D.E.] = Bs

Docente Ordinario Del 01/09/2013 al 31/12/2013 Categoría: INSTRUCTOR 560,00 ASISTENTE 560,00 AGREGADO 560,00 ASOCIADO 560,00 TITULAR 560,00

Docente ordinario Del 01/01/2014 al 31/12/2014 Categoría: INSTRUCTOR 620,00 ASISTENTE 620,00 AGREGADO 620,00 ASOCIADO 620,00 TITULAR 620,00

Docente Jubilado Antes del 01/05/2011 Cobra desde el 01/01/2013 al 31/12/2014 Categoría al jubilarse: INSTRUCTOR 0,00 ASISTENTE 0,00 AGREGADO 0,00 ASOCIADO 0,00 TITULAR 0,00

Docente Jubilado Del 01/05/2011 al 31/12/2012 Cobra del 01/01/2013 al 31/08/2013 Categoría al jubilarse: INSTRUCTOR 293,75 ASISTENTE 293,75 AGREGADO 293,75 ASOCIADO 293,75 TITULAR 293,75

Docente Jubilado Del 01/05/2011 al 31/12/2012 Cobra del 01/09/2013 al 31/12/2013 Categoría al jubilarse: INSTRUCTOR 367,19 ASISTENTE 367,19 AGREGADO 367,19 ASOCIADO 367,19 TITULAR 367,19

Docente Jubilado Del 01/05/2011 al 31/12/2012 Cobra del 01/01/2014 al 31/12/2014 Categoría al jubilarse: INSTRUCTOR 458,99 ASISTENTE 458,99 AGREGADO 458,99 ASOCIADO 458,99 TITULAR 458,99

Docente Jubilado Del 01/01/2013 al 31/08/2013 Cobra del 01/01/2013 al 31/08/2013 Categoría al jubilarse: INSTRUCTOR 560,00 ASISTENTE 560,00 AGREGADO 560,00 ASOCIADO 560,00 TITULAR 560,00

Docente Jubilado Del 01/01/2013 al 31/08/2013 Cobra del 01/09/2013 al 31/12/2013 Categoría al jubilarse: INSTRUCTOR 700,00 ASISTENTE 700,00 AGREGADO 700,00 ASOCIADO 700,00 TITULAR 700,00

Docente Jubilado Del 01/01/2013 al 31/08/2013 Cobra del 01/01/2014 al 31/12/2014 Categoría al jubilarse: INSTRUCTOR 875,00 ASISTENTE 875,00 AGREGADO 875,00 ASOCIADO 875,00 TITULAR 875,00

Docente Jubilado Del 01/09/2013 al 31/12/2013 Cobra del 01/01/2013 al 31/08/2013 Categoría al jubilarse: INSTRUCTOR 560,00 ASISTENTE 560,00 AGREGADO 560,00 ASOCIADO 560,00 TITULAR 560,00

Docente Jubilado Del 01/09/2013 al 31/12/2013 Cobra del 01/09/2013 al 31/12/2013 Categoría al jubilarse: INSTRUCTOR 560,00 ASISTENTE 560,00 AGREGADO 560,00 ASOCIADO 560,00 TITULAR 560,00

Docente Jubilado Del 01/09/2013 al 31/12/2013 Cobra del 01/01/2014 al 31/12/2014 Categoría al jubilarse: INSTRUCTOR 700,00 ASISTENTE 700,00 AGREGADO 700,00 ASOCIADO 700,00 TITULAR 700,00

Docente Jubilado Del 01/01/2014 al 31/12/2014 Cobra del 01/01/2014 al 31/12/2014 Categoría al jubilarse: INSTRUCTOR 620,00 ASISTENTE 620,00 AGREGADO 620,00 ASOCIADO 620,00 TITULAR 620,00

CLASE FECHA DE JUBILACIÓN, INCAPACIDAD O SOBREVIVIENTE IANTES DEL 01/05/2011 IIENTRE 01/05/2011 Y 31/12/2012 IIIENTRE 01/01/2013 Y 31/08/2013 IVENTRE 01/09/2013 Y 31/12/2013 VENTRE 01/01/2014 Y 31/12/2014

CLASE Ene-Ago 2013 sep-Dic 2013 Ene-Dic 2014 I0,00 II293,75367,19458,99 III560,00700,00875,00 IV560,00 700,00 V560,00

PRIMA POR HOGAR Acuerdo Comisión C.N.U. – F.A.P.U.V.

