DERECHO ESPACIAL. Puede ser definido como la rama del derecho cuyo objeto de estudio son las reglas jurídicas públicas o privadas relativas a la navegación por el espacio superior y las relaciones consiguientes (Ferrer).
CARACTERES: 1º) Uniformidad: Al afectar los intereses de todos los países, debería ser uniforme. 2º) Universalidad: Es la esencia de la circulación astronáutica, salir de la tierra hacia el universo desconocido, por lo que el derecho del espacio, que es integral porque abarca todos los temas del conocimiento jurídico, se expande en el cosmos. 3º) Internacionalidad: Debe realizarse sobre la base de la colaboración internacional entre las potencias para la pacífica y normal utilización del espacio.
4º) Previsibilidad: Se ve urgido a prever figuras; la teoría se anticipa en muchos aspectos a la práctica. 5º) Dinamismo: Antes de este, el derecho aeronáutico era el más dinámico. 6º) Imperatividad: Por su importancia para asegurar la pacífica convivencia de las naciones terrestres y llegado el caso de los diversos planetas, se requiere como condición indispensable que sean respetadas sus normas.
Convenios: Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre (1967). Acuerdo sobre salvamento y devolución de astronautas y restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (1968). Convenio sobre responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales (1972). Convenio sobre registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.