¿QUE ES JOINT VENTURE ? CLASIFICACION DE LAS JOINT VENTURE a) Desde el punto de vista legal y organizacional Societarias o de Capital Contractuales.

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Transcripción de la presentación:

¿QUE ES JOINT VENTURE ?

CLASIFICACION DE LAS JOINT VENTURE a) Desde el punto de vista legal y organizacional Societarias o de Capital Contractuales

CLASIFICACION DE LAS JOINT VENTURES n DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL TIPO DE CONTRATO n PARA PROYECTOS MANUFACTUREROS n PARA LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS n PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION n PARA PROYECTOS COMERCIALES

CLASIFICACION DE LAS JOINT VENTURES n DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL TIPO DE CONTRATO (Continuaciòn) n PARA INVESTIGACION Y DESARROLLO n PARA ACTIVIDADES FINANCIERAS n PARA PRESTACION DE SERVICIOS

CLASIFICACION DE LAS JOINT VENTURES n DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL PAPEL DE LOS SOCIOS n CON UN SOCIO DOMINANTE O LIDER n DE ADMON. Y OPERACION COMPARTIDA n INDEPENDIENTES

MOTIVOS PARA FORMAR UNA JOINT VENTURE n NECESIDAD n CONVENIENCIA n OBLIGACION O POLITICA EMPRESARIAL

VENTAJAS DE UNA JOINT VENTURE n DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS SOCIOS n PARA EL PAIS RECEPTOR DE LA JOINT VENTURE

PARA EL SOCIO LOCAL n CAPITAL EXTRANJERO n FINANCIAMIENTO EXTRANJERO n TECNOLOGIA Y MARCAS EXTRANJERAS n MERCADOS DE EXPORTACION n EXPERICIA DE MANAGEMENT.

PARA EL SOCIO EXTRANJERO n CAPITAL LOCAL n FINANCIAMIENTO LOCAL n MANAGEMENT LOCAL n MANO DE OBRA DE BAJO COSTO n INFRAESTRUCTURA DE PLANTA n CONTACTOS E INFLUENCIAS n APROBACIONES GUBERNAMENTALES

PARA EL PAIS RECEPTOR DE LA JOINT VENTURE n PRODUCTIVIDAD Y EMPLEO n TECNOLOGIA,CONOCIMIENTO n ADMINISTRACION n CAPITAL EXTRANJERO n MERCADO INTERNACIONAL n EXPORTACIONES n DIVISAS

PRINCIPALES PROBLEMAS ENCONTRADOS n LA NORMATIVA n DEMORAS, ENGORROSOS PROCESOS n INFRAESTRUCTURA INADECUADA n TRABAS EN EL FINANCIAMIENTO LOCAL n SISTEMAS CONTABLES INADECUADOS n LEYES DE COMPETENCIA n METODOS TECNICOS INADECUADOS

PORQUE FALLAN ALGUNAS J.V. n PRODUCTOS, TECNOLOGIAS O PLANTAS OBSOLETAS n INTERPRETACION ERRONEA DE LAS NECESIDADES DEL MERCADO n ELEVACION DE COSTOS n CAMBIOS IMPREVISTOS EN LA ECONOMIA n ACCIONES GUBERNAMENTALES n PROBLEMAS INTERNOS ENTRE SOCIOS

BASES PARA LA TOMA DE DECISIONES n ELECCION DEL SOCIO ADECUADO n UBICACION DE LA INVERSION n DETERMINACION DEL VOLUMEN DE INVERSION n SELECCIONAR FORMA PENETRACION n DECISION DE INSERCION EN MERCADOS EXTERNOS

COMO COMENZAR n DETERMINAR CAPACIDADES DE LA EMPRESA n DETERMINAR EXISTENCIA DE ACTIVOS CAPITALIZABLES n BUENA INFORMACION n DISPONIBILIDAD DE TIEMPO n DESEO DE UTILIZAR RECURSOS EN LA INVESTIGACION n ASESORIA DE PROFESIONALES

