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UNIVERSIDAD SANTA MARÍA DOCTORADO EN DERECHO CONSTITUCIONAL CONTENIDO UNIVERSIDAD SANTA MARÍA DOCTORADO EN DERECHO CONSTITUCIONAL DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO I N F O R M E SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA PROFESOR DOCTOR JULIO CESAR PINEDA WWW.protejase.com.ve JORGE DUGARTE CONTRERAS MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ * MAYO 2009 * WWW.protejase.com.ve

LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA CONTENIDO LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA El proyecto del Tratado de la CONSTITUCIÓN EUROPEA representa un nuevo Derecho Constitucional Internacional y es parte del Derecho de cada Estado. Esto va más allá del Estado Nacional Clásico y sus tres elementos típicos: población, territorio y gobierno; propio del concepto de Soberanía Nacional. Así surge el Tratado de la CONSTITUCIÓN EUROPEA, ejemplo de la Internacionalización del Derecho, significa que: la “Soberanía Nacional” de cada Estado, cede ante lo “Supranacional”. Implica innovación jurídica, nueva realidad. WWW.protejase.com.ve

Es el proceso de globalización integracionista: La Unión Europea y la Corte Penal Internacional apoyados en el principio de la Supranacionalidad y Proporcionalidad en relación a los Estados Europeos, trasciende la idea del Estado Nacional Soberano. Es el objeto de la Unión Europea: Buscar la integración económica y política de los Estados Europeos. WWW.protejase.com.ve

CONTENIDO ORÍGENES La Comunidad Económica Europea (1957) devino en la Unión Europea (1992). Más tarde, la creación de una Constitución para Europa; y la Corte Penal Internacional (1998) ente universal y permanente para castigar los crímenes contra la humanidad (esclavitud, genocidios, terrorismo), requiere agotar el derecho interno de los Estados partes (con el Tratado de Roma de 1998). Mientras que, la Corte Internacional de Justicia sólo trata casos entre Estados sin enjuiciar personas. La Corte Penal Internacional procesa la responsabilidad individual o personal por violaciones a los DDHH, por lo que sin ésta quedarían imponen tales delitos. WWW.protejase.com.ve

La Unión Europea y su Proyecto Constitucional para 27 Estados que los rige, prevé institutos jurídicos comunes, incluso moneda única, señala como antecedentes el concepto de los “Estados Federales de la Unión, la Confederación de Estados”; los Estados Unidos de Norteamérica, Rusia, China y la India. Y hoy, quizás los “Estados Unidos de Europa” al evocar a Churchill (1947). Esta ingeniería jurídica: viene desde 1951 con el Tratado de la Comunidad del Carbón y del Acero; en 1957 con los Tratados de Roma; en 1992 con el Tratado de Maastricht. Ellos desembocan en el Proyecto de Constitución para Europa (2003), aprobado por todos los Estados, sometido a la Ratificación de los Estados partes, ora por Referéndum (España, p.e.) ora por Aprobación Parlamentaria. WWW.protejase.com.ve

Pero, visto que Francia y Holanda rechazaron el Proyecto, la solución fue la aprobación del Tratado de Lisboa (2007) que tomó lo básico del Proyecto de la Constitución Europea, este incorpora el concepto de la Personalidad Jurídica de la Unión Europea, la Protección de los Derechos Fundamentales, los DDHH, la Delimitación de las Competencias de los Parlamentos de cada Estado y del Parlamento Europeo. Se pregunta: el Tratado de Lisboa (Proyecto de la Constitución Europea) ¿equivale a una Constitución? Sugerimos la respuesta afirmativa aún cuando se cumpla la vía del Referéndum con Ratificación Parlamentaria. WWW.protejase.com.ve

Tratado de Lisboa Contexto CONTENIDO Tratado de Lisboa Contexto El año 2007 marcó el quincuagésimo aniversario de los Tratados de Roma. La Declaración de Berlín, firmada con tal motivo por los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, reafirma los valores europeos comunes y tiene por objeto relanzar el proceso de reforma de la Unión después del rechazo del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. La Declaración fija el objetivo de aportar a la Unión Europea unas bases comunes renovadas antes de las elecciones al Parlamento Europeo de 2009. La conferencia intergubernamental que se celebró en 2007 puso a punto el Tratado de Lisboa, que fue firmado el 13 de diciembre de 2007 ( 1 ) y que debe ser ratificado por cada Estado miembro antes de entrar en vigor. En paralelo, la Carta de Derechos Fundamentales fue firmada y proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo por los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

