MÓDULO III : ORGANIZA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS

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Transcripción de la presentación:

MÓDULO III : ORGANIZA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO industrial y de servicios No. 200 “Elvia Carillo Puerto” MÓDULO III : ORGANIZA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS SUBMÓDULO I : INTEGRA LA SECUENCIA DE DOCUMENTOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS

TEMA: Documentación correspondiente a las características del servicio logístico INTEGRANTES: Ángeles Velázquez Vianey Mendoza Alcántara Ayerin Yareli Oropeza Ortiz María Concepción Pacheco Jiménez Paola Yesenia Pérez de Ángel Oscar Antonio Rivas Granados Ramón Trejo Mucio Adriana Trejo Sánchez Leslie Dayane EQUIPO #2

Empresa: PAYMON Mercancía a exportar: Harina

Documentación necesaria para el transporte Terrestre Carta porte Conocimiento de embarque terrestre o guía encomienda Cuaderno TIR Factura comercial Recibo abordo Póliza de seguro Lista de empaque CMR Documento que especifica las condiciones del transporte el origen de la mercancía y el destinatario del mismo MIC/DTA Manifiesto internacional de camión (MIC/DTA) Permiso de embarque Albaran de carga

Marítimo Bill of lading Recibo abordo Factura comercial Lista de empaque Póliza de seguro fleta miento Condiciones del transporte nacional póliza de seguro Carta de instrucciones Documento del contrato del transporte Orden de entrega Conocimiento de embarque de transporte combinado

Documentación del transportista: Identificación personal Permiso de circulación Póliza de seguro Nota de empaque Lista de instrucciones Tarjeta de inspección Reporte de ultima inspección técnica RFC Certificado de seguro

Documentación de la mercancía Factura comercial Factura consular Lista de empaque Registro sanitario Certificado de calidad Certificado de origen Certificado de peso y embalaje Certificado de sanidad Certificado de inspección Contrato de compra venta Certificado fito sanitario Certificado de fabricación

Documentos para la importación Manifiesto de carga internacional Despacho de transito aduanero Certificado de importación

Ubicación de los documentos dependiendo con el servicio logístico

Disposiciones generales Instrucciones escritas por el conductor Declaración de importación Lista de descarga de contenedores Orden de entrega Contrato de compraventa Conocimiento terrestre Nota fiscal Perito de mercancías Membrete del exportador o importador Factura comercial

Descripción de las mercancías y el embalaje Certificado de origen Certificado de inspección Certificado de peso y volumen Certificado de calidad Control de flete Registro sanitario Lista de empaque Albarán de carga Factura proforma Factura comercial

Responsabilidad Factura proforma Lista e empaque Póliza de seguro Pedimento Declaración de aduana Carta encomienda

Calidad Certificado de calidad Certificado de fabricación Certificado fito sanitario Certificado de origen Registro sanitario

seguro Póliza de seguro Permiso de circulación pasaporte Declaración de valor u operación temporal Póliza de seguro de caución para garantías aduaneras Cuaderno TIR Rfc Certificado del seguro Seguro del transporte

Precios de los servicios contratados Factura comercial Recibo a bordo Carta crédito Conocimiento terrestre Nota fiscal Factura de gastos aduanales Contrato de compraventa

Notificación y preinscripción Cuaderno TIR Carta de corrección de conocimiento y manifiesto Carta de crédito Torna guía Contrato de compraventa internacional Documento único administrativo Lista de empaque Despacho de contrato del transporte

Protección de datos Identificación personal RFC Pasaporte Permiso de circulación Tarjeta de inspección Carta porte

SANCIONES

ARTICULO 184. Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones. ARTICULO 185. Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica de la información, previstas en el artículo 184 de esta Ley: Párrafo reformado DOF 30-12-2002

I. Multa de $2,930.00 a $4,400.00 , en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones I, II y XVIII. Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea. Multa de la fracción actualizada DOF 01- 03-2002. Reformada DOF 30-12-2002. Multa actualizada DOF 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12- 2011 lI. Multa de $1,420.00 a $2,030.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento.