ELECCION DEL PAIS n CONOCER LA LEGISLACION Y NORMAS COMERCIALES n POLITICAS Y NORMAS SOBRE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIAS Y MARCAS n NORMAS SOBRE REGIMEN DE SOCIEDADES n ESTABILIDAD DEL GOBIERNO n POLITICA MONETARIA Y FISCAL n INDICES DE INFLACION, CRECIMIENTO ECONOMICO Y ESTABILIDAD

n POLITICA LABORAL Y ORGANIZACION DE LA M.O. n PROTECCION DE PATENTES Y MARCAS REGISTRADAS n DENSIDAD DEMOGRAFICA n P.I.B., INGRESO PERCAPITA n NIVEL DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y ECONOMICO n CODIGOS COMERCIALES n NIVELES DE ALFABETISMO Y EDUCACION n CARACTERISTICAS RELIGIOSAS Y ETNICAS n IMPACTO DEL NACIONALISMO SOBRE CAMBIOS SOCIALES E INSTITUCIONALES

TIPOS DE SOCIOS TIPOS DE SOCIOS n UNA FIRMA PRIVADA LOCAL n UN SOCIO PUBLICO LOCAL n INSTITUCION FINANCIERA INTERNACIONAL n UNA COMBINACION DE LAS ANTERIORES

RECOMENDACIONES PARA ELEGIR AL SOCIO n ESTUDIAR SU POSICION FINANCIERA n REPUTACION Y RED COMERCIAL n POSIBILIDAD DE COMPARTIR SUS INSTALACIONES PRODUCTIVAS n NIVELES DE ACCESO Y CONTACTOS CON EL GOBIERNO LOCAL n ANALIZAR SU POTENCIAL DE PRODUCCION, PRESTACION DE SERVICIOS

RECURSOS PARA APORTAR A UNA J. V. EL SOCIO LOCAL - RECURSOS NATURALES - RECURSOS NATURALES - MANO DE OBRA BARATA - MANO DE OBRA BARATA - PLANTAS INDUSTRIALES MONTADAS - PLANTAS INDUSTRIALES MONTADAS - INFLUENCIAS Y CONTACTOS - INFLUENCIAS Y CONTACTOS EL SOCIO EXTRANJERO - CREDITOS - EQUIPOS - TECNOLOGIA - MERCADOS

FINANCIAMIENTO n DIVISAS DE LIBRE CONVERTIBILIDAD n MONEDA LOCAL n CREDITOS - SOCIO LOCAL: FUENTES LOCALES - SOCIO LOCAL: FUENTES LOCALES - SOCIO EXTERNO: BANCA EXTRANJERA - SOCIO EXTERNO: BANCA EXTRANJERA n BIENES DE CAPITAL n TERRENO, EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES n BIENES TERMINADOS n RECURSOS NATURALES n MANO DE OBRA n TECNOLOGIA n REINVERSION DE UTILIDADES n ACCESO A MERCADOS EXTERNOS E INTERNOS n ENTORNO DEL PAIS n RED DE PROVEEDORES E INFLUENCIAS LOCALES

SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la cual conste el CONTRATO DE JOINTVENTURE que celebran de una parte EL BANCO 1 con R.U.C , debidamente representado por su Gerente identificado con Documento Nacional de Identidad Nº y con domicilio en y a quien en adelante se llamará EL BANCO 1; y, de otra parte, EL BANCO 2 con R.U.C , debidamente representado por su Gerente identificado con Documento Nacional de Identidad Nº y con domicilio en y a quien en adelante se llamará EL BANCO 2; bajo las condiciones y términos siguientes: PRIMERO.- EL BANCO 1 es una Institución financiera que tiene su sede social en la ciudad de Lima, inscrita en la ficha Nº del Registro de Personas Jurídicas, Libro de Sociedades de Lima. EL BANCO 2 es una Institución financiera que tiene su sede social en la ciudad de Lima, inscrita en la ficha Nº del Registro de Personas Jurídicas, Libro de Sociedades de Lima. SEGUNDO.- Por el presente contrato las partes acuerdan asociarse en riesgo compartido con la finalidad de participar en forma conjunta y sindicación en el estudio, evaluación, aprobación, seguimiento y recuperación de la solicitud de crédito presentada por la empresa UNION DECERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. al amparo de lo dispuesto por el Art. 221º, inciso 8 de la Ley General del Sistema Financiero. TERCERO.- Ambos Bancos han acordado aprobarle un crédito en sindicación a favor de UNIÓN DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. por la suma de US $ ,00 (Un millón y 00/100 dólares americanos), mediante la emisión de un pagaré convencimiento a 90 días fecha, renovable a su vencimiento con un mínimo del 20%, sujeto a las siguientes tasas: 16% anual de interés compensatorio computado desde la fecha de desembolso del crédito hasta su total cancelación. En caso de moratoria se acuerda un interés del 5% anual. El pagaré estará sujeto a las siguientes cláusulas: a. Renovación automática. b. Sin protesto c. Sometimiento del deudor a las Leyes y Fuero judicial de la ciudad de Lima. d. Pago de la obligación únicamente en moneda pactada