Ratificación del Tratado de Lisboa CONTENIDO Ratificación del Tratado de Lisboa Durante 2008, los parlamentos de veinticinco Estados miembros aprobaron el Tratado de Lisboa (véase el cuadro 1). Convocados para pronunciarse en referéndum, los irlandeses rechazaron el 12 de junio la ratificación del Tratado por un 53,4 % de votos en contra y un 46,6 % a favor. A raíz del voto negativo de Irlanda, el Consejo Europeo de los días 19 y 20 de junio confirmó la continuación del proceso de ratificación en los otros Estados miembros, consideró que era preciso más tiempo para analizar la situación y decidió reexaminar el asunto en octubre. El Consejo Europeo de los días 15 y 16 de octubre tomó nota del análisis de los resultados del referéndum presentado por el Primer Ministro irlandés, Sr. Cowen. El Gobierno irlandés proseguirá sus consultas con el fin de contribuir a solucionar esta difícil situación.

Los debates continuaron durante el Consejo Europeo de los días 11 y 12 de diciembre, que definió una estrategia que permita la entrada en vigor del Tratado antes de que finalice 2009. Por lo que respecta a la composición de la Comisión, el Consejo Europeo recordó que los tratados vigentes exigen reducir el número de comisarios en 2009 y convino en que, siempre que el Tratado entre en vigor, se adoptará una Decisión, con arreglo a los procedimientos jurídicos necesarios, para que la Comisión pueda seguir contando con un nacional de cada Estado miembro. Del mismo modo, a condición de que Irlanda se comprometa a ratificar el Tratado antes de que finalice el mandato de la actual Comisión, el Consejo Europeo acordó que se aportarán garantías jurídicas sobre tres aspectos: el ámbito fiscal, la política de seguridad y defensa de los Estados miembros, y las disposiciones de la Constitución irlandesa relativas al derecho a la vida, la educación y la familia.

El Consejo Europeo revisó el Proyecto de Tratado de Reforma de la Constitución (en el 2007): este nuevo Tratado de Lisboa fue aprobado por Francia, y “Reforma” los Tratados de la Unión Europea y Tratado de la Comunidad Europea (hoy Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión). Esta “Reforma” p.e., modificó algunas normas para que no se le “acuse” de ser una “institución cuasiestatal”; el resto se mantiene por lo que se preserva la “Constitución Europea”. Tratado de Lisboa (2007). Para entrar en vigor debe ser ratificado por los 27 Estados miembros antes de las Elecciones al Parlamento Europeo en junio de 2009. Uno de sus objetivos es lograr mayor participación de los Parlamentos Nacionales, la iniciativa ciudadana (un millón de ciudadanos pueden instar a la Comisión sobre propuestas de legislación), crea el cargo de Presidente del Consejo Europeo. WWW.protejase.com.ve

Procedimiento de ratificación CONTENIDO Ratificación del Tratado de Lisboa Estado miembro Procedimiento de ratificación Fecha de ratificación (1) Comentarios Bélgica Vía parlamentaria 15 de octubre Adopción el 10 de julio Bulgaria 28 de abril Adopción el 21 de marzo República Checa   Votación en el Senado prevista para mediados de enero de 2009 Dinamarca 29 de mayo Adopción el 24 de abril Alemania Adopción el 23 de mayo. Depósito de los instrumentos de ratificación a la espera del dictamen del Tribunal Constitucional Estonia 23 de septiembre Adopción el 11 de junio Irlanda Referéndum Voto negativo el 12 de junio Grecia 12 de agosto España 8 de octubre Adopción el 15 de julio Francia 14 de febrero Adopción el 7 de febrero Italia 8 de agosto Adopción el 31 de julio Chipre 26 de agosto Adopción el 3 de julio Letonia 16 de junio Adopción el 8 de mayo Lituania

Adopción el 17 de diciembre de 2007 Luxemburgo Vía parlamentaria 21 de julio Adopción el 29 de mayo Hungría 6 de febrero Adopción el 17 de diciembre de 2007 Malta Adopción el 29 de enero Países Bajos 11 de septiembre Adopción el 8 de julio Austria 13 de mayo Adopción el 24 de abril Polonia   Adopción el 2 de abril, a la espera de la firma del Presidente Portugal 17 de junio Adopción el 23 de abril Rumanía 11 de marzo Adopción el 4 de febrero Eslovenia 24 de abril Eslovaquia 24 de junio Adopción el 10 de abril Finlandia 30 de septiembre Adopción el 11 de junio Suecia 10 de diciembre Adopción el 20 de noviembre Reino Unido 16 de julio Adopción el 18 de junio Referencias generales y otros enlaces de interés Tratado de Lisboa: http://europa.eu/lisbon_treaty/index_es.htm

