LECCION IV DE LAS PERSONAS: tiene una connotación especial, cuyo alcance es necesario precisar, pues sobre ella descansa toda relación jurídica, como.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO
Advertisements

LA UNION DE HECHO Es una institución social, por la que un hombre y una mujer, con absoluta libertad de estado, se unen maridablemente, sin estar casados.
TESIS III: Derecho privado
TESIS III: DERECHO PRIVADO
1 - ACCION DE RECLAMACION DEL ESTADO DE HIJO MATRIMONIAL
Gestión de Recursos Humanos
México, D.F. a 9 de noviembre de Por esta única letra de cambio se servirá usted pagar incondicionalmente la cantidad de dos mil pesos a la orden.
 Letra de Cambio.  Cheque.  Pagaré.
DE LOS HIJOS CONCEBIDOS EN MATRIMONIO
Sobre el instrumento. Ursula Rodríguez.
El testamento Marcos Martinez.
Adopción La palabra adopción tiene su origen en el latín “adoptio ”, se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto jurídico mediante el cual.
De las personas Naturales y Jurídicas
JOSE FRANCISCO ESPINOZA
DERECHO CIVIL PERSONAS II YADIRA ACOSTA GIL
El derecho del adolescente y la institución educativa.
EL ACTO DE COMERCIO Es la manifestación de la voluntad cuyo propósito  es producir consecuencias jurídicas, en crear, modificar, extinguir, transferir,
UNIDAD XI LA RELACIÓN JURÍDICA..
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S)
TUTELAS Y CURATELAS Materia : Derecho Civil Personas 2
 Se establece como contratos de tiempo definido, si los servicios a prestar son de naturaleza limitada. Pero si vencido su término subsisten las causas.
Integrantes: Yohana Contreras Paula Huerta Curso: 4° A
DERECHO CIVIL PERSONAS Y DERECHO DE FAMILIA
Jalapa 35 Interior 2, Col. Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc, 06760, México D.F. Tel
Conjunto ordenado, sistematizado y unitario de normas de derecho privado. Regulan las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, sean privadas.
ADOPCIÓN LECCIONES 6 y 7.
DERECHO ROMANO DEL DERECHO EN GENERAL
PERSONAS FISICAS Y MORALES PERSONALIDAD Y SUS ATRIBUTOS
ANÁLISIS COMPARATIVO REAL DECRETO 829/2003 (LOCE).
Lección V Atributos de la personalidad: Son cualidades que el ordenamiento jurídico atribuye a las personas, y que forman parte de la naturaleza de éstas;
Persona Equivale a ser titular de derechos: sujeto de derechos
Persona y Personas. Apertura  La persona, además de las características que hemos desarrollado en los sesiones precedentes, es apertura al tú y a los.
PERSONA.
LA POSESION Definición.- es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí.
Amimundo Inc. Programa De Crecimiento Personal Y De Prevención Del Delito PCP Fragmentos de Urbanidad XXXII-A.
Lección V Atributos de la personalidad:
TEMA 2 LA PERSONA FÍSICA.
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS
CAPACIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS
LA IMPORTANCIA DEL NOMBRE
Valores y contravalores de una sociedad democrática y pluralista
PARTE PRIMERA desde el ¨ACÁPITE ¨ al ¨OTORGAN ¨. NO HAY ESTRUCTURA FIJADA POR LA LEY LA LEY FIJA LOS CONTENIDOS ART 1001 : 1)la escritura pública debe.
LIBRO PRIMERO – PARTE GENERAL TÍTULO I – Persona humana
EL CONCEPTO DE PERSONA JURIDICA
SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN EN DERECHO CIVIL Y COMERCIAL Módulo II – Persona física Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy Instituto Provincial de.
Introducción al Estudio del Derecho JUR1000
CIVIL PERSONAS 1 FACULTAD DE DERECHO Y GOBERNABILIDAD TRABAJO FINAL 3ER TRIMESTRE DEL 2012 AUTOR: MA. FERNANDA LLANOS VIERA PROF.: ABG. JACQUELINE CABANILLA.
Salida crédito referencia contenido.
EL ABORTO.
UNIDAD 9 FILIACION.
TEMA 2 LA PERSONA FÍSICA.
Nuevo régimen legal del MATRIMONIO Matrimonio igualitario
M.Sc. Viviana Nineth Vega Morales
REGLAS RELATIVAS AL HIJO POSTUMO (ART. 243)
 Es un contrato consensual en cuya virtud uno de los estipulantes, llamado “mandatario”, es encargado por el otro, que recibe el nombre de “mandante”,
Luis E. Trujillo. 1.Es todo ser humano o individuo que Nace y obtiene la capacidad legal en la sociedad si importar edad, sexo o religión (Sócrates).
PERSONA NATURAL PERSONA NATURAL PERSONA NATURAL PERSONA NATURAL
Niños, niñas, y adolescentes Y Grupos vulnerables
Tipo de Persona La persona.
Filiación Eduardo G. Roveda. Introducción  Evolución  Las reformas en el matrimonio y su implicancia en la filiación  Las técnicas de reproducción.
Adopción Eduardo G. Roveda
DISTINCION DE LAS PERSONAS
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Seccion 3° Forma y prueba del acto jurídico.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
SUJETOS DEL DERECHO PRIVADO. Persona: Concepto, Categorías. Persona y sujeto de derechos. Persona individual. Concepto. Principio de su existencia. Persona.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
El derecho a la identidad y la inconstitucionalidad de los plazos de caducidad previstos para las acciones de impugnación de la paternidad matrimonial.
EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS MODALIDADES
INNOVACIÓN Y CREATIVIDAD EMPRESARIAL. EXPOSICIÓN: IMPLICACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL DEL OUTSOURCING.
EMPRESAS Y MINERÍA Taller Empresa, Órganos Directivos
Transcripción de la presentación:

