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Lección V Atributos de la personalidad: Son cualidades que el ordenamiento jurídico atribuye a las personas, y que forman parte de la naturaleza de éstas;

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Presentación del tema: "Lección V Atributos de la personalidad: Son cualidades que el ordenamiento jurídico atribuye a las personas, y que forman parte de la naturaleza de éstas;"— Transcripción de la presentación:

1 Lección V Atributos de la personalidad: Son cualidades que el ordenamiento jurídico atribuye a las personas, y que forman parte de la naturaleza de éstas; la diferencian de las demás y determinan su posibilidad de actuar jurídicamente. Ellos son 1) Estado 2) Capacidad 3) Nombre 4) Domicilio. Estado: A través de él puede situarse a la persona con relación a la familia y a la sociedad.

2 Definición de Estado: Planiol decía que son ciertas cualidades que la ley toma en consideración para ligar en ellas efectos jurídicos. Esas cualidades serían las de casado o soltero, mayor o menor de edad, paraguayo o extranjero y según sea de una o otra condición, derivarán derechos y deberes para las personas. Así un individuo puede ser a la vez paraguayo, mayor de edad, soltero, hijo matrimonial, etc.

3 El Estado en Roma En Roma la palabra status se utilizaba como sinónimo de capacidad. Status Libertatis: se relacionaba con la condición de hombre libre o esclavo. Status Civitatis: condición que tenía la persona de ciudadano o peregrino. Para los romanos regía el ius civile y a los peregrinos el ius gentium. Status Familiae: que se refería cuando una persona era sui juris o alieni juris, es decir, si era o no jefe de familia, de cuya condición derivaban una serie de derechos y obligaciones.

4 El Estado en el Derecho Moderno Se elimina la esclavitud. En cuanto al status familiae ya no se lo ve a la persona como sui juris o alieni juris. En materia civil el código rige para todos los habitantes de la Republica, sean nacionales o extranjeros. Aspectos del Estado: a)Con respecto a la sociedad: 1.Los estados de nacionalidad o extranjero. 2.Los estados de domiciliado o no domiciliado.

5 continuación… b) Considerada como miembro de familia: 1.Soltero, casado, viudo o divorciado. 2.Padre o hijo de familia. c) En consideración a si mismo: Teniendo en cuenta la edad de la persona: mayor o menor de edad. Debe considerarse también el sexo de la persona

6 Caracteres del Estado Imprescriptible. Inembargable. Irrenunciable. Las leyes relativas al estado son de orden público. Estado Civil y Estado Político El estado civil se refiere a la persona con relación a sí misma y a la familia. Estado político a la relación de la persona con la sociedad, sobre todo cuando se refiere al ejercicio de los derechos políticos.

7 Estado Profesional Rufinelli y Salvat piensan que la profesión no puede ser un elemento de estado, porque los derechos y las obligaciones que derivan de ella, no son inherentes a la persona en sí, sino en virtud de una circunstancia accidental, como la ocupación que tiene.

8 Registro de Estado Civil de las Personas Dependiente del PE a través del MJT, se encarga de asentar los nacimientos, matrimonios, defunciones, reconocimientos, adopciones y divorcios que se verifican en el país. La ley 1266 del 4 de noviembre de 1.987. En razón de la sanción del nuevo Código Civil Paraguayo, y de la necesidad de modernizar la institución del Registro de Estado Civil de las Personas, el Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto que se convirtió en ley. Consta de 16 capítulos.

9 Referencias Generales Dependiente del MJT. La misma habilita oficinas del registro donde estas fueran necesarias. La utilización de tecnologías en materia de Registro, conservación de libros, documentos y archivos, para ello se utilza computadoras, microfilmadoras, fotocopias y fotografías. etc.

10 Cont. Referencias Generales Máxima autoridad de la institución: Director General. Abogado. Como mínimo 30 años. 2 libros habilitados para cada hecho o acto jurídico. (nacimientos, adopciones, matrimonios y defunciones).- Las adopciones se llevaran solo en la Dirección General, o sea en la Capital.- Los libros deberán contener hojas numeradas, impresas y rubricadas por la Dirección General. También debe dejarse suficiente espacio para las anotaciones marginales. La utilización de los libros es por año. Éste se cierra.

11 Las actas deberán contener A) Lugar, día, mes, año, hora; B) Nombre, apellido y domicilio de los comparecientes; C)La forma en que los comparecientes han acreditado su identidad, es decir, con que documentos.

12 Prohibiciones del Oficial Público Autorizar inscripciones que se refieran a su conyugue, o a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, debiendo estos ser reemplazados por otro Oficial Público. También el Oficial Pública puede negarse a proceder a una inscripción cuando, a su juicio, no se reúnan los requisitos legales, pero en este caso deberá dar al interesado una constancia firmada de su presentación y de la negativa de su inscripción, debiendo elevar copia a la Dirección.-

13 Resoluciones Judiciales Las Resoluciones Judiciales que se refieran al estado civil de las personas se remitirán al Registro Civil para su inscripción. Si no lo están deberá procederse como si fuera una partida, pero se hará constar el juicio, juzgado, secretaría y las partes que intervengan. Si la resolución se refiere a una inscripción ya efectuada, deberá anotarse lo que ella disponga como una anotación marginal.

14 Anotaciones en Consulados Los cónsules nacionales en el exterior oficiarán como Oficiales Públicos del Registro Civil y llevarán los libros de conformidad a la Ley. Se anotarán en los consulados los nacimientos de hijos de madres o padres paraguayos ocurridos en su jurisdicción, y los nacimientos, matrimonios y defunciones de paraguayos al servicio de la representación diplomática y consular. Obligación de enviar cada tres meses copia auténtica de las inscripciones realizadas, y al término de su utilización, los libros respectivos.

15 Otros fines del Registro Tiene también un fin estadístico. Corresponde a la Dirección la recolección, procesamiento, análisis y suministro de informaciones referentes a cada uno de los hechos y actos que inscriban en sus registros. Dicha información se reunirá en un informe estadístico que la Dir. General remitirá al MSP y BS y a la Dirección de Estadísticas y Censo.

16 Sanciones Sanciones para los oficiales públicos que no llevaran libros en la forma prescripta por ella. De la suspensión de sesenta a noventa días, hasta separación del cargo en caso de reincidencia.- Finalmente se establece la responsabilidad civil de los Oficiales del Registro por los daños y perjuicios que ocasionen a las personas por el mal desempeño de sus funciones.


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