Unidad 2 Modalidades de contratación laboral

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Transcripción de la presentación:

Unidad 2 Modalidades de contratación laboral Gestión de recursos humanos Administración y finanzas

EN ESTA UNIDAD APRENDEREMOS A: • Identificar las distintas modalidades de contratación laboral y sus características. • Proponer la modalidad contractual más adecuada a las necesidades de la empresa.

A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES CONTENIDOS: 1. Las modalidades de contratación laboral. 2. El contrato indefinido. 3. Los contratos temporales. 4. El contrato a tiempo parcial. 5. Otras modalidades de contratación. 6. Contratos indefinidos o temporales bonificados acogidos al Programa de Fomento del Empleo. 7. Contratos para personas con discapacidad. 8. Otras formas de contratación.

1. LAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN LABORAL La legislación laboral prevé diversos contratos de trabajo, que se suelen clasificar de acuerdo a diversos criterios: • La duración  indefinida VS temporales. • La finalidad  contratos comunes VS formativos VS de fomento del empleo. • La jornada de trabajo  a tiempo completo VS a tiempo parcial. • Otros criterios de clasificación  como el lugar de la prestación laboral o las características colectivas de una de las partes del contrato.

Duración Indefinidos Ordinario De apoyo a los emprendedores Fijo discontinuo Temporales Duración determinada De obra Eventual Por circunstancias de la producción Formativos En prácticas De formación y aprendizaje Jornada A tiempo parcial Otros tipos de contratos De relevo A distancia De grupo Contratos con personas con discapacidad

2. EL CONTRATO INDEFINIDO Los contratos de trabajo indefinidos son aquellos en los que se acuerda una fecha de inicio de la relación laboral pero no se determina una fecha de finalización de la misma. 2.1. El contrato indefinido ordinario. 2.2. El contrato indefinido de apoyo a los emprendedores. 2.3. El contrato fijo discontinuo.

2.1. EL CONTRATO ORDINARIO Se puede concertar por escrito o de palabra. Con el fin de asegurar la estabilidad de las relaciones laborales, el ET establece que se convertirán en fijos y a jornada completa los contratos temporales cuando: Los trabajadores no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social. Los contratos de trabajo no se realicen por escrito y sea esta la forma obligatoria. Los contratos temporales sean celebrados en fraude de ley.

2.2. EL CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Objetivo: facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial; por ello este tipo de contrato podrá realizarse hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 %. Características: Se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa. Deberá formalizarse por escrito. La duración del periodo de prueba será de un año. El empresario debe mantener en el puesto al trabajador contratado durante al menos tres años desde la fecha de contratación. Requisitos de las empresas: • Tener menos de 50 trabajadores. • No haber realizado, en los seis meses anteriores a la contratación, despidos por causas objetivas declarados improcedentes.

Incentivos fiscales del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores

Bonificaciones del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores en las cuotas de la Seguridad Social

2.3. EL CONTRATO FIJO DISCONTINUO El contrato indefinido de fijos discontinuos es aquel que se concierta para la ejecución de trabajos que tengan el carácter de fijos, pero discontinuos en el tiempo, siempre que no se repitan en fechas ciertas y que se enmarquen dentro del volumen normal de actividad de la empresa. El contrato no se extingue a la finalización de campaña, sino que se suspende. Se combinan periodos de trabajo (vinculados a la estacionalidad de la actividad) con periodos de inactividad, manteniéndose el vínculo entre empresario y trabajador.

3. LOS CONTRATOS TEMPORALES 3.1. Los contratos de duración determinada. a) Contrato para obra o servicio determinado. b) Contrato eventual por circunstancias de la producción. c) Contrato de interinidad. 3.2. Los contratos formativos. a) El contrato en prácticas. b) El contrato para la formación y el aprendizaje. 3.3. Límites para el encadenamiento de contratos.

3.1. LOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA Únicamente pueden celebrarse cuando concurre alguna de las causas previstas en la ley: una eventualidad. una sustitución. una obra o servicio definido y limitado temporalmente. Los trabajadores con contratos temporales tienen los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, aunque existen ciertas particularidades específicas en materia de extinción.