ARTICULO 185-A. Comete la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios, quienes no cumplan con lo dispuesto en la fracción I del artículo 59 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 31-12-2000. Reformado DOF 30-12-2002 ARTICULO 185-B. Se aplicará una multa de $14,650.00 a $29,310.00 a quienes cometan la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios prevista en el artículo 185-A de esta Ley.

ARTICULO 186. Cometen las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías de comercio exterior: l. Las personas autorizadas para almacenarlas o transportarlas, si no tienen en los almacenes, medios de transporte o bultos que las contengan, los precintos, etiquetas, cerraduras, sellos y demás medios de seguridad exigidos por la Ley o el Reglamento. lI. Quienes violen los medios de seguridad a que se refiere la fracción anterior o toleren su violación. III. Los remitentes que no anoten en las envolturas de los envíos postales el aviso de que contienen mercancías de exportación o cuando sean mercancías de procedencia extranjera que envíen de la franja o región fronteriza al resto del país. IV. Los capitanes, pilotos y empresas porteadoras que no cumplan con la obligación prevista en la fracción V del artículo 20 de esta Ley.

V. Los capitanes o pilotos que toleren la venta de mercancías de procedencia extranjera en las embarcaciones o aeronaves, una vez que se encuentren en el territorio nacional. VI. Los almacenes generales de depósito que permitan el retiro de las mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal sin cumplir con las formalidades para su retorno al extranjero o sin que se hayan pagado las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias causadas con motivo de su importación o exportación definitivas. Fracción reformada DOF 31- 12-1998

VII. Las personas que hubieren obtenido concesión o autorización para almacenar mercancías cuando las entreguen sin cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones VI y VII del artículo 26 de esta Ley. Fracción reformada DOF 30-12-2002 Vlll. Los recintos fiscalizados autorizados para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación, cuando hubieran entregado las mercancías en ellos almacenadas y no cuenten con copia del pedimento en el que conste que éstas fueron retornadas al extranjero o exportadas, según corresponda.

ARTICULO 190. Comete las infracciones relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación utilizados en los recintos fiscales, quien: l. Use un gafete de identificación del que no sea titular. II. Permita que un tercero utilice el gafete de identificación propio. Se entiende que se realiza esta conducta cuando el titular no reporte por escrito a las autoridades aduaneras el robo o la pérdida del mismo en un plazo que no excederá de veinticuatro horas, y éste se ha utilizado por una persona distinta a su titular. III. Realice cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías, portando un gafete para visitante. IV. Omita portar los gafetes que lo identifiquen mientras se encuentre en los recintos fiscales. V. Falsifique o altere el contenido de algún gafete de identificación.

ARTICULO 191. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas en el artículo 190 de esta Ley: l. Multa de $16,380.00 a $24,570.00 , tratándose de las señaladas en las fracciones l y Il. Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03- 08-2011, 27-12-2011 II. Multa de $32,760.00 a $49,140.00 , tratándose de la señalada en la fracción III. Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27- 12-2011 IIl. Multa de $3,280.00 a $4,910.00 , tratándose de la señalada en la fracción IV. Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27- 12-2011 IV. Multa de $64,820.00 a $98,280.00 , tratándose de la señalada en la fracción V, independientemente de las sanciones a que haya lugar por la comisión de delitos.

ARTICULO 199. Las sanciones establecidas en esta Ley se disminuirán en los siguientes supuestos: I. En un 66% cuando la omisión de los impuestos al comercio exterior se deba a inexacta clasificación arancelaria, se trate de la misma partida de las tarifas de las leyes de los impuestos general de importación y exportación y la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad. Esta disminución no será aplicable cuando exista criterio de clasificación arancelaria de la autoridad aduanera, en los términos del artículo 48 de esta Ley, o cuando las mercancías estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias. II. En un 20% en el caso de que la multa se pague dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.

III.- En un 50% en el caso de que la multa derive de alguna operación relativa a la exportación de mercancías, con excepción de aquellas operaciones que tengan como origen la aplicación de alguno de los supuestos señalados en los artículos 85, 86, 106 y 108 de esta Ley. Fracción adicionada DOF 30-12-1996 IV. En un 50% cuando la multa se haya impuesto por la omisión en el pago de las contribuciones y aprovechamientos y siempre que el infractor los pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución o aprovechamiento que omitió.