Sistema Único de Educación Pública Ley de Educación Pcia. de Bs. As. Nº 13688 / 07 ARTÍCULO 64.- La Provincia de Buenos Aires reconoce un único sistema de educación pública, existiendo en su interior dos modos de gestión de las instituciones educativas que lo componen: educación de gestión estatal y educación de gestión privada.
Obligaciones del docente ARTÍCULO 94.- Los docentes de todo el sistema educativo tienen las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las establecidas en la Ley provincial 10579 (T.O): a. A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, (...) c. A cumplir con los lineamientos de la política educativa provincial. d. A capacitarse y actualizarse en forma permanente.
Derechos ARTÍCULO 93.- Los docentes de todo el sistema educativo tienen los siguientes derechos, sin perjuicio de los establecidos en la Ley provincial 10579 (T.O): Al desarrollo de sus carreras profesionales y al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza, en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, lo establecido para la relación de empleo estatal y privado y la presente ley. A la capacitación estatal gratuita, permanente a lo largo de toda la carrera, en servicio y con puntaje. Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente para la educación pública de gestión estatal.
¿ Sistema Único de Educación Pública ? Los requisitos para el ingreso a la docencia y el acceso a cargos jerárquicos son diferenciados e inequitativos. El docente privado es siempre un trabajador descartable. Su carrera es inamovible y no puede aspirar a dirigir ninguna institución, sin importar su formación ni su experiencia
¿Igualdad ante la Ley ? Constitución Nacional. Artículo 16º.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. (...) Constitución Provincial. Art. 11.- Los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley, y gozan de los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional, los que emanan en su consecuencia a través de los tratados celebrados por la Nación y los que se expresan en esta Constitución. La Provincia no admite distinciones, discriminaciones ni privilegios (...)
Centro de Investigación Educativa Tandil Por un VERDADERO Sistema Único De Educación Pública ¿El CAMBIO está por comenzar? Listado Único de Ingreso a la Docencia Concursos Públicos para ocupar los cargos jerárquicos de “este único sistema”. Centro de Investigación Educativa Tandil cietandil@yahoo.com.ar