Contrato del 1er empleo joven A. Contrato para obra o servicio determinado Se concierta para realizar una obra o prestar un servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, y con una duración incierta aunque limitada en el tiempo. Forma Por escrito, especificando con precisión y claridad la obra o el servicio que constituya su objeto. Duración Es incierta porque depende de lo que dure la obra o servicio, sin que pueda exceder de tres años. Jornada A jornada completa o a tiempo parcial. Extinción Se extingue por la realización de la obra o servicio. Se debe notificar a la otra parte con una antelación de 15 días Indemnización10 días (2013) // 11 días (2014) // 12 días (2015) Contrato del 1er empleo joven Para jóvenes menores de 30 años y con menos de tres meses de experiencia. Duración  entre tres y seis meses. El empresario tiene bonificaciones de la cuotas de la Seguridad Social.

B. Contrato eventual por circunstancias de la producción Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad habitual de la empresa. Forma Por escrito cuando su duración es superior a cuatro semanas o se concierta a tiempo parcial. Duración Duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, a partir de cuando se dan las citadas circunstancias. Jornada A jornada completa o a tiempo parcial. Extinción Se extingue por la expiración del tiempo convenido. Indemnización10 días (2013) // 11 días (2014) // 12 días (2015)

C. El contrato de interinidad Se concierta cuando se trata de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual. Forma Por escrito, en el que se identifique al trabajador sustituido y la causa de la sustitución. Duración Igual al tiempo que permanezca ausente el trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo. Jornada A jornada completa o a tiempo parcial. Extinción Se extingue cuando concurre una de las siguientes causas: La reincorporación del trabajador sustituido. El vencimiento del plazo establecido para la reincorporación. La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto. El transcurso de tres meses para los procesos de selección. No da derecho a ninguna indemnización a su finalización.

Incentivos de los contratos de interinidad

3.2. LOS CONTRATOS FORMATIVOS Los contratos formativos están diseñados para facilitar la inserción laboral de los jóvenes y potenciar el empleo juvenil. Son el contrato en prácticas y el contrato para la formación y el aprendizaje. Tienen en común un objetivo formativo, pues además de la prestación de servicios por parte del trabajador, tienen por finalidad proporcionarle una formación de tipo profesional o técnico.

A. El contrato en prácticas Su objetivo principal es mejorar el nivel formativo de los trabajadores que acceden al mercado de trabajo con un título habilitante para el ejercicio de una determinada profesión, proporcionándoles una experiencia profesional acorde con los conocimientos teóricos adquiridos durante los cursos de formación que le permitieron obtener dicha titulación. Existen prácticas en empresas que se diferencian del contrato en prácticas en que no son consideradas una relación laboral. Es el caso de: Prácticas de los alumnos de Formación Profesional. Prácticas académicas externas de estudiantes universitarios. Prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales que formalicen convenios con los Servicios Públicos de Empleo.

Características del contrato en prácticas Requisitos Los trabajadores deben acreditar una formación previa mediante la titulación correspondiente (título universitario o de formación profesional o un certificado de profesionalidad). El contrato debe celebrarse dentro de los cinco años siguientes a la finalización de los correspondientes estudios, excepto cuando se trate de un joven menor de 30 años. La prestación de servicios debe corresponderse con la titulación y los estudios cursados por el trabajador, y permitir la obtención de la práctica profesional adecuada a los mismos. Forma Por escrito y en modelo oficial, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar. Duración No puede ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, con un máximo de dos prórrogas no inferiores a seis meses si el contrato se concierta por un periodo inferior a dos años.

Periodo de prueba Retribución Extinción • Dos meses para contratos con trabajadores con un título de grado superior o de un certificado de profesionalidad de nivel 3. • Un mes para contratos celebrados con trabajadores que están en posesión de un título de grado medio o de un certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2. Retribución Percibirá como mínimo, respecto del salario que disfruta un trabajador no contratado en prácticas ocupado en el mismo puesto de trabajo, las siguientes cuantías: • Durante el primer año, un salario no inferior al 60 % • Durante el segundo año, un salario no inferior al 75 % En ningún caso la retribución puede ser inferior al SMI. Extinción Se extingue a la llegada del tiempo pactado, previa denuncia de una de las partes. No corresponde al trabajador ninguna indemnización. Notificación previa de 15 días si el contrato es superior a 1 año.

