El personal al servicio de las administraciones públicas.

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Transcripción de la presentación:

El personal al servicio de las administraciones públicas. Tema 13 El personal al servicio de las administraciones públicas.

PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POLÍTICO POLÍTICO DE CARRERA EVENTUAL FUNCIONARIO DE EMPLEO INTERINO ESTATUARIO LABORAL CONTRATADO ADMINISTRATIVO

PERSONAL POLÍTICO Personal político del estado: Presidente del gobierno, vicepresidente, los ministros, los secretarios de estado, subsecretarios, secretarios generales, directores generales y órganos periféricos Personal político de las comunidades autónomas: presidente, vicepresidentes, consejeros y directores generales Personal político de corporaciones locales: alcaldes, tenientes de alcalde y concejales

PERSONAL FUNCIONARIO Personas incorporadas a la Administración pública por una relación de servicios profesionales retribuidos, regulada por derecho administrativo. Pueden ser: De carrera: desempeñan servicios permanentes, figuran en plantilla y reciben sueldos con cargo a los presupuestos generales del estado De empleo eventual: desempeñan trabajos de confianza o asesoramiento especial. Nombramiento y cese libre. Cesan al cesar la autoridad a la que prestan servicio Interinos: los que por necesidad o urgencia ocupan plazas de plantilla hasta que se ocupen por funcionarios de carrera.

PERSONAL ESTATUTARIO Personal funcionario con estatuto específico propio, diferente del genérico para el resto de funcionarios.

PERSONAL CONTRATADO Regulado por contrato con la Administración. Puede ser: Laboral: personal al servicio de la Administración. Esta relación está regulada por el derecho laboral, y puede ser de carácter fijo o eventual. Administrativo: sólo se admite en trabajos específicos. Su régimen jurídico es el de la contratación administrativa.

Cuerpos y escalas de funcionarios Cuerpos generales: son los encargados del desempeño de funciones comunes al ejercicio de actividades administrativas. Se agrupan de acuerdo con la titulación en los grupos: A, B, C, D y E. Los cuerpos son unidades organizativas formados por un conjunto de funciones homogéneas cuyas tareas se estructuran en diferentes puestos y se clasifican según la administración a la que pertenecen, por sus funciones, en cuerpos especiales y generales y por su adscripción. Cuerpos especiales: hay muchos y no están normalizados: arquitectos, bibliotecarios, ingenieros etc.

Cuerpos y escalas de funcionarios GRUPO TITULACIONES CUERPO FUNCIONES A Doctor, licenciado, ingeniero Superior de la administración civil del estado Gestión, estudio y propuestas superiores B Ingeniero técnico, diplomado universitario Gestión Burocráticas C Bachiller, formación profesional 2º grado o C.F. superior Administrativo Trámite y colaboración D Graduado escolar, F.P. 1º grado o C.F. Grado medio Auxiliar Taquigrafía, mecanografía, cálculo sencillo etc E Certificado de escolaridad Subalterno Vigilancia, custodia, etc

RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO Son el instrumento técnico a través del que se realiza la ordenación del personal, funcionario y laboral, según las necesidades de los servicios, determinando sus niveles de responsabilidad y fijando la remuneración. Las relaciones indican la denominación y características esenciales de los puestos, requisitos exigidos, nivel de complemento, cuerpos y escalas a los se se adscriben etc La oferta de empleo público, formas de ingreso y promoción se negocia con los sindicatos Se puede trasladar a los funcionarios por necesidades del servicio a unidades diferentes a las de su destino. Si ello implica cambio de residencia, tendrán derecho a indemnización. La Dirección General de Organización administrativa es la encargada de gestionar las relaciones de puestos de trabajo

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Servicio activo: situación normal Cuando ocupan su plaza Cuando les haya sido concedida comisión de servicio temporal en organismos o entes públicos. El disfrute de licencias no altera su situación Servicios especiales: los funcionarios públicos pasan a servicios especiales en los casos: Cuando sean autorizados para realizar una misión por un periodo superior a 6 meses en organismos internacionales, o programas de cooperación internacional. Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales o de carácter supranacional Cuando sean nombrados altos cargos del gobierno o nombrados senadores o diputados o miembros de las asambleas legislativas Cuando sean elegidos para formar parte de órganos constitucionales Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos, sean miembros del parlamento europeo, u ostenten cargos incompatibles con la función pública

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Servicios en CCAA: pueden obtener destino en las CCAA por concurso, libre designación o comisión de servicios. A los funcionarios transferidos se les respetará la escala de procedencia y los derechos económicos del grado que tenían. Expectativa de destino: funcionario que no han obtenido puesto y se les reconoce el derecho a percibir retribuciones. Tienen la obligación de aceptar los destinos en puestos de características similares a las que desempeñaban en la provincia de destino, deben participar en los concursos de traslados y en los cursos de capacitación a los que se les convoque. Esta situación tendrá una duración máxima de 1 año.

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Excedencias: es la interrupción del desempeño de un cargo o empleo. Puede ser: Forzosa: se produce al suprimir la plaza que se ocupa, obligando a cesar al funcionario que la ocupa. También esta en esta situación el funcionario excedente que solicita el reingreso y no se le concede. Tendrán derecho a percibir el sueldo, trienios, pagas extras y prestación familiar por hijo a cargo. El tiempo computa a efectos de antigüedad. Voluntaria: se encuentran en excedencia voluntaria: Funcionarios en servicio activo en otro cuerpo o escala Los que lo soliciten por interés particular Es preciso llevar 5 años de servicio y no será inferior a 2 años. Se puede conceder por agrupación familiar por un tiempo superior a 2 años e inferior a 15, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio. Deben solicitar su reingreso al final del periodo, de lo contrario se declarará en excedencia por interés particular.

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Excedencia por cuidado de familiares: Excedencia por cuidado de hijos menores: tiene una duración máxima de 3 años desde el nacimiento o adopción del hijo. Excedencia para atender a un familiar a cargo de hasta 2º grado que no pueda valerse por sí mismo Esta situación computa a efecto de trienios, consolidación de grado y derechos pasivos. Durante el primer año se reserva el puesto de trabajo, a partir de esa fecha la reserva será sólo en la misma localidad y nivel retributivo.

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Suspensión de funciones: es la privación del ejercicio de las funciones y de los derechos inherentes . Surge por la imposición de una sanción disciplinaria y puede ser: Provisional no superior a 6 meses. Tiene derecho a percibir el 75% del sueldo, trienios, pagas extras y prestación familiar por hijo a cargo Firme: por sentencia judicial o sanción disciplinaria. Si es superior a 6 meses, supone la pérdida del puesto de trabajo. Si tiene carácter definitivo, supone la baja definitiva del funcionario en el servicio.