CUARTO.- EL BANCO 1 se encargará de la gestión administrativa, técnica y gerencial de las operaciones pactadas en este contrato, participando en el crédito aprobado con el 60% equivalentes a US$ ,00 (seiscientos mil y 00/100 dólares americanos). EL BANCO 2 contribuirá con el aporte de US$ ,00 (cuatrocientos mil y 00/100 dólares americanos), equivalentes al 40% de la deuda. QUINTO.- Se faculta al BANCO 1 para que en su condición de Banco gestor y gerencial, reciba el pagaré único emitido por la empresa UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A. en las condiciones antes referidas, y se encargue de su cobro ordinario, extrajudicial y judicial si fuera el caso. SEXTO.- El presente crédito será otorgado previa constitución de las siguientes garantías: a. Hipoteca hasta por US$ ,00 sobre el inmueble de propiedad de EL CLIENTE ubicado en..... b. Prenda Global y flotante de cajas plásticas, envases plásticos y de vidrio, chapitas y etiquetas, hasta por la suma de US$ 2 000,000,00. c. Aval solidario, ilimitado e irrenunciable del señor Dichas garantías serán otorgadas en forma específica para responder por el crédito otorgado a favor de ambos Bancos. SEPTIMO.- Se faculta al BANCO 1 para que en caso de incumplimiento ejecute el pagaré judicialmente, y realice las garantías otorgadas. OCTAVO.- Todo pago que efectúe EL CLIENTE por cualquier concepto será distribuido entre ambos Bancos en la proporción que participan en el presente contrato, asumiendo con este porcentaje los riesgos propios que genere su incumplimiento. NOVENO.- El plazo por el que se conviene la presente asociación de riesgo compartido es por todo el tiempo que fuera necesario la total recuperación del crédito concedido. DECIMO.- Las partes contratantes señalan como domicilio legal el que aparece en la introducción del presente documento, renunciando al fuero de su domicilio. UNDECIMO.- Todos los gastos e impuestos que genere el otorgamiento de escritura pública, así como los gastos notariales y registrales, serán por cuenta de EL CLIENTE. Usted señor Notario agregará las demás cláusulas de ley y pasará los partes respectivos para su inscripción en los Registros Públicos. Fecha, QUINTO.- Se faculta al BANCO 1 para que en su condición de Banco gestor y gerencial, reciba el pagaré único emitido por la empresa UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS YJOHNSTON S.A.A. en las condiciones antes referidas, y se encargue de su cobro ordinario, extrajudicial y judicial si fuera el caso. SEXTO.- El presente crédito será otorgado previa constitución de las siguientes garantías: a.Hipoteca hasta por US$ ,00 sobre el inmueble de propiedad de EL CLIENTE ubicado en..... b.b. Prenda Global y flotante de cajas plásticas, envases plásticos y de vidrio, chapitas y etiquetas, hasta por la suma de US$ 2 000,000,00. c. Aval solidario, ilimitado e irrenunciable del señor Dichas garantías serán otorgadas en forma específica para responder por el crédito otorgado a favor de ambos Bancos. SEPTIMO.- Se faculta al BANCO 1 para que en caso de incumplimiento ejecute el pagaré judicialmente, y realice las garantías otorgadas. OCTAVO.- Todo pago que efectúe EL CLIENTE por cualquier concepto será distribuido entre ambos Bancos en la proporción que participan en el presente contrato, asumiendo con este porcentaje los riesgos propios que genere su incumplimiento. NOVENO.- El plazo por el que se conviene la presente asociación de riesgo compartido es por todo el tiempo que fuera necesario la total recuperación del crédito concedido. DECIMO.- Las partes contratantes señalan como domicilio legal el que aparece en la introducción del presente documento, renunciando al fuero de su domicilio. UNDECIMO.- Todos los gastos e impuestos que genere el otorgamiento de escritura pública, así como los gastos notariales y registrales, serán por cuenta de EL CLIENTE. Usted señor Notario agregará las demás cláusulas de ley y pasará los partes respectivos para su inscripción en los Registros Públicos. Fecha,