B. El contrato para la formación y el aprendizaje Su objeto principal es la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Requisitos Ser mayores de 16 y menores de 25 años, aunque la edad máxima para su celebración (menores de 25 años) se amplía hasta los 30 años mientras la tasa de desempleo no alcance el 15 %. No existe ningún límite de edad cuando se contrata a discapacitados o trabajadores en situación de exclusión social, o se trate de empresas de inserción. Carecer de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de Formación Profesional para el empleo, o por el sistema educativo, para realizar un contrato en prácticas.

Forma Duración Periodo de prueba Retribución Extinción Por escrito y en modelo oficial. Duración La duración mínima es de un año y la máxima de tres años. Si el contrato se celebra por una duración inferior a tres años, se puede acordar hasta dos prórrogas no inferiores a seis meses. Periodo de prueba Se aplican las reglas generales recogidas en el ET. Si al finalizar el contrato el trabajador continúa en la empresa, no puede concertarse un nuevo periodo de prueba, computando la duración del contrato para la formación y el aprendizaje a efectos de antigüedad en la empresa. Retribución El salario para este contrato es el establecido en los convenios colectivos, y en ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Extinción Se extingue a la llegada del tiempo pactado, previa denuncia de una de las partes. No corresponde al trabajador ninguna indemnización. Notificación previa de 15 días si el contrato es superior a 1 año.

Jornada Actividad formativa Solo se puede realizar a tiempo completo. El tiempo de trabajo efectivo no puede ser superior a un determinado porcentaje de la jornada máxima legal. En concreto estos límites son: • 75 % durante el primer año. • 85 % durante el segundo y tercer año. No es posible realizar horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor. Actividad formativa Debe ser la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad, o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable, aunque entre las actividades formativas se puede incluir formación no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

3.3. LÍMITES DE LOS ENCADENAMIENTOS DE CONTRATOS Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, de manera continua o discontinua, para el mismo o distinto puesto de trabajo, con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, ya sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Esta regla no será de aplicación cuando se utilicen contratos formativos, de relevo o de interinidad.

4. EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Se concierta cuando se ha acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Puede concertarse: • Por tiempo indefinido; también cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa. • Por duración determinada. • Para acceder a la jubilación parcial (la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo).

Forma Jornada Retribución Características del contrato a tiempo parcial Forma Por escrito y en modelo oficial. Debe figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como su distribución. Jornada La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial puede realizarse de forma continuada o partida. Retribución Como mínimo, proporcional a la establecida por ley o convenio colectivo para el trabajador de la misma categoría profesional que ocupe un puesto de trabajo a tiempo completo, teniendo en cuenta la duración del trabajo y su antigüedad en la empresa. Incentivos a contratación a tiempo parcial con vinculación formativa La empresa que contrate a jóvenes menores de 30 años con una experiencia laboral inferior a tres meses, y que compatibilicen el empleo (con una jornada máxima del 50 %) con formación oficial o acreditable por los servicios de empleo, o en idiomas o tecnologías de la información y comunicación de al menos 90 horas, se beneficiará de reducciones en la cotización por contingencias comunes.

Horas extras y complementarias Los trabajadores a tiempo parcial pueden realizar horas extraordinarias, cuyo número es el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada. En los contratos a tiempo parcial indefinidos se puede pactar la realización de horas complementarias (aquellas cuya realización ha sido acordada por ambas partes, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial). La realización de horas complementarias tiene las siguientes características: El número de horas complementarias no puede exceder del 15 % de las horas ordinarias de trabajo pactadas en el contrato. La suma de las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no puede exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial. El trabajador debe conocer el día y hora de su realización con un preaviso de siete días. Las horas complementarias se retribuyen, como mínimo, como ordinarias. Transcurrido un año de la celebración del pacto de horas complementarias, el trabajador puede renunciar al mismo, preavisando con quince días.

5. OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN 5.1. CONTRATO DE RELEVO Es el contrato que se celebra con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por un trabajador que reduce su jornada para acceder a la jubilación parcial. Forma Por escrito y en modelo oficial. Duración Indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Jornada Puede ser completa o a tiempo parcial. En todo caso, su duración debe ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. Indemnización La cuantía será como la establecida para la extinción del contrato por obra y servicio.

A. El contrato a distancia 5.2. CONTRATO A DISTANCIA Y CONTRATO DE GRUPO A. El contrato a distancia Es el contrato en que la prestación de la actividad laboral se realiza preponderantemente en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este. Forma Por escrito y con visado del Servicio Público de Empleo. Duración Indefinida o determinada. Derechos Los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa.

B. El contrato de grupo Es el contrato de trabajo celebrado entre el empresario y el jefe de un grupo de trabajadores contratado como una totalidad, por lo que el empresario no tendrá los derechos y deberes que como tal le competen frente a cada uno de los miembros del grupo, sino frente al grupo considerado en su conjunto. Forma Puede ser verbal o escrita. Duración Por duración indefinida o determinada.

6. CONTRATOS INDEFINIDOS O TEMPORALES BONIFICADOS, ACOGIDOS AL PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO Su objeto es fomentar la contratación indefinida de determinados trabajadores en situación de desempleo, incluidos aquellos que estén trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo a tiempo completo de un trabajador comparable. Requisitos para los trabajadores No tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el empresario. No haber finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato (excepto cuando sea por despido declarado improcedente o por despido colectivo).

Otras características Requisitos para las empresas Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo. No haber extinguido, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados. Forma Por escrito en el modelo que disponga el SEPE. Duración Pueden realizarse con carácter indefinido, incluida la modalidad de fijos discontinuos, o bien temporal mediante contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial. Otras características La contratación con estos colectivos da derecho a la empresa a bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social.

7. CONTRATOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Son contratos destinados a incentivar la contratación laboral de las personas que tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %, una incapacidad permanente total o una incapacidad absoluta o gran invalidez, y que tienen por objeto facilitar la inserción sociolaboral de este colectivo. Requisitos para los trabajadores Tener un grado mínimo reconocido de discapacidad igual o superior al 33 %. Estar inscritos en la oficina de empleo.

Otras características Requisitos para las empresas Mantener la estabilidad en el empleo de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años, no pudiendo despedirlos sin causa justificada y, en caso de despido procedente, deben sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. Forma Escrito en modelo oficial. Incluirá el certificado de discapacidad. Duración Indefinida y también para cualquier modalidad temporal (duración determinada, contratos formativos, etc.). Jornada A tiempo completo o a tiempo parcial. Otras características La contratación con estos colectivos da derecho a la empresa a bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social y a subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo

8. OTRAS FORMAS DE CONTRATACIÓN 8.1. LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominantemente para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él al menos el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas.

8.2. LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT) Una empresa de trabajo temporal es aquella cuya actividad consiste en poner trabajadores a disposición de otra empresa, llamada empresa cliente o usuaria, con carácter temporal.

8.3. CONTRATAS Y SUBCONTRATAS Este tipo de relación empresarial se da cuando una empresa, llamada empresa principal, encomienda a otra, llamada empresa contratista o subcontratista, mediante un contrato de naturaleza civil o mercantil, la realización de obras o servicios necesarios para su actividad productiva. Cuando la contrata se corresponde con la actividad de la empresa principal, la empresa principal asume: • Responsabilidad solidaria por las deudas salariales frente a los trabajadores de la empresa contratista. • Responsabilidad solidaria por las deudas contraídas por el contratista con la Seguridad Social.

EN ESTA UNIDAD HEMOS APRENDIDO A: • Identificar las distintas modalidades de contratación laboral y sus características. • Proponer la modalidad contractual más adecuada a las necesidades de la empresa.