LECCION IV DE LAS PERSONAS: tiene una connotación especial, cuyo alcance es necesario precisar, pues sobre ella descansa toda relación jurídica, como sujeto de derecho que es. Etimologia y Evolución de la idea de Persona: Esta provendría de la conjunción de palabras per y sonare, que era el nombre que se daba a las máscaras del teatro griego, provistas de una especie de megáfono para aumentar el volumen de la voz del actor, y servía además no para caracterizar al actor que llevaba la máscara, sino a la función o rol que desempeñaba en la obra. Definición y Concepto: Velez Sarsfield: preciso en forma clara lo que entendía por persona, diciendo que es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones (Art. 3. Código Civil Argentino)

División de las personas: Físicas Jurídicas La persona física es el ser humano. Nuestro código no la define, y así obvia la gran discusión doctrinaria que desató la definición de VÉLEZ al expresar que la persona de existencia visible es aquella que presenta signos característicos de humanidad. Desde cuando comienza su existencia?: Concepción. Art.28.- La persona física tiene capacidad de derecho desde su concepción para adquirir bienes por donación, herencia o legado. La irrevocabilidad de la adquisición está subordinada a la condición de que nazca con vida, aunque fuere por instantes después de estar separada del seno materno.

Mellizos: Art.33.- Los nacidos en un solo parto tendrán la misma edad. El embarazo: Art.30.- Se tendrá por reconocido el embarazo de la madre, soltera o casada, por su sola declaración, la del marido o la de otras personas interesadas en el nacimiento del concebido, cuya filiación no podrán ser impugnada, ni ser objeto de pleitos antes que él nazca. El nacimiento con vida: Art.32.- Reputase como cierto el nacimiento con vida, cuando las personas que asistieron al parto hubieren oído la respiración o la voz del nacido o hubieron observado otros signos de vida. Viabilidad: Es una expresión que viene del latín vita habile, que significa tener aptitud para la vida. Mellizos: Art.33.- Los nacidos en un solo parto tendrán la misma edad.

Fraudes en materia de partos: a) Substitución de parto: cuando la criatura nace sin vida y es sustituida por otra con vida. b) Suposición de parto: ya que puede ser que no haya embarazo ni parto y la madre suponga o haga aparentar el nacimiento de una criatura. c) Supresión de parto: Acontece cuando la madre oculta o elimina al hijo. Prueba del nacimiento de las personas: Art.35.- El nacimiento y la muerte de las personas se probarán por los testimonios de las partidas y los certificados auténticos expedidos por el Registro del Estado Civil. Si se tratare de personas nacidas o muertas antes de su establecimiento, por las certificaciones extraídas de los registros parroquiales. A falta de registros o asientos, o no estando ellos en debida forma, por otros medios de prueba.

Contenido del Certificado de Nacimiento: Lugar, hora, día , mes y año de nacimiento. Sexo y el nombre del recién nacido. Nombre y apellido del padre, de la madre o de ambos. Denuncia y Declaración de Nacimiento: La Ley del Registro Civil dice que están obligados a denunciar el nacimiento: Los administradores o directores de hospitales, sanatorios, maternidades, penitenciarías y establecimientos o casas de atención de salud, o de reclusión de personas. Los facultativos o cualquier persona que hayan asistido al nacimiento de un niño. Declaración: Acto mediante el cual los obligados a hacerlo atribuyen al recién nacido la calidad de persona, ya que hasta ese momento, como no está inscripta, no puede acreditar su existencia. (Padre o la madre, pariente mayor de edad que reside en el lugar de nacimiento. Apoderado con poder especial y la persona que haya hallado un recién nacido.

Plazos para la denuncia y la declaración El plazo para la DENUNCIA es de 7 días y para la declaración de 30 días. Derechos de la Personalidad: Artículo 25 - De la expresión de la personalidad. Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad. Se garantiza el pluralismo ideológico. Atributos de la personalidad: Son cualidades que el ordenamiento jurídico atribuye a las personas y que forman parte de la naturaleza de éstas, las diferencias de los demás determinan su posibilidad de actuar jurídicamente. (Estado, Capacidad, Nombre y Domicilio).