UNIDAD XVII DERECHO HEREDITARIO.

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UNIDAD XVII DERECHO HEREDITARIO.
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Transcripción de la presentación:

UNIDAD XVII DERECHO HEREDITARIO

El Derecho Hereditario. Concepto El derecho subjetivo hereditario, de naturaleza patrimonial, es el que tiene una persona sobre los bienes de otra, por el hecho de la muerte de ésta en virtud de titulo legal, llamamiento testamentario o de ambas causas.

La sucesión Es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla.

Especies legisladas en el código civil. El Código Civil regula la sucesión legítima y la sucesión testamentaria. La sucesión es legítima o intestada: cuando la sucesión solo es establecida por voluntad de la ley a los parientes del extinto. La sucesión es testamentaria: cuando la transmisión se hace por voluntad del hombre, manifestado en un testamento válido. Esta sucesión solo es posible en ausencia de herederos forzosos o legitimarios, y si los hubiere, en la medida de la porción disponible originada por la ley al testador. Este puede instituir heredero o a un pariente o extraño. También puede diferirse la herencia de una misma persona, por voluntad de la ley en una parte y en otra por voluntad del hombre.

Sucesiones mortis causa derivadas del parentesco La ley beneficia a los parientes del extinto y se opera la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta en la sucesión legítima o intestada (cuando no hay testamento).

Parentesco El parentesco es la institución del Derecho Civil que determina la posición de las personas en el seno de la familia, por causa de consanguinidad, afinidad o adopción.

Especies de parentesco. Consanguíneo o Natural, Por afinidad y Por adopción

Parentesco por consanguinidad El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por el vínculo de la sangre.

Parentesco por afinidad. La afinidad es el vínculo entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro.

Parentesco por adopción. La adopción establece parentesco entre el adoptado y el adoptante y con la familia de este. La adopción es una institución jurídica de protección al niño y adolescente en el ámbito familiar y social por la que, bajo vigilancia del Estado, el adoptado entra a formar parte de la familia o crea una familia con el adoptante, en calidad de hijo, y deja de pertenecer a su familia consanguínea, salvo en el caso de la adopción del hijo del cónyuge conviviente.

Herederos forzosos. Son los descendientes, ascendientes y cónyuge y tienen asignada por la ley una porción legítima en los derechos del causante. El testador es dueño de disponer de sus bienes por testamento, hasta la parte no comprendida en la porción legitima de los herederos forzosos. Dentro de tales límites, la ley acepta la última voluntad del causante.

Sucesión mortis causa derivada del testamento. La sucesión es testamentaria cuando la transmisión de los bienes se hace por voluntad del hombre manifestada en un testamento válido. El testamento es una acto escrito, celebrado con las solemnidades de la ley por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte.

Caracteres del testamento Es un acto jurídico voluntario, lícito y unilateral. Es una disposición de ultima voluntad, porque debe producir efectos después del fallecimiento del otorgante. Es un acto escrito Es un acto solemne, porque las formalidades constituyen un elemento esencial cuya inobservancia produce la nulidad del acto. Es un acto individual y personalísimo en el sentido de que no puede celebrarse por medio de representantes, Es eminentemente revocable, porque mientras el testador tenga capacidad, puede dejar sin efecto, sin explicación o tramitación judicial o extrajudicial alguna.

Capacidad para otorgar testamento Tienen capacidad para testar toda persona que haya cumplido 18 años de edad. No tienen capacidad para testar: los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito y los que al tiempo de otorgar el testamento tuvieren alteradas sus facultades mentales.

Formas ordinarias de testar El testamento ológrafo, El testamento por acto público y El testamento cerrado

Testamento Ológrafo Condiciones: Debe ser totalmente escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador en todas sus hojas.

Testamento por acto público Debe otorgarse por instrumento público ante un escribano y tres testigos residentes del lugar Podrán otorgar: Los ciegos, Los sordos, mudos y sordomudos, siempre que no sepan darse a entender por escrito.

Testamento cerrado Puede ser escrito en papel común por el testador u otra persona, a mano o a máquina, y deberá ser rubricado en todas sus hojas y firmado por el otorgante. El testador presentará y entregará al escribano su testamento en un sobre o cubierta cerrado, en presencia de 5 testigos domiciliado en el lugar, manifestando que dicho pliego contiene su testamento.

Testamentos especiales. Los testamentos especiales constituyen actos celebrados en condiciones tales, que no permiten el cumplimiento de los requisitos exigidos para las formas ordinarias de testar. Los militares que formaren parte de una expedición, o se hallaren en un cuartel, guarnición, o destacamento en lugar alejado de una población en que no haya escribano, o situado fuera de la República, y las personas agregadas a esas fuerzas, como asimismo, los prisioneros, podrán testar ante un auditor de guerra, un capellán, un oficial de grado no inferior al de capitán, o un asimilado de igual jerarquía, o ante el médico que lo asista si se hallare herido o enfermo. También puede otorgar testamento especial los que naveguen en un buque de la Armada Nacional, ante el comandante del buque, o su segundo y tres testigos En caso de epidemia grave, si no hubiere en una población escribano ante el cual pueda otorgarse el testamento, podrá hacerse ante un Miembro de la Junta Municipal, un sacerdote o el Director del Centro de Salud u Hospital.

Sucesión mortis causa derivada de la adopción. La adopción confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen y le otorga los mismos derechos y obligaciones de los hijos biológicos. En cuanto al adoptante hereda al adoptado excluyendo a los padres de sangre.