Acuerdo Comisión C.N.U. – F.A.P.U.V. Bienio 1992 – 1993 Ordinal: SEGUNDO

PRIMA HOGAR: 8,25 % del Sueldo Tabla de la Categoría AGREGADO

TABLA DE SUELDOS DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN 01/01/1993 CATEGORÍA ACADÉMICA D.E.T.C.M.T.COSTO HORA INSTRUCTOR ASISTENTE AGREGADO ASOCIADO TITULAR

PRIMA POR HOGAR PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN 01/01/1993 8,25% de Bs = Bs DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Acuerdo Comisión C.N.U. – F.A.P.U.V. Bienio 1992 – 1993 Ordinal: SEGUNDO, 2do. párrafo

ASIGNACIÓN COMPLEMENTARIA “PRIMA POR HOGAR”: Para % del Sueldo Tabla, de la Categoría del Docente, dividido entre 12

¡OJO!: Se aplicó un mejor criterio CATEGORÍA D.E.T.C.M.T.COSTO HORA ACADÉMICA INSTRUCTOR ASISTENTE AGREGADO ASOCIADO TITULAR ASIGNACIÓN COMPLEMENTARIA “PRIMA POR HOGAR”: Para 1993

EJEMPLO ASIGNACIONES SUELDO PRIMA HOGAR PRIMA HOGAR COMPLEMENTARIA PRIMA HIJO UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR MARZO 1993 ASOCIADO D.E.

ASIGNACIÓN TOTAL PRIMA HOGAR: Bs UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR IUPERAEL MARZO 1993 ASOCIADO D.E.

Acuerdo Comisión C.N.U. – F.A.P.U.V. Bienio 1994 – 1995 Ordinal: SEGUNDO, 2do. párrafo

ASIGNACIÓN COMPLEMENTARIA “PRIMA POR HOGAR”: Para ASIGNACIÓN COMPLEMENTARIA POR ACTUALIZACIÓN aCADÉMICA Para

Al aplicar el principio: IN DUBIO PRO OPERARIO la Debería ser:

Año 2013 Septiembre - Diciembre D.E. Prima Hogar Prima Hogar Asignación Comple- mentaria TOTAL CategoríaSUELDO INSTRUCTOR ASISTENTE AGREGADO ASOCIADO TITULAR

Año 2014 Enero - Diciembre D.E. Prima Hogar Prima Hogar Asignación Comple- mentaria TOTAL CategoríaSUELDO INSTRUCTOR ASISTENTE AGREGADO ASOCIADO TITULAR

PRIMA POR Cada Hijo Según C. C. U.

Sólo para docentes a d.e. o t.c. Según C. C. U.

¿SERÁ QUE LOS DOCENTES a M.T. o t.cONV. NO TIENEN HIJOS? Según C. C. U.

Docente Ordinario Hasta el 31/12/2012 Categoría: INSTRUCTOR 301,00 ASISTENTE 301,00 AGREGADO 301,00 ASOCIADO 301,00 TITULAR 301,00

Docente Ordinario Del 01/01/2013 al 31/12/2013 Categoría: INSTRUCTOR 320,00 ASISTENTE 320,00 AGREGADO 320,00 ASOCIADO 320,00 TITULAR 320,00

Docente Ordinario Del 01/01/2014 al 31/12/2014 Categoría: INSTRUCTOR 360,00 ASISTENTE 360,00 AGREGADO 360,00 ASOCIADO 360,00 TITULAR 360,00

Docente Jubilado Hasta el 31/12/2012 Cobra por cada hijo: del 01/01/2013 al 31/08/2013 Categoría al jubilarse: INSTRUCTOR376,00 ASISTENTE376,00 AGREGADO376,00 ASOCIADO376,00 TITULAR376,00

Docente Jubilado Hasta el 31/12/2012 Cobra por cada hijo: del 01/09/2013 al 31/12/2013 Categoría al jubilarse: INSTRUCTOR470,00 ASISTENTE470,00 AGREGADO470,00 ASOCIADO470,00 TITULAR470,00

Docente Jubilado Hasta el 31/12/2012 Cobra por cada hijo: del 01/01/2014 al 31/12/2014 Categoría: INSTRUCTOR588,00 ASISTENTE588,00 AGREGADO588,00 ASOCIADO588,00 TITULAR588,00

PRIMA POR CADA HIJO Según Acuerdo Comisión C.N.U. – F.A.P.U.V.