INSTITUCIONES EUROPEAS luego del Tratado de Lisboa: 1.- El Parlamento Europeo. 2.- El Consejo de la Unión Europea (antes Consejo de Ministros formado por los Ministros de los gobiernos nacionales de los países de la Unión Europea). Los Jefes de Estados y de Gobierno de los Estados miembros se reúnen como Consejo Europeo cuatro veces por año. Estas “Cumbres” fijan la política general europea. 3.- La Comisión Europea. 4.- El Tribunal de Justicia. 5.- El Tribunal de Cuentas. 6.- El Comité Económico Social Europeo. 7.- El Comité de las Regiones. 8.- El Banco Central Europeo es responsable de gestionar el “Euro”. El Euro, moneda única desde enero del 2002, reemplazó a las monedas nacionales. Se conserva la estructura de los Estados partes: Parlamento, Consejo y Comisión. WWW.protejase.com.ve

CONCLUSIÓN . La Constitución Europea aplica a 27 Estados partes y cuatrocientos cincuenta millones de habitantes en la Europa democrática en desarrollo económico. . La Constitución Europea no sustituye las Constituciones Nacionales de los Estados miembros, coexiste con ellas con autonomía propia mediante las instituciones nombradas, con competencias exclusivas y aún compartidas por los Estados partes. La Unión Europea respeta el principio de Subsidiaridad en orden a la Supranacionalidad, adapta las leyes nacionales a las normas comunitarias, en las áreas que no son de competencia exclusiva de cada Estado; y, acata el principio de Proporcionalidad actuando sin excederse para lograr sus objetivos WWW.protejase.com.ve

. Ante el rechazo en el referéndum de España y en el de Holanda a la Constitución Europea, devino una nueva redacción de esta, conocida como el Tratado de Lisboa a ser aprobado por todos los Estados. Tanto el Tratado de Lisboa como en la anterior Constitución Europea se refuerzan los Derechos de los ciudadanos, los principios de Libertad y Democracia Política de Seguridad Interior y Exterior. . El Tratado de Lisboa (2007) implica integración económica, política, cultural y militar. Adopta lo básico del Proyecto de la Constitución Europea (aprobado en Roma, 2004): permite a cada nación europea tener dos constituciones, la propia y la europea, pero, para entrar en vigencia debe ser ratificada por todos los Estados. WWW.protejase.com.ve

Lista de instituciones y órganos CONTENIDO Lista de instituciones y órganos Parlamento Europeo Secretaría General Centro Europeo, plateau du Kirchberg — BP 1601 2929 Luxemburgo LUXEMBURGO Tel. +352 4300-1 Tribunal de Cuentas Europeo 12, rue Alcide De Gasperi 1615 Luxemburgo LUXEMBURGO Tel. +352 4398-1 Banco Europeo de Inversiones 100, boulevard Konrad Adenauer 2950 Luxemburgo LUXEMBURGO Tel. +352 4379-1 Consejo de la Unión Europea Secretaría General Rue de la Loi 175 1048 Bruselas BÉLGICA Tel. +32 22856111 Comité Económico y Social Europeo Rue Belliard 99 1040 Bruselas BÉLGICA Tel. +32 25469011 Banco Central Europeo Kaiserstraße 29 60311 Frankfurt del Main ALEMANIA Tel. +49 691344-0 Comisión Europea Rue de la Loi 200 1049 Bruselas BÉLGICA Tel. +32 22991111 Defensor del Pueblo Europeo 1 avenue du président-Robert-Schuman BP 403 FR 67001 Estrasburgo Cedex FRANCIA Tel. +33 388172313 Comité de las Regiones Rue Belliard 101 1040 Bruselas BÉLGICA Tel. +32 22822211 Supervisor Europeo de Protección de Datos Rue Wiertz 60 1047 Bruselas BÉLGICA Tel. +32 22831900 Tribunal de Justicia, Tribunal de Primera Instancia y Tribunal de la Función Pública Boulevard Konrad Adenauer 2925 Luxemburgo LUXEMBURGO Tel. +352 4303-1