PRIMA POR HIJO: 5 % del Sueldo Tabla de la Categoría ASOCIADO

Al aplicar el principio: IN DUBIO PRO OPERARIO la Debe ser:

DEDICACIÓN EXCLUSVA

Año 2013 Enero-Agosto Prima por cada Hijo CategoríaSUELDO ASOCIADO

Año 2013 Septiembre - Diciembre Prima por cada Hijo CategoríaSUELDO ASOCIADO

Año 2014 Enero - Diciembre Prima por cada Hijo CategoríaSUELDO ASOCIADO

INSTRUCTIVO #04/2013

 Prima por hijos del personal docente: se sigue calculando de acuerdo al acta convenio en su totalidad aplicando el principio “In dubio pro operario”

LapsoMonto de la prima 01/01/2013 hasta el 31/08/ /09/2013 hasta el 31/12/ /01/2014 hasta el 31/12/

PRIMA Para la atención de HIJOs e hijas con discapacidad grave o severa Según C.C.U.

activos tiempo completo o dedicación exclusiva A los fines de brindarle atención integral y protección social, se conviene en crear una prima de carácter salarial para los hijos e hijas de las trabajadoras y trabajadores universitarios activos con una jornada a tiempo completo o dedicación exclusiva, que presenten una discapacidad que no le permita valerse por si mismos sin límite de edad, …

PARÁGRAFO SEGUNDO: … Aquellas trabajadoras y trabajadores que actualmente estén percibiendo una prima incluida en las cláusulas de convenios preexistentes mencionadas en este parágrafo y no estuvieran incluidos en los condicionantes de la cláusula 67, continuarán percibiendo el beneficio en los términos y condiciones previamente establecidos en los convenios preexistentes.

NUEVAMENTE HAY QUE FORMULAR LA PREGUNTA ¿SERÁ QUE LOS DOCENTES a M.T. o t.cONV. NO TIENEN HIJOS EN ESAS CONDICIONES? Según C. C. U.

Para el año 2013

Para el año 2014

DEPENDE DE SU FECHA DE JUBILACIÓN, PORQUE DE ACUERDO A LA CLÁUSULA Nº 60 LO QUE PERCIBÍA AL 31/12/2012 SÓLO SE INCREMENTA EN UN 25%.

1.- Quiere decir que si el ordinario no la usa para su actividad docente o de investigación ¿NO SE LE CANCELA?. 2.- Durante el período vacacional ¿TAMPOCO SE LE CANCELA?

Por eso es que se dice:

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las trabajadoras y trabajadores universitarios docentes y de investigación, que para la fecha del otorgamiento de la pensión por jubilación percibieran el bono por doctorado, mantendrán el pago del beneficio.

¿Qué pasa si la pensión es por incapacidad o de sobreviviente? ¿Cuál salario o pensión de jubilación se toma en consideración?

Eliminar lo establecido al final de la definición de las pensiones de jubilación, incapacidad y de sobreviviente, en cuanto a la disgregación, establecido en la cláusula Nº 1

la cual fue suspendida por parte del M.P.P.E.U. Instalada por el Ciudadano William Hernández, comisionado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (M.P.P.E.U.) en las comisiones derivadas de la C.C.U., en la O.P.S.U., el día 29/08/2013, y convocada su primera reunión de trabajo para el 17/09/2013 (la cual fue suspendida por parte del M.P.P.E.U.)

1.- Profesor ABSALÓN MÉNDEZ CEGARRA (Asesor FAPUV) 2.- Profesora MARÍA LUISA de MALDONADO (APUC) 3.- Profesor JUAN BECERRA (Pte. APUNEXPO) 4.- Profesor JORGE ABREU (APROUPEL - Coordinador) 5.- Profesora LOURDES RAMÍREZ de VILORIA (Pte. FAPUV) 6.- Profesor JORGE NEGRETE (FAPUV) 7.- Profesor LIVIO REVEL-CHIÓN (Pte. FJPUSB)

1.- Profesor ABSALÓN MÉNDEZ CEGARRA (Asesor FAPUV) 2.- Profesora MARÍA LUISA de MALDONADO (APUC) 3.- Profesor JORGE ABREU (APROUPEL) 4.- Profesor JORGE NEGRETE (FAPUV)